10.31381/iusinkarri.v11n12.5243

Artículos de investigación

Carlos Ramos Núñez. Hacia una visión latinoamericana de los estudios de derecho y literatura1

Carlos Ramos Núñez. Towards a Latin American vision of law and literature studies

Manuel de J. Jiménez Moreno

Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México

Contacto: mjimenezm2@derecho.unam.mx

https://orcid.org/0000-0003-2061-6905


Resumen

En este ensayo se repasan las aportaciones teórico-metodológicas de Carlos Ramos Núñez, profesor universitario y magistrado constitucional, en el campo de los estudios interdisciplinares de derecho y literatura. Si bien el autor toma como base el modelo clásico elaborado por juristas estadounidenses y europeos, realiza una contribución significativa al tratar de manera especial la «reconstrucción y debate de casos célebres». Esta visión particular da cuenta de su formación como historiador del derecho y sus afinidades en favor de un análisis cultural del fenómeno jurídico. Lo anterior, sin duda, es necesario para la construcción paulatina de una identidad latinoamericana en los estudios de derecho y literatura que afiance el movimiento a nivel regional.

Palabras clave: estudios interdisciplinares de derecho y literatura; Carlos Ramos Núñez; aportes teórico-metodológicos; historia del derecho; casos célebres.

Términos de indización: derecho; historia del derecho; literatura; metodología (Fuente: Tesauro Unesco).


Abstract

This essay reviews the theoretical-methodological contributions of Carlos Ramos Núñez, university professor and constitutional magistrate, in the field of interdisciplinary studies of law and literature. Although the author takes as a basis the classical model elaborated by American and European jurists. He makes a significant contribution by dealing in a special way with the «reconstruction and discussion of famous cases». This particular vision reflects his training as a legal historian and his affinities in favor of a cultural analysis of the legal phenomenon. This is undoubtedly necessary for the gradual construction of a Latin American identity in law and literature studies to strengthen the movement at the regional level.

Key words: interdisciplinary studies of law and literature; Carlos Ramos Núñez; theoretical-methodological contributions; history of law; famous cases.

Indexing terms: law; legal history; literature; methodology (Source: Unesco Thesaurus).


1. El necesario deslinde del Law and Literature Movement

En el pasado V Congreso Internacional de Filosofía, Arte y Derecho (FIARDE)2, el profesor brasileño André Karam Trindade, uno de los más importantes cultivadores del movimiento de derecho y literatura en América Latina, exhortó al público —aunque en realidad el dardo iba dirigido a sus colegas de mesa— a desarrollar una tarea necesaria: en nuestra región estos estudios deben desplegar eventualmente un enfoque plural, crítico y comprometido. El reto no es sencillo, pero sí pertinente para afianzar una tradición latinoamericana de los estudios de derecho y literatura que se deslinde con satisfacción del referente anglófono y europeo. Este reto compete a los cultivadores que actualmente están emergiendo en distintos países y academias a lo largo de nuestra América.

Para ello, hay que repensar la metodología clásica brindada por el Law and Literature Movement, en particular, lo relativo a la clasificación de las intersecciones (de/en/como), el canon de autores y obras analizadas (Kafka, Shakespeare, Dostoievski, etc.) y el apego a ciertas problemáticas hermenéuticas que son más fecundas en la visión del Common Law, como es el tema de la decisión judicial. El estudioso del derecho y literatura en América Latina tiene que replantear estas directrices.

2. Una cuarta posibilidad ante el modelo tripartito de los estudios de derecho y literatura

Una aproximación singular que busca descolocarse del modelo anglo es la perspectiva de Carlos Ramos Núñez (1960-2021), quien brilló como magistrado constitucional del Perú, conocedor del derecho civil y agudo historiador del derecho. En este rubro, se puede considerar que más allá de la relación disciplinar que mantienen los estudios de derecho y literatura con la filosofía del derecho, es la historia el saber humanista que más se filtra en el análisis de las obras literarias, pues en muchos casos estas operan como una suerte de testimonios —a veces ficcionales y otras tantas no— de una realidad jurídico-política pretérita. Para muchos historiadores, las obras literarias son fuentes cabales de conocimiento jurídico y político plasmado en una época determinada. Ramos Núñez (2007) va más allá de esto y considera los ámbitos totalizadores del quehacer historiográfico, lanzando la siguiente pregunta retórica a partir de su experiencia intelectual: «me convertí a la postre en historiador del derecho: un dislocado entramado de áreas. ¿Acaso, al fin y al cabo, la historia no lo abarca todo, incluyendo el derecho y la literatura?» (p. 13).

El jurista arequipeño repasó ciertas apreciaciones teóricometodológicas en el capítulo 1 «La introducción a una duda: el derecho y la literatura» de La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana (2007), libro que para estas alturas debe apreciarse como un clásico de la materia. Allí agrega una cuarta posibilidad a las intersecciones clásicas3 —que en su perspectiva se denominan «visiones»— de los estudios de derecho y literatura, a saber: 1) la ley de la literatura (derecho de la literatura), 2) la reconstrucción y el debate de casos célebres, 3) el derecho como literatura y 4) el derecho en la literatura. Si bien estas cuatro visiones de cruce disciplinar no son progresivas en el esbozo metodológico que brinda Ramos Núñez, sí fueron anotadas y acotadas por el magistrado de la siguiente manera:

  1. La ley de la literatura, que corresponde con el cruce derecho de la literatura. Se trata de la visión más próxima e inmediata, pues apela al marco regulatorio de la actividad literaria. Para Ramos Núñez (2007) se trata de lo «más simple y hasta banal». En realidad, es

    la regulación legislativa de la literatura, a saber, la libertad de expresión, la censura, el derecho de marcas y los derechos de autor, el depósito bibliográfico, ya sea que se examine la normativa de un país o de un complejo de ordenamientos comparados. (p. 21)

  2. La reconstrucción y el debate de casos célebres, es decir, el derecho vivo que acontece en los tribunales y que es de tremenda utilidad para los historiadores. En este punto, Ramos Núñez discrepa con François Ost al reclamar la independencia de los estudios sobre los casos judiciales contra escritores4. Las razones que esgrima el peruano son las siguientes, a diferencia de la tradición judicial anglófona:

    estos mismos casos en la tradición continental del Civil Law, resaltan sobre todo por su perfil histórico, absolutamente independiente de la idea de case law y el stare decisis de vinculación obligatoria de la justicia inglesa […] [Además] no es lo mismo, ciertamente, la adscripción de un caso a una figura legislativa que el caso visto en acción, después de haber sido susceptible de un proceso […] [Finalmente] desde el punto de vista histórico y práctico, no parece adecuado colocar en un plano de igualdad a una regla general que a un caso forense. (Ramos, 2007, p. 2)

Hay que tener muy en cuenta que esta es la propuesta singular del autor al típico modelo de análisis.

  1. Derecho como literatura. En esta visión, Ramos Núñez no realiza ninguna acotación al modelo y reproduce el andamiaje hermenéutico desarrollado por los juristas estadounidenses Ronald Dworkin y Stanley Fish. «Se puede considerar aquí la retórica forense, parlamentaria y judicial, caracterizada por su estilo dogmático, tautológico y preformativo o protagónico» (Ramos, 2007, p. 24).

  2. Derecho en la literatura. Se trata de un punto de vista privilegiado y quizás sea el más trabajado dentro de estos estudios interdisciplinares. Aquí el autor sigue a Ost, pues se

    trataría de enfocar cuestiones fundamentales a propósito de la justicia y el poder, el papel de los hombres de leyes en los textos literarios […]. En efecto, el microcosmos jurídico aparece una y otra vez en la imaginación de los escritores de oriente y de occidente, tanto en el mundo antiguo cuanto en los impersonales y tecnificados tiempos presentes. (Ramos, 2007, p. 26)

El modelo planteado por Ramos Núñez fue de los primeros en cuestionar la estructura importada por las escuelas estadounidense y europea5 —máxime si el referente de la propuesta del peruano es un texto de François Ost— sin romper del todo con la misma. No se trató únicamente de transitar de un modelo tripartito a uno que tuviera cuatro posibilidades de cruce. En realidad, el movimiento fue ajustar estos estudios a través de un devenir historicista. De hecho, la propuesta de análisis de los casos o causas célebres6, donde se detallan los procesos judiciales contra escritores, tiene una fuerte fundamentación historiográfica y apela al análisis cultural del derecho. El alegato teórico de independencia que Ramos Núñez presenta a Ost es una preocupación intelectual propia de un iushistoriador7.

3. La reconstrucción de los casos célebres, especialmente el homicidio de Elmore

El magistrado constitucional además de traer a colación para fundamentar su nueva intersección —reconstrucción y debate de casos célebres— la prisión de Oscar Wilde y Los versos satánicos de Rushdie, esboza dos casos que sucedieron en el Perú. El primero data de finales del siglo XIX e involucra a Enrique López Albújar, famoso por su novela Matalaché. Este letrado chiclayano, que fue juez en Huánuco y Piura, paradójicamente tuvo problemas con la justicia, pues

comparecería ante un jurado por unos versos […] supuestamente difamatorios, que el propio autor admitió, considerándolos pecados de juventud, contra uno de los héroes de la guerra del Pacífico, el mariscal Andrés Avelino Cáceres. El novelista en ciernes acabó siendo absuelto por un tribunal popular. (Ramos, 2007, p. 23)

El segundo caso descrito en el libro tuvo resonancias continentales y fue seguido puntualmente por la prensa limeña. Se trata del asesinato del poeta Edwin Elmore a manos de José Santos Chocano el 31 de octubre de 1925. En un pasillo de El Comercio se perpetró el homicidio derivado de un altercado telefónico y epistolar. El trasfondo era la polémica entre Vasconcelos y Santos Chocano sobre el rumbo de los gobiernos latinoamericanos de la época, en la que Elmore había tomado partido por el mexicano con el artículo «Vasconcelos frente a Chocano y Lugones», que La Crónica no quiso imprimir, aunque este llegó a los ojos del poeta leguiista. Después de un reclamo telefónico, Santos Chocano mandó a su hijo a la residencia Elmore con una carta donde exigía pública satisfacción a expensas de amenaza de muerte. De acuerdo con Ramos Núñez (2007), el 22 de junio de 1926 Santos Chocano fue condenado por el Tribunal Correccional de Lima a:

una condena leve (tres años de prisión, que debía culminar el 31 de octubre de 1928). No obstante que el caso se hallaba pendiente de confirmación por la Corte Suprema, pues tanto el procesado, que argüía legítima defensa, como el fiscal, apelaron del fallo. El Congreso, el 19 de abril de 1927, con mayoría leguiísta, dispuso el sobreseimiento del proceso hallándose este en pleno trámite. Ni siquiera se trataba de un indulto a una pena, era simplemente una suerte de amnistía parlamentaria. El bufonesco y brutal poeta ni siquiera cumplió la breve condena, sobreseído por los partidarios de Leguía, cuyo gobierno lo auspiciaba, como poeta oficial, coronándolo como «el poeta de América», en fastuosa ceremonia celebrada en noviembre de 1922. (p. 23)

La descripción que hace Ramos Núñez muestra una sucinta situación judicial anómala y la intervención del brazo político en la causa en favor de una de las partes. En una nota al pie, apunta que aparecieron en Lima varios folletos como Proceso contra José Santos Chocano por el asesinato de Edwin Elmore. Informe oral del abogado de la parte civil, doctor Carlos García Castañeda y Proceso completo, fallado el 22 de junio de 1926. Es claro que el magistrado constitucional no simpatiza con la figura de «el Cantor de América», pues lo califica como «bufonesco y brutal». Posteriormente, Ramos Núñez profundiza este caso célebre en «José Santos Chocano y el asesinato de Edwin Elmore», apartado de su libro Ley y justicia en el Oncenio de Leguía (2015). Entre otras cosas, recrea narrativamente el hecho criminal a partir del expediente, las crónicas y los testimonios de aquellos años:

A las cinco de la tarde José Santos Chocano se dirigió a la imprenta del diario El Comercio. Deseaba entregar un artículo del periodista español Carlos Bosque sobre un estudio de la Lima virreinal para su publicación. Fue entonces cuando se cruzó con Elmore. Se armó una batahola de trompadas. Elmore, al ver que Chocano se abalanzaba sobre él golpeándolo en el rostro, a la vez que le sujetaba la americana, alcanzó a propinarle un severo gancho en la boca del estómago que le privaría momentáneamente de la respiración y le hizo soltar el bastón. Desenfundó entonces Chocano, iracundo, un revólver Colt calibre treinta y dos de seis tiros, cargado esta vez con cinco municiones, disparó a Elmore y lo hirió de muerte. (Ramos, 2015, p. 171)

Afirma que la Sala Superior estuvo integrada por los juzgadores Cebrián, Gonzales Olaechea y Seminario Aramburú, quienes además de los tres años de prisión, impusieron la indemnización de dos mil libras peruanas a la viuda de Elmore. Al final, el órgano jurisdiccional rechazó la argumentación de legítima defensa aducida por los abogados del poeta oficialista, puesto que el uso del arma de fuego no era un medio racional y proporcionado para repeler el ataque que con los puños acometió el occiso, quien habría muerto de una peritonitis generalizada en el Hospital Italiano a causa de la herida del proyectil en el estómago e intestinos. Sin embargo, otra de las argumentaciones que buscó eludir la responsabilidad de Santos Chocano fue, en palabras de Ramos Núñez (2015), la siguiente:

La defensa sostenía que el autor del homicidio se hallaba favorecido por la situación especial del artículo 153o del Código Penal. El crimen habría sido cometido bajo el impulso de una emoción violenta y las circunstancias lo hacen excusable. La defensa incurre, sin embargo, en una falacia ad hóminem: el brillo del poeta, su gloriosa condición para las letras del país, aspectos que en realidad son irrelevantes desde el punto de vista de la justicia. Era cierto, no obstante, el carácter excitable del poeta y su explosiva reacción ante las ofensas que le habían inferido. (p. 176)

Más allá de la falacia señalada por el magistrado constitucional, hay que recordar que el estado de emoción violenta como causa atenuante requiere acreditar un estado afectivo y hecho psíquico. El sujeto activo debe encontrarse momentáneamente ausente de su capacidad racional. En efecto, se trata de una «Situación anímica que supone gran conmoción, sentimientos exacerbados y trastornos que conllevan fallas de razonamiento, discernimiento o voluntad» (RAE, 2022)8. Todavía al día de hoy, el Código Penal peruano refiere en su artículo 109 el tipo penal de homicidio por emoción violenta, que a la letra dice: «El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años». Sin embargo, como ya se mencionó anteriormente, el poeta no cumplió con su condena y estuvo poco tiempo tras las rejas. La Ley 5642, de 31 de enero de 1927, suspendió el proceso penal.

4. La relación necesaria entre el derecho y literatura. Algunas reflexiones aisladas

Como ya se mostró en los anteriores apartados, Carlos Ramos Núñez arribó intelectualmente al movimiento de derecho y literatura a través de la historia. El espíritu de historiador y el quehacer historiográfico cubren sus reflexiones humanistas y jurídicas en la mayoría de sus textos. Dentro de las relaciones bidireccionales derecho-literatura y literatura-derecho, no siempre tersas y sencillas, la literatura actúa como un contrapeso cultural de carácter crítico y que, en muchos casos, fomenta la reforma legislativa. El magistrado apunta que «La literatura nutre al derecho de un espíritu de crítica subversiva (en buen sentido). La aspiración de esta crítica es el cambio o mejoramiento de las normas e instituciones» (Ramos, 2007, p. 29).

Esta raíz crítica permitió que Ramos Núñez elaborara una crítica aguda hacia los significados dogmáticos del derecho, las construcciones tradicionales de las definiciones y la asepsia legal que mata la vida presente en la ley:

Y es que el derecho constituye parte sustancial de la vida, es decir, de la tragedia, del drama y de la comedia. ¿Quién ha creído que el Derecho es solo un conjunto de normas que asumen la imposibilidad de una alianza? Quizás, armados de prejuicios recíprocos, abracen esta creencia ciertos abogados, científicos sociales y críticos literarios, temerosos frente a las pretendidas invasiones de sus fueros. (Ramos, 2007, p. 27)

En este punto, el iushistoriador no solo asume un devenir dramático de la vida que desenvuelve la necesidad interdisciplinaria del conocimiento, también recupera la idea presente en Rudolf Carnap del «constructor de puentes»9, quien no observa peligro alguno en los aportes del «intruso intelectual» procedente de una academia ajena.

Uno de los aspectos puntualizados con mayor esmero por Ramos Núñez es la potencialidad didáctica de la literatura y cómo el análisis de las obras literarias es un campo fértil para la enseñanza del derecho y la «ética práctica», concepto recuperado de La fisura y la ley de Adriana Menassé. De esta manera, «la literatura, sin necesidad de perder su propia naturaleza, aparece así como un aliado eficaz para la enseñanza de la ética práctica y llega a convertirse en un instrumento asombroso de transformación histórica» (Ramos, 2007, p. 28).

Dentro de las preocupaciones académicas, destacan los esfuerzos por construir no solo los puentes entre derecho y literatura antes mencionados, sino una educación humanista común a los estudiantes de leyes, conectada con la cultura jurídica peruana. En este tenor, hay que rescatar algunas nociones que conjuntamente con Hans Cuadros Sánchez fueron plasmadas en las Crónicas del claustro: cien años de historia de la Facultad de Derecho de la PUCP. A partir de las opiniones del profesor Lorenzo Zolezzi sobre la literatura en el derecho, y la cátedra que creó sobre esta relación en 2013, se comenta lo siguiente:

Sin duda, cualquier estudiante de Derecho preferiría leer una novela con hechos bien narrados para la (re)construcción de un caso que tener que leer los tediosos y técnicos expedientes jurisdiccionales. La literatura, de esta manera, ingresa en el Derecho para enriquecerlo y darle vida a esas páginas técnicamente redactadas con información jurídica relevante pero, muchas veces, de difícil digestión. (Ramos y Cuadros, 2019, p. 224)

Otra fuente fundamental para conocer las ideas que Ramos Núñez mantuvo sobre la relación interdisciplinar entre derecho y literatura son las entrevistas que varios medios realizaron a lo largo de su vida. En ellas se puede destacar varios pensamientos que funcionan como ejes de reflexión constante. Sobre las ventajas en el proceso de enseñanza-aprendizaje y lograr así una mejor «digestión» de los materiales jurídicos, el magistrado percibe la actividad literaria como una estrategia que apoya una auténtica didáctica constructiva. Lo anterior sucede al momento en que los estudiantes y los estudiosos asumen las categorías jurídicas. Posteriormente, al contacto con la literatura, esta se transforma en un vehículo que enriquece el pensamiento creativo para encontrar al final soluciones eficaces a problemas complejos.

Por su parte, el saber jurídico es considerado como un objeto de reflexión y de pensamiento técnico necesario para arribar a una justa y adecuada connotación social. En muchos sentidos, la estructura del pensamiento jurídico es fruto de la historia de las ideas particularizada en una sociedad. En varios momentos, Ramos Núñez hace referencia a las problemáticas y singularidades de la sociedad peruana en el entorno jurídico y social. Por ejemplo, desde la visión anecdótica, se puede citar el siguiente fragmento de una entrevista realizada por el canal LP Pasión por el Derecho. El magistrado parte de la idea de que las culturas jurídicas tienen matices a lo largo del tiempo, que muchas veces se transforman a la postre en diferencias significativas. Para él, el derecho debe generar un enfoque abierto con otras disciplinas y saberes. Solo de esta manera, el papel del jurista puede contribuir a las discusiones transgeneracionales. Al llevar a cabo esta tarea, el abogado evita el espacio de reflexión unilateral y amplía la discusión a otros sectores de la población, no solo en favor del estudiante de derecho, sino de los ciudadanos y «el curioso del día a día» (LP Pasión por el Derecho, 2019).

En otro video, Ramos Núñez recurre a un clásico de la novela legal estadounidense:

A partir de las novelas de John Grisham, un abogado litigante que incursionó en el campo de la literatura tanto como novelista como cuentista, se puede conocer mejor el sistema judicial norteamericano que a través de un manual de derecho comparado. (Enfoque Derecho, 2016, min. 0:53)

Nuevamente recurre a la oposición entre el arduo lenguaje jurídico y el digerible lenguaje literario. En este caso, se afirma cómo por medio de la ficción judicial, presente en novelas como A Time to Kill o cualquier thriller legal del autor —muchas veces adaptados al cine—, se aprende más del funcionamiento real del sistema judicial que a través de los instrumentos formales. En otro momento, Ramos Núñez va más allá de las oposiciones genéricas y enuncia las ventajas que la novelística ofrece para el entendimiento de figuras procesales precisas:

La presentación narrativa de la novela es mucho más rica, es mucho más dúctil, es mucho más fácil de leer, por lo demás se encuentra bien escrita, […] la figura del interrogatorio cruzado, que en inglés es cross-examination es fácil de determinar a través de las novelas o, por ejemplo, la figura de la tacha en los jurados. (Enfoque Derecho, 2016, min. 1:38)

De la misma manera, el magistrado constitucional alude al impacto de un provechoso acercamiento literario en la formación del abogado y del juez en el ejercicio de la carrera judicial:

Es casi como si fuera una suerte de ropaje, de indumentaria elegante que un abogado tiene, pero esto no me parece lo más importante, yo apuesto no solamente a una formación humanista por parte del abogado […] sino a una visión mucho más práctica, es decir, en la formación de un abogado y cuando estoy hablando de un abogado […] estoy pensando sobre todo a un abogado litigante, ya sea que trabaje como juez, fiscal, funcionario de la administración pública o abogado independiente en el ejercicio de la profesión, y pienso que en ese terreno, en ese último terreno, una formación literaria tiene que ver por un lado, con el mejor manejo de la narrativa […] de tal manera que relato literario y relato legal, ¿no? tienen una estructura similar y se enriquecen mutuamente, en ese sentido, creo que es valiosísima esa relación. (Enfoque Derecho, 2016, min. 4:05)

La imagen de la vestimenta resulta elocuente. Esta «indumentaria elegante» no puede ser una forma de pedantería propia del abogado culto, heredada de la figura del letrado decimonónico. En realidad, el uso de este «ropaje» tiene un sentido práctico y necesario para los abogados que ejercen en la práctica cotidiana, quienes, a través de una sólida formación literaria, obtienen un «mejor manejo de la narrativa» que sin duda es de innegable utilidad para la formación de la teoría de caso y la narración de los hechos.

Sobre los estudiantes de derecho, Ramos Núñez sugiere lo siguiente:

Un estudiante de derecho tiene que tener por un lado una formación humanista, pero, por otro lado, tiene que tener una base argumentativa, es decir, la argumentación se encuentra muy vinculada a la literatura […] pueden tener excelentes resultados no solamente en el estudio de la ley, la doctrina, la jurisprudencia, sino a través del estudio de textos literarios. (Enfoque Derecho, 2016, min. 5:21)

En este punto, el magistrado toca las posibles analogías hermenéuticas entre interpretación legal y literaria, propias del derecho como literatura. En la entrevista, incluso recomienda obras benéficas para la materia de derecho civil como El mercader de Venecia y habla sobre la importancia de dominar un bagaje literario amplio y el uso preciso del léxico legal especializado al momento de argumentar jurídicamente.

5. A manera de conclusión: realidad y radiología jurídica

Hemos revisado los aportes teórico-metodológicos del magistrado Carlos Ramos Núñez, a quien en vida no conocí, pero sí tuve comunicación con él en redes sociales: él en Lima, yo en la Ciudad de México. Sirva este ensayo como un modesto homenaje a su figura señera en el horizonte latinoamericano de derecho y literatura. Para finalizar, deseo abordar una última reflexión suya. En un momento, el magistrado emplea la teoría de la transparencia de Ronald Barthes para expresar que las relaciones sociales son un vidrio translúcido y el sistema normativo luce como un vidrio oscuro.

Para lograr la observación:

En el primer caso, basta la fotografía, en el segundo se requiere de la radiografía e, incluso, quizá, de la resonancia magnética. La realidad se escamotea pero no se pierde. Habrá que ir en su búsqueda y encontrarla. La teoría de una interpretación común para la literatura y el derecho contribuye en ese esfuerzo. (Ramos, 2007, p. 33)

Esta idea es potente porque afirma que la tarea fundamental de los estudios de derecho y literatura es encontrar la realidad, una realidad simple y auténtica, que nos muestre de manera nítida los problemas sociales y el sentido del derecho. Al percibir así la realidad, entre otras cosas, la verdad jurídica y la verdad histórica mantendrían una misma identidad y los problemas de injusticia que aquejan a nuestra región serían fácilmente localizados y superados. Siguiendo con la alegoría que sugiere Ramos Núñez, convirtámonos en radiólogos jurídicos.

Referencias

Enfoque Derecho (2016, 22 de junio). Histeria Literaria. Entrevista a Carlos Ramos Núñez [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=eSatWn-N72Q

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (2022, 16 de agosto). V Congreso Internacional de Filosofía, Arte y Derecho: FIARDE 2022. https://www.facebook.com/IIJUNAM/videos/389677413287424

LP Pasión por el Derecho (2019, 19 de marzo). Entrevista al doctor Carlos Ramos Núñez, Magistrado del Tribunal Constitucional [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=Y-OlmeBzhDQ

Marí, E. (2015). Derecho y Literatura. Algo de lo que sí se puede hablar pero en voz baja. En J. Roggero (comp.), Derecho y Literatura. Textos y contextos. Eudeba-Facultad de Derecho UBA.

Mazzacane, A. (2012). Literatura, proceso y opinión pública. Recuento de causas célebres entre el bello mundo, abogados y revolución. En A. Botero (coord.), Causas célebres y derecho. Estudios iushistóricos sobre la literatura, prensa, opinión pública y proceso judicial. Universidad de Medellín.

Ost, F. (2006). El reflejo del derecho en la literatura. DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, (29), 333-348.

Ramos, C. (2000). La cultura jurídica en la época de la confederación Perú-Boliviana. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, (22), 267-297.

Ramos, C. (2007). La pluma y la ley: abogados y jueces en la narrativa peruana. Universidad de Lima.

Ramos, C. (2015). Ley y justicia en el Ocenio de Leguía. Pontificia Universidad Católica del Perú.

Ramos, C. y Cuadros, H. (2019). Crónicas de claustro: cien años de historia de la Facultad de Derecho de la PUCP. Pontificia Universidad Católica del Perú.

Real Academia Española (RAE) (2022). Estado de emoción violenta. En Diccionario panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/lema/estado-de-emoci%C3%B3n-violenta


Notas

  1. Quiero agradecer la invitación de la Dra. Gladys Flores Heredia para participar en este dossier en homenaje al Dr. Carlos Ramos Núñez y su entusiasmo por cultivar los estudios de derecho y literatura en el Perú. Del mismo modo, agradezco la ayuda de Luis Walter Gómez Santiago, sobre todo, por la transcripción de los fragmentos de las entrevistas hechas al homenajeado que se citan en el presente trabajo.

  2. La ponencia se dio dentro de la mesa «Nuevas direcciones de derecho y literatura en América Latina», coordinada por Manuel de J. Jiménez Moreno y celebrada el 16 de agosto de 2022 con los siguientes ponentes: Joaquín Trujillo Silva, Gladys Flores Heredia, Alba Nidia Morín Flores y André Karam Trindade. Puede consultarse en Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (2022).

  3. El modelo de intersecciones disciplinares que sigue Ramos Núñez en su texto es el planteado por François Ost en su artículo «El reflejo del derecho en la literatura», que ha sido publicado en español en la Revista Peruana de Derecho y Literatura y en DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, ambos en 2006 con traducción de René González de la Vega.

  4. Dice Ramos Núñez (2007): «No nos parece correcto que los procesos judiciales contra las obras y los literatos se hallen en la misma esfera que François Ost asigna a las leyes y los reglamentos. Por el contrario, se trata del derecho vivo, el que se construye en las cortes, de tremenda utilidad para los historiadores en general y los historiadores en derecho en concreto» (p. 24). En rigor, Ost (2006) nunca habla de casos célebres, que en realidad es toda una tipología periodística, aunque lo sugiere en las siguientes líneas: «las demandas que surgieron a propósito de obras que, en su tiempo, fueron consideradas como escandalosas; desde Madame Bovary hasta Los versos satánicos, desde Las flores del mal hasta un Pierre Mertens con su Une paix royale» (p. 334).

  5. Sobre este respecto, hay que tener en cuenta que el texto «Derecho y Literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso» del colombiano Andrés Botero Bernal, que apareció en 2008 y presenta distintos modelos de relación entre el derecho y la literatura (expositivo, metodológico, analítico, jurídico y estético). Primero en The Cardozo Electronic Law Bulletin y posteriormente en el libro colectivo Implicación Derecho Literatura. Contribuciones a una teoría literaria del derecho.

  6. Para Aldo Mazzacane (2012), traducido por Botero Bernal, «las causas célebres se diferenciaban siempre de los formularios de los contes por aspectos al contrario determinantes en aquellos: por el abandono estilístico y la nivelación del lenguaje que representaron el trato distintivo, frente a la preciosidad y el refinamiento expresivo de los circunloquios agraciados, de la sugestividad transparente sólo a las élites» (p. 16).

  7. En este punto se puede citar la faceta de historiador de Ramos Núñez, quien al escribir sobre el jurista cuzqueño José Palacios, en torno a la cultura legal literaria e ilustrada, durante el gobierno de Santa Cruz y en el contexto de la Confederación Peruana Boliviana de los años 1830, considera que surgió una manera distinta de concebir al derecho. Esto dado por la codificación con influencia afrancesada y subrayando la importancia del aspecto literario en la cultura jurídica. Para tal efecto, al hablar del jurista cuzqueño menciona lo siguiente: «En sus artículos y en sus libros, Palacios abordará con igual interés las cuestiones literarias, las ideas políticas o los problemas del derecho civil y de los procedimientos judiciales […] En el plano jurídico, la vocación ilustrada de Palacios se advierte sobre todo en el afán de cambiar la mentalidad y el criterio de los hombres de derecho. En un texto posterior, acerca del papel que juega el abogado dentro del proceso y la formación intelectual del jurisperito, Palacios insistía en la preparación humanística del abogado litigante y en su conducta dentro del procedimiento» (Ramos, 2000, pp. 270-271).

  8. Aunque existen varias definiciones legales del estado de emoción violenta en la doctrina penal y en legislaciones nacionales, se recurre a la lexicográfica del Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE por su claridad y generalidad.

  9. El uso de esta metáfora para enlazar el derecho y la literatura ha sido ampliamente admitido por varios cultivadores del movimiento en América Latina. Sin embargo, el contrapunto lo hizo el jurista y filósofo argentino Enrique E. Marí (2015), quien prefiere hablar de «subterráneos» en vez de puentes, en concordancia con la visión que tiene de la relación interdisciplinar, que se da en «voz baja» (pp. 195-228).


Recibido: 10/10/2022 Revisado: 12/11/2022

Aceptado: 12/11/2022 Publicado en línea: 22/11/2022

Financiamiento: Autofinanciado.

Conflicto de intereses: El autor declara no tener conflicto de intereses.

Revisores del artículo:

José Felix Palomino Manchego (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) jpalominom@unmsm.edu.pe

https://orcid.org/0000-0003-1082-193X

Dante Martin Paiva Goyburu (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) dante.paiva@unmsm.edu.pe

https://orcid.org/0000-0001-9140-6580