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PAIDEIA XXI
Biotechnological kinetic analysis
Vol. 10, Nº 2, Lima, julio-diciembre 2020, pp. 417-442
ISSN Versión Impresa: 2221-7770; ISSN Versión Electrónica: 2519-5700
PAIDEIA XXI
ORIGINAL ARTICLE / ARTÍCULO ORIGINAL
THE REGULATION AD HOC NORMATIVE IN
MULTIFAMILY BUILDINGS IN THE MAGDALENA
DEL MAR DISTRICT, LIMA, PERU: CASE STUDIES
LA REGULACIÓN AD HOC NORMATIVA EN
EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES EN EL
DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, LIMA,
PERÚ: ESTUDIO DE CASOS
Víctor Antonio Carrión-Ansuini1,*; Oscar Rafael Guillen-Valle2;
& Rita Gondo-Minami3
1 Universidad Ricardo Palma. Lima-Perú. victor.carrion@urp.edu.pe
2 Universidad Ricardo Palma. CORIBEROAMERICA – Gobierno de la Republica de Colombia. Y
otras del consorcio en España, Colombia, México, Panamá. rafael.guillen@urp.edu.pe
3 Universidad Ricardo Palma. Lima. rita.gondo@urp.edu.pe
* Author for correspondence: victor.carrion@urp.edu.pe
ABSTRACT
doi:10.31381/paideia.v10i2.3443
This research describes the ad hoc normative regulation in multifamily
buildings applied in the Magdalena del Mar district, Lima, Peru, which allowed
us to have a current look at how the urban planning legislation for the interior
of the district was being structured, which in recent years the municipal
administration and previous periods, decided to carry out management with
a vision from generating a real estate, economic and pro-investor dynamics,
the result of which was evidenced in the increase in the value of the lot per
m2, mainly linked to the "maximum height ”and consequently to the generation
of“ real estate capital gains ”. It was important to address the subject since
there were no similar investigations in Peru, and, therefore, it clari ed various
paradigms regarding the principles of order and disorder, growth, development
and urban transformation over time, presented in the population, in professionals
of diverse specialties in the matter, journalists, authorities, civil servants and
others; that by relating them to "urban law" as a source for the construction of
the theoretical framework, a specialty not fully developed, contributed positive
results to the deduction of the proposed management.
http://revistas.urp.edu.pe/index.php/Paideia
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PAIDEIA XXI
Carrión-Ansuini et al.
Keywords: normative regulation - real estate surplus value - urban law -
urban planning legislation
La presente investigación describe la regulación ad hoc normativa en
edicaciones multifamiliares aplicadas en el distrito de Magdalena del Mar, Lima,
Perú, lo que permitió tener una mirada actual de cómo se estuvo estructurando
la legislación urbanística para el interior del distrito, que en los últimos años
la administración edil y en periodos anteriores, decidió realizar una gestión
con una visión a partir de generar una dinámica inmobiliaria, económica y
pro inversionista, cuyo resultado se evidenció en el aumento del valor del lote
por m2, vinculado principalmente a la “altura máxima” y consecuentemente
a la generación de la “plusvalía inmobiliaria”. Resultó importante abordar el
tema, ya que no existieron investigaciones similares en el Perú, y, por tanto,
esclareció diversos paradigmas respecto a los principios de orden y desorden, al
crecimiento, desarrollo y a la transformación urbana en el tiempo, presentada
en la población, en profesionales de diversas especialidades en la materia,
periodistas, autoridades, funcionarios y otros; que al relacionarlas al “derecho
urbanístico” como fuente para el constructo del marco teórico, especialidad
no desarrollada de manera integral, contribuyó con resultados positivos a la
deducción de la gestión planteada.
Palabras clave: Derecho urbanístico - legislación urbanística - plusvalía
inmobiliaria - regulación normativa
RESUMEN
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PAIDEIA XXI
Ad hoc normative in multifamily buildings
INTRODUCCIÓN
La presente investigación plantea
su enfoque en la descripción e inter-
pretación de cómo la regulación ad
hoc normativa (López et al., 2014) en
edicaciones multifamiliares se pre-
senta en espacios urbanos con frente
a zonicación ZRP zona de recreación
pública en el distrito de Magdalena del
Mar, Lima, Perú, para ello, nos enfoca-
mos a desarrollarlo mediante la meto-
dología cualitativa “Estudio de Casos”,
porque como estrategia metodológica
de investigación cientíca cualitativa
(Strauss & Corbin, 2012), nos permi-
te medir, registrando la conducta de
las personas involucradas en el fenó-
meno estudiado, cuyas características
como el valor, el benecio y la utilidad
práctica, logrando el rigor con compo-
nentes de abilidad y validez cientí-
ca, que a través de la triangulación
(Cisterna, 2005; Aguilar & Barroso,
2015) mediante los métodos como el
análisis, inducción y hermenéutica,
respecto a la estructura de las catego-
rías y subcategorías, nos permite veri-
car si los datos obtenidos, mediante
las diversas fuentes de información,
guardan relación entre sí y convergen
los efectos explorados en el objeto de
estudio (Álvarez, 2003; Hernández et
al., 2006; Izcara, 2009; Hernández &
Mendoza, 2019).
En tal sentido, se desarrolla en un
punto del distrito, especícamente en
la regulación normativa recaída para
el proyecto multifamiliar, en el in-
mueble cuyo lote acumulado con dos
frentes con la misma zonicación RDB
residencial de densidad baja ubicado
con frente al parque Leoncio Prado
con N°130 y con frente al Jr. Trujillo
N° 717-721-723 (Fig. 1); del distri-
to de Magdalena del Mar, provincia y
departamento de Lima; El problema
se presenta con el cambio de gestión
municipal, estando con anteproyecto y
proyecto aprobado, la gestión entrante
solicita la nulidad de dicha aprobación
en instancia provincial (Rubio, 2019;
Torres, 2019).
La investigación se justica en la
identicación de la regulación ad hoc
normativa (Elinbaum, 2016). Ascher
(2004) maniesta que “el neourbanis-
mo fomenta la negociación y el com-
promiso frente a la aplicación de la
regla mayoritaria, el contrato frente a
la ley, la solución ad hoc frente a la
norma” (pág.40), y al aplicarse en las
edicaciones multifamiliares, permite
la descripción e interpretación correc-
ta de los parámetros urbanísticos y
edicatorios planteados por el gobier-
no local, al analizar la estructura nor-
mativa y esclarecer los principios nor-
mativos por el cual fueron generadas
las normas urbanísticas, de tal ma-
nera, que se fundamente con el cons-
tructo del marco teórico y sustente la
legitimidad del derecho a edicar, ge-
nerando la estabilidad jurídica sobre
la actuación del caso, en el Perú, un
país en democracia, bajo el principio
constitucional de economía social de
mercado, cuyas normas son genera-
das por el estado y los inversionistas
amparan su intervención en respeto y
aplicación de esa normativa, en otras
palabras, como el Estado establece las
reglas o normas y como el privado las
aplica, respetando la estabilidad jurí-
dica, el debido proceso y el derecho a
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PAIDEIA XXI
Carrión-Ansuini et al.
edicar, evitando el desconocimiento,
abuso de autoridad y las consecuen-
cias que conlleva por las responsabili-
dades merituadas a todos los actores
participantes en la gestión de apro-
bación de la licencia de edicación
(Castillo, 2012; Italia, 2012; Gonzales,
2013; Jiménez et al., 2018; Lozano et
al., 2018; MDLM, 2018; El Peruano,
2019).
La presente investigación tiene
como objetivo general describir e in-
terpretar de qué manera se presenta
la regulación ad hoc normativa de las
edicaciones multifamiliares en Mag-
dalena del Mar, en el estudio de ca-
sos de un proyecto multifamiliar con
frente a una zonicación ZPR (zona
de recreación pública) en la gestión de
aprobación del proyecto.
Figura 1. Planos de ubicación y localización. Proporcionada por la empresa
Edicaciones JK SAC.
MATERIALES Y MÉTODOS
El protocolo utilizado en el
paradigma cualitativo (Gurdián-
Fernández, 2007; Katayama, 2014;
Mayorga, 2014; Cueva et al., 2016), es
de nivel y carácter descriptivo, busca
producir un análisis a fondo respecto a
la altura máxima de edicación sobre
el lote, materia de estudio, ubicado
en zonicación de residencial de baja
densidad del distrito de Magdalena del
Mar, en el cual se utilizó los métodos
de análisis, documentación y la
hermenéutica.
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PAIDEIA XXI
Ad hoc normative in multifamily buildings
Se emplearon las técnicas de
entrevista semiestructurada realizada
a dos grupos: arquitectos (delegados
del Colegio de Arquitectos, dos en la
revisión de proyectos y un arquitecto
proyectista) y abogados (dos abogados
del ámbito municipal y uno litigante)
(Fig. 2 y 3), en tal sentido es un tipo
de entrevista en el que el entrevistador
tiene un esquema jo de preguntas para
todos los candidatos, pero también
hay ciertas preguntas especícas
que se realizan únicamente a uno
o varios candidatos; es decir, todas
las personas tendrán que responder
unas preguntas comunes (Strauss &
Corbin, 2002; Gurdián-Fernández,
2007; Katayama, 2014; Hernández &
Mendoza, 2019).
La observación y análisis docu-
mentario, permitió comprender, in-
terpretar, profundizar, sistematizar y
amoldar el estudio en el presente caso
a la regulación ad hoc normativa (Ál-
varez, 2003).
La bitácora o diario de campo, es
una especie de diario personal donde
se incluyen mapas del contexto, dia-
gramas, listado de objetos y descrip-
ciones de ambientes (Hernández &
Mendoza, 2019). Se recolectó la infor-
mación y los datos del lugar en una
bitácora (Fig. 4).
La triangulación es una técnica
de análisis de datos que se centra en
contrastar visiones o enfoques a partir
de los datos recolectados (Fig. 5). Por
medio de esta, se mezclan los métodos
empleados para estudiar el fenómeno,
bien sea aquellos de orientación cuan-
titativa o cualitativa (Cisterna, 2005;
Aguilar & Barroso, 2015; Valdivia,
2016).
En la presente investigación los
abogados y arquitectos han sido la
unidad de análisis.
Guía de Entrevista semiestructurada A ARQUITECTOS para conocer la
manera de como identica la parte normativa para enfrentar anteproyectos
y proyectos de edicaciones multifamiliares
Fecha Hora de la entrevista
Inicio Término
Entrevistador
Introducción:
Estimado arquitecto, …………………………………………………., conocedor y
experimentado en el ámbito profesional como la presentación y/o evaluación de
proyectos; El motivo de mi entrevista, recae en la necesidad de conocer la manera
de como usted identica la parte normativa para enfrentar anteproyectos y proyectos
de edicaciones multifamiliares como es el caso del Lote acumulado con 02 frentes
ubicado en el parque Leoncio Prado N°130 y Jr. Trujillo N° 717, 721, 723; del distrito
de Magdalena del Mar
Preguntas: C1
Los parámetros urbanísticos y edicatorios
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PAIDEIA XXI
Carrión-Ansuini et al.
Sc1 La zonicación
P1 ¿Qué zonicación se le ha asignado al lote según el Plan Urbano aprobado?
Sc2 Área de Estructuración Urbana
P2 ¿Qué área de estructuración urbana se encuentra ubicado el lote según el Plan
Urbano aprobado?
Sc3 Usos de suelo
P3 ¿Qué uso de suelo se le ha asignado al lote según el Plan Urbano aprobado?
Sc4 Porcentaje de área libre
P4 ¿Qué Porcentaje de área libre se le ha asignado al lote según el Plan Urbano
aprobado?
Sc5 Altura Max. y Min. en ml.
P5 ¿Qué Altura Max y Min en ml. se le ha asignado al lote según el Plan Urbano
aprobado?
Sc6 Área de lote normativo
P6 ¿Qué Área de lote normativo se le ha asignado al lote según el Plan Urbano
aprobado?
Sc7 Densidad
P7 ¿Qué Densidad se le ha asignado al lote según el Plan Urbano aprobado?
Sc8 Estacionamiento
P8 ¿Qué números de Estacionamientos se le ha asignado al lote según el Plan Urbano
aprobado?
Preguntas: C2
La estructura normativa
Sc9 Nacional
P9 ¿Qué norma urbanística de carácter nacional se aplica al lote?
Sc10 Provincial
P10 ¿Qué norma urbanística de carácter provincial se aplica al lote?
Sc11 Distrital
P11 ¿Qué norma urbanística de carácter distrital se aplica al lote?
Preguntas: C3
Los principios normativos
Sc12 Jerarquía
P12 ¿Si la normativa ad hoc distrital es jerárquicamente superior a la norma general
provincial?
Sc13 Competencia
P13 ¿Si la normativa ad hoc distrital es una competencia del gobierno local
distrital?
Figura 2. Entrevista semiestructurada realizada a arquitectos.
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PAIDEIA XXI
Ad hoc normative in multifamily buildings
Guía de Entrevista semiestructurada A ABOGADOS para conocer la
manera de como identica la parte normativa para enfrentar anteproyectos
y proyectos de edicaciones multifamiliares
Fecha Hora de la entrevista
Inicio Termino
Entrevistador
Introducción:
Estimado abogado, …………………………………………………., conocedor y
experimentado en el ámbito profesional como asesor legal en la presentación y
evaluación de proyectos; El motivo de mi entrevista, recae en la necesidad de conocer
la manera de como identica la parte normativa para enfrentar anteproyectos y
proyectos de edicaciones multifamiliares como es el caso del Lote acumulado con
02 frentes ubicado en el parque Leoncio Prado N°130 y Jr. Trujillo N° 717, 721, 723;
del distrito de Magdalena del Mar
Preguntas: C1
Los parámetros urbanísticos y edicatorios
Sc1 La zonicación
P1 ¿Qué zonicación se le ha asignado al lote según el Plan Urbano aprobado?
Sc2 Área de Estructuración Urbana
P2 ¿Qué área de estructuración urbana se encuentra ubicado el lote según el Plan
Urbano aprobado?
Sc3 Usos de suelo
P3 ¿Qué uso de suelo se le ha asignado al lote según el Plan Urbano aprobado?
Sc4 Porcentaje de área libre
P4 ¿Qué Porcentaje de área libre se le ha asignado al lote según el Plan Urbano
aprobado?
Sc5 Altura Max. y Min. en ml.
P5 ¿Qué Altura Max y Min en ml. se le ha asignado al lote según el Plan Urbano
aprobado?
Sc6 Área de lote normativo
P6 ¿Qué Área de lote normativo se le ha asignado al lote según el Plan Urbano
aprobado?
Sc7 Densidad
P7 ¿Qué Densidad se le ha asignado al lote según el Plan Urbano aprobado?
Sc8 Estacionamiento
P8 ¿Qué números de Estacionamientos se le ha asignado al lote según el Plan Urbano
aprobado?
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Carrión-Ansuini et al.
Preguntas: C2
La estructura normativa
Sc9 Nacional
P9 ¿Qué norma urbanística de carácter nacional se aplica al lote?
Sc10 Provincial
P10 ¿Qué norma urbanística de carácter provincial se aplica al lote?
Sc11 Distrital
P11 ¿Qué norma urbanística de carácter distrital se aplica al lote?
Preguntas: C3
Los principios normativos
Sc12 Jerarquía
P12 ¿Si la normativa ad hoc distrital es jerárquicamente superior a la norma general
provincial?
Sc13 Competencia
P13 ¿Si la normativa ad hoc distrital es una competencia del gobierno local
distrital?
Figura 3. Entrevista semiestructurada realizada a abogados.
Guía de observación – Bitácora de campo
Fecha: Hora de inicio:
Lugar: Hora de termino:
Participante
Descripción de observaciones en relación a la normativa ad hoc en edicaciones multifamiliares y
las categorías:
Parámetros urbanísticos y
edicatorios
Estructura normativa Principios normativos
Observación:
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PAIDEIA XXI
Ad hoc normative in multifamily buildings
Para el presente estudio de casos
se investigó un problema vecinal en
el distrito de Magdalena del Mar, por
el incremento de la altura mediante
ordenanza distrital, tomándose como
muestra el lote acumulado con dos
frentes ubicado en el parque Leoncio
Prado N° 130 y Jr. Trujillo N ° 717-
721-723; del distrito de Magdalena
del Mar, Provincia y Departamento de
Lima (Fig. 6).
Conclusiones:
Figura 4. Guía de observación- Bitácora de campo.
Figura 5. Triangulación de entrevistas a profesionales en la investigación.
Adaptado de Valdivia (2016).
Guía de entrevista
Triangulación
Bitácora Guía de observación
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Carrión-Ansuini et al.
Figura 6. Vista del edicio multifamiliar ubicado en Jr. Trujillo 717-721-723.
Proporcionada por la empresa Edicaciones JK S.A.C.
Luego se procedió a su identica-
ción, el inmueble fue adquirido por la
empresa Edicaciones JK SAC (Par-
tida Registral N° 13967635, asiento
C00003, de fecha 09/02/2018), en
el año 2017, con la obtención de va-
rios ce
rticados de parámetros (Certi-
cados de Parámetros Urbanísticos:
00640-2017-DPUOPC-GDU-MDMM,
N°0736-2017-DPUOPC-GDU-MDMM,
N° 00191-2018-DPUOPC-GDU-MDMM)
previos, ot
orgados por la municipali-
dad distrital de Magdalena del Mar,
en la que se vincula como anotación
respecto al otorgamiento de la altura
máxima, de 10 pisos, en aplicación a
lo dispuesto en la Ordenanza distrital
N° 027-2017-MDMM (norma que para
efectos de la investigación la denomi-
namos “Norma ad hoc”) (Quintana,
2014).
Se obtuvo la aprobación del an-
teproyecto arquitectónico con Exp.
N° 6449-18 (Acta N° 04 18/10/2018
cuyo Dictamen CONFORME, en se-
gunda revisión) y Proyecto con Exp. N°
8142-18 (Acta N° 08 26/12/2018 con
Dictamen CONFORME, en primera re-
visión) de conformidad a lo establecido
en la Ley 29090 (El Peruano, 2007).
Posteriormente en el año 2019, la
nueva gestión municipal distrital, por
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PAIDEIA XXI
Ad hoc normative in multifamily buildings
intermedio de la gerente de desarro-
llo urbano quien actúa, a la vez, en
calidad de presidente de la comisión
técnica distrital, procedió a solicitar
la “nulidad de ocio” de dichas actas
aprobatorias, conforme al Art. 12° nu-
meral 12.2 literal c) del Decreto Supre-
mo N° 011-2017-Vivienda, reglamento
de la ley 29090 (ante la Comisión Téc-
nica Provincial de Lima) (El Peruano,
2007), argumentando la inaplicabili-
dad de la Ordenanza Distrital N° 027-
2017-MDMM, porque sostiene que ha
sido aprobada en contravención a las
Ordenanzas Provinciales N° 950-2006-
MML de fecha 16/06/2006 y N° 1076-
2007-MML de fecha 08/10/2007 res-
pectivamente.
En síntesis, dicha controversia se
reere a la altura máxima aprobada
por el plano de alturas de cuatro pi-
sos, por su parte la Comisión Técnica
Provincial de Lima, mediante dicta-
men (anteproyecto) con Acta N° 0154-
2019 de fecha 16/05/2019, y (proyec-
to) con Acta N° 0155-2019 de fecha
16/05/2019, declaran Fundado y en
consecuencia nulo. Ante ello, la em-
presa propietaria presenta el recurso
de Reconsideración, el mismo que es
dictaminado “Infundado” por mayoría
(con voto del presidente de la comisión
provincial), con voto singular del otro
delegado con dictamen “Improceden-
te”, mediante Acta 0269-2019 de
fecha 01/08/2019 y Acta N° 0270-
2019 de fecha 01/08/2019, esta si-
tuación obligó al propietario a solicitar
el “Silencio Positivo”, al haber recaído
por exceso de tiempo para responder
la respuesta, no obstante queda pen-
diente ejercer el derecho de petición,
mediante recurso de impugnación de
“Apelación”, que a la fecha se encuen-
tra en revisión por la comuna limeña.
Es decir, el estudio de Caso, abor-
da el problema puntual alcanzado
por los autores (González, 2013) y la
del propio Tribunal Constitucional
(“00047-2004-AI”, s/f). Se evidencia
el tratamiento a esclarecer y transpa-
rentar dicho conicto o problema res-
pecto a la producción de la normativa
por el incremento de la altura de edi-
caciones multifamiliares mediante
instancia distrital, y en consecuencia,
se convierte en la variable de investi-
gación, que se clasica en tres cate-
gorías: los Parámetros Urbanísticos y
Edicatorios, la Estructura Normativa
y los Principios Normativos, pilares
en el constructo del conocimiento, que
recae en la necesidad de evidenciar,
fundamentar y esclarecer, median-
te el método de análisis inducción y
hermenéutica, contrastándolo con las
bases teóricas, a todo lo relacionado
a la regulación ad hoc normativa en
edicaciones multifamiliares, para la
determinación de la altura máxima
normada y su vinculación o relación
con las categorías y subcategorías: los
Parámetros Urbanísticos y Edica-
torios (C1), como con sus subcatego-
rías: la zonicación (SC1C1), el Área
de Estructuración Urbana (SC2C1),
los Usos de suelo (SC3C1) porcentaje
de área libre (SC4C1), la altura Máxi-
ma y Mínima en ml (SC5C1), los re-
tiros (SC6C1), el área de lote norma-
tivo (SC7C1), la Densidad (SC8C1)
estacionamiento (SC9C1), así como,
La Estructura Normativa (C2), como
sus subcategorías: Nacional (SC1C2),
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Carrión-Ansuini et al.
Categoría (C1): Parámetros Urba-
nísticos y Edi catorios. Según las en-
trevistas realizadas a los arquitectos,
respecto al Estudio de Caso identi can
los siguientes parámetros, y conclu-
yen que por su experiencia y desarro-
llo de proyectos han respondido abier-
ta y directamente, con lo cual se tiene
asignada una zoni cación Residencial
de Baja Densidad (RDB), según orde-
nanza, los tres arquitectos como uni-
dad de análisis (UAr1, UAr2 y UAr3)
Provincial (SC2C2) y Distrital (SC3C2)
y nalmente, Los Principios Normati-
vos (C3), como sus subcategorías: De
Jerarquía (SC1C3) y De Competencia
(SC2C3).
Aspectos éticos
Los autores declaran que se cumplió
con toda la normatividad ética
nacional e internacional.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Con el uso del método de
triangulación de resultados, nos
permitió llegar a la descripción de los
resultados. Para ello se usaron las
técnicas de entrevistas, observación,
análisis documentario, bitácora o
diario de campo, a efectos de otorgar
respuesta a los objetivos, tomando
en consideración las subcategorías
que se derivan de las categorías,
develando y analizando la regulación
ad hoc Normativa en Edi caciones
Multifamiliares en Magdalena del
Mar Estudio de casos: Proyecto
multifamiliar en el inmueble ubicado
en Jr. Trujillo N° 717-721-723.
Habiendo realizado las entrevistas a
los dos grupos de unidad de análisis
“arquitectos y abogados” de la presente
investigación (Fig. 7).
Figura 7. Triangulación de observaciones a profesionales en la investigación.
Adaptado de Valdivia (2016).
UAr3, UAb3 UAr2, UAb2
Observación
UAr1, UAb1
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PAIDEIA XXI
Ad hoc normative in multifamily buildings
coinciden que tiene Área de Estruc-
turación Urbana III, dos señalan que
el porcentaje de área libre varía entre
el 30% y 35%, mientras que el tercero
señala que solo le corresponde el 35%,
respecto a la altura el primero señala
que tres pisos más azotea, el segun-
do le corresponde los 31,5 ml (equiva-
lente a 10 pisos), mientras que para
el tercero, cuatro pisos más azotea, 12
m, varía según las ordenanzas vigen-
tes respecto al Área consignada al Lote
Normativo está en el rango de 150 m2,
160 m2 a 450 m2. La densidad varía
desde la no aplicación hasta de 1250
hab/ha, el segundo señala que No
Aplica, mientras que el tercero seña-
la que ya no está vigente la densidad,
en cuanto a los estacionamientos, el
primero y segundo señalan la relación
de un estacionamiento por vivienda, el
tercero indica hasta 1 estacionamien-
to por cada tres unidades de vivienda.
Es decir, los tres arquitectos solo han
coincidido en la zonicación y el área
de estructuración urbana, mientras
que en el resto cada uno respondió
de manera diferente. Para el caso de
las entrevistas realizadas a los abo-
gados, respecto al Estudio de Casos;
podemos concluir que los tres aboga-
dos como unidad de análisis (UAb1,
UAb2 y UAb3) entrevistados coinciden
en que, tratándose de un tema técnico
desde la perspectiva de la planica-
ción, y, jurídico desde la perspectiva
del derecho, buscan todos la seguri-
dad jurídica, y se amparan a lo esta-
blecido con sujeción por el reglamento
de la Ley 29090, aprobado por Decreto
Supremo 011-2017-Vivienda, es decir,
que se amparan en el Certicado de
Parámetros Urbanísticos y Edicato-
rios vigente.
Categoría (C2): Estructura Norma-
tiva. Según las entrevistas realizadas
a los arquitectos, respecto al Estudio
de Caso, podemos concluir respecto a
la norma urbanística de carácter Na-
cional, que dos han señalado al Regla-
mento de acondicionamiento territo-
rial, Decreto supremo 010 2018 vivien-
da, modicado por decreto supremo
012-2019-vivienda, y el otro, descono-
ce, en el ámbito Provincial. Coinciden
en la Ordenanza 950-MML, mientras
que, en el ámbito Distrital, dos coinci-
den en Ordenanza 027-MDMM-2017,
mientras que el otro señala en genéri-
co las ordenanzas vigentes.
Para el caso de las entrevistas
realizadas a los abogados, respecto al
Estudio de Casos; podemos concluir
que, tratándose de un tema técnico
desde la perspectiva de la planicación
y jurídico desde la perspectiva del
derecho, y buscando todos, la seguridad
jurídica, se amparan a lo establecido
con sujeción por el Reglamento de
la Ley 29090 (El Peruano, 2007), es
decir, que se amparan en el Certicado
de Parámetros Urbanísticos y
Edicatorios vigente.
Categoría (C3): Principios Normati-
vos. Según las entrevistas realizadas
a los arquitectos, respecto al Estudio
de Casos, podemos concluir que, res-
pecto a que la normativa ad hoc dis-
trital tiene jerarquía superior sobre la
norma general, encontramos que dos
responden que Sí, y uno que No lo es.
Para el caso de las entrevistas realiza-
das a los abogados, respecto al Estu-
dio de Casos; podemos concluir que,
430
PAIDEIA XXI
Carrión-Ansuini et al.
Sí, dos respecto a la constitución del
1993 y el otro a la ley orgánica de mu-
nicipalidades Ley 27972.
Respecto a las observaciones, se
tuvieron al nal de las guías de entre-
vistas, cuyas respuestas para los dos
grupos de profesionales (tres arquitec-
tos y tres abogados), se desarrollaron
en categorías y subcategorías, que
conllevan a observar el nivel de cono-
cimiento de los entrevistados respecto
a las teorías fundamentadas, para lo
cual se ha desarrollado en siguiente
comentario:
Categoría (C1): Parámetros Urba-
nísticos y Edicatorios. Los entrevis-
tados como unidad de análisis: UAr1
al UAr3 y UAb1 al UAb1 desconocen la
fuente real de la información al no re-
currir a los planes urbanos provincial
y distrital, más aún, si dichos planes
se encuentran descontinuados, obso-
letos y carentes de legitimidad al no es-
tar homologados y adecuados al marco
normativo nacional, que para el caso
de la planicación urbana debieron
estar de conformidad a lo normado en
el Decreto Supremo N° 022-2016-Vi-
vienda - RATDUS, es decir, al Regla-
mento de Acondicionamiento Territo-
rial y Desarrollo Urbano Sostenible,
que en sus Primeras Disposiciones
Complementarias Transitorias, señala
la adecuación de normas municipales
en razón a que los Gobiernos Locales
en un plazo de dos años, contados a
partir de la entrada en vigencia de la
presente norma (24/12/2016), tienen
que adecuar sus disposiciones en ma-
teria de acondicionamiento territorial y
desarrollo urbano a las contenidas en
el presente Reglamento, es decir hasta
el 25/12/2018, tiempo en el que nin-
guna provincia o distrito de la capital
se adecuo. Para el caso de la provincia
de Lima: El Plan de Desarrollo Urbano
de Lima y Callao 1990-2010 - PDU, en
términos urbanísticos y de desarrollo
a partir de un modelo teórico de ciu-
dad, que plantea la norma nacional ci-
tada, “Ciudad Compacta” , a partir de
un crecimiento vertical y disminución
de la supercie construible a efectos
de generar mayor área verde, en tal
sentido el PDU, se encuentra obsoleto
e imposible de ejecutar, toda vez que
el modelo que se planteó fue “Modelo
de Ciudad Policéntrico”, orientado a
una ciudad difusa.
Sin embargo, de tratarse de normas
urbanísticas aprobadas por ordenan-
zas de los gobiernos locales durante
el lapso de ese plazo en adelante, son
reconocidos como tales. Luego se pasó
a la Ordenanza 620-2004-MML que
aprueba Plan Metropolitano de Acon-
dicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano de Lima, misma que es dero-
gada por la Ordenanza N° 1862-2014-
MML, que Regula el proceso de Plani-
cación del Desarrollo Territorial-Ur-
bano del Área Metropolitana De Lima,
pero que tampoco se adecuó a la nor-
ma nacional. En el ínterin se promul-
gó la Ordenanza N° 950-2006-MML-
Reajuste Integral de la Zonicación de
los Usos del Suelo de los Distritos de
San Isidro y Magdalena del Mar, con-
formante del Área de Tratamiento Nor-
mativo III, en la que se ubica el lote
materia de investigación, no obstante,
como se evidencia que desde el año
2006 la provincia de Lima no reguló el
desarrollo, la visión y naturaleza de la
431
PAIDEIA XXI
Ad hoc normative in multifamily buildings
planicación urbana.
De otro lado, el distrito de Magdale-
na promulga una serie de ordenanzas
en materia de urbanismo y principal-
mente de los parámetros con lo que
se observa la implementación, para
el caso de estudio, relevante en mate-
ria de altura máxima de edicación la
Ordenanza 027-2017-MDMM. Por lo
tanto, si bien es cierto que el distrito
de Magdalena del Mar no cuenta con
Plan Urbano, es cierto que se ha legis-
lado en materia de urbanismo relacio-
nado con los parámetros urbanísticos
especialmente.
En el caso de los entrevistados
UAb1 al UAb3, se limitan a la do-
cumentación ocial otorgada por la
municipalidad distrital, consideran-
do que conforme lo establecido en la
Ley 29090, el certicado de paráme-
tro otorga seguridad jurídica y resul-
ta vigente durante los próximos (36)
meses, generando derechos de edi-
cación sobre el inmueble. Se puede
concluir en la observación a los dos
grupos de profesionales que no todos
cuentan con el mismo conocimien-
to y en consecuencia sus respuestas
dieren unas de otras, principalmen-
te respecto a lo medular de la “altura
máxima” relacionada con el estudio de
caso.
Categoría (C2): Estructura Normati-
va. Los entrevistados arquitectos como
unidad de análisis: UAr1 al UAr3, tie-
nen noción del rango u estructura na-
cional; sin embargo, no corresponde
a la precisa y/o acertada normativa,
ya que tratándose de normas urbanís-
ticas, estas están vinculadas necesa-
riamente con el planeamiento urbano,
en ese contexto, se cuenta con el De-
creto Supremo N° 022-2016-Vivienda
- RATDUS, es decir, al Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y De-
sarrollo Urbano Sostenible, que en la
lógica de la estructura piramidal nor-
mativa, debe de aterrizar en una or-
denanza provincial de Lima, como el
Plan de Desarrollo Urbano (que no lo
cuenta, hay que tomar en cuenta que
se ha prorrogado la vigencia del Plan
de Desarrollo Urbano de Lima y Callao
con efectos solo para Lima al amparo
de la Ordenanza N° 1702-2013-MML),
en su defecto, sólo existe la Ordenan-
za N° 950-2006-MML, que aprueba el
Reajuste Integral de la Zonicación de
los Usos del Suelo de los Distritos de
San Isidro y Magdalena del Mar. Res-
pecto al distrito de Magdalena del Mar,
la gestión edilicia ha promulgado una
serie de ordenanzas que regulan pa-
rámetros urbanísticos como la altura
máxima, como es el caso de la Orde-
nanza 027-2017-MDMM, pero que no
cuentan con el Plan Urbano, es decir,
se reemplaza la planicación urbana
por normas regulatorias de paráme-
tros. En cuanto a los entrevistados
UAb1 al UAb3, podemos observar que
respecto a la regulación de la estructu-
ra normativa lo tienen claro, desde la
perspectiva del derecho, no obstante,
tratándose de la normativa urbanísti-
ca, solo se guían de lo que establece el
documento ocial, en ese sentido si la
información del certicado de paráme-
tros es errónea no opinarían lo contra-
rio, resultando una debilidad y vulne-
rabilidad con los derechos producto de
la planicación urbana.
432
PAIDEIA XXI
Carrión-Ansuini et al.
Categoría (C3): Principios Norma-
tivos. Los entrevistados arquitectos
como unidad de análisis: UAr1 al
UAr3, al no tenerlo muy claro, ya que
no se trata de su especialidad, intuyen
la mayoría en que la jerarquía es sinó-
nimo que va desde lo mayor a menor
en una gura piramidal; sin embargo,
la jerarquía puede presentarse en do-
ble gura piramidal escalonada ascen-
dentemente o descendentemente, por
el grado de especialidad de la norma:
desde lo general, especíco y especial
(donde lo especial, prima sobre lo es-
pecíco y lo especíco sobre lo gene-
ral), como de mayor a menor, de otro
lado, no fundamentan sus armacio-
nes o negaciones.
En cuanto a los entrevistados UAb1
al UAb1, lo tienen muy claro desde el
punto de vista del derecho; sin embar-
go, tanto para la jerarquía como para
la competencia de una normativa, lo
justican que debe de encontrarse
conforme lo establecido en la Consti-
tución vigente, como en la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades, hay que anotar
que adicionalmente a lo genérico que
establece las normas referidas, existen
sentencias del Tribunal Constitucio-
nal que aclaran con mayor proximidad
a la materia.
Finalmente, la teorización de uni-
dades temáticas a partir de la informa-
ción obtenida realizando la triangula-
ción respecto al uso de las técnicas de
la entrevista, observación y análisis
documentario o bitácora, sumado a los
instrumentos de recolección de los da-
tos, con el objetivo de describir e inter-
pretar la regulación ad hoc normativa,
para determinar la altura máxima de
edicación del proyecto multifamiliar
en el distrito de Magdalena del Mar,
que es el objeto de la investigación.
Parámetros Urbanísticos y Edicato-
rios, énfasis en la investigación por la
altura máxima de edicación:
El Plan Urbano Provincial y Distrital,
Normas de Carácter General
Así tenemos:
El Plan de Desarrollo Urbano de
Lima y Callao 1990-2010, dene la
imagen y los objetivos del desarrollo
urbano de la ciudad de Lima y Callao,
mediante políticas, estrategias y pro-
puestas que son regulados mediante
los instrumentos normativos como la
zonicación de los usos de suelo, den-
sidad, entre otros. Se proyecta en la
zonicación de baja densidad hasta
llegar a una altura de 5 a 8 pisos.
La Ordenanza N° 1702-2013-MML,
ordenanza que prorroga la vigencia del
Plan de Desarrollo Urbano de Lima y
Callao 1990 al 2010, hasta la aproba-
ción del nuevo Plan de Desarrollo Me-
tropolitano.
Respecto al Plan Urbano distrital
no se ha encontrado evidencias de su
elaboración u aprobación.
Las Ordenanzas Provinciales
La Ordenanza N° 1702-2013-MML,
ordenanza que prorroga la vigencia del
Plan de Desarrollo Urbano de Lima y
Callao 1990 al 2010, hasta la aproba-
ción del nuevo Plan de Desarrollo Me-
tropolitano.
La Ordenanza N° 620-2004-MML,
Plan Metropolitano de Acondiciona-
miento Territorial y Desarrollo Urbano
433
PAIDEIA XXI
Ad hoc normative in multifamily buildings
de Lima. Señala que vincula especí-
camente el parámetro urbanístico de
la altura máxima para conjunto resi-
dencial de cinco pisos.
La Ordenanza N° 1862-2014-MML,
Ordenanza que Regula el proceso de
Planicación del Desarrollo Territo-
rial-Urbano del Área Metropolitana De
Lima. No vincula información respecto
al parámetro de altura máxima.
La Ordenanza N° 950-2006-MML-
Reajuste Integral de la Zonicación
de los Usos del Suelo de los Distritos
de San Isidro y Magdalena del Mar,
conformante del Área de Tratamiento
Normativo III., establece como altu-
ra máxima según el plano de alturas
cuatro pisos. Con la precisión regula-
da en el artículo 6°, que señala: “Es-
tablecer que las municipalidades dis-
tritales de San Isidro y Magdalena del
Mar, en estricta sujeción a las normas
aprobadas en la presente Ordenanza,
formulen y aprueben por Decreto de
Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos
y Edicatorios Complementarios, de
Estacionamientos, Retiros, Tamaños
Mínimos de Departamentos, Densi-
dades Netas de ser necesarios y otros,
para su aplicación en su jurisdicción”.
Las Ordenanzas Distritales
La Ordenanza N° 290-2006-
MDMM, establece parámetros urba-
nísticos y edicatorios complemen-
tarios, estándares de calidad y otras
disposiciones conexas para el área de
tratamiento iii (sectores iii y iv) del dis-
trito de magdalena del mar. Establece
como altura máxima según el plano de
alturas cuatro pisos (Resumen de Zo-
nicación Residencial).
La Ordenanza N° 486-2011-
MDMM, regula en materia edicatoria,
para lotes con zonicación residencial,
mayor a 450 m2 y que se ubique con
frente a zonicación ZRP (parque), es-
tableciéndose una altura máxima de
10 pisos, en el distrito Magdalena del
Mar.
La Ordenanza N° 17-2016-MDMM,
determina la altura máxima de los
proyectos de edicación, prima la al-
tura en metros, conforme lo estableci-
do en la Norma G 0.40 del RNE, en el
Distrito de Magdalena del Mar. Es de-
cir, que en el interior de cada vivienda
se tiene una altura hasta de 3,00 ml
La Ordenanza N° 027-2017-
MDMM, restitución del Artículo 1°,
de la Ordenanza N° 486-MDMM, que
permite para lotes con zonicación
residencial RDB, cuyo lote mayor a
450 m2 y se ubique con frente a zoni-
cación ZRP (parque), estableciéndose
una altura máxima de 10 pisos, en el
distrito Magdalena del Mar. Estable-
ces que la azotea como un nivel por
encima de la altura máxima.
La Ordenanzas N° 452-2011-
MDMM, 31-2013-MDMM y N° 21-
2016-MDMM reglamentan el uso de
las azoteas por encima de la altura
normativa. Estas ordenanzas estable-
cen a la azotea como un nivel por en-
cima de la altura normativa.
Los Certicados de Parámetros Ur-
banísticos: Certicados de Paráme-
tros Urbanísticos y Edicatorios
0640-2017-SPUOPC-GDU-MDMM, N°
736-2017-SPUOPC-GDU-MDMM, N°
00191-2018-SPUOPC-GDU-MDMM y
N° 0677-2018-SPUOPC-GDU-MDMM,
434
PAIDEIA XXI
Carrión-Ansuini et al.
establecen los parámetros especícos
al lote materia de investigación, otor-
gados por la municipalidad distrital de
Magdalena del Mar. En todos ellos, es-
tablecen la altura máxima y señalan lo
siguiente: Cuatro pisos (1) y (2), donde
realizan precisiones.
Notas.
(1) Ordenanza N° 27-2017-MDMM.
Art. N° 01: PARA EL AREA DE TRA-
TAMIENTO NORMATIVO III Y IV,
aquellos lotes mayores a 450 m2 y
se ubique con frente a ZRP, podrán
construir con/hasta un límite de
10 pisos.
(2) Según plano de alturas de edica-
ción aprobado.
Estructura normativa
Nacional
Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible
(RATDUS), Decreto Supremo Nº
022-2016-Vivienda (actual, con
vigencia a partir del 25 de diciembre
del 2018). Reere una altura máxima
de 5 pisos más azotea.
Reglamento Nacional de Edica-
ciones–RNE. Decreto Supremo Nº
011-2006- Vivienda, Normas G.040,
A.020., norma técnica, que regula los
criterios y requisitos mínimos para el
diseño y ejecución de las habilitacio-
nes urbanas y las edicaciones. Ree-
re que la altura mínima de una edi-
cación para uso de vivienda es de 2.30
m.
Reglamento Especial de Habilita-
ción Urbana y Edicación. Decreto Su-
premo Nº 010-2018- Vivienda, modi-
cado por el Decreto Supremo Nº 012-
2019- Vivienda, en el que, mediante
la política de estado, se promueve la
vivienda de interés social en todas las
zonicaciones de uso residencial. Re-
gula en su artículo 10.4° concordante
con el artículo 10.6°, referido a edi-
cios multifamiliares y conjunto resi-
dencial corresponde frente a parque
o vía mayor a 20 m. de sección una
altura máxima de 25.50m, equivalente
a 10 pisos.
Provincial
La Ordenanza N° 950-2006-MML-
Reajuste Integral de la Zonicación
de los Usos del Suelo de los Distritos
de San Isidro y Magdalena del Mar,
conformante del Área de Tratamiento
Normativo III, establece como altura
máxima según el plano de alturas
cuatro pisos. Con la precisión regulada
en el artículo 6°, que señala:
“Establecer que las municipalida-
des distritales de San Isidro y Magda-
lena del Mar, en estricta sujeción a las
normas aprobadas en la presente Or-
denanza, formulen y aprueben por De-
creto de Alcaldía, los Parámetros Ur-
banísticos y Edicatorios Complemen-
tarios, de Estacionamientos, Retiros,
Tamaños Mínimos de Departamentos,
Densidades Netas de ser necesarios y
otros, para su aplicación en su juris-
dicción.”
En este párrafo exponen a un com-
plemento genérico “y otros”, conside-
rando que se le denomina complemen-
to a toda aquella “cosa, cualidad o cir-
cunstancia que se añade a otra para
hacerla íntegra o perfecta”, según de-
nición de la Real Academia Española.
En ese contexto el municipio distrital
puede ejercer su competencia sobre
435
PAIDEIA XXI
Ad hoc normative in multifamily buildings
la altura máxima, toda vez, que en
el tiempo las exigencias producto del
crecimiento poblacional requieran de
someterse a las nuevas necesidades y
requerimientos que favorezcan el inte-
rés común, más aún, si la ordenanza
provincial no se encuentra actualizada
al marco nacional.
Distrital
La Ordenanza N° 290-2006-
MDMM, establece parámetros urba-
nísticos y edicatorios complemen-
tarios, estándares de calidad y otras
disposiciones conexas para el área de
tratamiento iii (sectores iii y iv) del dis-
trito de Magdalena del Mar, y estable-
ce como altura máxima según el plano
de alturas cuatro pisos.
La Ordenanza N° 486-2011-
MDMM, regula en materia edicatoria,
para lotes con zonicación residencial,
mayor a 450 m2 y que se ubiquen con
frente a zonicación ZRP (parque), es-
tableciéndose una altura máxima de
10 pisos, en el distrito Magdalena del
Mar.
La Ordenanza N° 17-2016-MDMM,
determina la altura máxima de los pro-
yectos de edicación, prima la altura
en metros, conforme lo establecido en
la Norma G 0.40 del RNE del Distrito
de Magdalena del Mar. Es decir, que
en el interior de cada vivienda se tiene
una altura hasta de 3.00 ml.
La Ordenanza N° 027-2017-
MDMM, restituye el Artículo 1° de la
Ordenanza N° 486-MDMM, que per-
mite lotes con zonicación residen-
cial RDB, mayores a 450 m2 y que se
ubiquen con frente a zonicación ZRP
(parque), estableciéndose una altura
máxima de 10 pisos en el distrito Mag-
dalena del Mar. Establece la azotea
como un nivel por encima de la altura
máxima.
La Ordenanzas N° 452-2011-
MDMM, 31-2013-MDMM y N° 21-
2016-MDMM, reglamentan el uso
de la azotea por encima de la altura
normativa, y establecen que la azotea
pueden presentar un nivel por encima
de la altura normativa.
Principios normativos
El tribunal constitucional en uso
de sus facultades y respetando los
principios constitucionales expuestos
en nuestra Carta Magna, sostienen:
1. (“0007-2002-AI”, s/f): La colisión
de dos normas legales no genera
un problema de inconstitucionali-
dad.
2. (“0689-2000-AC”, s/f): La Ley y la
Ordenanza tienen rango de ley, no
puede aplicarse entre las mismas
el principio de jerarquía; es en vir-
tud del principio de competencia.
3. (“0012-2001-AI”, s/f): Al regular es-
tas competencias, la Constitución
no distingue entre las municipali-
dades provinciales y las distritales.
4. (00046-2004-AI.pdf, s/f): Declara
FUNDADA en parte la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta
en contra de la Ordenanza N.° l8l-
MSS, expedida por la Municipali-
dad Distrital de Santiago de Surco;
en consecuencia, inconstituciona-
les el párrafo segundo del artículo
1°, así como la primera parte del
artículo 4°, por las razones antes
expuestas.
5. (“00047-2004-AI”, s/f-b): Princi-
436
PAIDEIA XXI
Carrión-Ansuini et al.
pios de ordenación normativa.
6. (03448-2005-AA.pdf, s/f): Derecho
de gozar de un ambiente sano y
equilibrado para el desarrollo de la
persona, supone también el dere-
cho de los individuos que viven en
zonas urbanas a que éstas reúnan
estándares mínimos que posibiliten
su desarrollo; ello implica para el
estado una labor de planicación.
7. (00010-2009-AI 00011-2009-AI.
pdf, s/f): El artículo 79°, inciso 4,
numeral 1 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, señala una de las
funciones especícas compartidas
de las municipalidades distritales,
en materia de organización del es-
pacio físico y uso del suelo.
8. (04293-2012-AA.pdf, s/f): Queda
claro que los tribunales adminis-
trativos no son órganos jurisdic-
cionales ni tampoco forman parte
del Poder Judicial, por lo que no les
corresponde ejercer tan importante
atribución.
En este orden de ideas podemos
concluir que el marco regulatorio,
concibe a la ordenanza especial (dis-
trital) sobre la ordenanza general (pro-
vincial no adecuada al marco nacio-
nal), que toma, como condicionantes:
La zonicación, el área de tratamiento
normativo, el área de lote mayor a 450
m2, y con frente a parque, ante ello, se
sostiene que:
Principio de Jerarquía
Norma especial ad hoc”, tenemos
a la ordenanza distrital La Ordenanza
N° 027-2017-MDMM, la restitución
del Artículo 1° de la Ordenanza
N° 486-MDMM, que permite lotes
con zonicación residencial RDB,
mayores a 450 m2 y que se ubiquen
con frente a zonicación ZRP (parque),
estableciéndose una altura máxima de
10 pisos, en el distrito Magdalena del
Mar. Mientras que las Ordenanzas N°
452-2011-MDMM, 31-2013-MDMM y
N° 21-2016-MDMM, reglamentan el
uso de las azoteas por encima de la
altura normativa. Es decir, se tiene
en base a este principio que la altura
máxima correspondería de 10 pisos
más azotea.
Principio de Competencia
Norma especial ad hoc”, tenemos
a la ordenanza distrital La Ordenanza
N° 027-2017-MDMM, restitución del
Artículo 1°, de la Ordenanza N° 486-
MDMM, que permite para lotes con
zonicación residencial RDB, mayores
a 450 m2 y que se ubiquen con frente a
zonicación ZRP (parque), una altura
máxima de 10 pisos, en el distrito
Magdalena del Mar. Mientras que las
Ordenanzas N° 452-2011-MDMM, 31-
2013-MDMM y N° 21-2016-MDMM,
reglamentan el uso de las azoteas por
encima de la altura normativa. Es
decir, se tiene en base a este principio
que la altura máxima correspondería
de 10 pisos más azotea.
De acuerdo a la normativa vigen-
te (MDMM, 2019), la Sub Gerencia de
Planeamiento Urbano, Obras Privadas
y Catastro es el órgano encargado de
planicar el desarrollo urbanístico del
distrito, y de administrar el catastro
de la Municipalidad Distrital de Mag-
dalena del Mar. Permite describir e
interpretar de qué manera se presenta
los parámetros urbanísticos y edica-
437
PAIDEIA XXI
Ad hoc normative in multifamily buildings
torios en edicaciones multifamiliares
en Magdalena de Mar. Al tener las
siguientes funciones de (1) proponer
y desarrollar la formulación y actua-
lización del Plan Integral de Desarro-
llo Urbano, (2) elaborar y mantener
el Catastro Distrital periódicamente
a través de las siguientes actividades,
(3) levantar la información catastral,
datos literales y grácos de campo, (4)
procesar la información catastral y re-
gistro catastral en coordinación con la
Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas, (5) mantener la Información
cartográca, planos de usos de suelos,
Información Estadística de consolida-
ción urbana y las características de
predios en concordancia a los Paráme-
tros Urbanísticos y Edicatorios, (6)
actualizar, evaluar, otorgar y llevar el
registro de nomenclatura de vías, par-
ques, urbanizaciones así como asig-
nar la numeración de los predios, (7)
informar, calicar y proponer el Otor-
gamiento de certicados, resoluciones
y otros de su competencia a la Geren-
cia de Desarrollo Urbano y Obras, (8)
llevar la estadística de las licencias de
construcción, declaratoria de fábrica y
otros documentos que otorga el mu-
nicipio de su competencia, (9) realizar
las propuestas de reformas de bases
catastrales, la numeración y nomen-
clatura de vías de acuerdo a la norma-
tividad correspondiente, (10) evaluar
y opinar respecto a la celebración de
convenios y prestación de servicios
catastrales, (11) brindar a los solici-
tantes el acces
o a planos de su interés,
(12) realizar y/o coordinar inspecciones
oculares para la vericación de anexos,
cambio de uso, áreas y cat
egorías en
coordinación con la Gerencia de Ad-
ministración Tributaria y Rentas, (13)
organizar, diseñar, programar, su-
pervisar, controlar y ejecutar las ac-
tividades para el inicio, desarrollo de
estudios preliminares, regularización
y modicación de habilitaciones urba-
nas en el distrito, (14) evaluar y emitir
informe técnico sobre los expedientes
de licencias de construcción, por edi-
cación, nueva ampliación, remode-
lación y demolición de inmuebles del
distrito de acuerdo a la normatividad
vigente, (15) dar la conformidad previa
inspección de trámite de: Conformidad
de Obras, Declaratoria de Fábrica y
procedencia o no del cambio de uso de
inmuebles, (16) otorgar Certicados de
Parámetros Urbanísticos y Edicato-
rios, Certicado de Numeración, Cer-
ticados de habitabilidad, Certicado
de Alineamiento, Certicado de Juris-
dicción, Constancia Catastral Autori-
zación de uso y Construcción Provi-
sional en Retiro, visado y /o resellado
de planos, Licencia de Obra Menor,
(17) llevar el registro de expedientes
de licencia de construcción aprobada,
certicaciones emitidas y expedientes
de declaratoria de fábrica conformes,
(18) proponer a la Gerencia de Desa-
rrollo Urbano, normas y/o reglamen-
tos que regulen las edicaciones, así
como los proyectos y programas de re-
novación urbana y conexa, (19) ejecu-
tar acciones para el cumplimiento del
Reglamento Nacional de Edicaciones
y Control Urbano, (20) formular y re-
mitir a los órganos correspondientes,
Plan Operativo, Evaluación Semestral
y Anual, Cuadro de necesidades, Plan
Trabajo y otros documentos de ges-
438
PAIDEIA XXI
Carrión-Ansuini et al.
tión de su competencia, (21) realizar el
control interno de sus procedimientos
en cumplimiento de la Ley Nacional
del Sistema de Control, y nalmente
(22) otras funciones que le asigne la
Gerencia de Desarrollo Urbano en ma-
teria de su competencia.
Según lo detallado en las
Ordenanzas que regulan aspectos
edicatorios en el distrito de Magdalena
del Mar-ORDENANZA-No 017-2016-
MDMM, 2016 (MDMM, 2016), se puede
describir e interpretar de qué manera
se presenta el marco normativo en
edicaciones multifamiliares en
Magdalena de Mar. “Ordenanza que
regulan aspectos edicatorios en el
distrito de magdalena del mar”. El
Informe Nº 280-2016-SGPUOPC-
GDUO-MDMM de fecha 12 de abril
del 2016, emitido por la Subgerencia
de Planeamiento Urbano, Obras
Privadas y Catastro; el Memorando
Nº 147-2016-GDUO-MDMM de fecha
12 de abril del 2016, emitido por
la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Obras; el Informe Nº 223-2016-GAJ-
MDMM de fecha 13 de abril del 2016,
emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y
Que, la Constitución Política del Estado
en sus artículos 194º, establece
que las municipalidades tienen
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 79
de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades, Ley Nº 27972, establece
entre las funciones especícas ex-
clusivas que ejercen las Municipa-
lidades distritales en materia de or-
ganización del espacio físico y uso
del suelo, se encuentran el normar,
regular las construcciones y auto-
rizar derechos y licencias;
Que, mediante Informe Nº
280-2016-SGPUOPC-GDUO-
MDMM, la Subgerencia de Planea-
miento Urbano, Obras Privadas
y Catastro pone en conocimiento
el Ocio 2368-2015-VIVIEN-
DA/VMVU-DGPRVU y el Ocio
704-2016-VIVIENDA/VMVU-DG-
PRVU, en los que se señala que si
es procedente aplicar la equivalen-
cia de los pisos a metros, priman-
do este último, siempre y cuando
se cumplan con las demás condi-
ciones establecidas en el Certica-
do de Parámetros Urbanísticos y
Edicatorios, además se tomará en
consideración lo señalado en el Re-
glamento Nacional de Edicaciones
- Norma G.040-Deniciones y te-
niendo como fundamento el Infor-
me Nº 002-2015-VIVIENDA-VMVU-
DGPRVU-DV-JJLL y el Informe Nº
008-2016-VIVIENDA-VMVU-DG-
PRVU-DV-JJLL, emitido por el Mi-
nisterio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, órgano rector para
diseñar, normar y ejecutar la políti-
ca nacional en materia de vivienda;
Que, la propuesta presentada cuenta
con la opinión favorable de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y
Obras y la Gerencia de Asesoría
Jurídica.
Estando al uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo
9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo
Municipal, aprobó por UNANIMIDAD,
439
PAIDEIA XXI
Ad hoc normative in multifamily buildings
con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
Ordenanza
Artículo Primero. - ESTABLECER
que en el distrito de Magdalena
del Mar, a efectos de determinar la
altura máxima de los proyectos de
edicación, se tomará en cuenta tanto
el número de pisos como la altura de
los mismos en metros, primando esta
última sobre la primera; conforme a lo
establecido en el Reglamento Nacional
de Edicaciones - Norma G.040-
Deniciones.
En tal sentido, la Gerencia de De-
sarrollo Urbano y Obras y Subgeren-
cia de Planeamiento Urbano, Obras
Privadas y Catastro expresarán en el
Certicado de Parámetros Urbanísti-
cos y Edicatorios la altura de edi-
cación tanto en pisos como en metros
lineales.
Los titulares de Certicados de Pa-
rámetros Urbanísticos y Edicatorios
vigentes a la fecha, podrán acogerse a
los alcances de la presente norma, pu-
diendo indistintamente canjear dichos
documentos por nuevos certicados
que consignen expresamente el crite-
rio establecido en el primer párrafo de
la presente norma o sustentar sus An-
teproyectos o solicitudes de Licencia
de Edicación en base a la presente
Ordenanza ante la Comisión Técnica
Calicadora de Proyectos de la Muni-
cipalidad de Magdalena del Mar. En
ambos casos, se aplicaran las normas
vigentes al momento que se expidió el
primer Certicado de Parámetros Ur-
banísticos y Edicatorios.
Artículo Segundo.- ENCARGAR
el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras, a la Subgerencia
de Planeamiento Urbano, Obras
Privadas y Catastro y demás órganos
municipales competentes.
Artículo Tercero.- DÉJESE SIN
EFECTO toda norma que se oponga a
la presente disposición.
Artículo Cuarto.- La presente
Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publí-
quese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Los parámetros urbanísticos y edi-
catorios en edicaciones multifami-
liares se pueden describir e interpre-
tar de qué manera se presentan los
principios normativos en edicacio-
nes multifamiliares en Magdalena de
Mar (Decreto supremo que aprueba
el reglamento especial de habilitación
urbana y edicación, 2019) (MDMM,
2019), de donde podemos interpretar
que se ha modicado el reglamento es-
pecial de habilitación urbana y edica-
ción. Se ha incorporado zonicaciones
residenciales y compatibles con dicho
uso para el diseño y ejecución de los
proyectos de habilitación urbana y de
edicación de viviendas de interés so-
cial, a n de no limitar su desarrollo
(Lozano et al., 2018). Asimismo, se ha
establecido que las características del
sistema de drenaje pluvial se sujetan
a la normativa sobre la materia. Por
otro lado, se ha dispuesto caracterís-
ticas de diseño de vías locales secun-
darias para las habilitaciones urbanas
en general y para las habilitaciones
urbanas en laderas; y, en los proyec-
440
PAIDEIA XXI
Carrión-Ansuini et al.
tos de edicación, se ha permitido
distintas soluciones de diseño para
la ubicación del número resultante
de bicicletas calculadas sobre el área
neta prevista para los estacionamien-
tos vehiculares. Así lo establecen las
recientes modicaciones al Reglamen-
to Especial de Habilitación Urbana y
Edicación, conforme al Decreto Su-
premo N° 012-2019-VIVIENDA, pu-
blicado en el diario ocial El Perua-
no del martes 19 de marzo de 2019.
Igualmente, se ha dispuesto que, para
acogerse a lo establecido en el regla-
mento, el proyecto de edicación debe
desarrollar no menos del 50% de área
techada exclusivamente para vivien-
das de interés social y el área restante
puede contemplar edicaciones con
usos complementarios al residencial
y compatibles con la zonicación
permitida (El Peruano, 2007; Elim-
baun, 2016; MDLM, 2018). Igual-
mente, se han incorporado paráme-
tros urbanísticos y edicatorios para
viviendas multifamiliares y conjuntos
residenciales en zonas residenciales
de densidad baja, vivienda taller, in-
dustria elemental y complementaria,
residencial de densidad alta y, la zo-
nicación compatible; así como, se ha
establecido las alturas de edicación
en metros. Finalmente, se dispone que
los proyectos de edicaciones multifa-
miliares iguales o mayores a 450 m2
pueden acogerse a los parámetros.
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