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PAIDEIA XXI
Domestic fauna in Cuba
PAIDEIA XXI
Vol. 14, Nº 1, Lima, january-june 2024, pp. 205-233
ISSN Versión Impresa: 2221-7770; ISSN Versión Electrónica: 2519-5700
REVIEW
ARTICLE / ARTÍCULO DE REVISIÓN
THE LAW OF SUSTAINABLE URBAN DEVELOPMENT,
URBAN RENEWAL AND URBAN REGENERATION IN
PERU: REFLECTIONS AND CONTRIBUTIONS
LA LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, LA
RENOVACIÓN URBANA Y LA REGENERACIÓN URBANA
EN EL PERÚ: REFLEXIONES Y APORTES
Rodolfo Francisco Castillo-García
1*
ABSTRACT
doi:10.31381/paideiaxxi.v14i1.6444
http://revistas.urp.edu.pe/index.php/Paideia
Este artículo es publicado por la revista Paideia XXI de la Escuela de posgrado (EPG), Universidad Ricardo Palma,
Lima, Perú. Este es un artículo de acceso abierto, distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons
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In Peru, from 1991 to the present, have been approved some regulations and
plans related to “urban renewal”, “re-urbanization”, and “urban regeneration”.
The Law of Sustainable Urban Development N° 31313 in Peru, approved in July
2021, aims to establish the principles, instruments, and standards that regulate
territorial conditioning, urban planning, and management of urban land, to
achieve sustainable urban development. This law def nes “urban renewal or
regeneration”, but does not make a conceptual or normative differentiation
between “urban renewal” and “urban regeneration”, and does not make a mention
of “redevelopment”. In this context, the objective of this article is to ref ect and
distinguish between “urban renewal” and “urban regeneration”, and propose
some conceptual and regulatory contributions so that terms are distinguished
and adequately regulated for their operational application.
Keywords:
sustainable urban development – urban renewal – urban
regeneration
1
Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma. Santiago de Surco, Lima, Perú.
* Corresponding author: rofrancast@yahoo.com
Rodolfo Francisco Castillo-García:
https://orcid.org/0000-0002-0316-5201
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PAIDEIA XXI
Castillo-García
En el Perú, desde 1991 hasta el presente, se han aprobado algunas normas
y planes relacionados con la “renovación urbana”, la “reurbanización”, y la
“regeneración urbana”. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313 en
el Perú, aprobada en julio de 2021, tiene por objeto establecer los principios,
instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la
planifcación urbana y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo
urbano sostenible. Esta Ley defne la “renovación o regeneración urbana”, pero
no hace una diferenciación conceptual o normativa entre “renovación urbana” y
“regeneración urbana”, y no menciona a la “reurbanización”. En este contexto,
el objetivo del presente artículo es refexionar y distinguir entre la “renovación
urbana” y la “regeneración urbana”, y plantear algunos aportes conceptuales
y normativos para que se distinga entre estos términos y se reglamente
adecuadamente para su aplicación operativa.
Palabras clave:
desarrollo urbano sostenible – renovación urbana – rege-
neración urbana
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
En el Perú, el fenómeno de la tu-
gurización surge como consecuencia
de las insufcientes oportunidades
para acceder a viviendas adecuadas,
ocasionadas especialmente por las mi-
graciones masivas a las ciudades. Ese
problema se expresa en el deterioro
urbano de las ciudades y en la pre-
carización de la calidad de vida de los
ciudadanos. En el 2008, se estimaba
que existían en las ciudades del Perú
2`656,483 predios tugurizados, de
los cuales 1`229,098 están ubicados
en Lima Metropolitana. Están en el
Centro Histórico de Lima, Rímac, Ba-
rranco, Chorrillos, La Victoria y Breña
en Lima Metropolitana, en el Callao,
y en ciudades como Cusco, Arequipa
y Trujillo, principalmente. Tales cifras
revelan que se trata de un problema
estructural que amerita una pronta
acción del Estado (Buller & Necio-
sup, 2008). En el 2016, el 45,9% de la
población urbana en el Perú vivía en
tugurios, y el 28,5% de la población
urbana de Lima y Callao vivía en tu-
gurios (INEI, 2017).
El “tugurio” es fruto de la preca-
rización y el hacinamiento en zonas
que previamente ya fueron urbaniza-
das y que perdieron su vocación por
un deterioro físico producto de múl-
tiples factores, en donde la pobreza y
la lumpenización tienden a confgurar
una condición difícil de remontar. Es
bastante común encontrar un grave
enraizamiento de la tugurización en
207
PAIDEIA XXI
Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru.
los centros históricos de ciudades que
han sufrido deterioro y empobreci-
miento (Enríquez, 2021).
En nuestro medio existe una gra-
ve responsabilidad institucional en los
procesos de deterioro urbano y tugu-
rización, que afectan a grandes áreas
de las principales ciudades del país,
debido a la falta de una política públi-
ca nacional de renovación urbana, a
la ausencia de control urbano, y a la
insufciente coordinación administra
-
tiva que ha propiciado el uso inade-
cuado del suelo. La Política Nacional
de Vivienda y Urbanismo al 2030,
aprobada por el Decreto Supremo N°
012-2021-VIVIENDA, no incorpora el
tema de la “tugurización” en las in-
adecuadas condiciones de la habitabi-
lidad de la población, y no establece a
la “renovación urbana” como uno de
los objetivos prioritarios de la políti-
ca nacional de vivienda y urbanismo
(MVCS, 2021).
También ha contribuido a agudizar
estos procesos de decadencia y tuguri-
zación, la reglamentación incompleta
e insufciente, donde hay incongruen
-
cia entre las normas de habilitación
urbana, de edifcación, y de propiedad
horizontal; y existen normas que no
distinguen entre renovación urbana,
reurbanización y regeneración urba-
na. En ese sentido, la Ley de Desa-
rrollo Urbano Sostenible N° 31313,
aprobada en julio de 2021 en el Perú,
defne la “renovación o regeneración
urbana”, pero no hace una diferen-
ciación conceptual o normativa entre
“renovación urbana” y “regeneración
urbana”, y no menciona a la “reurba-
nización” (CR, 2021).
La “renovación urbana” como un
proceso permanente de recuperación
de las zonas existentes, el mejora-
miento de su funcionalidad, la per-
manencia del poblador residente, la
protección del medio ambiente urba-
no y la efciencia en la explotación del
suelo, promovido por el sector público,
contribuyendo de esta forma a satisfa-
cer las necesidades actuales y futuras
de la sociedad (MML, 1999).
La “regeneración urbana” es un
nuevo proceso de transformación físi-
ca, económica y social, promovido por
el sector privado o por una asociación
público-privada, a través de la realiza-
ción de grandes proyectos urbanos de
reconversión de sectores de la ciudad
existente, que comprende cambios
físico-espaciales, dinamización econó-
mica, atracción de nuevas actividades
económicas y de nuevos residentes, y
un cambio de imagen global (Paquette,
2020).
Los proyectos de “regeneración
urbana” de áreas urbanas céntricas
o contiguas, buscan reconvertir los
espacios urbanos para el benefcio
de habitantes futuros, promovien-
do la “gentrifcación”. En cambio, los
proyectos de “renovación urbana” de
áreas urbanas de origen formal o in-
formal están diseñados para mejorar
las condiciones de vida y de inserción
urbana de los habitantes presentes en
el lugar, y no para atraer externos re-
sidentes futuros (Betancur, 2014).
La “gentrifcación” es la invasión y
dominación de un área interna de la
ciudad por grupos sociales con una
mayor capacidad de pago por el suelo
urbano que los antiguos residentes,
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PAIDEIA XXI
Castillo-García
generalmente desplazados; y una
elevación generalizada de los precios
del suelo en el área como efecto
estructural de los mercados de suelo
(Sabatini
et al
., 2009).
En ese sentido, la “gentrifcación”
es un proceso que conduce al des-
plazamiento o marginalización de los
pobladores residentes en áreas dete-
rioradas de la ciudad, y conlleva a un
aumento en la economía de la ciudad
en términos de alquileres, valores re-
sidenciales y de propiedades, despla-
zando así a los residentes que viven en
dichas áreas. El factor sociocultural
también entra en juego cuando la cul-
tura y las conexiones locales se pier-
den y las minorías son las más afecta-
das (Smith, 2006; Richardson, 2019;
Saksham, 2023).
Si bien es cierto que los proyectos
de “renovación urbana” de áreas urba-
nas también pueden llegar a conllevar
impactos en materia de transforma-
ción ulterior de su población residente
(gentrifcación), este tipo de recompo
-
sición social no forma parte de los ob-
jetivos de la intervención urbana, sino
una consecuencia no controlada de
ésta (Paquette, 2020).
En este contexto, se reitera que
el objetivo del presente artículo es
refexionar y distinguir entre la “re
-
novación urbana” y la “regeneración
urbana”, y plantear algunos aportes
conceptuales y normativos para que
se distinga entre estos términos y se
reglamente adecuadamente para su
aplicación operativa.
MATERIALES Y MÉTODOS
En primer lugar, se hace una revi-
sión del marco normativo en el Perú,
a partir de las publicaciones del Dia-
rio Ofcial El Peruano, relacionado con
la renovación urbana, la reurbaniza-
ción y la regeneración urbana (Decre-
to Legislativo N° 696; Leyes N° 27972,
29415 y 31313; Decretos Supremos
N° 11-95-MTC, 011-2006-VIVIENDA,
022-2016-VIVIENDA,012-2021-VI-
VIENDA y 012-2022-VIVIENDA).
En segundo lugar, se hace una re-
visión bibliográfca, a partir de libros
publicados, artículos académicos y
tesis de posgrado, sobre renovación
urbana (UP, 1958; MML, 1999; DB,
2008; Martínez, 2010; Reyes, 2022),
regeneración urbana (Roberts, 2008;
Mínguez
et al
., 2014; Betancur, 2014;
Paquette, 2020), y gentrifcación (Sa
-
batini
et al
., 2009; Paquette, 2020;
Knowles
et al
, 2020; Roldan, 2021;
Saksham, 2023).
En tercer lugar, se hace una síntesis
del proceso de deterioro urbano y tugu
-
rización en Lima Metropolitana (Calde
-
rón
et al.
, 1986; PLANMET, 1989; IMP,
1993; De los Ríos, 2006; Castro-Pozo,
2007; Buller & Neciosup, 2008; Martí
-
nez, 2010; INEI, 2017). Y luego se hace
una síntesis sobre el tema de la “reno
-
vación urbana” en el Plan de Desarro
-
llo Metropolitano de Lima Callao 1990-
2010 - PLANMET 1990-2010 (IMP,
1992, 1993; Castillo, 2020, 2023), y so
-
bre la “regeneración urbana” en el Plan
de Desarrollo Metropolitano de Lima al
2040 - PLAN MET 2040 (IMP, 2022).
Finalmente, se plantean algunas
refexiones fnales y aportes sobre re
-
novación urbana, reurbanizacion y re-
209
PAIDEIA XXI
Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru.
generación urbana en el Perú (Ortega
2001; MVCS - PNC, 2015; Sofeska,
2016; Tang & Lee, 2016; Cepeliaus
& Stasiskiene, 2020; Profroiu
et al
.,
2020; Paquette, 2020; Castillo, 2018,
2021).
Aspectos Éticos
: El autor declara
que no presenta ningún problema éti-
co según normatividad nacional e in-
ternacional.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
MARCO NORMATIVO DE LA RENO-
VACIÓN URBANA Y LA REGENERA-
CIÓN URBANA EN EL PERÚ
En el Perú, desde 1991 hasta el
presente, se han aprobado algunas
normas relacionadas con la “renova-
ción urbana”, la “reurbanización” y la
“regeneración urbana”, que es necesa-
rio revisar en sus aspectos fundamen-
tales para dar el marco normativo a
este Artículo.
La Ley de Promoción de la Inver-
sión Privada en Acciones de Renova-
ción Urbana, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 696, en el año 1991, de-
fne en su Artículo 2° que la “renova
-
ción urbana” tiene como principales
objetivos: la prevención y control del
deterioro urbano, la recuperación y re-
vitalización de las áreas urbanas dete-
rioradas, la recuperación y protección
de los centros históricos, la rehabili-
tación de predios en situación de alto
riesgo por razones de seguridad física,
la eliminación de tugurios, y, la sus-
titución de los actuales patrones de
asentamiento en bajas densidades por
altas densidades en altura en “áreas
de tratamiento para renovación urba-
na”.
Y en su Artículo 7° establece que en
todo “proyecto de renovación urbana”
se reconocerá el “derecho de residen-
cia” de los ocupantes de los predios
a renovar. Con tal fn, los ejecutores
concertarán con los pobladores las
condiciones de su permanencia en las
áreas renovadas o de su reubicación
en otras áreas urbanas, si no pudie-
ran asumir la diferencia de costo de-
rivada de las acciones de renovación
(CR, 1991).
El Reglamento de la Ley de Promo-
ción a la Inversión Privada en Acciones
de Renovación Urbana, aprobado por
Decreto Supremo N° 11-95-MTC, se-
ñala en su Artículo 11° que las moda-
lidades de intervención en una “área
de tratamiento con fnes de renova
-
ción urbana” de acuerdo al grado y
tipo de deterioro existente, pueden ser
las siguientes: remodelación, rehabili-
tación, reconstrucción, erradicación y
restauración (MTC, 1995).
El Artículo 16° del Reglamento de-
fne que los “programas y proyectos
de renovación urbana” podrán a ser
ejecutados por el sector privado (pro-
pietarios, promotores, empresarios
privados, ocupantes y organismo no
gubernamentales), el sector públi-
co (organismos especializados de los
gobiernos central y regional, gobier-
nos locales provinciales o distritales),
y grupos mixtos (agentes de sectores
público y privado).
El Artículo 36° de dicho Reglamento
defne el “derecho de residencia”, a que
se refere el Artículo 7° del D.L. Nº 696,
como el “derecho al realojamiento de
210
PAIDEIA XXI
Castillo-García
los ocupantes afectados directamente
por proyectos de renovación urbana”,
incluidos aquellos que desarrollan
alguna actividad económica en el
mismo local que habitan, siempre
que acrediten no ser propietarios o
poseedores de otra vivienda o terreno
dentro de la misma provincia o en
provincias contiguas. Todo proyecto de
renovación urbana incluirá propuestas
de soluciones para el realojamiento de
la población afectada.
Y el Artículo 37° defne que los
“proyectos de renovación urbana” se
diseñarán física y económicamente
para lograr, en lo posible, la “perma-
nencia de todas las familias ocupan-
tes del predio renovado”, con residen-
cia no menor de 12 meses a la fecha
del empadronamiento. Para casos de
realojamiento en zonas distintas a las
renovadas, el propietario o ejecutor de
los proyectos convendrá anteladamen-
te con el Estado, las Municipalidades
o agentes particulares, alternativas de
reubicación en condiciones accesibles
al ocupante desplazado y preferente-
mente en la misma zona (MTC, 1995).
La Ordenanza Municipal de Lima
Nº 201-1999-MML defnía a la “re
-
novación urbana” como un proceso
permanente de preservación, recupe-
ración y mantenimiento de la efcien
-
cia urbana, en términos de seguridad
física, prevención de desastres, com-
patibilidad ambiental entre personas,
estructuras, actividades e infraestruc-
tura. Tiene entre sus propósitos la
regeneración de las zonas existentes,
el mejoramiento de su funcionalidad
y confort, la “permanencia del pobla-
dor residente”, la protección del medio
ambiente urbano y la efciencia en la
explotación del suelo, contribuyendo
de esta forma a satisfacer las necesi-
dades actuales y futuras de la socie-
dad (MML, 1999).
La Ley Orgánica de Municipali-
dades N° 27972, aprobada en el año
2003, señala en su Artículo 73° que
las Municipalidades asumen compe-
tencias y ejercen funciones en mate-
ria de organización del espacio físico y
uso del suelo, entre las que se incluye
la “renovación urbana”. Y el Artículo
79° de la Ley N° 27972 especifca que
las Municipalidades Provinciales, en
dichas materias de organización del
espacio físico y uso del suelo, ejercen
diversas funciones específcas exclusi
-
vas, entre las que se incluye la de di-
señar y ejecutar “planes de renovación
urbana” (CR, 2003).
La Ley de Saneamiento Físico Le-
gal de Predios Tugurizados con Fi-
nes de Renovación Urbana N° 29415,
aprobada en el año 2009, señala en
su Artículo 3° que los fnes de la Ley
son la superación de las condiciones
de vida de los habitantes de viviendas
tugurizadas, realizándose las acciones
necesarias para mantener, mejorar y
modernizar las viviendas existentes
“de acuerdo con las necesidades de los
residentes”; la regularización o forma-
lización de la propiedad, que permita
una correcta identifcación del predio
y su propietario; y la restauración y
puesta en valor del patrimonio monu-
mental urbano o zonas monumentales
a través de “programas de renovación
urbana”, que resultan del desarrollo
de proyectos de rehabilitación, recons-
trucción y valorización de inmuebles
211
PAIDEIA XXI
Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru.
considerados monumentos históricos
o ubicados en ambientes urbano-mo-
numentales o en zonas monumentales
(CR, 2009).
El Artículo 4° de dicha Ley N°
29415 defne que la “renovación urba
-
na” es el proceso permanente y coor-
dinado de acciones preventivas y co-
rrectivas contra el deterioro físico de
las viviendas localizadas en áreas ur-
banas identifcadas, y la eliminación
de los “tugurios”, actuando dentro del
marco general de los planes de desa-
rrollo urbano.
En este contexto normativo, un
“tugurio” es una o varias unidades de
vivienda que no reúnen las condicio-
nes básicas de habitabilidad por tener
defciencias en cuanto al área vital, los
servicios de agua, desagüe y energía
eléctrica; la iluminación y ventilación
naturales; y por estar deterioradas,
no contar con posibilidades de am-
pliación o de remodelación, y carecer
de certifcado de habitabilidad (CR,
2009).
En suma, en el marco de la Ley N°
29415, se puede señalar que las prin-
cipales “modalidades de intervención
con fnes de renovación urbana” son
la remodelación, la rehabilitación y la
conservación.
La “remodelación” es la obra que se
ejecuta para modifcar la distribución
de los ambientes con la fnalidad de
adecuarlos a nuevas funciones o in-
corporar mejoras sustanciales, dentro
de una edifcación existente, sin mo
-
difcar el área techada. También se
entiende como la modifcación de los
elementos estructurales de un edifcio
o de un conjunto urbano para su re-
utilización, sea con mantenimiento o
con sustitución de usos del suelo (CR,
2009).
La “rehabilitación” es la interven-
ción sobre edifcios o áreas recupera
-
bles mediante acciones de reparación,
reposición o ampliación de algunos de
sus elementos, así como de los servi-
cios básicos y áreas libres, a fn de res
-
tituir sus condiciones de habitabilidad
(CR, 2009). Y la “conservación” son las
acciones para la prevención del dete-
rioro, para el mantenimiento de las
estructuras y de la infraestructura ur-
bana y de servicios.
El “saneamiento físico de predios
tugurizados” es la modifcación de las
condiciones de tugurización, hacina-
miento e inhabitabilidad de las áreas
de tratamiento que busca preservar
el ornato, la monumentalidad, el me-
dio ambiente y el plan de desarrollo
urbano de la ciudad. Mientras que el
“saneamiento legal de predios tugu-
rizados” es la regularización o forma-
lización de la propiedad, tomando en
consideración los aspectos dominia-
les, registrales y legales aplicables a
bienes inmuebles, que permiten una
correcta identifcación del predio y su
propietario (CR, 2009).
El Reglamento Nacional de Edifca
-
ciones - RNE, aprobado por el Decre-
to Supremo N° 011-2006-VIVIENDA,
establece en su Norma TH.060, que
la “reurbanización” es el proceso de
recomposición de una trama urbana
existente mediante la reubicación o el
redimensionamiento de vías, y puede
incluir la acumulación y nueva subdi-
visión de lotes, la demolición de edif
-
caciones y cambios en la infraestruc-
212
PAIDEIA XXI
Castillo-García
tura de servicios. “Los casos de acu-
mulación y/o subdivisión de lotes que
no incluyan reubicación o redimen-
sionamiento de vías, no constituyen
procesos de reurbanización” (MVCS,
2006).
Asimismo, el RNE precisa que los
“proyectos de renovación urbana” que
se originen en la reubicación de áreas
de equipamiento urbano y que consti-
tuyan un proceso de recomposición de
la trama urbana existente mediante la
ubicación o el redimensionamiento de
vías se consideran una “reurbaniza-
ción” (MVCS, 2006).
De acuerdo a ello, se puede entender
que la “reurbanización” es un nuevo
“tipo de intervención con fnes de
renovación urbana”, constituyendo la
modalidad más radical de intervención,
porque además de la demolición de
edifcaciones ruinosas o tugurizadas
en un área urbana deteriorada y su
reemplazo por edifcaciones nuevas,
con otro diseño arquitectónico (como
sería el caso de la “remodelación”),
incluye el rediseño, reubicación y
redimensionamiento de la trama vial.
Además, el RNE añade que los
“procesos de reurbanización” requie-
ren la constitución de una “unidad de
gestión urbanística” y consecuente-
mente, para el planeamiento y gestión
del área urbana comprendida dentro
de este proceso, se deberá contar con
un “plan específco” (MVCS, 2006).
En ese sentido, cabe agregar que
una “unidad de gestión urbanística”
consiste en la identifcación de un sec
-
tor o la totalidad del área de un “plan
específco” con el objeto de garantizar
la planifcación urbana, gestión, ur
-
banización y desarrollo urbano de los
predios que comprende. Y que el “plan
específco” puede delimitar una o va
-
rias “unidades de gestión urbanística”
con la fnalidad de obtener una plani
-
fcación urbana conjunta del área ob
-
jeto de regulación, de forma que cada
“unidad de gestión urbanística” deli-
mitada corresponda con una fase de
ejecución distinta (CR, 2021).
El Reglamento de Acondiciona-
miento Territorial y Desarrollo Urbano
Sostenible - RATDUS, aprobado por
el Decreto Supremo N° 022-2016-VI-
VIENDA, señala en su Artículo 108°
que la “renovación urbana” es el pro-
ceso de gestión urbana, con carácter
permanente mediante el cual se eje-
cutan las acciones preventivas, co-
rrectivas y de efciencia urbana, en
términos de seguridad física, preven-
ción de desastres y compatibilidad
ambiental, destinadas a contrarrestar
el deterioro físico de las edifcaciones
e infraestructura y la degradación de
áreas urbanas identifcadas en una
determinada localidad, actuando den-
tro del marco general de los Planes de
Desarrollo Urbano.
Y el Artículo 109° del RATDUS aña
-
de que los proyectos de “renovación
urbana” de predios tugurizados dentro
de las áreas de un Plan Específco, se
rigen por la Ley de Saneamiento Físico
Legal de Predios Tugurizados con Fines
de Renovación Urbana N° 29415, la Ley
de Promoción a la Inversión Privada en
Acciones de Renovación Urbana apro
-
bada por el Decreto Legislativo N° 696,
y por sus Reglamentos (MVCS, 2016).
La Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible N° 31313 - LDUS, aprobada
213
PAIDEIA XXI
Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru.
en el año 2021, precisa en su Artículo
70°, sin hacer ninguna diferencia,
que la “renovación o regeneración
urbana” es el proceso permanente y
coordinado de acciones preventivas y
correctivas, de mejoramiento urbano,
en términos de transformación de
usos, seguridad física, gestión del
riesgo de desastres, y compatibilidad
ambiental, destinadas a contrarrestar
la obsolescencia de usos, el
deterioro físico de las edifcaciones
e infraestructura, la degradación en
áreas urbanas identifcadas en una
determinada localidad, favoreciendo
la recomposición del tejido económico
y el “mejoramiento de las condiciones
sociales para sus residentes”; en el
marco general de Planes de Desarrollo
Urbano o Planes de Desarrollo
Metropolitano, según corresponda
(CR, 2021).
Señala que se ejecuta a través de
programas de “renovación o regenera-
ción urbana”, según corresponda, que
comprenden el desarrollo y ejecución
de obras a través de proyectos inmo-
biliarios y de infraestructura, con la
fnalidad de generar una mayor ef
-
ciencia en el uso del suelo y reducir la
tugurización, hacinamiento y demás
situaciones de inhabitabilidad, así
como preservar el ornato de la ciudad,
su monumentalidad y el ambiente y
otras fnalidades determinadas por la
normativa especial de la materia.
Asimismo, el Artículo 71° de la
LDUS precisa que la “renovación y la
regeneración urbana” serán de aplica-
ción prioritaria en las áreas clasifca
-
das como “suelo urbano de transfor-
mación”, según la clasifcación que es
-
tará contenida en el Plan de Desarrollo
Urbano o en el Plan de Desarrollo Me-
tropolitano.
Y el Artículo 33° de la LDUS precisa
que el “suelo urbano de transforma-
ción” son las áreas urbanas que por
distintas causas presentan usos, in-
fraestructura y edifcaciones obsoletas
que no responden a las actuales nece-
sidades de la ciudad o centro poblado
o sufren un sustancial deterioro físico,
social, económico o ambiental que dif
-
culta alcanzar adecuadas condiciones
de habitabilidad para sus residentes o
requieren acciones de transformación
que pueden incluir “renovación o re-
generación”.
Y el Artículo 54° de la LDUS preci-
sa que se entiende por incremento del
valor del suelo al valor comercial adi-
cional que se origina por las externa-
lidades positivas directas o indirectas
que generan proyectos, obras de habi-
litación urbana, “renovación o regene-
ración urbana”, inversión pública en
infraestructura, ampliación de redes
de servicios públicos y vías ejecutadas
por el Estado (CR, 2021).
El Reglamento de Acondiciona-
miento Territorial y Planifcación Ur
-
bana del Desarrollo Urbano Sosteni-
ble, aprobado por el Decreto Supremo
N° 012-2022-VIVIENDA, señala en su
Artículo 58° que los Planes Específcos
pueden desarrollarse, entre otros ca-
sos, con fnes de “renovación y/o re
-
generación urbana”, con el objetivo de
recuperar zonas tugurizadas, deterio-
radas o con predominancia de zonas
con niveles de riesgo medio o alto miti-
gable en la ciudad (MVCS, 2022).
En suma, la LDUS y su Reglamento
214
PAIDEIA XXI
Castillo-García
no hacen una diferenciación concep-
tual o normativa entre “renovación
urbana” y “regeneración urbana”, y no
menciona a la “reurbanización”.
REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA SOBRE
RENOVACIÓN URBANA Y REGENE-
RACIÓN URBANA
En 1953, el término “renovación
urbana” fue acuñado por Miles Co-
lean, quien en su Obra “Renovando
Nuestras Ciudades”, defnió la “re
-
novación urbana” como un proceso
continuo y coordinado de desarrollo,
mantenimiento y reemplazo de las
partes estructurales de la ciudad, que
debe considerar y atender la vitalidad
del todo y no ser solo una cirugía es-
porádica para remover células enfer-
mas (UP, 1958; Martínez, 2010).
En 1999, la MML defnía a la “re
-
novación urbana” como un proceso
permanente de preservación, recupe
-
ración y mantenimiento de la efcien
-
cia urbana, en términos de seguridad
física, prevención de desastres, com
-
patibilidad ambiental entre personas,
estructuras, actividades, e infraestruc
-
tura. La “renovación urbana” tiene en
-
tre sus propósitos la regeneración de
las zonas existentes, el mejoramiento
de su funcionalidad y confort, la “per
-
manencia del poblador residente”, así
como la protección del medio ambiente
urbano y la efciencia en la explotación
del suelo, contribuyendo de esta forma
a satisfacer las necesidades actuales y
futuras de la sociedad (MML, 1999).
En el 2021, la LDUS defne, sin
hacer ninguna diferencia, que la “re-
novación o regeneración urbana” es
un proceso permanente y coordinado
de acciones preventivas y correctivas
de mejoramiento urbano, promovido
por el sector público, en términos de
transformación de usos, seguridad
física, gestión del riesgo de desastres
y compatibilidad ambiental, destina-
das a contrarrestar la obsolescencia
de usos, el deterioro físico de las edi-
fcaciones e infraestructura, la degra
-
dación en áreas urbanas identifcadas
en una determinada localidad, favo-
reciendo la recomposición del tejido
económico y el “mejoramiento de las
condiciones sociales para sus residen-
tes” (CR, 2021).
La “regeneración urbana” es un
proceso que integra aspectos rela-
cionados con el medio ambiente, lo
físico-urbano, lo social y lo económi-
co, plantea alternativas para mejorar
la calidad de vida de la población de
un sector de una ciudad o de ella en
general. Comúnmente se emplea a la
obra física como el catalizador de una
transformación que apunta a promo-
ver mejoras integrales dentro de áreas
deterioradas” (Minguez
et al
, 2014).
La “regeneración urbana” es un
nuevo proceso de transformación físi-
ca, económica y social, promovido por
el sector privado o por una asociación
público-privada, a través de la realiza-
ción de grandes proyectos urbanos de
reconversión de sectores de la ciudad
existente, que comprende cambios
físico-espaciales, dinamización econó-
mica, atracción de nuevas actividades
económicas y de nuevos residentes, y
un cambio de imagen global (Paquette,
2020).
La “regeneración urbana” difere de
la “renovación urbana” en el sentido
215
PAIDEIA XXI
Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru.
en que no busca sólo un proceso de
cambio físico-espacial, sino también
un reciclaje urbano y la atracción de
nuevas actividades económicas y de
residentes (Roberts, 2008).
Los proyectos de “regeneración
urbana” de áreas urbanas céntricas
o contiguas, buscan reconvertir los
espacios urbanos para el benefcio
de habitantes futuros, promoviendo
la “gentrifcacion”. En cambio, los
proyectos de “renovación urbana”
de áreas urbanas de origen formal o
informal están diseñados para mejorar
las condiciones de vida y de inserción
urbana de los habitantes presentes
en el lugar, y no para atraer externos
residentes futuros (Betancur, 2014).
Si bien es cierto que los proyectos
de “renovación urbana” de áreas urba-
nas también pueden llegar a conllevar
impactos en materia de transforma-
ción ulterior de su población residente
(gentrifcación), este tipo de recompo
-
sición social no forma parte de los ob-
jetivos de la intervención urbana, sino
una consecuencia no controlada de
ésta (Paquette, 2020).
La “gentrifcación” es la invasión y
dominación de un área interna de la
ciudad por grupos sociales con una
mayor capacidad de pago por el sue-
lo urbano que los antiguos residentes,
generalmente desplazados; y una ele-
vación generalizada de los precios del
suelo en el área como efecto estructu-
ral de los mercados de suelo (Sabatini
et al.
, 2009).
Ha sido un fenómeno a estudiar
desde el siglo XIX, como un proceso
que conduce al desplazamiento de
los habitantes más precarios de una
ciudad. Esto conlleva a un aumento en
la economía de la ciudad en términos
de alquileres, valores residenciales y
de propiedades, desplazando así a las
viviendas asequibles y, a su vez, a los
residentes que viven en la ciudad. El
factor sociocultural también entra en
juego cuando la cultura y las conexiones
locales se pierden y las minorías son
las más afectadas (Richardson, 2019;
Saksham, 2023).
En ese sentido, la gentrifcación es la
producción de espacio y consumo por
parte de una población entrante más
rica y muy diferente, y puede atraer
y proporcionar valiosas inversiones de
capital para la revitalización de áreas
urbanas. Sin embargo, puede crear
procesos de desplazamiento donde
los habitantes de bajos ingresos son
expulsados de las áreas que habitan
(o potencialmente desean habitar), a
través de proyectos de regeneración y
del aumento del valor de la tierra y las
propiedades (Knowles
et al
., 2020).
A principios de la década de 2000,
el concepto de “gentrifcación” tam
-
bién se aplicó en el Sur Global (tercer
mundo o países en vías de desarrollo),
lo que demuestra que es un fenómeno
globalizado y también amplió la gama
de procesos que encajarían en su tác-
tica. Las demoliciones masivas de ba-
rrios marginales, los desplazamientos
forzados y la conversión de viviendas
informales a formales se estaban estu-
diando como una forma de “gentrifca
-
ción”, independientemente del hecho
de que pudieran estar en juego otros
factores (Ghertner, 2015).
En el contexto anglosajón, se puede
entender como “gentrifcación” a aquel
216
PAIDEIA XXI
Castillo-García
proceso urbano que se produce en
las áreas centrales, barrios pobres en
situación de deterioro y condiciones
de vida difícil para sus pobladores,
pertenecientes en su mayoría a
minorías étnicas, que son sustituidos
por poblaciones de clase media y alta
en base al desarrollo de estrategias
inmobiliarias de grupos de poder
económico (Roldan, 2021).
Y en el contexto latinoamericano, la
“gentrifcacion” se refere a un proce
-
so de recambio de uso funcional que
sucede en áreas centrales o periféricas
consolidadas, más relacionada a la
rentabilidad de la inversión inmobilia-
ria desde el comercio y servicios, pro-
duciendo un nivel de exclusión social
diferente y de impacto directo y varia-
do sobre la población (Roldán, 2021).
En suma, la gentrifcación es un
factor fundamental para distinguir un
proceso de “renovación urbana” de un
proceso de “regeneración urbana”. En
los “programas de renovación urbana”
la gentrifcación puede ser un efecto
posterior no deseado, pero en los
“programas de regeneración urbana”
la gentrifcación es uno de los objetivos
fundamentales a conseguir desde un
primer momento.
PROCESO DE DETERIORO URBANO
Y TUGURIZACIÓN EN LIMA METRO-
POLITANA
(PLANMET, 1989; IMP,
1993).
Con el inicio del proceso de indus-
trialización en el país en los años 40-
50 del siglo XX, se dio la fuerte migra-
ción del campo a la ciudad, la cual su-
mada al crecimiento vegetativo originó
un proceso acelerado de urbanización
que no fue al ritmo de las inversiones
en la ciudad. Las nuevas áreas ocu-
padas se caracterizaron por la falta de
servicios, acentuándose modalidades
de asentamientos que luego se han
convertido en tugurios, aún sin tener
los servicios instalados. En forma pa-
ralela, se produjo la densifcación y
tugurización del centro de Lima, que
mostraba como sus rasgos caracterís-
ticos a la casa subdividida, el callejón,
el corralón y en la actualidad, con más
frecuencia, el tugurio de azotea (PLAN-
MET, 1989).
Los tugurios tenían un papel des-
tacado en el proceso migracional cuyo
destino fnal era un asentamiento hu
-
mano periférico. Constituían un lu-
gar transitorio para el migrante rural,
que solamente después de un tiempo
participaba en las operaciones colecti-
vas de formación de un asentamiento
humano periférico. La población re-
sidente en las áreas tugurizadas del
centro de Lima posee mayores posibi-
lidades de acceso a los bienes y servi-
cios que ofrece dicha área céntrica, y
una proximidad a centros de trabajo
diversifcados, que absorben mano de
obra no califcada. Los tugurios están
ocupados por población con bajo nivel
de ingresos económicos, con un acce-
so defciente al consumo, y con graves
problemas de vivienda y servicios bá-
sicos (Muñoz, 1991).
La población de menores ingre-
sos encontró como únicos medios de
ubicarse en Lima Metropolitana y sa-
tisfacer su demanda de vivienda, los
barrios populares y céntricos, que se
convirtieron, a partir de 1940, en re-
ceptores de población migrante. La
saturación de estas áreas con el con-
217
PAIDEIA XXI
Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru.
siguiente hacinamiento y tuguriza-
cion obligaron posteriormente, frente
a la necesidad de expansión física,
a adoptar el patrón de asentamiento
humano, primero al interior del casco
urbano y luego en sus inmediaciones.
La ubicación fue cada vez más dis-
tante, al principio el Cercado, luego el
Rímac, La Victoria, las márgenes del
río Rímac y los cerros de El Agustino y
San Cosme (PLANMET, 1989).
De este modo, los tugurios se han
constituido como una de las expresio-
nes del proceso de deterioro urbano de
algunas áreas de Lima Metropolitana.
Se localizan en el sector antiguo de la
ciudad y tienen los siguientes rasgos
que le dan esa condición: crecimien-
to espacial limitado, hacinamiento,
no propiedad del suelo ni de las cons-
trucciones, edifcación deteriorada, y
proximidad a centros de trabajo (Mu-
ñoz, 1991).
En 1982, en Lima Metropolitana
existían 87.311 viviendas tuguriza-
das según el PLANDEMET 1967-1980
(MVCS, 1982). Y en 1991, en Lima
existían cerca de 90.000 viviendas tu-
gurizadas, sobre un total aproximado
de medio millón, representando alre-
dedor del 20% (Muñoz, 1991).
En 1993, el proceso de deterioro
urbano en Lima Metropolitana tenía
como característica principal la tugu-
rización de una superfcie cada vez ex
-
tensa, que alcanzaba 2.600 hectáreas,
distribuida en áreas centrales, inter-
medias y periféricas: Cercado (Lima
Cuadrada, Monserrate, Barrios Altos,
Roosevelt y Lima Industrial), Rímac,
La Victoria, El Agustino, San Martín
de Porres, La Victoria, Breña, Surqui-
llo, San Luis, entre otros (IMP, 1993).
En el 2004, el CIDAP estimaba
que en Lima Metropolitana existían
121.551 viviendas tugurizadas. Y que
los distritos de la Provincia de Lima
que albergan dichos tugurios eran:
La Victoria, Cercado, El Agustino,
Surquillo, Rímac, Breña, Barranco,
Magdalena del Mar, Mirafores, Jesús
María, San Miguel, Lince y Pueblo
Libre (De los Ríos, 2006).
En el 2007, se estimaba que
existían en Lima 225.190 viviendas
tugurizadas habitadas por 1´187.433
personas, situación que se replica
en otras ciudades como Cusco, Ica,
Trujillo, etc. (Martínez, 2010).
Sin embargo, en el 2008 se hicieron
otras estimaciones que señalaban
que existían en las ciudades del Perú
2`656.483 predios tugurizados, de los
cuales 1`229.098 estaban ubicados
en Lima Metropolitana. Están en el
Centro Histórico de Lima, Rímac,
Barranco, Chorrillos, La Victoria y
Breña en Lima Metropolitana, en el
Callao, y en ciudades como Cusco,
Arequipa y Trujillo, principalmente.
Tales cifras revelan que se trata de
un problema estructural que amerita
una pronta acción del Estado (Buller
& Neciosup, 2008). Y en el 2016, el
45,9% de la población urbana en el
Perú vivía en tugurios, y el 28,5% de
la población urbana de Lima y Callao
vivía en tugurios (INEI, 2017).
Los actuales problemas de Lima
Metropolitana están enmarcados den-
tro de un desordenado crecimiento,
generado por el acelerado proceso de
urbanización de la ciudad y la no su-
fciente implementación de los planes
de desarrollo urbano.
218
PAIDEIA XXI
Castillo-García
Uno de los problemas más graves
era la gran concentración de activi-
dades en la zona central, en razón de
sus ventajas de ubicación, provocan-
do la sobreutilización de su suelo. Si
a esto se agrega la antigüedad de la
construcción en dicha zona y el insu-
fciente mantenimiento permanente,
entonces se tiene una parte de Lima
Metropolitana en la cual las estructu-
ras han entrado en un franco proce-
so de deterioro urbano. Asimismo, la
concentración de actividades conlleva
un aumento de su densidad poblacio-
nal, lo que producido fricciones entre
sus habitantes, elevando los índices
de inseguridad ciudadana.
Estas áreas decadentes y deteriora-
das son el objeto de la “renovación ur-
bana”, pues afectan en general al de-
sarrollo urbano de Lima Metropolita-
na, cuya fnalidad es el planteamiento
de acciones dirigidas a recuperar estas
áreas, promovidas y ejecutadas por el
Gobierno Local, dentro de una “políti-
ca pública de renovación urbana”.
Este problema del proceso de tu-
gurización, en términos de población
y superfcie, se ha ido agravando en
estas últimas ocho décadas, frente a
la inexistencia de una política pública
que permita atender a una demanda
cada vez mayor de viviendas, donde los
problemas de orden social, económico
y fnanciero resultan ser fundamenta
-
les. Agravado por el défcit de vivien
-
das, cuantitativo y cualitativo, por la
antigüedad, el uso intensivo y la falta
de mantenimiento al que es sometido
el stock de viviendas existentes.
Posteriormente, un crecimiento ex-
plosivo a través de los asentamientos
humanos periféricos, denominados
consecutivamente barriadas, pueblos
jóvenes, asentamientos marginales,
asentamientos informales y asenta-
mientos humanos (Castillo, 2021),
ocupa el territorio metropolitano ho-
rizontalmente, pero en los últimos
años, frente a la difcultad de una ma
-
yor expansión, se viene produciendo
la invasión de áreas libres al interior
del casco urbano de Lima Metropolita-
na.
Las áreas centrales tugurizadas se
mantuvieron estacionarias y se con-
virtieron en expulsores de población,
el tugurio se expandió a los asenta-
mientos humanos debido a las ca-
racterísticas físicas del área ocupada,
ausencia de una planifcación previa,
defciente dotación de servicios, cons
-
trucción de la vivienda diferida en
años, subdivisión de ésta y de lotes,
como única posibilidad de crecimien-
to debido al desdoblamiento familiar.
Todo ello condicionó la tugurización
de los asentamientos humanos antes
de haber alcanzado la consolidación
del área (PLANMET, 1989).
El problema de tugurización en
Lima Metropolitana no ha sido en-
frentado por las instituciones compe-
tentes; la yuxtaposición de funciones
entre el Gobierno Central, a través del
Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, y la Municipalidad
Metropolitana de Lima, ha agudizado
este problema; y las acciones de “re-
novación urbana” han sido exclusiva-
mente puntuales y no signifcativas a
nivel metropolitano (IMP, 1993).
En nuestro medio existe una gra-
ve responsabilidad institucional en los
219
PAIDEIA XXI
Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru.
procesos de deterioro urbano y tugu-
rización, que afectan a grandes áreas
de las principales ciudades del país,
debido a la falta de una política públi-
ca nacional de renovación urbana, a
la ausencia de control urbano, y a la
insufciente coordinación administra
-
tiva que ha propiciado el uso inade-
cuado del suelo. La Política Nacional
de Vivienda y Urbanismo al 2030,
aprobada por el Decreto Supremo N°
012-2021-VIVIENDA, no incorpora el
tema de la “tugurización” en las in-
adecuadas condiciones de la habitabi-
lidad de la población, y no establece a
la “renovación urbana” como uno de
los objetivos prioritarios de la políti-
ca nacional de vivienda y urbanismo
(MVCS, 2021).
También ha contribuido a agudizar
estos procesos de decadencia y tugu-
rización, la reglamentación incomple-
ta e insufciente, en la cual la incon
-
gruencia entre las normas de habili-
tación urbana, de edifcación y la ley
de propiedad horizontal, ha permitido
la subdivisión previa de predios, antes
de terminar los trámites de independi-
zación, sin tener en cuenta las normas
de condiciones básicas de habitabili-
dad, y menos aún,
su relación como
elemento constitutivo del inmueble ori
-
ginal. Y e
xisten normas que no distin
-
guen entre renovación urbana, reurba
-
nización y regeneración urbana. En ese
sentido, la Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible N° 31313, aprob
ada en julio
de 2021 en el Perú, defne la “renova
-
ción o regeneración urbana”, pero no
hace una diferenciación conceptual o
normativa entre “renovación urbana”
y “regeneración urbana”, y no mencio-
na a la “reurbanización” (CR, 2021).
Asimismo, frente a disposiciones
que posibilitan la subdivisión del
predio original, no existen otras que
obliguen a la acumulación de lotes y
edifcaciones que no se sujeten a la
reglamentación vigente, que propicien
de esta manera, la formación de orga-
nizaciones de propietarios que posibi-
liten la elaboración de proyectos inte-
grales de relotización, integrando los
aportes a fn de solucionar los défcits
existentes.
Finalmente, el Estado, la Munici-
palidad de Lima, la Benefcencia Pú
-
blica de Lima, la Iglesia y otras insti-
tuciones públicas, han permitido que
inmuebles de su propiedad o bajo su
administración, se hayan tugurizado a
través del tiempo por un manejo ad-
ministrativo no adecuado, habiendo
participado en permutas, transaccio-
nes y ventas, que han ocasionado una
situación sumamente compleja en
cuanto a las condiciones de tenencia
legal existentes, principalmente en las
zonas centrales de Lima.
LA RENOVACION URBANA SEGÚN
EL PLAN DE DESARROLLO METRO-
POLITANO DE LIMA CALLAO 1990-
2010 - PLANMET 1990-2010.
El “Plan de Desarrollo Metropolitano
de Lima Callao 1990-2010 - PLANMET”
fue elaborado entre 1987 y 1989 por
el Proyecto Especial PLANMET de la
Municipalidad de Lima Metropolitana
- MLM; y aprobado en 1989 mediante
el Acuerdo de Concejo Metropolitano
de Lima N° 287 de diciembre de 1989
(Castillo, 2019).
Fue actualizado y publicado por
el Instituto Metropolitano de Planif
-
220
PAIDEIA XXI
Castillo-García
cación - IMP de la MLM, en cumpli-
miento del Acuerdo de Concejo Metro-
politano de Lima N° 167 de junio de
1991, puesto en vigencia por Decreto
de Alcaldía de Lima Nº 127 de agosto
de 1992, ratifcado por la Ordenanza
Municipal de Lima N° 99 de noviembre
de 1996, y prorrogado en su vigencia
con las Ordenanzas Municipales de
Lima Nº 1505-2011, Nº 1604-2012 y
Nº 1702-2013, hasta la culminación y
aprobación de un nuevo Plan de De-
sarrollo Metropolitano (Castillo, 2020).
Fue derogado por la Ordenanza
Municipal de Lima N° 2499-2022-
MML de septiembre de 2022, median-
te la cual se aprobó el “Plan de Desa-
rrollo Metropolitano de Lima al 2040
- PLAN MET 2040”. (Castillo, 2023).
Cabe señalar que el autor del presente
artículo fue Coordinador General del
PLANMET aprobado en 1989, y Jefe de
la Actualización del PLANMET entre
1991 y 1992, como Director de Planif
-
cación Local del IMP.
El PLANMET 1990-2010 entendía
como “renovación urbana” al proceso
de transformación integral y continúo
aplicado a las estructuras urbanas de-
terioradas, a fn de posibilitar el marco
adecuado al desarrollo integral de la
población. Siendo un proceso básico
y vital, debe concitar la participación
de los agentes urbanos para hacer po-
sible la readecuación de la estructura
urbana y lograr el equilibrio necesario
para el desarrollo de las actividades de
la población (IMP, 1992).
La “renovación urbana” debe rea-
lizarse en forma coordinada y perma-
nente, a fn de posibilitar el manteni
-
miento de los servicios, la revitaliza-
ción, promoción y mejoramiento de
áreas insufcientes, y el reemplazo de
aquellas estructuras que por su obso-
lescencia deben ser sustituidas.
La “renovación urbana” también
previene y controla el proceso de de-
cadencia y deterioro mediante leyes,
reglamentos y normas, y recupera
las áreas deterioradas, formulando
proyectos y ejecutando obras. Promo-
ciona las áreas urbanas física y so-
cialmente, con el objetivo de lograr la
constante adecuación de la estructura
urbana a las cambiantes exigencias de
las actividades de la Metrópoli, susti-
tuyendo los usos no conformes, regu-
lándolos y haciéndolos más intensos
cuando se no encuentren dentro de
las demandas de un equilibrio urbano
(IMP, 1992).
Asimismo, las políticas y estrate-
gias específcas que se consideraban
en el PLANMET 1990-2010, especial-
mente las referidas a “renovación ur-
bana”, buscaban compatibilizarse con
el contexto de la economía interna, las
tradiciones y valores de los grupos hu-
manos favorecidos por la intervención.
Objetivos Generales de Renovación
Urbana.
En ese contexto, el PLANMET 1990-
2010 planteaba los siguientes “objeti-
vos generales de renovación urbana”:
•Rehabilitación de las áreas urba
-
nas, física y socialmente, de manera
que se recuperen no sólo las estruc
-
turas físicas sino principalmente,
conseguir el mejoramiento de la ca
-
lidad de vida de sus habitantes.
•Controlar el proceso de decadencia
de Lima Callao, a través de la re-
cuperación de tejidos urbanos de-
221
PAIDEIA XXI
Sustainable urban development, urban renewal and urban regeneration, Peru.
teriorados. Los distritos de la Pro-
vincia de Lima con áreas deterio-
radas son: La Victoria, Cercado, El
Agustino, Surquillo, Rímac, Breña,
Barranco, Magdalena del Mar, Mi-
rafores, Jesús María, San Miguel,
Lince y Pueblo Libre (Ver Figura 1).
•Prevenir el deterioro, rehabilitando
para Lima Callao los usos colecti-
vos u espacios públicos, de manera
que genere la conservación de las
estructuras físicas adyacentes.
•
Densifcar el casco urbano, como
alternativa al crecimiento horizon-
tal, respetando los criterios técni-
cos respectivos.
•Institucionalizar la participación
del vecindario, canalizando y diri-
giendo sus acciones con fnes de
renovación urbana.
•Respetar los monumentos histó-
ricos y ambientes urbanos monu-
mentales, que son parte del patri-
monio de la ciudad.
•Reemplazar las áreas deterioradas
cuyo grado no permita acciones
menores de intervención, desarro-
llando proyectos y ejecutando las
obras respectivas.
Políticas Generales de Renovación
Urbana.
El PLANMET 1990-2010 defnía las
siguientes “políticas generales de re-
novación urbana”:
•Institucionalizar la responsabilidad
municipal de promover, orientar,
aprobar y controlar los procesos y
acciones de renovación urbana, así
como de conservación de edifcios
y espacios urbanos monumentales.
•Promover la aplicación de las nor-
mas y dispositivos vigentes que
promuevan la remodelación, re-
habilitación y/o mejoramiento de
las áreas urbanas deterioradas de
Lima Callao, defniendo mecanis
-
mos legales, incentivos y formas de
fnanciamiento para dicho fn.
•Estimular la intervención de la in-
versión privada en acciones de re-
novación urbana, así como la par-
ticipación de instituciones y perso-
nas especializadas en la materia.
•Procurar la creación de un fondo
inversiones metropolitanas para
acciones de renovación urbana,
con recursos municipales, del go-
bierno central, de cooperación in-
ternacional y de donaciones.
•Promover y regular la recuperación
y la conservación de las zonas mo-
numentales de Lima Callao, prin-
cipalmente del Centro Histórico de
Lima.
•Asignar nuevas funciones urbanas
activas y compatibles con las edif
-
caciones y espacios públicos de las
zonas monumentales.
•Realizar campañas educativas para
promover la conservación y revalo-
rización de los monumentos histó-
ricos y los ambientes urbanos mo-
numentales de Lima Callao.
Identifcación de Áreas Deterioradas
y Lineamientos de Intervención en
el Cercado de Lima.
El PLANMET 1990-2010 identifcó
áreas deterioradas en cinco zonas del
Distrito del Cercado de Lima, que de-
nominó: Lima Cuadrada, Monserrate,
Barrios Altos, Roosevelt y Lima Indus-
trial. Y defnió condicionantes y polí
-
ticas específcas de intervención para
cada una de ellas.
222
PAIDEIA XXI
Castillo-García
Programa de Inversiones Metropoli-
tanas.
El Programa de Inversiones Metropo
-
litanas del PLANMET 1990-2010 conte
-
nía una identifcación de proyectos de
inversión agrupados en ocho Programas
Específcos; califcando los proyectos en
vertebradores, críticos, revitalizadores y
complementarios según sus caracterís
-
ticas predominantes; y programándolos
por horizontes de planeamiento de cor
-
to, mediano y largo plazo.
Los Programas Específcos se refe
-
rían a las siguientes áreas temáticas:
acondicionamiento del Área Central
Metropolitana, desconcentración me
-
tropolitana, recuperación del Centro
Histórico de Lima, vialidad, transporte,
ecología y medio ambiente, servicios
públicos, y administración urbana.
En este contexto, los “proyectos de
renovación urbana” en el Programa
Específco de Recuperación del Centro