205 PAIDEIA XXI Domestic fauna in Cuba PAIDEIA XXI Vol. 14, Nº 1, Lima, january-june 2024, pp. 205-233ISSN Versión Impresa: 2221-7770; ISSN Versión Electrónica: 2519-5700 REVIEW ARTICLE / ARTÍCULO DE REVISIÓN THE LAW OF SUSTAINABLE URBAN DEVELOPMENT, URBAN RENEWAL AND URBAN REGENERATION IN PERU: REFLECTIONS AND CONTRIBUTIONSLA LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, LA RENOVACIÓN URBANA Y LA REGENERACIÓN URBANA EN EL PERÚ: REFLEXIONES Y APORTES Rodolfo Francisco Castillo-García 1* ABSTRACT doi:10.31381/paideiaxxi.v14i1.6444 http://revistas.urp.edu.pe/index.php/Paideia Este artículo es publicado por la revista Paideia XXI de la Escuela de posgrado (EPG), Universidad Ricardo Palma, Lima, Perú. Este es un artículo de acceso abierto, distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0) [https:// creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es] que permite el uso, distribución y reproducción en cualquier medio, siempre que la obra original sea debidamente citada de su fuente original. In Peru, from 1991 to the present, have been approved some regulations and plans related to “urban renewal”, “re-urbanization”, and “urban regeneration”. The Law of Sustainable Urban Development N° 31313 in Peru, approved in July 2021, aims to establish the principles, instruments, and standards that regulate territorial conditioning, urban planning, and management of urban land, to achieve sustainable urban development. This law def nes “urban renewal or regeneration”, but does not make a conceptual or normative differentiation between “urban renewal” and “urban regeneration”, and does not make a mention of “redevelopment”. In this context, the objective of this article is to ref ect and distinguish between “urban renewal” and “urban regeneration”, and propose some conceptual and regulatory contributions so that terms are distinguished and adequately regulated for their operational application. Keywords: sustainable urban development – urban renewal – urban regeneration 1 Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma. Santiago de Surco, Lima, Perú.* Corresponding author: rofrancast@yahoo.comRodolfo Francisco Castillo-García: https://orcid.org/0000-0002-0316-5201
206 PAIDEIA XXI Castillo-García En el Perú, desde 1991 hasta el presente, se han aprobado algunas normas y planes relacionados con la “renovación urbana”, la “reurbanización”, y la “regeneración urbana”. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313 en el Perú, aprobada en julio de 2021, tiene por objeto establecer los principios, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planifcación urbana y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible. Esta Ley defne la “renovación o regeneración urbana”, pero no hace una diferenciación conceptual o normativa entre “renovación urbana” y “regeneración urbana”, y no menciona a la “reurbanización”. En este contexto, el objetivo del presente artículo es refexionar y distinguir entre la “renovación urbana” y la “regeneración urbana”, y plantear algunos aportes conceptuales y normativos para que se distinga entre estos términos y se reglamente adecuadamente para su aplicación operativa. Palabras clave: desarrollo urbano sostenible – renovación urbana – rege- neración urbana RESUMENINTRODUCCIÓN En el Perú, el fenómeno de la tu-gurización surge como consecuencia de las insufcientes oportunidades para acceder a viviendas adecuadas, ocasionadas especialmente por las mi-graciones masivas a las ciudades. Ese problema se expresa en el deterioro urbano de las ciudades y en la pre-carización de la calidad de vida de los ciudadanos. En el 2008, se estimaba que existían en las ciudades del Perú 2`656,483 predios tugurizados, de los cuales 1`229,098 están ubicados en Lima Metropolitana. Están en el Centro Histórico de Lima, Rímac, Ba-rranco, Chorrillos, La Victoria y Breña en Lima Metropolitana, en el Callao, y en ciudades como Cusco, Arequipa y Trujillo, principalmente. Tales cifras revelan que se trata de un problema estructural que amerita una pronta acción del Estado (Buller & Necio- sup, 2008). En el 2016, el 45,9% de la población urbana en el Perú vivía en tugurios, y el 28,5% de la población urbana de Lima y Callao vivía en tu-gurios (INEI, 2017).El “tugurio” es fruto de la preca-rización y el hacinamiento en zonas que previamente ya fueron urbaniza-das y que perdieron su vocación por un deterioro físico producto de múl-tiples factores, en donde la pobreza y la lumpenización tienden a confgurar una condición difícil de remontar. Es bastante común encontrar un grave enraizamiento de la tugurización en
207 PAIDEIA XXI Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru. los centros históricos de ciudades que han sufrido deterioro y empobreci-miento (Enríquez, 2021). En nuestro medio existe una gra-ve responsabilidad institucional en los procesos de deterioro urbano y tugu-rización, que afectan a grandes áreas de las principales ciudades del país, debido a la falta de una política públi-ca nacional de renovación urbana, a la ausencia de control urbano, y a la insufciente coordinación administra -tiva que ha propiciado el uso inade-cuado del suelo. La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, no incorpora el tema de la “tugurización” en las in-adecuadas condiciones de la habitabi-lidad de la población, y no establece a la “renovación urbana” como uno de los objetivos prioritarios de la políti-ca nacional de vivienda y urbanismo (MVCS, 2021).También ha contribuido a agudizar estos procesos de decadencia y tuguri-zación, la reglamentación incompleta e insufciente, donde hay incongruen -cia entre las normas de habilitación urbana, de edifcación, y de propiedad horizontal; y existen normas que no distinguen entre renovación urbana, reurbanización y regeneración urba-na. En ese sentido, la Ley de Desa-rrollo Urbano Sostenible N° 31313, aprobada en julio de 2021 en el Perú, defne la “renovación o regeneración urbana”, pero no hace una diferen-ciación conceptual o normativa entre “renovación urbana” y “regeneración urbana”, y no menciona a la “reurba-nización” (CR, 2021).La “renovación urbana” como un proceso permanente de recuperación de las zonas existentes, el mejora-miento de su funcionalidad, la per-manencia del poblador residente, la protección del medio ambiente urba- no y la efciencia en la explotación del suelo, promovido por el sector público, contribuyendo de esta forma a satisfa-cer las necesidades actuales y futuras de la sociedad (MML, 1999).La “regeneración urbana” es un nuevo proceso de transformación físi-ca, económica y social, promovido por el sector privado o por una asociación público-privada, a través de la realiza-ción de grandes proyectos urbanos de reconversión de sectores de la ciudad existente, que comprende cambios físico-espaciales, dinamización econó-mica, atracción de nuevas actividades económicas y de nuevos residentes, y un cambio de imagen global (Paquette, 2020).Los proyectos de “regeneración urbana” de áreas urbanas céntricas o contiguas, buscan reconvertir los espacios urbanos para el benefcio de habitantes futuros, promovien- do la “gentrifcación”. En cambio, los proyectos de “renovación urbana” de áreas urbanas de origen formal o in-formal están diseñados para mejorar las condiciones de vida y de inserción urbana de los habitantes presentes en el lugar, y no para atraer externos re-sidentes futuros (Betancur, 2014). La “gentrifcación” es la invasión y dominación de un área interna de la ciudad por grupos sociales con una mayor capacidad de pago por el suelo urbano que los antiguos residentes,
208 PAIDEIA XXI Castillo-García generalmente desplazados; y una elevación generalizada de los precios del suelo en el área como efecto estructural de los mercados de suelo (Sabatini et al ., 2009). En ese sentido, la “gentrifcación” es un proceso que conduce al des-plazamiento o marginalización de los pobladores residentes en áreas dete-rioradas de la ciudad, y conlleva a un aumento en la economía de la ciudad en términos de alquileres, valores re-sidenciales y de propiedades, despla-zando así a los residentes que viven en dichas áreas. El factor sociocultural también entra en juego cuando la cul-tura y las conexiones locales se pier-den y las minorías son las más afecta-das (Smith, 2006; Richardson, 2019; Saksham, 2023).Si bien es cierto que los proyectos de “renovación urbana” de áreas urba-nas también pueden llegar a conllevar impactos en materia de transforma-ción ulterior de su población residente (gentrifcación), este tipo de recompo -sición social no forma parte de los ob-jetivos de la intervención urbana, sino una consecuencia no controlada de ésta (Paquette, 2020).En este contexto, se reitera que el objetivo del presente artículo es refexionar y distinguir entre la “re -novación urbana” y la “regeneración urbana”, y plantear algunos aportes conceptuales y normativos para que se distinga entre estos términos y se reglamente adecuadamente para su aplicación operativa. MATERIALES Y MÉTODOS En primer lugar, se hace una revi-sión del marco normativo en el Perú, a partir de las publicaciones del Dia- rio Ofcial El Peruano, relacionado con la renovación urbana, la reurbaniza-ción y la regeneración urbana (Decre-to Legislativo N° 696; Leyes N° 27972, 29415 y 31313; Decretos Supremos N° 11-95-MTC, 011-2006-VIVIENDA, 022-2016-VIVIENDA,012-2021-VI-VIENDA y 012-2022-VIVIENDA).En segundo lugar, se hace una re- visión bibliográfca, a partir de libros publicados, artículos académicos y tesis de posgrado, sobre renovación urbana (UP, 1958; MML, 1999; DB, 2008; Martínez, 2010; Reyes, 2022), regeneración urbana (Roberts, 2008; Mínguez et al ., 2014; Betancur, 2014; Paquette, 2020), y gentrifcación (Sa -batini et al ., 2009; Paquette, 2020; Knowles et al , 2020; Roldan, 2021; Saksham, 2023). En tercer lugar, se hace una síntesis del proceso de deterioro urbano y tugu - rización en Lima Metropolitana (Calde - rón et al. , 1986; PLANMET, 1989; IMP, 1993; De los Ríos, 2006; Castro-Pozo, 2007; Buller & Neciosup, 2008; Martí - nez, 2010; INEI, 2017). Y luego se hace una síntesis sobre el tema de la “reno - vación urbana” en el Plan de Desarro - llo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010 - PLANMET 1990-2010 (IMP, 1992, 1993; Castillo, 2020, 2023), y so - bre la “regeneración urbana” en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima al 2040 - PLAN MET 2040 (IMP, 2022). Finalmente, se plantean algunas refexiones fnales y aportes sobre re -novación urbana, reurbanizacion y re-
209 PAIDEIA XXI Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru. generación urbana en el Perú (Ortega 2001; MVCS - PNC, 2015; Sofeska, 2016; Tang & Lee, 2016; Cepeliaus & Stasiskiene, 2020; Profroiu et al ., 2020; Paquette, 2020; Castillo, 2018, 2021). Aspectos Éticos : El autor declara que no presenta ningún problema éti-co según normatividad nacional e in-ternacional. RESULTADOS Y DISCUSIÓNMARCO NORMATIVO DE LA RENO-VACIÓN URBANA Y LA REGENERA-CIÓN URBANA EN EL PERÚ En el Perú, desde 1991 hasta el presente, se han aprobado algunas normas relacionadas con la “renova-ción urbana”, la “reurbanización” y la “regeneración urbana”, que es necesa-rio revisar en sus aspectos fundamen-tales para dar el marco normativo a este Artículo.La Ley de Promoción de la Inver-sión Privada en Acciones de Renova-ción Urbana, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 696, en el año 1991, de- fne en su Artículo 2° que la “renova -ción urbana” tiene como principales objetivos: la prevención y control del deterioro urbano, la recuperación y re-vitalización de las áreas urbanas dete-rioradas, la recuperación y protección de los centros históricos, la rehabili-tación de predios en situación de alto riesgo por razones de seguridad física, la eliminación de tugurios, y, la sus-titución de los actuales patrones de asentamiento en bajas densidades por altas densidades en altura en “áreas de tratamiento para renovación urba-na”. Y en su Artículo 7° establece que en todo “proyecto de renovación urbana” se reconocerá el “derecho de residen-cia” de los ocupantes de los predios a renovar. Con tal fn, los ejecutores concertarán con los pobladores las condiciones de su permanencia en las áreas renovadas o de su reubicación en otras áreas urbanas, si no pudie-ran asumir la diferencia de costo de-rivada de las acciones de renovación (CR, 1991).El Reglamento de la Ley de Promo-ción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana, aprobado por Decreto Supremo N° 11-95-MTC, se-ñala en su Artículo 11° que las moda-lidades de intervención en una “área de tratamiento con fnes de renova -ción urbana” de acuerdo al grado y tipo de deterioro existente, pueden ser las siguientes: remodelación, rehabili-tación, reconstrucción, erradicación y restauración (MTC, 1995). El Artículo 16° del Reglamento de- fne que los “programas y proyectos de renovación urbana” podrán a ser ejecutados por el sector privado (pro-pietarios, promotores, empresarios privados, ocupantes y organismo no gubernamentales), el sector públi-co (organismos especializados de los gobiernos central y regional, gobier-nos locales provinciales o distritales), y grupos mixtos (agentes de sectores público y privado). El Artículo 36° de dicho Reglamento defne el “derecho de residencia”, a que se refere el Artículo 7° del D.L. Nº 696, como el “derecho al realojamiento de
210 PAIDEIA XXI Castillo-García los ocupantes afectados directamente por proyectos de renovación urbana”, incluidos aquellos que desarrollan alguna actividad económica en el mismo local que habitan, siempre que acrediten no ser propietarios o poseedores de otra vivienda o terreno dentro de la misma provincia o en provincias contiguas. Todo proyecto de renovación urbana incluirá propuestas de soluciones para el realojamiento de la población afectada. Y el Artículo 37° defne que los “proyectos de renovación urbana” se diseñarán física y económicamente para lograr, en lo posible, la “perma-nencia de todas las familias ocupan-tes del predio renovado”, con residen-cia no menor de 12 meses a la fecha del empadronamiento. Para casos de realojamiento en zonas distintas a las renovadas, el propietario o ejecutor de los proyectos convendrá anteladamen-te con el Estado, las Municipalidades o agentes particulares, alternativas de reubicación en condiciones accesibles al ocupante desplazado y preferente-mente en la misma zona (MTC, 1995).La Ordenanza Municipal de Lima Nº 201-1999-MML defnía a la “re -novación urbana” como un proceso permanente de preservación, recupe- ración y mantenimiento de la efcien -cia urbana, en términos de seguridad física, prevención de desastres, com-patibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades e infraestruc-tura. Tiene entre sus propósitos la regeneración de las zonas existentes, el mejoramiento de su funcionalidad y confort, la “permanencia del pobla-dor residente”, la protección del medio ambiente urbano y la efciencia en la explotación del suelo, contribuyendo de esta forma a satisfacer las necesi-dades actuales y futuras de la socie-dad (MML, 1999).La Ley Orgánica de Municipali-dades N° 27972, aprobada en el año 2003, señala en su Artículo 73° que las Municipalidades asumen compe-tencias y ejercen funciones en mate-ria de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las que se incluye la “renovación urbana”. Y el Artículo 79° de la Ley N° 27972 especifca que las Municipalidades Provinciales, en dichas materias de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen diversas funciones específcas exclusi -vas, entre las que se incluye la de di-señar y ejecutar “planes de renovación urbana” (CR, 2003).La Ley de Saneamiento Físico Le-gal de Predios Tugurizados con Fi-nes de Renovación Urbana N° 29415, aprobada en el año 2009, señala en su Artículo 3° que los fnes de la Ley son la superación de las condiciones de vida de los habitantes de viviendas tugurizadas, realizándose las acciones necesarias para mantener, mejorar y modernizar las viviendas existentes “de acuerdo con las necesidades de los residentes”; la regularización o forma-lización de la propiedad, que permita una correcta identifcación del predio y su propietario; y la restauración y puesta en valor del patrimonio monu-mental urbano o zonas monumentales a través de “programas de renovación urbana”, que resultan del desarrollo de proyectos de rehabilitación, recons-trucción y valorización de inmuebles
211 PAIDEIA XXI Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru. considerados monumentos históricos o ubicados en ambientes urbano-mo-numentales o en zonas monumentales (CR, 2009).El Artículo 4° de dicha Ley N° 29415 defne que la “renovación urba -na” es el proceso permanente y coor-dinado de acciones preventivas y co-rrectivas contra el deterioro físico de las viviendas localizadas en áreas ur- banas identifcadas, y la eliminación de los “tugurios”, actuando dentro del marco general de los planes de desa-rrollo urbano.En este contexto normativo, un “tugurio” es una o varias unidades de vivienda que no reúnen las condicio-nes básicas de habitabilidad por tener defciencias en cuanto al área vital, los servicios de agua, desagüe y energía eléctrica; la iluminación y ventilación naturales; y por estar deterioradas, no contar con posibilidades de am-pliación o de remodelación, y carecer de certifcado de habitabilidad (CR, 2009).En suma, en el marco de la Ley N° 29415, se puede señalar que las prin-cipales “modalidades de intervención con fnes de renovación urbana” son la remodelación, la rehabilitación y la conservación. La “remodelación” es la obra que se ejecuta para modifcar la distribución de los ambientes con la fnalidad de adecuarlos a nuevas funciones o in-corporar mejoras sustanciales, dentro de una edifcación existente, sin mo - difcar el área techada. También se entiende como la modifcación de los elementos estructurales de un edifcio o de un conjunto urbano para su re-utilización, sea con mantenimiento o con sustitución de usos del suelo (CR, 2009).La “rehabilitación” es la interven- ción sobre edifcios o áreas recupera -bles mediante acciones de reparación, reposición o ampliación de algunos de sus elementos, así como de los servi- cios básicos y áreas libres, a fn de res -tituir sus condiciones de habitabilidad (CR, 2009). Y la “conservación” son las acciones para la prevención del dete-rioro, para el mantenimiento de las estructuras y de la infraestructura ur-bana y de servicios.El “saneamiento físico de predios tugurizados” es la modifcación de las condiciones de tugurización, hacina-miento e inhabitabilidad de las áreas de tratamiento que busca preservar el ornato, la monumentalidad, el me-dio ambiente y el plan de desarrollo urbano de la ciudad. Mientras que el “saneamiento legal de predios tugu-rizados” es la regularización o forma-lización de la propiedad, tomando en consideración los aspectos dominia-les, registrales y legales aplicables a bienes inmuebles, que permiten una correcta identifcación del predio y su propietario (CR, 2009). El Reglamento Nacional de Edifca -ciones - RNE, aprobado por el Decre-to Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, establece en su Norma TH.060, que la “reurbanización” es el proceso de recomposición de una trama urbana existente mediante la reubicación o el redimensionamiento de vías, y puede incluir la acumulación y nueva subdi- visión de lotes, la demolición de edif -caciones y cambios en la infraestruc-
212 PAIDEIA XXI Castillo-García tura de servicios. “Los casos de acu-mulación y/o subdivisión de lotes que no incluyan reubicación o redimen-sionamiento de vías, no constituyen procesos de reurbanización” (MVCS, 2006).Asimismo, el RNE precisa que los “proyectos de renovación urbana” que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano y que consti-tuyan un proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la ubicación o el redimensionamiento de vías se consideran una “reurbaniza-ción” (MVCS, 2006). De acuerdo a ello, se puede entender que la “reurbanización” es un nuevo “tipo de intervención con fnes de renovación urbana”, constituyendo la modalidad más radical de intervención, porque además de la demolición de edifcaciones ruinosas o tugurizadas en un área urbana deteriorada y su reemplazo por edifcaciones nuevas, con otro diseño arquitectónico (como sería el caso de la “remodelación”), incluye el rediseño, reubicación y redimensionamiento de la trama vial.Además, el RNE añade que los “procesos de reurbanización” requie-ren la constitución de una “unidad de gestión urbanística” y consecuente-mente, para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un “plan específco” (MVCS, 2006). En ese sentido, cabe agregar que una “unidad de gestión urbanística” consiste en la identifcación de un sec -tor o la totalidad del área de un “plan específco” con el objeto de garantizar la planifcación urbana, gestión, ur -banización y desarrollo urbano de los predios que comprende. Y que el “plan específco” puede delimitar una o va -rias “unidades de gestión urbanística” con la fnalidad de obtener una plani - fcación urbana conjunta del área ob -jeto de regulación, de forma que cada “unidad de gestión urbanística” deli-mitada corresponda con una fase de ejecución distinta (CR, 2021).El Reglamento de Acondiciona-miento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VI-VIENDA, señala en su Artículo 108° que la “renovación urbana” es el pro-ceso de gestión urbana, con carácter permanente mediante el cual se eje-cutan las acciones preventivas, co- rrectivas y de efciencia urbana, en términos de seguridad física, preven-ción de desastres y compatibilidad ambiental, destinadas a contrarrestar el deterioro físico de las edifcaciones e infraestructura y la degradación de áreas urbanas identifcadas en una determinada localidad, actuando den-tro del marco general de los Planes de Desarrollo Urbano. Y el Artículo 109° del RATDUS aña - de que los proyectos de “renovación urbana” de predios tugurizados dentro de las áreas de un Plan Específco, se rigen por la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana N° 29415, la Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana apro - bada por el Decreto Legislativo N° 696, y por sus Reglamentos (MVCS, 2016). La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313 - LDUS, aprobada
213 PAIDEIA XXI Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru. en el año 2021, precisa en su Artículo 70°, sin hacer ninguna diferencia, que la “renovación o regeneración urbana” es el proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas, de mejoramiento urbano, en términos de transformación de usos, seguridad física, gestión del riesgo de desastres, y compatibilidad ambiental, destinadas a contrarrestar la obsolescencia de usos, el deterioro físico de las edifcaciones e infraestructura, la degradación en áreas urbanas identifcadas en una determinada localidad, favoreciendo la recomposición del tejido económico y el “mejoramiento de las condiciones sociales para sus residentes”; en el marco general de Planes de Desarrollo Urbano o Planes de Desarrollo Metropolitano, según corresponda (CR, 2021).Señala que se ejecuta a través de programas de “renovación o regenera-ción urbana”, según corresponda, que comprenden el desarrollo y ejecución de obras a través de proyectos inmo-biliarios y de infraestructura, con la fnalidad de generar una mayor ef -ciencia en el uso del suelo y reducir la tugurización, hacinamiento y demás situaciones de inhabitabilidad, así como preservar el ornato de la ciudad, su monumentalidad y el ambiente y otras fnalidades determinadas por la normativa especial de la materia.Asimismo, el Artículo 71° de la LDUS precisa que la “renovación y la regeneración urbana” serán de aplica- ción prioritaria en las áreas clasifca -das como “suelo urbano de transfor- mación”, según la clasifcación que es -tará contenida en el Plan de Desarrollo Urbano o en el Plan de Desarrollo Me-tropolitano.Y el Artículo 33° de la LDUS precisa que el “suelo urbano de transforma-ción” son las áreas urbanas que por distintas causas presentan usos, in- fraestructura y edifcaciones obsoletas que no responden a las actuales nece-sidades de la ciudad o centro poblado o sufren un sustancial deterioro físico, social, económico o ambiental que dif -culta alcanzar adecuadas condiciones de habitabilidad para sus residentes o requieren acciones de transformación que pueden incluir “renovación o re-generación”.Y el Artículo 54° de la LDUS preci-sa que se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adi-cional que se origina por las externa-lidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habi-litación urbana, “renovación o regene-ración urbana”, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado (CR, 2021).El Reglamento de Acondiciona- miento Territorial y Planifcación Ur -bana del Desarrollo Urbano Sosteni-ble, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, señala en su Artículo 58° que los Planes Específcos pueden desarrollarse, entre otros ca- sos, con fnes de “renovación y/o re -generación urbana”, con el objetivo de recuperar zonas tugurizadas, deterio-radas o con predominancia de zonas con niveles de riesgo medio o alto miti-gable en la ciudad (MVCS, 2022).En suma, la LDUS y su Reglamento
214 PAIDEIA XXI Castillo-García no hacen una diferenciación concep-tual o normativa entre “renovación urbana” y “regeneración urbana”, y no menciona a la “reurbanización”. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA SOBRE RENOVACIÓN URBANA Y REGENE-RACIÓN URBANA En 1953, el término “renovación urbana” fue acuñado por Miles Co-lean, quien en su Obra “Renovando Nuestras Ciudades”, defnió la “re -novación urbana” como un proceso continuo y coordinado de desarrollo, mantenimiento y reemplazo de las partes estructurales de la ciudad, que debe considerar y atender la vitalidad del todo y no ser solo una cirugía es-porádica para remover células enfer-mas (UP, 1958; Martínez, 2010). En 1999, la MML defnía a la “re - novación urbana” como un proceso permanente de preservación, recupe - ración y mantenimiento de la efcien - cia urbana, en términos de seguridad física, prevención de desastres, com - patibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades, e infraestruc - tura. La “renovación urbana” tiene en - tre sus propósitos la regeneración de las zonas existentes, el mejoramiento de su funcionalidad y confort, la “per - manencia del poblador residente”, así como la protección del medio ambiente urbano y la efciencia en la explotación del suelo, contribuyendo de esta forma a satisfacer las necesidades actuales y futuras de la sociedad (MML, 1999). En el 2021, la LDUS defne, sin hacer ninguna diferencia, que la “re-novación o regeneración urbana” es un proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas de mejoramiento urbano, promovido por el sector público, en términos de transformación de usos, seguridad física, gestión del riesgo de desastres y compatibilidad ambiental, destina-das a contrarrestar la obsolescencia de usos, el deterioro físico de las edi- fcaciones e infraestructura, la degra - dación en áreas urbanas identifcadas en una determinada localidad, favo-reciendo la recomposición del tejido económico y el “mejoramiento de las condiciones sociales para sus residen-tes” (CR, 2021).La “regeneración urbana” es un proceso que integra aspectos rela-cionados con el medio ambiente, lo físico-urbano, lo social y lo económi-co, plantea alternativas para mejorar la calidad de vida de la población de un sector de una ciudad o de ella en general. Comúnmente se emplea a la obra física como el catalizador de una transformación que apunta a promo-ver mejoras integrales dentro de áreas deterioradas” (Minguez et al , 2014).La “regeneración urbana” es un nuevo proceso de transformación físi-ca, económica y social, promovido por el sector privado o por una asociación público-privada, a través de la realiza-ción de grandes proyectos urbanos de reconversión de sectores de la ciudad existente, que comprende cambios físico-espaciales, dinamización econó-mica, atracción de nuevas actividades económicas y de nuevos residentes, y un cambio de imagen global (Paquette, 2020). La “regeneración urbana” difere de la “renovación urbana” en el sentido
215 PAIDEIA XXI Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru. en que no busca sólo un proceso de cambio físico-espacial, sino también un reciclaje urbano y la atracción de nuevas actividades económicas y de residentes (Roberts, 2008).Los proyectos de “regeneración urbana” de áreas urbanas céntricas o contiguas, buscan reconvertir los espacios urbanos para el benefcio de habitantes futuros, promoviendo la “gentrifcacion”. En cambio, los proyectos de “renovación urbana” de áreas urbanas de origen formal o informal están diseñados para mejorar las condiciones de vida y de inserción urbana de los habitantes presentes en el lugar, y no para atraer externos residentes futuros (Betancur, 2014). Si bien es cierto que los proyectos de “renovación urbana” de áreas urba-nas también pueden llegar a conllevar impactos en materia de transforma-ción ulterior de su población residente (gentrifcación), este tipo de recompo -sición social no forma parte de los ob-jetivos de la intervención urbana, sino una consecuencia no controlada de ésta (Paquette, 2020). La “gentrifcación” es la invasión y dominación de un área interna de la ciudad por grupos sociales con una mayor capacidad de pago por el sue-lo urbano que los antiguos residentes, generalmente desplazados; y una ele-vación generalizada de los precios del suelo en el área como efecto estructu-ral de los mercados de suelo (Sabatini et al. , 2009).Ha sido un fenómeno a estudiar desde el siglo XIX, como un proceso que conduce al desplazamiento de los habitantes más precarios de una ciudad. Esto conlleva a un aumento en la economía de la ciudad en términos de alquileres, valores residenciales y de propiedades, desplazando así a las viviendas asequibles y, a su vez, a los residentes que viven en la ciudad. El factor sociocultural también entra en juego cuando la cultura y las conexiones locales se pierden y las minorías son las más afectadas (Richardson, 2019; Saksham, 2023). En ese sentido, la gentrifcación es la producción de espacio y consumo por parte de una población entrante más rica y muy diferente, y puede atraer y proporcionar valiosas inversiones de capital para la revitalización de áreas urbanas. Sin embargo, puede crear procesos de desplazamiento donde los habitantes de bajos ingresos son expulsados de las áreas que habitan (o potencialmente desean habitar), a través de proyectos de regeneración y del aumento del valor de la tierra y las propiedades (Knowles et al ., 2020).A principios de la década de 2000, el concepto de “gentrifcación” tam -bién se aplicó en el Sur Global (tercer mundo o países en vías de desarrollo), lo que demuestra que es un fenómeno globalizado y también amplió la gama de procesos que encajarían en su tác-tica. Las demoliciones masivas de ba-rrios marginales, los desplazamientos forzados y la conversión de viviendas informales a formales se estaban estu- diando como una forma de “gentrifca -ción”, independientemente del hecho de que pudieran estar en juego otros factores (Ghertner, 2015).En el contexto anglosajón, se puede entender como “gentrifcación” a aquel
216 PAIDEIA XXI Castillo-García proceso urbano que se produce en las áreas centrales, barrios pobres en situación de deterioro y condiciones de vida difícil para sus pobladores, pertenecientes en su mayoría a minorías étnicas, que son sustituidos por poblaciones de clase media y alta en base al desarrollo de estrategias inmobiliarias de grupos de poder económico (Roldan, 2021). Y en el contexto latinoamericano, la “gentrifcacion” se refere a un proce -so de recambio de uso funcional que sucede en áreas centrales o periféricas consolidadas, más relacionada a la rentabilidad de la inversión inmobilia-ria desde el comercio y servicios, pro-duciendo un nivel de exclusión social diferente y de impacto directo y varia-do sobre la población (Roldán, 2021). En suma, la gentrifcación es un factor fundamental para distinguir un proceso de “renovación urbana” de un proceso de “regeneración urbana”. En los “programas de renovación urbana” la gentrifcación puede ser un efecto posterior no deseado, pero en los “programas de regeneración urbana” la gentrifcación es uno de los objetivos fundamentales a conseguir desde un primer momento. PROCESO DE DETERIORO URBANO Y TUGURIZACIÓN EN LIMA METRO-POLITANA (PLANMET, 1989; IMP, 1993).Con el inicio del proceso de indus-trialización en el país en los años 40-50 del siglo XX, se dio la fuerte migra-ción del campo a la ciudad, la cual su-mada al crecimiento vegetativo originó un proceso acelerado de urbanización que no fue al ritmo de las inversiones en la ciudad. Las nuevas áreas ocu-padas se caracterizaron por la falta de servicios, acentuándose modalidades de asentamientos que luego se han convertido en tugurios, aún sin tener los servicios instalados. En forma pa- ralela, se produjo la densifcación y tugurización del centro de Lima, que mostraba como sus rasgos caracterís-ticos a la casa subdividida, el callejón, el corralón y en la actualidad, con más frecuencia, el tugurio de azotea (PLAN-MET, 1989).Los tugurios tenían un papel des-tacado en el proceso migracional cuyo destino fnal era un asentamiento hu -mano periférico. Constituían un lu-gar transitorio para el migrante rural, que solamente después de un tiempo participaba en las operaciones colecti-vas de formación de un asentamiento humano periférico. La población re-sidente en las áreas tugurizadas del centro de Lima posee mayores posibi-lidades de acceso a los bienes y servi-cios que ofrece dicha área céntrica, y una proximidad a centros de trabajo diversifcados, que absorben mano de obra no califcada. Los tugurios están ocupados por población con bajo nivel de ingresos económicos, con un acce- so defciente al consumo, y con graves problemas de vivienda y servicios bá-sicos (Muñoz, 1991).La población de menores ingre-sos encontró como únicos medios de ubicarse en Lima Metropolitana y sa-tisfacer su demanda de vivienda, los barrios populares y céntricos, que se convirtieron, a partir de 1940, en re-ceptores de población migrante. La saturación de estas áreas con el con-
217 PAIDEIA XXI Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru. siguiente hacinamiento y tuguriza-cion obligaron posteriormente, frente a la necesidad de expansión física, a adoptar el patrón de asentamiento humano, primero al interior del casco urbano y luego en sus inmediaciones. La ubicación fue cada vez más dis-tante, al principio el Cercado, luego el Rímac, La Victoria, las márgenes del río Rímac y los cerros de El Agustino y San Cosme (PLANMET, 1989).De este modo, los tugurios se han constituido como una de las expresio-nes del proceso de deterioro urbano de algunas áreas de Lima Metropolitana. Se localizan en el sector antiguo de la ciudad y tienen los siguientes rasgos que le dan esa condición: crecimien-to espacial limitado, hacinamiento, no propiedad del suelo ni de las cons- trucciones, edifcación deteriorada, y proximidad a centros de trabajo (Mu-ñoz, 1991).En 1982, en Lima Metropolitana existían 87.311 viviendas tuguriza-das según el PLANDEMET 1967-1980 (MVCS, 1982). Y en 1991, en Lima existían cerca de 90.000 viviendas tu-gurizadas, sobre un total aproximado de medio millón, representando alre- dedor del 20% (Muñoz, 1991). En 1993, el proceso de deterioro urbano en Lima Metropolitana tenía como característica principal la tugu- rización de una superfcie cada vez ex -tensa, que alcanzaba 2.600 hectáreas, distribuida en áreas centrales, inter-medias y periféricas: Cercado (Lima Cuadrada, Monserrate, Barrios Altos, Roosevelt y Lima Industrial), Rímac, La Victoria, El Agustino, San Martín de Porres, La Victoria, Breña, Surqui-llo, San Luis, entre otros (IMP, 1993).En el 2004, el CIDAP estimaba que en Lima Metropolitana existían 121.551 viviendas tugurizadas. Y que los distritos de la Provincia de Lima que albergan dichos tugurios eran: La Victoria, Cercado, El Agustino, Surquillo, Rímac, Breña, Barranco, Magdalena del Mar, Mirafores, Jesús María, San Miguel, Lince y Pueblo Libre (De los Ríos, 2006). En el 2007, se estimaba que existían en Lima 225.190 viviendas tugurizadas habitadas por 1´187.433 personas, situación que se replica en otras ciudades como Cusco, Ica, Trujillo, etc. (Martínez, 2010). Sin embargo, en el 2008 se hicieron otras estimaciones que señalaban que existían en las ciudades del Perú 2`656.483 predios tugurizados, de los cuales 1`229.098 estaban ubicados en Lima Metropolitana. Están en el Centro Histórico de Lima, Rímac, Barranco, Chorrillos, La Victoria y Breña en Lima Metropolitana, en el Callao, y en ciudades como Cusco, Arequipa y Trujillo, principalmente. Tales cifras revelan que se trata de un problema estructural que amerita una pronta acción del Estado (Buller & Neciosup, 2008). Y en el 2016, el 45,9% de la población urbana en el Perú vivía en tugurios, y el 28,5% de la población urbana de Lima y Callao vivía en tugurios (INEI, 2017).Los actuales problemas de Lima Metropolitana están enmarcados den-tro de un desordenado crecimiento, generado por el acelerado proceso de urbanización de la ciudad y la no su- fciente implementación de los planes de desarrollo urbano.
218 PAIDEIA XXI Castillo-García Uno de los problemas más graves era la gran concentración de activi-dades en la zona central, en razón de sus ventajas de ubicación, provocan-do la sobreutilización de su suelo. Si a esto se agrega la antigüedad de la construcción en dicha zona y el insu- fciente mantenimiento permanente, entonces se tiene una parte de Lima Metropolitana en la cual las estructu-ras han entrado en un franco proce-so de deterioro urbano. Asimismo, la concentración de actividades conlleva un aumento de su densidad poblacio-nal, lo que producido fricciones entre sus habitantes, elevando los índices de inseguridad ciudadana.Estas áreas decadentes y deteriora-das son el objeto de la “renovación ur-bana”, pues afectan en general al de-sarrollo urbano de Lima Metropolita- na, cuya fnalidad es el planteamiento de acciones dirigidas a recuperar estas áreas, promovidas y ejecutadas por el Gobierno Local, dentro de una “políti-ca pública de renovación urbana”.Este problema del proceso de tu-gurización, en términos de población y superfcie, se ha ido agravando en estas últimas ocho décadas, frente a la inexistencia de una política pública que permita atender a una demanda cada vez mayor de viviendas, donde los problemas de orden social, económico y fnanciero resultan ser fundamenta - les. Agravado por el défcit de vivien -das, cuantitativo y cualitativo, por la antigüedad, el uso intensivo y la falta de mantenimiento al que es sometido el stock de viviendas existentes.Posteriormente, un crecimiento ex-plosivo a través de los asentamientos humanos periféricos, denominados consecutivamente barriadas, pueblos jóvenes, asentamientos marginales, asentamientos informales y asenta-mientos humanos (Castillo, 2021), ocupa el territorio metropolitano ho-rizontalmente, pero en los últimos años, frente a la difcultad de una ma -yor expansión, se viene produciendo la invasión de áreas libres al interior del casco urbano de Lima Metropolita-na. Las áreas centrales tugurizadas se mantuvieron estacionarias y se con-virtieron en expulsores de población, el tugurio se expandió a los asenta-mientos humanos debido a las ca-racterísticas físicas del área ocupada, ausencia de una planifcación previa, defciente dotación de servicios, cons -trucción de la vivienda diferida en años, subdivisión de ésta y de lotes, como única posibilidad de crecimien-to debido al desdoblamiento familiar. Todo ello condicionó la tugurización de los asentamientos humanos antes de haber alcanzado la consolidación del área (PLANMET, 1989).El problema de tugurización en Lima Metropolitana no ha sido en-frentado por las instituciones compe-tentes; la yuxtaposición de funciones entre el Gobierno Central, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha agudizado este problema; y las acciones de “re-novación urbana” han sido exclusiva- mente puntuales y no signifcativas a nivel metropolitano (IMP, 1993).En nuestro medio existe una gra-ve responsabilidad institucional en los
219 PAIDEIA XXI Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru. procesos de deterioro urbano y tugu-rización, que afectan a grandes áreas de las principales ciudades del país, debido a la falta de una política públi-ca nacional de renovación urbana, a la ausencia de control urbano, y a la insufciente coordinación administra -tiva que ha propiciado el uso inade-cuado del suelo. La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, no incorpora el tema de la “tugurización” en las in-adecuadas condiciones de la habitabi-lidad de la población, y no establece a la “renovación urbana” como uno de los objetivos prioritarios de la políti-ca nacional de vivienda y urbanismo (MVCS, 2021).También ha contribuido a agudizar estos procesos de decadencia y tugu-rización, la reglamentación incomple- ta e insufciente, en la cual la incon -gruencia entre las normas de habili- tación urbana, de edifcación y la ley de propiedad horizontal, ha permitido la subdivisión previa de predios, antes de terminar los trámites de independi-zación, sin tener en cuenta las normas de condiciones básicas de habitabili-dad, y menos aún, su relación como elemento constitutivo del inmueble ori - ginal. Y e xisten normas que no distin - guen entre renovación urbana, reurba - nización y regeneración urbana. En ese sentido, la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, aprob ada en julio de 2021 en el Perú, defne la “renova -ción o regeneración urbana”, pero no hace una diferenciación conceptual o normativa entre “renovación urbana” y “regeneración urbana”, y no mencio-na a la “reurbanización” (CR, 2021).Asimismo, frente a disposiciones que posibilitan la subdivisión del predio original, no existen otras que obliguen a la acumulación de lotes y edifcaciones que no se sujeten a la reglamentación vigente, que propicien de esta manera, la formación de orga-nizaciones de propietarios que posibi-liten la elaboración de proyectos inte-grales de relotización, integrando los aportes a fn de solucionar los défcits existentes.Finalmente, el Estado, la Munici- palidad de Lima, la Benefcencia Pú -blica de Lima, la Iglesia y otras insti-tuciones públicas, han permitido que inmuebles de su propiedad o bajo su administración, se hayan tugurizado a través del tiempo por un manejo ad-ministrativo no adecuado, habiendo participado en permutas, transaccio-nes y ventas, que han ocasionado una situación sumamente compleja en cuanto a las condiciones de tenencia legal existentes, principalmente en las zonas centrales de Lima. LA RENOVACION URBANA SEGÚN EL PLAN DE DESARROLLO METRO-POLITANO DE LIMA CALLAO 1990-2010 - PLANMET 1990-2010. El “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010 - PLANMET” fue elaborado entre 1987 y 1989 por el Proyecto Especial PLANMET de la Municipalidad de Lima Metropolitana - MLM; y aprobado en 1989 mediante el Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima N° 287 de diciembre de 1989 (Castillo, 2019).Fue actualizado y publicado por el Instituto Metropolitano de Planif -
220 PAIDEIA XXI Castillo-García cación - IMP de la MLM, en cumpli-miento del Acuerdo de Concejo Metro-politano de Lima N° 167 de junio de 1991, puesto en vigencia por Decreto de Alcaldía de Lima Nº 127 de agosto de 1992, ratifcado por la Ordenanza Municipal de Lima N° 99 de noviembre de 1996, y prorrogado en su vigencia con las Ordenanzas Municipales de Lima Nº 1505-2011, Nº 1604-2012 y Nº 1702-2013, hasta la culminación y aprobación de un nuevo Plan de De-sarrollo Metropolitano (Castillo, 2020).Fue derogado por la Ordenanza Municipal de Lima N° 2499-2022-MML de septiembre de 2022, median-te la cual se aprobó el “Plan de Desa-rrollo Metropolitano de Lima al 2040 - PLAN MET 2040”. (Castillo, 2023). Cabe señalar que el autor del presente artículo fue Coordinador General del PLANMET aprobado en 1989, y Jefe de la Actualización del PLANMET entre 1991 y 1992, como Director de Planif -cación Local del IMP.El PLANMET 1990-2010 entendía como “renovación urbana” al proceso de transformación integral y continúo aplicado a las estructuras urbanas de- terioradas, a fn de posibilitar el marco adecuado al desarrollo integral de la población. Siendo un proceso básico y vital, debe concitar la participación de los agentes urbanos para hacer po-sible la readecuación de la estructura urbana y lograr el equilibrio necesario para el desarrollo de las actividades de la población (IMP, 1992).La “renovación urbana” debe rea-lizarse en forma coordinada y perma- nente, a fn de posibilitar el manteni -miento de los servicios, la revitaliza-ción, promoción y mejoramiento de áreas insufcientes, y el reemplazo de aquellas estructuras que por su obso-lescencia deben ser sustituidas.La “renovación urbana” también previene y controla el proceso de de-cadencia y deterioro mediante leyes, reglamentos y normas, y recupera las áreas deterioradas, formulando proyectos y ejecutando obras. Promo-ciona las áreas urbanas física y so-cialmente, con el objetivo de lograr la constante adecuación de la estructura urbana a las cambiantes exigencias de las actividades de la Metrópoli, susti-tuyendo los usos no conformes, regu-lándolos y haciéndolos más intensos cuando se no encuentren dentro de las demandas de un equilibrio urbano (IMP, 1992).Asimismo, las políticas y estrate- gias específcas que se consideraban en el PLANMET 1990-2010, especial-mente las referidas a “renovación ur-bana”, buscaban compatibilizarse con el contexto de la economía interna, las tradiciones y valores de los grupos hu-manos favorecidos por la intervención. Objetivos Generales de Renovación Urbana. En ese contexto, el PLANMET 1990-2010 planteaba los siguientes “objeti-vos generales de renovación urbana”: •Rehabilitación de las áreas urba - nas, física y socialmente, de manera que se recuperen no sólo las estruc - turas físicas sino principalmente, conseguir el mejoramiento de la ca - lidad de vida de sus habitantes. •Controlar el proceso de decadencia de Lima Callao, a través de la re-cuperación de tejidos urbanos de-
221 PAIDEIA XXI Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru. teriorados. Los distritos de la Pro-vincia de Lima con áreas deterio-radas son: La Victoria, Cercado, El Agustino, Surquillo, Rímac, Breña, Barranco, Magdalena del Mar, Mi- rafores, Jesús María, San Miguel, Lince y Pueblo Libre (Ver Figura 1). •Prevenir el deterioro, rehabilitando para Lima Callao los usos colecti-vos u espacios públicos, de manera que genere la conservación de las estructuras físicas adyacentes. Densifcar el casco urbano, como alternativa al crecimiento horizon-tal, respetando los criterios técni-cos respectivos. •Institucionalizar la participación del vecindario, canalizando y diri- giendo sus acciones con fnes de renovación urbana. •Respetar los monumentos histó-ricos y ambientes urbanos monu-mentales, que son parte del patri-monio de la ciudad. •Reemplazar las áreas deterioradas cuyo grado no permita acciones menores de intervención, desarro-llando proyectos y ejecutando las obras respectivas. Políticas Generales de Renovación Urbana. El PLANMET 1990-2010 defnía las siguientes “políticas generales de re-novación urbana”: •Institucionalizar la responsabilidad municipal de promover, orientar, aprobar y controlar los procesos y acciones de renovación urbana, así como de conservación de edifcios y espacios urbanos monumentales. •Promover la aplicación de las nor-mas y dispositivos vigentes que promuevan la remodelación, re-habilitación y/o mejoramiento de las áreas urbanas deterioradas de Lima Callao, defniendo mecanis -mos legales, incentivos y formas de fnanciamiento para dicho fn. •Estimular la intervención de la in-versión privada en acciones de re-novación urbana, así como la par-ticipación de instituciones y perso-nas especializadas en la materia. •Procurar la creación de un fondo inversiones metropolitanas para acciones de renovación urbana, con recursos municipales, del go-bierno central, de cooperación in-ternacional y de donaciones. •Promover y regular la recuperación y la conservación de las zonas mo-numentales de Lima Callao, prin-cipalmente del Centro Histórico de Lima. •Asignar nuevas funciones urbanas activas y compatibles con las edif -caciones y espacios públicos de las zonas monumentales. •Realizar campañas educativas para promover la conservación y revalo-rización de los monumentos histó-ricos y los ambientes urbanos mo-numentales de Lima Callao. Identifcación de Áreas Deterioradas y Lineamientos de Intervención en el Cercado de Lima. El PLANMET 1990-2010 identifcó áreas deterioradas en cinco zonas del Distrito del Cercado de Lima, que de-nominó: Lima Cuadrada, Monserrate, Barrios Altos, Roosevelt y Lima Indus- trial. Y defnió condicionantes y polí - ticas específcas de intervención para cada una de ellas.
222 PAIDEIA XXI Castillo-García Programa de Inversiones Metropoli-tanas. El Programa de Inversiones Metropo - litanas del PLANMET 1990-2010 conte - nía una identifcación de proyectos de inversión agrupados en ocho Programas Específcos; califcando los proyectos en vertebradores, críticos, revitalizadores y complementarios según sus caracterís - ticas predominantes; y programándolos por horizontes de planeamiento de cor - to, mediano y largo plazo. Los Programas Específcos se refe - rían a las siguientes áreas temáticas: acondicionamiento del Área Central Metropolitana, desconcentración me - tropolitana, recuperación del Centro Histórico de Lima, vialidad, transporte, ecología y medio ambiente, servicios públicos, y administración urbana. En este contexto, los “proyectos de renovación urbana” en el Programa Específco de Recuperación del Centro