Insects associated with chromatic traps in lettuce
117
ISSN Versión impresa: 1992-2159; ISSN Versión electrónica: 2519-5697
Biotempo, 2023, 20(1), jan-jun.: 117-132.
REVIEW ARTICLE / ARTÍCULO DE REVISIÓN
CRITICISM OF NATURE CONSERVATION AND THE NEED FOR ITS
RESIGNIFICATION IN THE LIGHT OF BIOCULTURAL RIGHTS
CRÍTICAS A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y LA NECESIDAD
DE SU RESIGNIFICACIÓN A LA LUZ DE LOS DERECHOS BIOCULTURALES
Rodrigo Severo Arce-Rojas1*
1 Universidad Ricardo Palma. Av. Benavides 5440, Santiago de Surco, Apartado postal 1801. Lima 33, Perú. Rodrigo.arce@
urp.edu.pe
* Corresponding author: rarcerojas@yahoo.es
Rodrigo Severo Arce-Rojas: http://orcid.org/0000-0003-0007-7174
Biotempo (Lima)
doi:10.31381/biotempo.v20i1.5570
https://revistas.urp.edu.pe/index.php/Biotempo
ABSTRACT
is review article collects some of the main criticisms of nature conservation and contributes to the debate on its
resignifi cation in the light of biocultural rights to enrich its conceptual and operational framework expressed in the
gure of protected areas. For this purpose, a bibliographic review is carried out complemented by the participation of
the author in the process of updating the Master Plan of the System of Protected Areas of Peru.  e review and refl ection
conclude that until now a neoliberal conservation approach has predominated, which in practice produces a series of
environmental, social, institutional, legal, political, and economic impacts given the complex nature of protected areas.
All this situation is evident in explicit or latent confl icts between protected areas and indigenous peoples. To overcome
the confrontation, it is necessary to resignify the conservation of nature and overcome polarized and exclusive visions of
rights to adopt biocultural rights as a framework for intercultural dialogue, this implies recognizing the legitimate rights
of indigenous peoples and at the same time the rights of nature in an interrelated way.
Keywords: Biodiversity – bioethics – culture – human rights – rights of nature – indigenous peoples
RESUMEN
El presente artículo de revisión recoge algunas de las principales críticas a la conservación de la naturaleza y contribuye al
debate sobre su resignifi cación a la luz de los derechos bioculturales con el propósito de enriquecer su marco conceptual y
operativo expresados en la fi gura de las áreas protegidas. Para el efecto se realiza una revisión bibliográfi ca complementada
por la participación del autor en el proceso de actualización del Plan Director del Sistema de Áreas Protegidas del Perú.
De la revisión y refl exión se concluye que hasta ahora ha predominado un enfoque de conservación neoliberal que en
Este artículo es publicado por la revista Biotempo de la Facultad de Ciencias Biológicas, Universidad Ricardo Palma, Lima, Perú. Este es un artículo de acceso
abierto, distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0) [https:// creativecommons.org/licenses/
by/4.0/deed.es] que permite el uso, distribución y reproducción en cualquier medio, siempre que la obra original sea debidamente citada de su fuente original.
Facultad de Ciencias Biológicas de la
Universidad Ricardo Palma
(FCB-URP)
Revista Biotempo
i
lat ndex
Catalogo
2.0
Volumen 20 (1) Enero-Junio 2023
Revista Biotempo: ISSN Versión Impresa: 1992-2159; ISSN Versión electrónica: 2519-5697 Arce-Rojas
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la práctica produce una serie de impactos ambientales, sociales, institucionales, legales, políticos y económicos dado el
carácter complejo de las áreas protegidas. Toda esta situación se pone de manifiesto en conflictos explícitos o latentes
entre las áreas protegidas y los pueblos indígenas. Para superar la confrontación es necesario resignificar la conservación
de la naturaleza y superar visiones polarizadas y excluyentes de derechos para adoptar los derechos bioculturales como
marco del diálogo intercultural, esto implica reconocer los legítimos derechos de los pueblos indígenas y a la vez los
derechos de la naturaleza de manera interrelacionada.
Palabras clave: Biodiversidad – bioética – cultura – derechos humanos – derechos de la naturaleza – pueblos indígenas
INTRODUCCIÓN
Frente al actual estado de crisis civilizatoria la conservación
de la naturaleza tiene una connotación positiva, más
aún cuando el Marco mundial Kunming-Montreal
de la diversidad biológica aprobado en diciembre de
2022 por la Conferencia de las Partes del Convenio
de Diversidad Biológica que plantea como uno de sus
objetivos aumentar sustancialmente las superficies de
los ecosistemas conservados para mantener, aumentar
o restablecer la integridad, conectividad y la resiliencia
de todos los ecosistemas, y detener la extinción inducida
por los seres humanos antes del 2050 (Naciones Unidas,
2022a). No obstante, la conservación no está exenta de
críticas, observaciones, contradicciones y tensiones que
es preciso atender para contribuir con su resignificación
(Merino, 2022).
Existe abundante literatura sobre los beneficios de la
conservación de la naturaleza (Tian et al., 2019), puestos
de manifiesto en las Áreas protegidas (Cantú, 2018) y
su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de Naciones Unidas (Castillo et al., 2021); reconociendo
tal situación, no obstante, el presente artículo de revisión
expresamente revisa las críticas que se ha realizado a lo
largo de los años en diferentes partes de Latinoamérica
para comprender mejor las motivaciones y los argumentos
esgrimidos que sustentan tales cuestionamientos. Esto es
previsible en tanto la conservación de la naturaleza, y
específicamente la conceptualización y gestión de las áreas
protegidas, también ha estado sujeto a una diversidad de
corrientes de pensamiento que han ido evolucionando
en paralelo y que a su vez se entrecruzan (Beltrán &
Santamarina, 2016).
El Informe Planeta Vivo de WWF (2020) da cuenta
de cómo la pérdida (exterminio) de la biodiversidad
afecta dramáticamente a la humanidad en tanto existe
una estrecha interdependencia. Solo en el caso de los
animales el reporte afirma que existe “un descenso
medio del 69% en la abundancia poblacional relativa de
especies animales de todo el planeta entre 1970 y 2018.
Latinoamérica registra el mayor declive regional de la
abundancia poblacional media (94%)”. Esto es dramático
por la estrecha interdependencia entre animales, plantas
y seres humanos (Sánchez & Blanc, 2019). Dos Santos et
al. (2020) mencionan cómo la pérdida de biodiversidad
pone en riesgo la seguridad alimentaria. Esta situación
amerita revisar la efectividad del abordaje actual de la
conservación. Pero, así como las contribuciones de la
naturaleza a las personas son fundamentales para el
bienestar humano también es importante empezar a
visibilizar de qué manera los seres humanos contribuyen
activamente con la naturaleza, de la cual forma parte
(Morea, 2017; Mujica, 2022).
Es objetivo del presente artículo de revisión es enriquecer
el marco conceptual y operativo de la conservación de la
naturaleza expresada en la figura de las áreas protegidas
a partir del reconocimiento de las críticas vertidas
fundamentalmente desde la academia sociocrítica y los
pueblos indígenas.
MATERIALES Y MÉTODOS
El presente artículo de revisión es de carácter cualitativo,
descriptivo e interpretativo. El problema que se aborda
refiere a las limitaciones existentes de la conceptualización
hegemónica de la conservación de la naturaleza en la
figura de las áreas protegidas. La pregunta que guía la
revisión y la reflexión es ¿Cómo las críticas existentes en
la conceptualización hegemónica de la conservación de la
naturaleza pueden enriquecer el abordaje complejo de las
áreas protegidas? Las preguntas derivadas son:
• ¿Cuáles son las críticas existentes a la conceptualización
e implementación de la conservación de la naturaleza
a través de las Áreas protegidas?
Criticism of nature conservation
119
• ¿De qué manera estas críticas inciden en las tensiones
generadas entre los derechos humanos de los pueblos
indígenas y los derechos de la naturaleza en torno a las
Áreas protegidas?
• ¿De qué manera se podría converger los derechos
humanos de los pueblos indígenas y los derechos de la
naturaleza en torno a las Áreas protegidas?
Para efectos del presente artículo cuando se hable de
conservación de la naturaleza se hace especial referencia
a las áreas protegidas. Se entiende que el concepto
de conservación es mucho más amplio y alude al uso
sostenible de los llamados recursos naturales y su
protección (preservación). Actualmente el concepto de
áreas protegidas abarca ambas categorías, aunque varíen
según la tipificación que se use. En el caso peruano, por
ejemplo, se usa dos divisiones: i) Áreas protegidas de uso
indirecto, y ii) áreas protegidas de uso directo.
Se realizó una amplia revisión bibliográfica que recoge
las críticas a la conservación de la naturaleza con especial
énfasis en las Áreas protegidas. Para el efecto se usaron los
siguientes buscadores Google Académico (scholar.google.
com), Redalyc (https://www.redalyc.org), ProQuest
(https://www.proquest.com), ScienceDirect (https://
www.sciencedirect.com); Dialnet (https://dialnet.
unirioja.es); Academia.edu (https://www.academia.edu)
y ResearchGate (https://www.researchgate.net). Se toma
como referencia la realidad de las áreas protegidas de
Perú, pero la revisión bibliográfica se extiende al ámbito
de Latinoamérica. Adicionalmente se recoge las lecciones
aprendidas durante la participación del autor en el
proceso de actualización del Plan Director del Sistema de
Áreas Protegidas del Perú. La temporalidad incluye desde
la década de los 60 del siglo pasado hasta el presente.
Para facilitar la interpretación las críticas fueron
organizadas en dimensiones, aunque no siempre la
ubicación es categórica porque pueden corresponder a
dos o más dimensiones dado el carácter complejo de la
conservación de la naturaleza.
Para dar respuesta a la pregunta principal y las preguntas
derivadas la revisión se realizó según la siguiente secuencia,
primero se hizo una breve revisión del marco teórico de
la conservación, luego las principales normas legales
sobre áreas naturales protegidas en el Perú incluyendo la
revisión de la creación de las áreas protegidas en el Perú y
sus interrelaciones con el marco político e institucional, a
continuación, se revisó la relación entre pueblos indígenas
y las áreas protegidas. Finalmente se presentan las críticas
a la conservación de la naturaleza y específicamente a las
áreas protegidas organizado por dimensiones. Con base
en toda la información recogida se realizaron discusiones
y se extrajeron las conclusiones.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Breve marco teórico de la conservación
De manera general se puede afirmar que la relación ser
humano ha pasado por las siguientes etapas: ser humano
desde la naturaleza, ser humano en la naturaleza, ser
humano con la naturaleza, ser humano sobre la naturaleza,
ser humano y naturaleza (Castillo et al., 2017). El
movimiento transhumanista está hablando ahora de una
etapa más: el ser humano más allá de la naturaleza (Piedra,
2017). En el campo de la conservación de la naturaleza
ha seguido un proceso paralelo que se puede tipificar en
las siguientes etapas: i) La naturaleza por sí misma, ii) la
naturaleza a pesar de la gente, iii) la naturaleza para la
gente y iv) Gente y naturaleza (Tolón & Lastra, 2008;
Monjeau & Solari, 2010; Esteve, 2015; Rozzi, 2016,
2019; Degele, 2021).
Dourojeanni (2019ab) reconoce las siguientes etapas: i)
El mito de la naturaleza inagotable, ii) Proteccionismo,
iii) Conservacionismo, iv) Ambientalismo y, v)
Socioambientalismo. Por su parte Sánchez (2019)
reconoce las siguientes etapas de la conservación:
i) Conservación incompatible con el desarrollo, ii)
Ecodesarrollo, iii) Conservación para el Desarrollo
Sostenible, iv) Conservación para el desarrollo
económico, y v) Conservación para la sociedad humana
y las demás especies. Otra forma de tipificar las etapas
de la conservación corresponde a su enfoque de gestión.
Así se tienen las siguientes etapas: i) Preservacionismo a
ultranza, ii) Conservación Participativa y iii) Conservación
neoliberal (Vaccaro et al., 2012). Los autores concuerdan
que estas clasificaciones son indicativas no necesariamente
generalizables porque la secuencia puede modificarse o
incluso puede que en determinados lugares se presenten
las etapas simultáneas. Las figuras 1 y 2 dan cuenta de
estas tendencias.
La etapa actual está ubicada en lo que se denomina
conservación moderna, capitalista o neoliberal. La
conservación neoliberal “propugna el retorno a la
preservación radical aunque con algunos cambios
significativos, como la concentración del capital, el
conocimiento científico y el poder político en manos
privadas” (Vaccaro et al., 2012: 10). Para la corriente
institucionalizada de la conservación el enfoque no está
en discusión.
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Tendencias en la conservación de
la naturaleza
La naturaleza por sí misma
(60-70)
Bellezas escénicas
Areas recreativas
Investigación de la naturaleza
Protección contra el desarrollismo
destructivo
La naturaleza a pesar de la gente
(80-90)
Proteccionismo estricto
(Naturaleza sin gente) Preservación a ultranza
La naturaleza para la gente
(2000 -2005) Socioambientalismo Conservación participativa
Gente y naturaleza
(2010-actualidad)
Conservación inclusiva
Conservación biocultural
Figura 1. Tendencias en la conservación de la naturaleza. Tolón & Lastra (2008); Monjeau & Solari (2010) y Rozzi
(2016, 2019); Degele (2021).
Modalidades de conservación
Por la forma de gestión
Colaborativa
Participativa/ inclusiva
Construcción de la nación
Derechos territoriales
Autogobernanza
Soberanía
Por su carácter
[Conservación para el Desarrollo
Sostenible]
Conservación moderna
Conservación neoliberal
Conservación capitalista
Figura 2. Modalidades de conservación según su enfoque de gestión. Cornell & Kalt (2007) y
Cornell (2015), citados por Merino (2022).
Criticism of nature conservation
121
Principales normas legales sobre áreas naturales
protegidas en el Perú
Existe una profusa legislación sobre áreas naturales
protegidas en el Perú. No obstante, para efectos del
presente artículo merecen destacar las siguientes: i) Ley
N.º 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, publicada
el 04 de julio de 1997, ii) Decreto Supremo N.º 038-
2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, publicado el 26 de junio de 2001, y iii)
Decreto Supremo N.º 010-99-AG, Plan Director de las
Áreas Naturales Protegidas, publicado el 11 de abril de
1999, y iv) Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas
(Estrategia Nacional) del 2009.
En el Perú las áreas protegidas se clasifican como áreas de
uso indirecto (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales
y los Santuarios Históricos) y Áreas de uso directo (Reservas
Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida
Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección,
Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales).
Estas últimas permiten el aprovechamiento o extracción
de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales,
en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos,
definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y
actividades deberán ser compatibles con los objetivos del
área (INRENA – GTZ/PDRS, 2008; Coronado, 2018).
Un hito importante que no forma parte de la
legislación peruana pero sí forma parte del proceso
del constitucionalismo andino refiere a la emergencia
de los derechos de la naturaleza en la Constitución de
la República del Ecuador del 2008. Este es un valioso
aporte que rompe con la tradición antropocéntrica del
derecho y aporta nuevos elementos a las discusiones sobre
las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza en
perspectiva biocultural.
Con la finalidad de tener una idea general de la
interrelación entre periodos de gobierno, políticas y
normas relativas a la conservación y la creación de tipos
de Áreas Protegidas en el Perú se elabora el cuadro 1
organizado en quinquenios (Campanera, 2019). Ello
permitirá entender el comportamiento gubernamental,
en función a sus políticas, respecto a la conservación. La
Tabla 1 muestra la creación de Áreas Naturales Protegidas
en el Perú por quinquenios. La Tabla 2 muestra los
periodos gubernamentales de los presidentes del Perú
y su relación con las políticas y normas clave para la
conservación.
Tabla 1. Creación de Áreas Naturales Protegidas en el Perú por quinquenios.
Categoría
de ANP
61
65
66
70
71
75
76
80
81
85
86
90
91
95
96
2000
2001
2005
2006
2010
2011
2015
2016
2020
2020
2025
Parque
Nacional 2 3 1 1 1 3 1 2 1
Santuario
Nacional
1 1 1 1
Reserva
Nacional 1 2 3 1 28 1 2
Refugio de
vida silvestre 2 1
Reserva
Paisajística 2
Reservas
comunales 1 5 2 2
Bosques de
protección 123
Cotos de caza 1 1
Zonas
reservadas 2 1 2 2
Total por
quinquenio 2 1 7 6 4 5 0 3 13 35 8 1 2
MINAM (2023).
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122
Tabla 2. Periodos gubernamentales de los presidentes del Perú y su relación con las políticas y normas clave para la
conservación.
Nombre Periodo (*) Tipo de economía según la
Constitución
Hitos de legislación
ambiental y de conservación
Manuel Prado y Ugarteche 1956 – 1962 1933: El Estado reconoce la
libertad de comercio e industria
Ricardo Pérez Godoy 1962 – 1963
Nicolás Lindley 1963
Fernando Belaunde Terry 1963 – 1968
Juan Velasco Alvarado 1968 – 1975
Francisco Morales Bermúdez 1975 – 1980 1933: El Estado reconoce la
libertad de comercio e industria
1979: Régimen económico mixto
.- Fernando Belaunde Terry 1980 – 1985 1979: Régimen económico mixto
Alan García Pérez 1985 – 1990 1990: Código del Medio
Ambiente y de los Recursos
Naturales
Alberto Fujimori Fujimori 1990 – 2000 1979: Régimen económico mixto
1993: Economía social de
mercado
1992: Creación del INRENA
1994: Creación de CONAM.
1997: Ley de Aprovechamiento
sostenible de los recursos
naturales
1997: Ley de Áreas Naturales
Protegidas
1999: Primer Plan Director de
las Áreas Naturales Protegidas
Valentín Paniagua Corazao 2000-2001 1993: Economía social de
mercado
Alejandro Toledo Manrique 2001 – 2006 2001: Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas
2005: Ley General del Ambiente
Alan García Pérez 2006 – 2011 2008: Creación de Ministerio del
Ambiente
2009: Segundo Plan Director de
las Áreas Naturales Protegidas
Ollanta Humala Tasso 2011 – 2016 2014: Ley 30230 llamado
paquetazo ambiental”
Pedro Pablo Kuczynski 2016 – 2017
Martín Vizcarra Cornejo 2020
Manuel Merino de Lama 2020
Francisco Sagasti Hochhausler 2020-2021
Pedro Castillo Terrones 2021-2022
Dina Ercilia Boluarte Zegarra 2022 a la fecha.
(*) Los periodos gubernamentales están referidos al año y no considera los cortes por fechas específicas.
Criticism of nature conservation
123
De la comparación se desprenden los siguientes ha-
llazgos.
El periodo del Gobierno de Alberto Fujimori (1990-
2000), periodo en el que se establece la economía social
de mercado es el que tiene pocas áreas protegidas creadas.
Paradójicamente Fujimori promulgó el Código del
Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Decreto
Legislativo N.º 613 (1990). En 1991, como parte del
proyecto de una política económica de carácter neoliberal
Fujimori promulgó la Ley Marco para el Crecimiento de
la Inversión Privada (Decreto Legislativo 757). Con esta
Ley se logró derogar el artículo del Código que prohibía
la explotación de hidrocarburos dentro de las áreas
naturales protegidas y que impedía licitar lote número
61 ubicado en el interior de la Reserva Nacional Pacaya
Samiria (Campanera, 2019). No obstante, durante
los años finales del periodo de Fujimori se formuló el
primer Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas
en el año 1999. Durante el periodo de Fujimori también
se crearon importantes instituciones tales como el
Instituto de Recursos Naturales – INRENA (1992), el
Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (1994). En
1997 también se promulgó la Ley de Aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales (1997) (Coronado,
2018).
El proceso de creación de áreas protegidas se retoma de
manera significativa con Alejandro Toledo (2001-2006) y
con Alan García (2006-2011) y son los periodos de mayor
creación de áreas protegidas. En octubre del 2005 fue
derogado formalmente el Código del Medio Ambiente
y de los Recursos Naturales con la promulgación de la
Ley General del Ambiente (N° 28611). En el año 2008
se crea el Ministerio del Ambiente. En ese mismo año se
crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado - SERNANP que es un Organismo Público
Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente
(Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2008).
Durante el periodo de García en el 2009 se formula el
segundo Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas.
El 2001 se promulga el Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas cuya Ley había sido promulgado
en 1997. Con Ollanta Humala (2011-2016) también
se retoma la creación de áreas protegidas. En el 2011
se promulga la Ley de Consulta Previa y en el 2012 su
reglamento. En contraste en el año 2014 se aprueba la
Ley 30230 llamado “paquetazo ambiental” que debilita la
legislación ambiental (Durand, 2016).
Los pueblos indígenas y las áreas protegidas
Las tensiones entre las áreas protegidas y los pueblos
indígenas han surgido desde la creación de las áreas de
conservación (IWIGIA, 1998). Se ha podido reconocer
una historia de encuentros y desencuentros en torno al
uso de los recursos naturales, los derechos territoriales
(traslape de áreas protegidas sobre territorios comunales),
la consulta previa, entre otros (Kuppe, 1999; Defensoría
del Pueblo, 2018; Chavarría, 2020; Fernández, 2020;
García, 2020; González, 2021). Se citan a modo de
ejemplo dos casos en los que los intereses económicos
afectaron la relación entre los pueblos indígenas y
las autoridades de conservación. Un caso refiere a la
eliminación de la zona intangible en el Plan Maestro de la
Reserva Comunal Amarakaeri para permitir la exploración
sísmica intensiva por parte de la empresa petrolera Hunt
Oil (Moore, 2020). El otro caso se refiere a la exclusión
del área original de la propuesta de Parque Nacional
Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor para favorecer la
concesión minera a la empresa Afrodita -2022.
Así, desde inicios del presente siglo han surgido propuestas
indígenas que reclaman mayor protagonismo en la
gestión directa de las áreas de conservación incluyendo
sus territorios comunales (Márquez, 2014). Así en el
año 2003 se visibiliza el Modelo de Áreas Indígenas
Protegidas y Conservadas (IPCA, por sus siglas en inglés),
en el año 2004 se reconocen las Áreas Conservadas por
Pueblos Indígenas y Comunidades Locales» (ICCA,
por sus siglas en inglés), en el año 2012: El Congreso
Mundial de la Naturaleza, en su período de sesiones
en Jeju, República de Corea, 6 al 15 de septiembre de
2012 solicita que se respeten y reconozcan y apoyen de
manera apropiada las ICCA (UICN, 2012), posición
que es reforzada en el Congreso realizado en el año 2016,
especialmente cuando se traslapan con áreas protegidas
(UICN, 2016). En la misma dirección el Marco mundial
Kunming-Montreal de la diversidad biológica (Naciones
Unidas, 2022b) considera como uno de sus objetivos la
protección de los derechos de los pueblos indígenas entre
ellos los territoriales. Por su parte Barborak (2021) señala
que el reconocimiento de los derechos territoriales es
fundamental y ya se están dando pasos en esta dirección.
Dourojeanni (2019b) es crítico a las posiciones
socioambientalistas que promueven que se expanda el
control indígena de los territorios como una forma de
conservar la naturaleza en vez de las áreas protegidas pues
no existe realmente una garantía de largo plazo que las
tierras indígenas sigan cumpliendo su rol de defensa de
la naturaleza.
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Según el CAAAP (2019) a la fecha cinco procesos
de consulta previa sobre creación, actualización o
modificación de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y
promovidos por el Ministerio del Ambiente a través
del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas -
SERNANP ya han finalizado en todas sus etapas.
Críticas a la conservación de la naturaleza y específica-
mente a las áreas protegidas
De la amplia revisión de literatura especializada se ha
encontrado las siguientes críticas a la conservación
organizado en dimensiones para mejor abordaje.
Dimensión epistemológica
El concepto de conservación de la naturaleza
epistemológicamente corresponde a una visión positivista
de la ciencia mediante el cual se valora el conocimiento
que ha sido producto de la aplicación del método
científico y por tanto minusvalora los conocimientos
ancestrales o tradicionales que quedan reducidos a
creencias, supersticiones o mitos. De esta manera se
legitima el conocimiento científico como la única válida
para la toma de decisiones en la gestión de las áreas
protegidas (Desmet, 2014; Llano, 2016; Ferrero, 2018;
Klier & Núñez, 2019),
Asimismo, la conservación se presenta como un concepto
único, acabado y aislado haciendo aparecer los procesos
de producción y reproducción social como separados
y con ello invisibiliza las relaciones de dominación
y explotación (Lefebvre, 2013; Albalat et al., 2020).
Además, utiliza el lenguaje de la escasez y de la crisis,
para percolar una imagen particular de naturaleza, una
naturaleza degradada y al borde del desastre (Albalat et
al., 2020).
Dimensión ontológica
La conservación de la naturaleza se fundamenta en una
perspectiva ontológica antropocéntrica y disyuntiva que
separa el ser humano de la naturaleza y lo social de lo
natural (Cortés & Beltrán, 2019; Albalat et al., 2020).
Adicionalmente esta relación disyuntiva reduce a la
naturaleza a recursos naturales, recursos genéticos, bienes
y servicios ecosistémicos (Castillo, 2011; Desmet, 2014;
De Matheus et al., 2018; Ráez, 2018; Klier & Núñez,
2019). Bajo esta perspectiva no solo la naturaleza queda
reducida a capital social, sino que además es considerado
como un medio, un obsequio gratuito que hay que tomar
física o simbólicamente para la acumulación del capital
(Apostolopoulou & Adams, 2019).
Al separar la sociedad de la naturaleza en perspectiva
antropocéntrica se consagra el poder sobre la naturaleza
(Borrini & Hill, 2019). Paradójicamente la conservación
se defiende del capitalismo transformador de los paisajes
para volver a ser reincorporados al capitalismo bajo los
nuevos formatos de la conservación neoliberal (Cortés &
Beltrán, 2019). Como señalan Apostolopoulou & Adams
(2019: 31) “bajo el capitalismo, el Estado tiene, por lo
tanto, un complejo doble rol como «guardián» de los
intereses generales capitalistas y de la naturaleza”.
Otra separación tiene connotación especista al privilegiar
la conservación de especies occidentalmente consideradas
de valor estético subestimando a las especies que no
cumplen tales exigencias (Gudynas, 2014; Baquedano,
2015).
Dimensión ética
En la conservación de la naturaleza no siempre se destaca
la ética biocéntrica o la consideración de la naturaleza
por sus valores intrínsecos (Sánchez & Aguilera, 2013;
Cuvi et al., 2016). En esta perspectiva se evade la
discusión política y filosófica sobre el tratamiento de la
vida no humana (Cuvi et al., 2016). Adicionalmente
la perspectiva hegemónica de la conservación de la
naturaleza genera diferentes valoraciones sobre la
actuación sobre la naturaleza, sobre lo que es “positivo” o
negativo” (Carpinetti, 2016).
Dimensión económica
Existe una fuerte predominancia de una conservación
neoliberal que forma parte de los procesos de acumulación
del capital a partir de la mercantilización de la naturaleza
(Vaccaro et al., 2012; De Matheus & Cornetta, 2018;
Cortés & Beltrán, 2019; Delgado & Borg, 2022a, Jiménez
& Davidsen, 2022). Bajo este enfoque las áreas protegidas
empiezan a privilegiar el valor de uso antes que el valor de
cambio o intercambio propio del “ambientalismo de libre
mercado” (Gudynas, 2014).
Esta es una manifestación de la explotación “conserva-
cionista” de la naturaleza (Agudelo, 2016). Esto se tradu-
ce en el hecho que si la conservación no genera ingresos
entonces no es legítima (Dammert et al., 2010). De esta
manera se construye el discurso que para “salvar” la natu-
raleza la conservación debe ser llevada a cabo por los mer-
cados y la inversión privada» (Büscher et al., 2012; citado
por Apostolopoulou & Adams, 2019: 28). De acuerdo a
esta lógica las decisiones sobre las áreas protegidas deben
tomarse con criterios de “…coste-beneficio, lo que con-
vierte los espacios protegidos en una suerte de parques-
empresa” (Cortés, 2018; citado en Cortés & Beltrán,
Criticism of nature conservation
125
2019: 10). Es así como se aprecia la irrupción de empre-
sas privadas y corporaciones (Cortés & Beltrán, 2019).
Consecuentemente “la naturaleza deja de venderse para
poder conservarse y pasa a conservarse para poder ser ven-
dida (Sullivan, 2013; citado por Cortés & Beltrán, 2019:
13; Büscher et al., 2015). Bajo esta perspectiva se da fuer-
te peso a la propiedad privada, a la financiarización de la
conservación.
La concepción neoliberal de la conservación se extiende a
los servicios ecosistémicos, pues como señalan Apostolo-
poulou & Adams (2019) que son valorizados para efectos
de incorporación a los mercados favoreciendo el some-
timiento de la naturaleza conceptual y operativamente.
La conservación de los recursos genéticos está más
orientado a las grandes corporaciones que a las
comunidades locales (Vásquez, 2017; De Matheus &
Cornetta, 2018). Las políticas de conservación inscritas
en la conservación neoliberal surgen como estrategias
de apropiación de los bienes comunes (Vásquez, 2017).
De otro lado esta concepción termina por excluir a las
comunidades del control de sus territorios y el uso de
los recursos (Castillo, 2011; Maldonado et al., 2020;
Merino, 2022; Predal et al., 2022), negar derechos a los
pueblos indígenas y comunidades locales y la generación
de sentimientos de incompatibilidad entre conservación
y subsistencia (Trentini, 2012; Desmet, 2014; Castillo,
2022). Muchas veces el rol de los pueblos indígenas se
reduce a ser motoristas, guías, estibadores, guardaparques
(Merino, 2022).
Dimensión social
La conservación de las Áreas protegidas tal como se
implementa actualmente en ocasiones genera situaciones
que provocan distorsiones de los modos de vida,
producción y organización política de las comunidades
(Castillo, 2011). Trentini (2012) señala que al priorizar
los objetivos de conservación se deslegitiman los
reclamos de las comunidades indígenas que se consideran
incompatibles con estos objetivos. Además, se percibe
al poblador local del interior del Área Protegida como
alguien que produce afectación e impactos. Maldonado
(2020) argumenta que esta situación derivada de la
prohibición de las actividades crea conflictos sociales
En ese sentido, se produce una marginalización de
las comunidades (Maldonado, 2020) y un despojo en
nombre de la conservación (Vásquez, 2017). En ocasiones
ha generado el desplazamiento de poblaciones locales
(Maldonado, 2020). Como anota Vásquez (2018: 117),
En el septuagésimo primer periodo de sesiones del
tema 66 del Programa Provisional de Derechos
de los Pueblos Indígenas, celebrado el 29 de
julio de 2016, la señora Victoria Tauli Corpus se
refirió, en el informe a la Asamblea General de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
al tema del despojo y la expulsión de pueblos
originarios de los territorios que han ocupado
ancestralmente en nombre de la conservación de
la biodiversidad y de los procesos ecológicos que
ofrecen estos territorios.
Las poblaciones locales son consideradas como
externalidades a las Áreas protegidas (Ferrero, 2018).
Adicionalmente la presencia de áreas protegidas
reconfigura el mapa de actores y las relaciones de poder
(Albalat et al., 2020). Los pobladores locales solo se hacen
visibles en tanto contribuyen mediante sus prácticas al
discurso hegemónico de la conservación capitalista para
el desarrollo sostenible. Si los conocimientos tradicionales
no contribuyen a esta lógica entonces son subestimados.
En torno a las Áreas protegidas se configura un conjunto de
actores locales, nacionales e internacionales con diferentes
grados de poder material, económico y simbólico que
generan soberanías del facto (Ferrero, 2018; Merino,
2022). Para Escobar (1999); tal como es citado en Ferrero
(2018), los intereses conservacionistas implican nuevas
formas de colonización del paisaje biofísico y humano,
Dimensión cultural
Con frecuencia se impone la visión occidental de la
conservación y no se toma en cuenta la cosmovisión
de los pueblos indígenas respecto a su relación con los
ecosistemas que no siempre es coincidente con la visión
occidental de la conservación. Como señala Chimatani,
en una entrevista realizada por Delgado & Borg (2022b)
La agenda del movimiento indígena es grande, va más allá
de las Reservas” Esta posición también se encuentra en la
Declaración de Pueblos Indígenas de Abya Yala, 2019, p.
1 (Degele, 2021: 634).
Aunque cueste aceptar las prácticas de los pueblos
indígenas no siempre son sostenibles puesto que están
más interesados en asegurar sus medios de vida que la
sostenibilidad, aunque se use esa narrativa (Desmet,
2014; Albalat et al., 2020). Como señala Desmet
(2014) las sociedades indígenas demandan procesos de
autodeterminación que incluye sus propias posiciones
respecto a los avances tecnológicos y su inserción a los
mercados.
Además, se desconoce el rol de los pueblos indígenas en
la configuración de los ecosistemas producto de procesos
culturales y de coevolución. De esta manera se debilita
Revista Biotempo: ISSN Versión Impresa: 1992-2159; ISSN Versión electrónica: 2519-5697 Arce-Rojas
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los conocimientos y prácticas locales de relacionamiento
con los ecosistemas. En la práctica la conservación se
convierte en desarrollo y asimilación a la cultura nacional
(Merino, 2022).
Dimensión institucional
Son los grupos de poder los que legitiman el marco
institucional de la conservación (Albalat et al., 2020)
sobre la base de un discurso que adquiere el carácter de
“licencia para conservar” (Smardon & Faust, 2006). De
esta manera, como señalan Apostolopoulou et al., 2014;
citado en Cortés & Beltrán (2019: 10), “modifican la
escala de la gestión desplazándola del nivel de Estado
hacia abajo —sociedad civil—, hacia arriba —entidades
supranacionales— o hacia afuera —sector empresarial
y privado” La desregulación de la conservación provoca
la privatización y la alienación ambiental (Fortwangler,
2007; tal como es citado en Vaccaro et al., 2012). La
respuesta autoritaria de la conservación neoliberal “se
manifiesta a veces como una apropiación particular de
la conservación y otras mediante una interacción entre
la empresa y la administración pública” (Vaccaro et al.,
2012).
Aunque hay avances en cuanto a la cogestión de las
Reservas Comunales el poder se mantiene en las
autoridades nacionales y regionales de las Áreas protegidas
(Trentini, 2012; Merino 2017). Tal como señala Trentini
(2012) las prácticas institucionales de la administración
generalmente impiden prácticas más democráticas y
sustentables. En todo este proceso se configura un nuevo
orden de actores en los que los externos mantienen el
poder (Carpinetti, 2016). Como afirma Merino (2022)
los indígenas se convierten en intrusos en sus propios
territorios.
Dimensión política
Delgado & Borg (2022ab) señalan que en Latinoamérica
las Áreas protegidas han sido, manejadas con una lógica
vertical, regidos por un espíritu marcado por el legado
colonial y capitalista. Como señala Lefebvre (2013,
p.15) la conservación neoliberal, «impone una visión
de la realidad social y del producto espacio-tiempo,
estableciendo unas determinadas relaciones de poder».
La conservación se basa aún en imaginarios coloniales de
sedentarismo y de límites estáticos (Adams, 2020; Noe,
2010; tal como es citado en Delgado & Borg, 2022a).
Según Carpinetti (2016) las tensiones generadas por el
acceso y control de los recursos naturales se genera en un
marco de poder político asimétrico. Los conservacionistas
manejan los discursos, los términos del debate y la gestión
de conflictos en sus propios términos (Albalat et al.,
2020) En tal sentido la gobernanza entre las autoridades
y las comunidades locales se debilitada en el marco de
una gobernabilidad hegemónica (Castillo, 2011). Este
contexto se ve agravado por la falta de reconocimiento
pleno de los derechos territoriales indígenas (Desmet,
2014). Estas posiciones, que obedecen a una lógica
geopolítica de ocupación territorial como una forma
de proteger los «recursos estratégicos» y las fronteras
nacionales (De Matheus & Cornetta, 2018; Merino,
2022) debilitan la aspiración política indígena del control
territorial soberano (Merino, 2022).
Adicionalmente, según señala Soria (2018) algunos
biólogos de la conservación han argumentado que las
poblaciones indígenas en los parques constituyen una
amenaza para la futura integridad de la conservación
tropical.
Dimensión ambiental
La mirada convencional considera que la naturaleza está
en estado de equilibrio (Desmet, 2014; Cortés & Beltrán,
2019), y pocas veces se explica que se conserva algo que
está en evolución” (Cuvi et al., 2016) lo que dificulta la
resiliencia de los ecosistemas.
Tiene una visión esteticista de la naturaleza (Castillo,
2011; Llano, 2016) y tiene un fuerte sesgo a especies
emblemáticas a carismáticas (Bugallo, 2018). Finalmente,
prima una visión neutra de las ciencias naturales frente a
los problemas ambientales (Klier & Núñez, 2019).
La conservación de la naturaleza aparece como un valor
positivo para la sociedad peruana. No obstante, su
importancia estratégica nacional y global, la conservación
aparece relegada en el marco de la institucionalidad en la
que el Ministerio de Economía aparece como la más fuerte
seguida de los Ministerios considerados productivos, en
un tercer bloque aparecen los Ministerios de servicios
públicos y solo después aparecen los temas ambientales y
de conservación. De tal manera que la conservación está
fuertemente influenciada por los poderes económicos y
políticos altamente articulados. La academia vinculada
a las ciencias naturales generalmente se adscribe a estos
poderes y se muestra acrítica. El sectorialismo y la
disciplinariedad contribuyen a la fragmentación.
No obstante, también existe de manera emergente una
academia sociocrítica nacional y Latinoamericana que está
empezando a tratar la conservación desde una perspectiva
de complejidad que va más allá del entendimiento y
práctica generalizados. Es así que, especialmente desde
los campos de la Antropología de la conservación, la
Criticism of nature conservation
127
Ecología Política, el Derecho ambiental y la Sociología
ambiental se empieza a (re)conocer y reflexionar sobre
las tensiones internas que existen en la conservación. El
presente artículo forma parte de esa tendencia emergente.
Como señalan Araos & Serra (2018: 112)
…Bajo la aparente calma y equilibrio de la
[Conservación] se traban incesantes relaciones
de poder que están redefiniendo el modo de
apropiación de la naturaleza y sus recursos,
orientando la conservación de la biodiversidad
hacia un eco-capitalismo dominado por agentes
estatales y privados.
Se ha podido constar que la historia de la conservación
no está aislada de la historia económica y política
de la Nación, de las corrientes de desarrollo y de las
generaciones de derechos humanos que se discuten en
América Latina y el mundo. Así por ejemplo la crisis de
la deuda de los 80 en América Latina los recortes de gasto
público debilitaron la función de fiscalización por parte
del Estado sobre áreas protegidas (Sánchez, 2019).
Pero tampoco está desligada de la historia de la lucha por
los derechos de los pueblos indígenas. Esta afirmación a
su vez pone sobre el debate muchas discusiones que se
manifiestan como conflictos latentes por la pugna de
derechos de las diversas partes (Dourojeanni, 2019a). Un
ejemplo de estas tensiones es la que refiere Dourojeanni
(2019b: 113),
Para el socioambientalismo los usos “capitalistas
o “neoliberales” de los recursos naturales son
siempre negativos mientras que los mismos
usos, resultantes en deforestación, erosión de
suelos, quemas e incendios forestales, perdida
de diversidad biológica u cualquier otro
impacto, son tolerables y hasta deseables, si
son practicados por los pueblos originales, los
campesinos tradicionales o diferentes niveles de
pobres rurales, apoyados por alguna iglesia o por
partidos políticos de izquierda.
No se trata de llevar la discusión a polarizaciones entre
posiciones de derecha o de izquierda, en tanto ambas
corrientes ideológicas han contribuido a la crisis civilizatoria
en la que se encuentra actualmente el planeta. Se trata
de establecer amplios procesos de diálogo generativo
y transformador de carácter intercultural basado en el
diálogo de saberes. Las palabras clave que deben orientar
el diálogo son: vida (humana y no humana), justicia y
equidad, sustentabilidad genuina y profunda, solidaridad
y reciprocidad, moral ampliada, dignidad ampliada,
entre otras. Reconocidas las limitaciones del desarrollo
y del sistema económico hegemónico es importante
abrir la perspectiva hacia propuesta de posdesarrollo y
otras alternativas al desarrollo que están centradas en el
respeto a toda expresión de vida como la bioeconomía,
el biodesarrollo, el desarrollo regenerativo, el Buen Vivir,
las transiciones, entre otros (Gudynas, 2014; Maldonado,
2018).
Para abordar las tensiones entre los diferentes derechos es
necesario recordar las generaciones de derechos, primero
los derechos civiles individuales, segundo los derechos
políticos, tercero los derechos sociales, económicos y
culturales y cuarto el derecho al desarrollo, al progreso,
a la autodeterminación, a la paz, a un ambiente sano,
a la libertad informática, a la identidad (derechos de
solidaridad, derechos colectivos o de los pueblos) (Malta
et al., 2013). Para efectos de la presente discusión es
importante prestar especial atención a los derechos a un
ambiente sano que mediante la resolución 76/300 de 28
de julio de 2022, la Asamblea General de las Naciones
Unidas ha tomado la forma de derecho humano a un
medio ambiente limpio, saludable y sostenible (Naciones
Unidas, 2022). Importante como es hay que hacer
notar, sin embargo, que todavía mantiene su enfoque
antropocéntrico en tanto está planteado en términos
utilitaristas para el ser humano. Los derechos de la
naturaleza incorporan una ética biocéntrica en la que
importan los derechos de los seres vivos tanto humanos
como los no humanos (Gudynas, 2014). Esto constituye
un giro ontológico de fundamental importancia. Por
su parte ornton et al. (2020) señalan el concepto
de derechos bioculturales que hacen referencia a “la
multiplicidad dinámica y situada de seres humanos
y no-humanos, sus medios de vida y sus relaciones
constitutivas
Los derechos humanos deben entenderse interrelacionados
e interdependientes. Pero, además, con la irrupción de
los derechos de la naturaleza y los derechos bioculturales,
deben entenderse en perspectiva socioecológica es decir
de subsistemas naturales y subsistemas sociales acoplados,
no de manera aislada y menos contrapuesta como ha
sido la discusión hasta ahora (Arce, 2023). No se trata
por tanto de naturaleza para la gente ni la gente para
la naturaleza sino conservación que pondere la relación
armónica entre la gente y la naturaleza como parte de una
realidad integrada e interdependiente. El ser humano ha
domesticado los paisajes y los paisajes han domesticado
al ser humano, es importante reconocer esta relación
dialógica y recursiva (Toledo, 2003).
Consecuentemente no se trata de privilegiar la dimensión
económica, pero tampoco negarla, sobre las dimensiones
ambientales y sociales. Una conceptualización ligera de
Revista Biotempo: ISSN Versión Impresa: 1992-2159; ISSN Versión electrónica: 2519-5697 Arce-Rojas
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la sustentabilidad alude a una pretendida armonización
entre las dimensiones ambientales, sociales y económicas
pero que en la práctica no es tal al mercantilizar
la naturaleza. De ahí la importancia de recoger las
críticas que se hacen desde distintos sectores hacia la
conservación neoliberal que va cargada de la ideología del
predominio absoluto del mercado. Permite incorporar
enfoques de descolonialidad, ontologías relacionales,
epistemologías del sur, alternativas al desarrollo entre
otras interesantes propuestas propias del posdesarrollo y
de la transmodernidad.
Las manifestaciones de la crisis civilizatoria alcanzan a la
conservación de la naturaleza y las Áreas Protegidas y no
es posible ahora aislarse en perspectivas unilaterales de
derechos. Por ello la perspectiva de derechos bioculturales,
que integra en términos de equidad los derechos humanos
y los derechos de la naturaleza, recoge la complejidad de
estas relaciones y plantea amplios procesos dialógicos
interculturales con sentido de sustentabilidad profunda
para encontrar los nuevos consensos sociales y políticos
en torno a la conservación. Proceso en el que los pueblos
indígenas y comunidades locales tienen importantes
aportes que realizar en una perspectiva de diálogo
generativo, de encuentro, de interaprendizaje y con gran
sentido transformacional. Por su parte la institucionalidad
global y nacional en torno a la conservación tiene que
revisar los paradigmas con el que hasta ahora ha llevado la
discusión y ha direccionado las políticas.
Se concluye que la conservación de la biodiversidad en
las áreas protegidas, basada en el respeto a los pueblos
indígenas y comunidades locales involucradas, es una
respuesta pertinente para enfrentar la crisis civilizatoria
y con especial énfasis a la crisis ambiental en sus diversas
manifestaciones. No obstante, hasta ahora ha predomina-
do un enfoque de conservación neoliberal que en la prác-
tica produce una serie de impactos ambientales, sociales,
institucionales, legales, políticos y económicos dado el
carácter complejo de las áreas protegidas. En tanto el en-
foque hegemónico de la conservación sigue manteniendo
relaciones asimétricas de poder y prima una política eco-
nomicista, aunque se ha avanzado en aspectos de cogo-
bernanza, continúan las tensiones entre los intereses de
la conservación y los intereses de los pueblos indígenas
que se expresan en conflictos explícitos o latentes. Para
superar la confrontación es necesario resignificar la con-
servación de la naturaleza y superar visiones polarizadas y
excluyentes de derechos para adoptar los derechos biocul-
turales como marco del diálogo intercultural, esto implica
reconocer los legítimos derechos de los pueblos indígenas
y a la vez los derechos de la naturaleza de manera interre-
lacionada.
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Received April 12, 2023.
Accepted May 29, 2023.