10.31381/iusinkarri.v11n12.5075

Artículos de investigación

Corrupción, democracia y derechos humanos

Corruption, democracy and human rights

Tatiana Myrlenko Chávez Filinich

Universidad Ricardo Palma, Lima, Perú

Contacto: tatiana.chavez@urp.edu.pe

https://orcid.org/0000-0001-6309-3302


Resumen

La corrupción constituye un fenómeno que se encuentra arraigado en diferentes espacios y se presenta en múltiples modalidades. Existe una vinculación estrecha entre regímenes dictatoriales o autoritarios donde se producen una serie de actos corruptos que vulneran de forma directa los derechos humanos, en particular el ejercicio pleno de las libertades, la vida y la seguridad de las personas. Sin embargo, la corrupción también podría encontrar espacio en Estados democráticos, aunque débiles, o con una institucionalidad precaria. El Estado de derecho, por tanto, queda deslegitimado muchas veces y, más aún, el desarrollo de derechos sociales y la implementación de políticas que contribuyan a la inclusión y una ciudadanía efectiva e integral, especialmente cuando se trata de poblaciones vulnerables o donde se evidencia interseccionalidad. Los principios y las obligaciones estatales, así como la normatividad vigente, los esfuerzos por visibilizar la corrupción y la creación de estrategias y mecanismos que coadyuven a la lucha contra la corrupción se observan con mayor claridad en las sentencias dictaminadas por tribunales que forman parte del sistema de protección de derechos humanos a nivel de las regiones interamericana y europea.

Palabras clave: corrupción; Estado de derecho; democracia; derechos humanos.

Términos de indización: corrupción; Estado; democracia; derechos humanos (Fuente: Tesauro Unesco).


Abstract

Corruption is a phenomenon that is rooted in different spaces and occurs in multiple modalities. There is a close link between dictatorial or authoritarian regimes where a series of corrupt acts occur that directly violate human rights, in particular the full exercise of freedoms, life, and security of persons. However, corruption could also find space in democratic states, albeit weak or with precarious institutions. Therefore, the rule of law is often delegitimized and, even more, it affects social rights, the implementation of inclusion policies, and the development of effective and comprehensive citizenship, especially when dealing with vulnerable populations or where intersectionality is evident. The principles and obligations of the State, the regulations in force, as well as the efforts to make corruption visible, and the creation of strategies and mechanisms to help in the fight against corruption, can be seen more clearly in the rulings handed down by courts that are part of the human rights protection system in the Inter-American and European regions.

Key words: corruption; rule of law; democracy; human rights.

Indexing terms: corruption; State; democracy; human rights (Source: Unesco Thesaurus).


1. Introducción

Los Estados democráticos se caracterizan por el cumplimiento del contrato social pactado entre sus ciudadanos. Asegurar la eficacia de este dependerá en buena cuenta de la solidez de sus instituciones; por el contrario, la debilidad advertida en estas muchas veces se produce por la corrupción que existe de forma generalizada al interior de las sociedades y eso quiebra el Estado de derecho.

Bobbio y Matteucci (1982), en su clásico Diccionario de política, definen la corrupción de la siguiente manera: «Se designa así al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar en modo distinto de los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa»; y agregan: «Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento ilegal de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal» (p. 438).

Los gobiernos autoritarios y dictatoriales se caracterizan por ir contra el desarrollo regular de este último: restringen las libertades de forma arbitraria; rompen el equilibrio de poderes interviniendo en las instituciones jurídicas, políticas y sociales, en ocasiones se valen del empresariado —y este del gobierno de turno—; se zurran en el imperio de la ley, a la par crean normas carentes de validez sustantiva, que distan del respeto por los derechos humanos; legitiman su autoritarismo bajo la consigna de la seguridad frente al caos; controlan la administración bajo el clientelismo. Como asevera Lamo de Espinosa (1997): «En las dictaduras no hay propiamente corrupción; ella misma es la corrupción institucionalizada» (p. 274).

Si bien la democracia es el sistema político que permite o viabiliza un mayor y mejor control de la autoridad por parte del pueblo, la corrupción podría también estar presente e instalarse en el ámbito público y privado. Esto resulta peligroso porque valiéndose de una aparente ética pública y de estándares mínimos de respeto por los derechos humanos, podrían ocultarse prácticas corruptas e incluso normalizarse con el paso del tiempo, sin lograr advertir los efectos adversos que traerán consigo, especialmente el impacto que podrían ocasionar en el desarrollo y la evaluación de políticas públicas para poblaciones vulnerables.

En este sentido, Montoya (2012) señala:

Hoy la corrupción ya no se percibe solo como un ruido marginal al funcionamiento de los sistemas políticos y de la convivencia entre ciudadanos pertenecientes a la misma colectividad social. Ella es más bien reconocida como una de las principales amenazas a la democracia, pues conspira contra su legitimidad, vulnera el Estado de derecho y afecta el uso de recursos públicos orientados al cumplimiento de derechos o a fines de interés colectivo. Por ello, un acto de corrupción constituye una grave muestra de deslealtad frente a las reglas que debieran regir un comportamiento social honesto, pues supone el aprovechamiento inmoral de lo público para un beneficio privado, acción que es aún más nociva cuando la ejecutan personas que detentan cargos públicos. (p. 11)

Siguiendo este orden de ideas, las garantías de protección de los derechos humanos conllevan el cumplimiento de obligaciones estatales y principios que los rigen. Desde el punto de vista judicial, podemos citar el acceso a la justicia o bien el derecho al debido proceso que haría un binomio con el principio de debida diligencia. Sin embargo, cuando se produce una falta de diligencia por parte del agente, el servidor o el funcionario estatal (policías, jueces, fiscales, asistentes administrativos, etc.), sea por negligencia o porque se colude con una de las partes del proceso para la comisión u omisión de actos que podrían resultar necesarios para la realización efectiva de un derecho, causando perjuicio en la parte contraria, no solo se genera indefensión y vulnerabilidad, además podría tratarse de un caso de corrupción.

El trabajo que aquí se desarrolla plantea la importancia de visibilizar la relación entre corrupción y derechos humanos, en particular la repercusión que puede producirse en el ejercicio de los derechos humanos cuando la autoridad estatal deja de lado las garantías arriba señaladas y se pone en relieve la falta de debida diligencia. La estructura es la siguiente: (i) introducción; (ii) la corrupción, el Estado de derecho y los derechos humanos; (iii) la vulnerabilidad de los derechos humanos frente a la corrupción; (iv) revisión de casos de afectación de derechos humanos por hechos de corrupción. Las conclusiones a las que arribaremos darán cuenta de dicha vinculación, así como de la respuesta desarrollada por parte de los tribunales regionales de protección de derechos humanos frente a casos donde se evidencie corrupción, falta de debida diligencia o afectación a principios como el de igualdad y no discriminación.

2. La corrupción, el estado de derecho y los derechos humanos

La palabra «corrupción» es, claramente, ambigua, en el sentido de que puede tener diversos significados. No solo el Diccionario de la lengua española, de la Real Academia, reconoce varios usos, además de «acción y efecto de corromper o corromperse»; desde algunos muy amplios, «deterioro de valores», hasta otros limitados, prácticas ilícitas llevadas a cabo por los gestores de organizaciones, sobre todo públicas; o muy limitados, la «corrupción de menores». El diccionario de la Real Academia no solo nos ofrece distintos usos posibles en el lenguaje ordinario, decía, sino que también habría otros usos técnico-jurídicos, pues del Código Penal podría extraerse una definición de corrupción. Llegar a una definición unitaria, por tanto, parece no solo difícil, sino imposible, cuando estamos ante un término que en el uso común tiene varios significados, pero además posee un uso técnico-jurídico.

Por otra parte, el concepto de corrupción es vago, lo que quiere decir que existen casos claros de corrupción que nadie pondría en duda, a los que les corresponde un «núcleo de certeza»; al igual que hay otros que nadie incluiría bajo el concepto de corrupción. Pero también hay otros supuestos difíciles sobre los que se podría discutir hasta el infinito, casos que no caen sobre aquel núcleo de certeza sino sobre la «zona de penumbra». Esta es otra razón por la que resulta difícil llegar a formular una definición de corrupción.

Una última razón es que se trata de un término emotivo, que despierta emociones negativas, cuando sabemos que la emotividad de una palabra es una dificultad añadida para conseguir formular una definición aceptable por todos.

2.1. Corrupción y estado de derecho

La corrupción, desde el punto de vista jurídico, «es un delito, una infracción que implica la violación de alguna obligación por parte de un decisor. […] implica siempre un acto de deslealtad o hasta de traición con respecto al sistema normativo relevante» (Garzón, 1997, p. 44). Si bien podría señalarse que la afectación directa se manifiesta en materia económica, lo cierto es que las decisiones que se tomen podrían repercutir en un espectro social más amplio, perjudicando a la colectividad en su conjunto, vulnerando los derechos ciudadanos, como veremos más adelante.

Para Díaz-Albertini (2017) «la corrupción consiste en viciar cualquier proceso social al dañarlo moralmente. El daño moral se refiere al incumplimiento de normas, a cierto desdén hacia los valores de convivencia, especialmente los refrendados en sociedades democráticas» (p. 16). Sabemos bien que la corrupción podría darse tanto en el ámbito público como privado, a nivel de personas físicas o individuales, como también jurídicas. Se trata de un problema sistémico, enraizado en las estructuras del Estado, pero que alcanza a múltiples y diversos sectores. Como advierte dicho autor, si bien es cierto que el espacio normativo y los valores que encarna son trastocados en sociedades democráticas, la intensidad podría ser aún mayor tratándose de sociedades que transitan dictaduras.

La falta de cumplimiento y legitimidad de la norma, la pérdida de su eficacia entre ciudadanos y la propia autoridad, se visibiliza en una cultura de transgresión generalizada, donde prima la informalidad, la corrupción en la vida cotidiana y el espacio público, el intentar «sacar la vuelta a la ley», ir en contra de lo normado; pero buscando no salir perjudicado, que nadie se entere. Así, «la consagración del principio de legalidad, que implica el imperativo de sumisión de la acción de todas las instancias de poder a la ley general y abstracta, y, consecuentemente, al control judicial de la legalidad de sus actos» (Ibáñez, 1996, p. 10).

Sin embargo, la corrupción no solo otorga un beneficio para unos pocos, sino que a la par traerá un perjuicio para otros tantos, a veces para toda una colectividad dependiendo de la dimensión, el contexto y la intensidad de los actos corruptos trasladados a políticas públicas, licitaciones, contratos con transnacionales, etc.; esto acarreará perjuicio en las poblaciones más vulnerables, una afectación directa a sus derechos humanos.

En un texto clave para poder entender la actual corrupción en el Perú, Alfonso Quiroz (2013) precisa:

La corrupción constituye, en realidad, un fenómeno amplio y variado, que comprende actividades públicas y privadas. No se trata tan solo del tosco saqueo de los fondos públicos por parte de unos funcionarios corruptos como usualmente se asume. La corruptela comprende el ofrecimiento y la recepción de sobornos, la malversación y la mala asignación de fondos y gastos públicos, la interesada aplicación errada de programas y políticas, los escándalos financieros y políticos, el fraude electoral y otras trasgresiones administrativas (como el financiamiento ilegal de partidos políticos en busca de extraer favores indebidos) que despiertan una percepción reactiva en el público. (pp. 38-39)

La corrupción ha sido retratada desde múltiples miradas, tanto en el cine como a través de la literatura. Véanse, por ejemplo, películas situadas en contextos de dictadura como El verdugo (1963), un clásico del cine español del realizador Luis García Berlanga, crítico del régimen franquista. Allí, el verdugo —a punto de jubilarse— busca que su yerno se quede con su puesto y acude a personas allegadas a fin de lograr ese propósito y de esa manera pueda también acceder a una vivienda. Asimismo, en Todos a la cárcel (1993), otra entrega berlanguiana, se muestra la corrupción a través del pago de cupos e intermediarios al interior de la cárcel, en un caso donde se encuentran involucrados la CIA, el Ministerio de Relaciones Exteriores y hasta el propio Vaticano1.

En el ámbito latinoamericano, La ley de Herodes (1999) presenta la corrupción en México, institucionalizada a través de un partido político y que alcanza en un primer momento el nivel local para luego desarrollarse en el ámbito estatal y nacional. En ella, el director Luis Estrada advierte que los vehículos para mantener la autoridad en el pueblo se traducen en la ley (usada de forma arbitraria y siempre en beneficio del alcalde y del partido al que representa, nunca favorable a los pobladores) y una pistola. Esa será la forma en que el alcalde pueda cobrar impuestos excesivos para luego quedarse con el dinero y con el cargo. Allí no hay rendición de cuentas y cuando esta le es exigida, soborna o bien se enfrenta y busca eliminar de alguna forma a sus opositores, sea sembrando pruebas falsas e incluso llegando hasta el asesinato de quienes resulten incómodos para sus planes. Tal como lo precisa Lamo de Espinosa (1997): «En las dictaduras se depura a los responsables, se realizan purgas (como hacían Hitler, Stalin o Franco), pero no se descubren casos de corrupción que saltan a la opinión pública dando lugar a procesos judiciales, etc.» (p. 274).

En sentido contrario, la película peruana El mudo (Vega, 2013) tiene como protagonista a un juez probo que se resiste en varios momentos a incurrir en corrupción; pero resulta una víctima del sistema corroído tanto en la institución a la que pertenece como a nivel social. Es una figura trágica porque no solo se atentará contra su vida (que afectará sus cuerdas vocales), no habrá diligencia alguna en las investigaciones sobre dicho atentado y se le trasladará de jurisdicción lejos de su familia. Además, su esposa lo engaña y él hace lo propio. Más aún, no encuentra un par con quien pueda manifestar las arbitrariedades en su contra; pese a que los canales de denuncia existen, él sabe bien que no serán efectivos. Pareciera que, como concluye Díaz-Albertini (2017): «Los arreglos de cada día van generando microórdenes que —en su conjunto— hacen que el país siga teniendo una relativa organización, a pesar de las debilidades del sistema normativo y sus instituciones» (pp. 33-34).

Las películas citadas abordan el fenómeno de la corrupción examinando en sus personajes la figura del corrupto, el beneficiario, la víctima y el entorno. El impacto es variable, desde el perjuicio económico, la afectación a la propiedad privada, la falta de acceso a la justicia, el abuso de autoridad, etc. Todo ello deja en evidencia la fragilidad del sistema y la permisividad de la sociedad civil, que lamentablemente normaliza la corrupción o que lleva la de perder cuando se enfrenta a esta, al punto de costarle la vida. Tengamos en cuenta que en los escenarios planteados se estaba bajo regímenes democráticos. Como concluye Perfecto Andrés Ibáñez (1996): «Y es que, en efecto, las instituciones de poder de Estados pacíficamente considerados democráticos se han manifestado refractarias al derecho y campo de operaciones de impresionantes fenómenos de corrupción» (p. 9). Luego, el mismo autor agrega: «el restablecimiento de los mecanismos jurídico-institucionales cuyo deterioro ha hecho posible los recusables fenómenos de criminalidad y otros, no por menos graves menos significativos que han eclosionado en tantos Estados de Derecho de estos años» (p. 13).

Así, principios como la equidad, la responsabilidad, la igualdad ante la ley, la buena gestión en los asuntos públicos, tanto como la salvaguarda de la integridad, el fomento de la cultura de la legalidad y del rechazo a la corrupción, corren el riesgo de ser vulnerados con la pequeña o con la gran corrupción porque debilitan el sistema jurídico, el Estado de derecho.

De otra parte, desde la literatura, Mario Vargas Llosa ha presentado de forma solvente el fenómeno de la corrupción asociado a regímenes dictatoriales en varias de sus novelas. Una de ellas es La fiesta del Chivo (2000), el retrato de la dictadura que durante treinta años instaló el Generalísimo Rafael Leónidas Trujillo en República Dominicana. El autoritarismo del «Gran benefactor de la patria» se avizora desde las primeras páginas de la obra: el sometimiento de las Fuerzas Armadas al punto de hacer pruebas de lealtad a su líder (no a la patria, sino a él), el copamiento de poder de las instituciones por un partido único, los secuestros, las ejecuciones extrajudiciales de los comunistas o enemigos de la patria, la restricción de las libertades, los permisos para salir del país, las violaciones sexuales contra menores de edad, las calumnias contra quienes contradecían al jefe o mostraban debilidad y ya no apostaban por tanta arbitrariedad. Cobra sentido lo subrayado por Laporta y Álvarez (1997):

La presunta «mano dura» de los dictadores no sirve sino para evitar que se sepa lo que sucede bajo todo el caudal de decisiones arbitrarias de las que no se responde ante nadie. Y lo que sucede, digámoslo sin paliativos, es que se roba a manos llenas. (p. 29)

Cuando uno se pregunta por qué la corrupción está tan arraigada en un país y por qué transcurrido el tiempo existe impunidad, podría advertirse que es un asunto sistémico e institucional; pero no se puede soslayar algo fundamental: la rendición de cuentas. La existencia de mecanismos que contribuyan a verificar el cumplimiento de determinados estándares de transparencia en la gestión pública es una responsabilidad de los Estados parte al asumir compromisos frente a la comunidad internacional y a nivel interno, realizando los ajustes necesarios e incorporando la normatividad necesaria para el cumplimiento de dicho fin. No obstante, también hemos advertido de la corrupción que trae consigo la informalidad, la anomia legal y de la que es cómplice el ámbito privado y la sociedad civil en su conjunto. Por ello:

Cuando más amenazada se sienta la élite tanto más recurrirá a medios ilegales para mantener el poder y a la c. [corrupción]. […]. Si la c [corrupción] está difundida y al menos parcialmente aceptada tanto a los ojos de las masas como en las relaciones entre las élites, sus consecuencias pueden ser completamente disfuncionales. (Bobbio y Matteucci, 1982, p. 439)

De allí que la rendición de cuentas muchas veces sea invisibilizada o bien no resulte exigible ni los órganos encargados de ello hagan una fiscalización adecuada a los estándares normativos. La permisividad o normalización de una sociedad corrupta representa la debilidad institucional del Estado de derecho, aún en espacios democráticos.

2.2. Corrupción, moral y derechos humanos

La corrupción se asocia intrínsecamente a un comportamiento moral determinado, es decir, el agente que incurre en la comisión de actos señalados como corruptos tiene un comportamiento deshonesto, además de posibles actos ilegales. Sin embargo, cada sociedad establece una suerte de estándar respecto a lo «deseable» por parte de sus autoridades o funcionarios, que va más allá del cumplimiento de las normas. Se trata de un ámbito subjetivo, pero que busca insertarse en el derecho positivo. Más aún, determinados comportamientos que pueden ser observados como inmorales, con el transcurrir del tiempo pueden dejar de serlo y, por tanto, no se considera un acto corrupto. «Las corrupciones muestran el progreso moral de la comunidad: lo que hoy aparece normal es práctica corrupta poco después. La corrupción sería una manifestación de procesos de transición ética, de progreso moral» (Lamo de Espinosa, 1997, p. 274). No obstante, podría haber otro tipo de situaciones donde la corrupción es normalizada y sea ese el estándar que adopte la sociedad, lo cual vicia el Estado de derecho, arriesgando la seguridad y el ejercicio pleno y efectivo de derechos ciudadanos.

La universalidad de los derechos humanos es una elaboración histórica que se estrecha a la idea de moral y de derecho natural. Desde la perspectiva religiosa, Tomás de Aquino señalaba que «aquella ley que no sea justa será corrupción de ley». Se entendía que la base sobre la cual debía sostenerse la ley positiva era la ley de Dios. Esta última arraigaba mandatos extraídos del relato bíblico, por ejemplo: No matarás, no robarás. Hoy en día ello se traduce en normas universales que protegen el derecho a la vida y la propiedad privada, a la par que tipifican como delito el homicidio y el robo.

Para Santo Tomás, el autor de la ley natural es el mismo Dios. Por lo tanto, obedecer la ley natural es obedecer a Dios. Si bien todavía no existía un concepto claro acerca de cuáles eran los derechos humanos, al menos Santo Tomás y otros pensadores establecieron como principio básico la obligación de respetar la naturaleza de cada uno para poder cumplir con el fin para el cual se ha sido creado. (Klaiber, 2006, pp. 12-13)

De otra parte, desde el iusnaturalismo racionalista, teniendo entre sus representantes a Hobbes, Locke y Rousseau, se observa al hombre en estado de naturaleza y con la necesidad de salir de este por sí mismo, gracias a su capacidad racional, dejando de lado estados primarios o básicos que se alejan de una convivencia pacífica y ordenada; respetando la individualidad de cada quien y asumiendo compromisos como sociedad civil sobre la base de leyes elaboradas por los ciudadanos con el propósito de garantizar sus derechos como la propiedad, la libertad y la igualdad. ¿Cómo será ese tránsito hacia una nueva sociedad y la gesta de un Estado bajo la batuta de un gobernante? Se requiere instituir poderes legítimos, que cuenten con el respaldo del pueblo, de la suma de individuos que de manera consciente adoptan una forma ideal para organizarse.

¿Cómo cumplir con el deber moral? Encontrando una motivación en el hecho en sí mismo y no porque sea útil (como plantearían los utilitaristas), placentero o conveniente. Si se tiene clara la razón de ser de esa norma, si se logra ubicar en ella un imperativo moral, un imperativo categórico o incondicional. El deber moral y la legalidad difieren en su forma de ser asumidas al momento de cumplir con estas. Es decir, en el primer caso hablamos de actuar conforme a este orden racional ya mencionado, existe (o debería haber) una exigencia interna; en tanto que en el segundo caso nos encontramos frente a una situación concreta —materializada en la ley— exigible externamente y que debe ser acatada aún cuando no estemos conformes con ella. Por ejemplo, obramos de acuerdo con la ley cuando actuamos por temor a la sanción; o hacemos obras de caridad, para deducir impuestos, o bien por el reconocimiento que alcancemos por parte de terceros.

Así, hablaríamos de una moral personal e íntima —que nos acompaña en la elaboración de nuestro propio sistema de valores o principios—, y de otra que nos ayuda a convivir de manera saludable con el entorno. Esta última se aproxima más al derecho y la justicia política que se construye sobre la base de la primera, pero que finalmente arriba a un consenso general de las máximas a seguir.

Regularmente se representa al hombre como escindido entre lo interno y lo externo, pero la exigencia de constituirse de manera íntegra obliga a consolidarse como unidad en el sujeto la consciencia, la voluntad y la acción. Rivera (2003) precisa que para Kant las predisposiciones morales son cuatro: (i) el sentimiento moral; (ii) la conciencia moral; (iii) el amor al prójimo; (iv) el respeto por sí mismo (o autoestima). La autora desarrolla la idea de esta forma:

El respeto por sí mismo no es otro que el respeto por la ley moral; la conciencia moral no es propiamente un sentimiento sino una reacción subjetiva al juzgar si uno ha actuado conforme a deber o no, lo cual resulta en absolución o condena; el sentimiento moral es la «receptividad para el placer o el desagrado, que surge simplemente de la conciencia de la coincidencia o la discrepancia entre nuestra acción y la ley del deber». (Rivera, 2003, pp. 124-125)

Como precisa Höffe (1986): «La idea normativa de lo bueno incondicional no es válida solo para la praxis personal, sino también para la dimensión institucional de la praxis humana, especialmente para el derecho y el Estado» (p. 166); y añade: «La moralidad no entra en concurrencia con la legalidad, sino que supone un reforzamiento de las condiciones» (p. 170). Así, para Kant el derecho será el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos. El derecho no debiera ser restrictivo de libertad, más bien ha de considerarse una manifestación de esta, donde cada individuo toma mayor consciencia del Otro como par, como igual, e implicará algunas renuncias. La tolerancia a partir del reconocimiento de la dignidad de ese Otro hará viable la convivencia en la comunidad política.

Vemos, entonces, una progresividad importante en la necesidad de crear normas que contribuyan a la relación entre personas que se reconocen como pares dentro de un espacio que se debe forjar como uno particularmente deliberativo, representativo, republicano y que encarne valores como la tolerancia, la dignidad y el respeto. En este sentido, Sandel (2011) concluye:

el respeto kantiano es un respeto a la humanidad en cuanto tal, por la capacidad racional que reside, indiferenciada, en todos. […]. Explica además por qué el principio kantiano del respeto se acomoda a las doctrinas de los derechos humanos universales. Para Kant, la justicia requiere que respetemos los derechos humanos de cualquier persona, viva donde viva o la conozcamos poco o mucho, simplemente porque es un ser humano, capaz de servirse de la razón y, por lo tanto, digna de respeto. (p. 142)

Ensayando una definición filosófica de los derechos humanos que integre, a su vez, la dimensión moral, jurídica y política, Pollmann (2008) indica que «Los derechos humanos son pretensiones, moralmente fundamentadas, a realizar políticamente derechos fundamentales. […]. Los derechos humanos deben situarse entre la moral, el derecho y la política» (p. 15). Tales aspiraciones morales se tornan universales a partir de la segunda mitad del siglo XX como resultado de la capacidad de indignación por los horrores del Holocausto y la consecuente elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un componente esencial dentro de los derechos humanos será, entonces, una idea mínima de moral, una suerte de estándar a ser reconocido por los Estados parte y del cual no puede apartarse ninguno de ellos. Los individuos, por último, verán en esta creación una garantía a su realización como personas.

Desde el punto de vista jurídico, los derechos humanos constituyen «un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional» (Pérez, 1990, p. 48). De forma análoga a la definición de Pollmann, se observa la necesidad imperiosa de trasladar las aspiraciones morales al derecho positivo en la medida que se alcanza un consenso de mínimos. Precisamente, un aspecto importante de ese acuerdo es la rendición de cuentas por parte de las autoridades, la exigibilidad de demostrar transparencia en la gestión pública.

Laporta y Álvarez (1997), citando a Klitgaard, recogen la ecuación básica de la corrupción: «Corrupción: Monopolio de la decisión pública más Discrecionalidad de la decisión pública menos Responsabilidad (en el sentido de la obligación de dar cuentas) por la decisión pública» (p. 27). Por último, Delia Ferreira Rubio, presidenta de Transparencia Internacional, establece la relación entre corrupción, derechos humanos y rendición de cuentas:

Los derechos humanos no son simplemente algo bueno en la lucha contra la corrupción. Los enfoques autoritarios destruyen los controles y equilibrios independientes y hacen que los esfuerzos anticorrupción dependan de los caprichos de una élite. Garantizar que las personas puedan hablar libremente y trabajar colectivamente para que el poder rinda cuentas es la única ruta sostenible hacia una sociedad libre de corrupción2.

Hasta este punto queda claro que los regímenes democráticos otorgan mayores garantías respecto a los derechos humanos frente a los regímenes autoritarios. La moral inserta en el derecho positivo se traduce en principios y normas de alcance variable, dentro de la esfera pública o privada, en lo constitucional o penal, en el ámbito interno, regional e internacional. En cada uno de esos espacios, la rendición de cuentas y el empoderamiento ciudadano en el ejercicio pleno y responsable de sus libertades hará posible no solo la supervisión, la vigilancia y dar lugar a denuncias, sino también a no ser cómplices de la corrupción ni normalizar los actos corruptos.

3. La vulnerabilidad de los derechos humanos frente a la corrupción

Tanto el sistema universal de protección de derechos humanos a nivel universal como regional (v. gr.: interamericano, europeo y africano) han elaborado una serie de documentos normativos a efectos de considerar la corrupción como un problema público, la necesidad de establecer ciertos estándares o reglas mínimas que contribuyan a la lucha contra esta y especialmente generar compromisos entre los Estados parte que ratifiquen esos convenios y se obliguen a incorporarlos en su ordenamiento interno, sea a través de la expedición de normas, la derogación o la modificación de otras tantas, así como el diseño y la implementación de políticas públicas conducentes de forma más efectiva a combatir los hechos corruptos y no dar lugar a la impunidad de quienes son sus actores.

Por un lado, desde el sistema universal, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) fue adoptada el 31 de octubre de 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005. En su preámbulo puntualiza respecto al tipo de actos considerados dentro del espectro de la corrupción, así como la importancia de la democracia y el desarrollo de valores en ese contexto:

Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,

Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero,

Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados.

Por otro lado, desde el ámbito interamericano, la Convención Interamericana contra la Corrupción fue adoptada el 29 de marzo de 1996 y entró en vigor el 3 de junio de 1997. En su preámbulo, parte de la premisa de contar con un espacio democrático a fin de consolidar la institucionalidad de los Estados que se ve interrumpida e incluso tomada por la corrupción. Así:

CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;

CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Y entre sus propósitos agrega:

2.2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Por último, en el ámbito regional europeo, existe claridad con relación al impacto de la corrupción en el ámbito económico cuando el sector público carece de transparencia e integridad. Por ejemplo, podría combatirse la corrupción o esta tendría menor incidencia si acaso el sector público actuara con mayor competitividad, desarrollara estrategias a efectos de lograr una mayor recaudación fiscal y mayor eficiencia en el gasto público, etc., todo ello conducente a garantizar el Estado de derecho. De este modo, el mercado de bienes y servicios, así como la inversión podría tener mejores resultados, contar con mayor rentabilidad, transparencia para las partes, especialmente, en beneficio de los ciudadanos con la generación de ingresos y puestos de trabajo, desarrollo de capitales, etc.

Recientemente, el Parlamento Europeo elaboró una recomendación al Consejo y al vicepresidente de la comisión y alto representante de la Unión Europea sobre asuntos exteriores y la política de seguridad concerniente a la corrupción y los derechos del hombre3. Allí establece:

A. Considerando que la corrupción favorece, perpetúa e institucionaliza las violaciones de los derechos humanos y dificulta la observancia y el ejercicio de estos; que la corrupción es un delito recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE que requiere una definición y un enfoque comunes debido a su especial gravedad y a su dimensión transfronteriza;

B. Considerando que la corrupción afecta de manera desproporcionada a los grupos e individuos más vulnerables y marginados de la sociedad, conculcando el derecho a la no discriminación e impidiéndoles, en particular a las mujeres, acceder en igualdad de condiciones a la participación política, los servicios básicos y públicos, la justicia, los recursos naturales, el empleo, la educación, la salud y la vivienda; que la corrupción agrava la pobreza y la desigualdad al malversar el patrimonio y los bienes públicos, al tiempo que perjudica la preservación del entorno natural y la sostenibilidad medioambiental.

En su primera recomendación, a propósito de la necesidad de diseñar e implementar una estrategia global de la Unión en la lucha contra la corrupción, precisa:

a) que reconozcan el vínculo entre la corrupción y los derechos humanos y que la corrupción constituye un enorme obstáculo para el disfrute de todos ellos; que adopten, por tanto, un enfoque basado en los derechos humanos en la lucha contra la corrupción, en el que las víctimas de la corrupción ocupen un lugar fundamental, y sitúen la lucha contra la corrupción en un lugar prioritario y central de todos los esfuerzos y políticas de la Unión en favor de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todo el mundo; que aborden la corrupción como un fenómeno mundial que requiere instituciones anticorrupción, mecanismos de prevención y un marco normativo internacional eficaces, así como la recuperación de activos y el enjuiciamiento penal dentro de la Unión; que emprendan la tarea de elaborar una definición de la corrupción reconocida internacionalmente, utilizando como directriz la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; que reconozcan que la lucha contra la corrupción requiere una acción concertada a escala mundial y una mayor colaboración entre los especialistas en materia de lucha contra la corrupción y de derechos humanos; que promuevan la cooperación entre la Unión, sus Estados miembros y terceros países, especialmente en lo que respecta a la cooperación judicial y policial y el intercambio de información, con el objetivo de intercambiar buenas prácticas y herramientas efectivas en la lucha contra la corrupción.

A nuestra consideración, este último documento resulta de un gran valor porque logra recoger, a la luz de lo ya avanzado en el ámbito universal e interamericano, los puntos más sensibles en la lucha contra la corrupción. En primer término, la vinculación estrecha entre derechos humanos y corrupción, así como el impacto entre poblaciones vulnerables; en segundo término, estar alineado con los estándares internacionales de las Naciones Unidas; y, en último término, destaca la necesidad de la cooperación institucional y entre los países a nivel de la región, y reconoce la importancia de recoger las buenas prácticas desarrolladas por los diferentes países.

La afectación a los derechos humanos debido a actos de corrupción se visibiliza con mayor claridad en las últimas décadas gracias a la vigilancia de la sociedad civil y los mecanismos de rendición de cuentas incorporados en la legislación interna de cada Estado. Pese a ello, un problema significativo es la intensidad con que la corrupción se produce y especialmente el impacto que causa sobre la garantía efectiva de los derechos humanos. Lo vemos en la falta de garantías judiciales, las limitaciones al acceso a la justicia, las restricciones a la libertad de prensa y de expresión, a la inseguridad ciudadana, etc. Como hemos anotado líneas arriba, la fragilidad de la democracia o el copamiento del poder por parte de «demócratas precarios», como anota Dargent (2019), ha sido el vehículo que facilita la corrupción y la impunidad.

En el caso peruano, haciendo referencia a la corrupción institucionalizada durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), Dargent (2019) es crítico en señalar:

Su conducta [de los tecnócratas], sin embargo, fue corrupta en el sentido clásico del término: su cercanía al poder y su voluntad de reformar al Estado según sus preferencias los llevó a dejar de lado principios básicos y a justificar el abuso contra los ciudadanos. (p. 24)

A fin de mantener ciertos estándares económicos frente a la inflación que se arrastraba de décadas pasadas, las estrategias empleadas por dicho gobierno a nivel político y económico fueron agresivas —desde el golpe de Estado en complicidad con las Fuerzas Armadas, shock económico y vertiginosa alza de precios, reducción de personal al interior de las entidades públicas y despidos masivos, etc.—. Tales «ajustes» fueron justificados y legitimados por el entorno de asesores y técnicos, quienes señalaron en reiteradas ocasiones que desconocían por completo los actos de corrupción generados a lo largo de ese período. Lo cierto es que «[las élites] serán demócratas cuando se vean amenazadas y autoritarias cuando cuenten con el poder o el apoyo para consolidar sus preferencias» (Dargent, 2019, p. 105). Esta complicidad dio como resultado que los sectores más vulnerables de la sociedad peruana se vean seriamente afectados, no solo en el ejercicio de derechos civiles y políticos, sino también en sus derechos económicos, sociales y culturales.

En dicho contexto, la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (CVR), encargada de esclarecer y explicar lo acontecido durante el período de violencia política entre 1980-2000, en las conclusiones de su Informe final denuncia la manipulación de dicho conflicto por el gobierno de Alberto Fujimori a fin de permanecer en el poder bajo ropajes democráticos frente a la comunidad internacional al convocar nuevas elecciones. La CVR (2003) concluyó: «Ello sumió al país en una nueva crisis económica y en abismos de corrupción, descomposición moral, debilitamiento del tejido social e institucional y una profunda desconfianza en la esfera pública» (párr. 104). En la actualidad, encontrándose el Perú en democracia desde hace poco más de dos décadas, el índice de percepción de la corrupción arroja los siguientes resultados:

En cuanto a las instituciones que conforman el sistema judicial, de acuerdo con el INEI [Instituto Nacional de Estadística e Informática] (2020), en el periodo octubre 2019-marzo 2020, un 73.1% señaló no confiar en el Ministerio Público, un 82.3% desconfía del Poder Judicial, un 72.1% manifiesta no confiar en la Procuraduría Anticorrupción y un 66.6% dice no confiar en la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. A diferencia del periodo juliodiciembre 2019, en el que un 73% de los encuestados señaló no confiar en el Ministerio Público, un 82.5% desconfía del Poder Judicial, un 71.2% manifiesta no confiar en la Procuraduría Anticorrupción y un 67.4% dice no confiar en la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. (Instituto de Democracia y Derechos Humanos [Idehpucp], 2021, párr. 4)

Observamos que si bien hubo una ligera mejoría en la confianza depositada en las instituciones encargadas de la protección y la garantía de los derechos de las personas, e incluso respecto a aquellas que combaten directamente la corrupción, lo cierto es que aún es insuficiente y la ciudadanía se siente desprotegida. De allí que no acudan regularmente a la denuncia o demanda, sino que busquen otras salidas como mecanismos subalternos que legitiman, pero que son ilegales y coadyuvan a la corrupción. Bobbio y Matteuci (1982) lo advierten:

La c. [corrupción] es vista en términos de legalidad e ilegalidad y no de moralidad e inmoralidad y debe tomar en cuenta la diferencia que se establece entre prácticas sociales y normas legales y la diferencia de evaluación de los comportamientos en el sector privado y en el sector público. (p. 438)

Una suerte de anomia legal persiste en diferentes sociedades y en particular en América Latina, donde la corrupción constituye uno de los principales obstáculos para alcanzar la consolidación del sistema democrático, donde no sea viable soslayar la vigencia del Estado de derecho y las garantías por el cumplimiento de los derechos humanos. Queda claro, entonces, que

La corrupción se alimenta del abuso del poder, y desemboca en la búsqueda de beneficios particulares debido a la generalización de una cultura de incumplimiento de reglas. Ante sus múltiples facetas hemos coordinado una obra que permita visualizar la forma en que la corrupción está afectando las bases del Estado de derecho. (Nash y Fuchs, 2020, p. 5)

Parece evidente que en Estados dictatoriales o autoritarios la corrupción estará presente, sumado a los significativos obstáculos para formular una denuncia y más aún para alcanzar una respuesta válida por parte del Estado; sin embargo, en ámbitos democráticos, vemos que la corrupción también está presente y se ha enraizado pese a los importantes esfuerzos para combatirla. No obstante, hay que reconocer que la capacidad de indignación por gran parte de la ciudadanía, la estrategias y las investigaciones del Ministerio Público, así como la judicialización de casos a la fecha han dado como resultado la no impunidad incluso de ex jefes de Estado4.

En el siguiente punto revisaremos cómo la corrupción puede impactar en los derechos humanos y en particular ocasionar un daño al ejercicio de libertades, de desarrollo de derechos sociales y de una plena ciudadanía. Sobre esto último, se deja en evidencia la pérdida de confianza frente a los actos de corrupción, más aún cuando hay impunidad. Como bien subraya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2019):

la corrupción genera un doble efecto. Por una parte, envía un mensaje equivocado a la sociedad ya que esta ve cómo las autoridades públicas utilizan al Estado para beneficios privados, desviándola del cumplimiento de sus funciones propias y en muchos casos eso va acompañado de una amplia impunidad frente a los casos de corrupción. Además, los actos de corrupción a gran escala afectan las posibilidades financieras para que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos deslegitimando su razón de ser ante la sociedad. (párr. 128)

3.1. Principios y obligaciones estatales frente a la afectación de los derechos humanos por hechos de corrupción

La importancia de establecer estándares que permitan delimitar las características que debería tener un Estado de derecho donde la corrupción no tenga cabida y especialmente donde la lucha contra esta sea viable y se encuentren los mecanismos efectivos de denuncia sin dar lugar a la impunidad, contribuirán también —y de forma significativa— a evidenciar los derechos humanos vulnerados. La corrupción constituye un obstáculo para el ejercicio de políticas inclusivas en pugna por su reconocimiento, así como también para la realización de derechos como la igualdad, el acceso a la justicia y el debido proceso, entre otros. Por ejemplo, la corrupción instalada al interior de cuerpos policiales y del propio Ministerio Público podría constituirse en contra de realizar investigaciones exhaustivas sobre el esclarecimiento de un caso de violencia de género donde se observe en la víctima interseccionalidad (v. gr.: mujer, indígena, pobre) y el victimario pague sobornos a los agentes policiales y fiscales para evadir su responsabilidad.

Vemos, entonces, que la afectación de los derechos humanos por motivo de la corrupción podría presentarse de múltiples formas. Entre ellas podemos citar el soborno y que esto impida el acceso o reste calidad a servicios para quienes no cedan ante la corrupción; la malversación de fondos, que traerá consigo que el dinero destinado a determinados programas (muchas veces de naturaleza social) no se cristalicen o bien se dilaten de forma excesiva, afectando de esta manera derechos como la salud, la educación, la alimentación adecuada, etc. (Martinón, 2016, p. 13).

Laporta y Álvarez (1997), no obstante, advierten que

Sostener sin más que toda corrupción afecta el bien común o el interés general es una aseveración propia de lo que he llamado «perspectiva moralizante», ya que si bien es cierto que todo acto o actividad corrupto(a) es disfuncional y antisistémico(a), también lo es que no todo sistema normativo relevante promueve el bien común. (p. 54)

Acerca del concepto de corrupción, lo cierto es que cuanta menos burocracia exista e intermediarios político-administrativos, el estado social y los derechos que esta ampara, como la seguridad social, el trabajo y la vivienda digna, etc., se reducirá la posibilidad de la corrupción y se incrementará la viabilidad de un ejercicio integral y efectivo de tales derechos.

El derecho constituye en sí una garantía de la democracia, es decir, el Estado de derecho hará posible que esta última pueda perfeccionarse en su praxis. Pese a ello, debe reconocerse, como suscribe Ferrajoli (1996), que

[la democracia] es un sistema frágil y complejo de separaciones y equilibrios entre poderes, de límites y vínculos a su ejercicio, de garantías establecidas para la tutela de los derechos fundamentales, de técnicas de control y reparación frente a sus violaciones; y que tales equilibrios se rompen, y se pone en peligro la democracia cada vez que los poderes, sean económicos o políticos, se acumulan o, peor aún, se confunden en formas absolutas. (p. 26)

Respecto a la reparación frente a la violación de derechos humanos, las secuelas económicas, psicosociales y medioambientales pueden dejar en evidencia el impacto y la afectación que, con mayor o menor intensidad, se produce en diferentes ámbitos, muchas veces con agravantes como el contexto de violencia o de estado de emergencia en que se viva. Tal es el caso del conflicto armado interno en el Perú, donde se dio un aprovechamiento de la crisis y la política contra el terrorismo para dar lugar al tráfico de influencias, ejecuciones extrajudiciales, faltas al debido proceso o copamiento del Poder Judicial en su conjunto, tal como se desprende de las conclusiones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003).

Además, se puede ver con claridad casos de corrupción en el contexto de crisis sanitaria como la pandemia que acabamos de transitar, donde el sobrecosto de artículos e insumos para hacer frente a la COVID-19 o de pago de sobornos e intercambio de favores para licitar contratos con empresas farmacéuticas y se obtenga una vacuna determinada, da cuenta de actos ilícitos que comprometen a la autoridad gubernamental al vulnerar el derecho a la salud, con el agravante de que quienes requerían con prioridad dicha vacuna no la obtuvieron de forma oportuna5. En ese sentido, se comprometen las dimensiones que garantizan el derecho a la salud: accesibilidad, calidad, disponibilidad y adaptabilidad, de acuerdo con los estándares establecidos por las Naciones Unidas y que en este caso concreto no pudieron hacerse efectivos6.

Con relación a los principios, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) cita cuatro de ellos que cobran especial relevancia: (i) igualdad y no discriminación; (ii) transparencia; (iii) rendición de cuentas; y (iv) participación (pp. 53-54).

En el primer caso, el principio de igualdad y no discriminación afecta directamente a quienes son considerados parte de una población vulnerable: personas con discapacidad, pueblos indígenas, mujeres, comunidad LGBTI, migrantes, etc. Cuando se producen los actos corruptos quienes se verán más afectados son ellos, toda vez que dada su condición quedan expuestos. Por ejemplo, cuando se trata del acceso a la justicia para una mujer andina pobre, cuya lengua originaria no es el español sino el quechua, que ha sido violentada sexualmente y busca denunciar a sus agresores (oficiales de la policía); pero no logra encontrar los canales para ello al ser analfabeta y recibir amenazas por parte de la policía —cómplice de quienes cometieron el delito—, que no recibe la denuncia, deniega el acceso a la justicia; frente a ello la víctima debe acudir a instancias supranacionales7.

En el segundo caso, el principio de transparencia en la gestión de recursos, lo cual implica que tanto las empresas y las organizaciones públicas como privadas cumplan con dar publicidad o divulgar los proyectos, los planes, las políticas, el presupuesto, el financiamiento, el lobby por parte de consorcios privados y transnacionales en licitaciones fraguadas con el Estado, etc., puesto que ello contribuirá de forma significativa a reducir las posibilidades de incurrir en corrupción.

En el tercer caso, el principio de rendición de cuentas es por excelencia el mecanismo necesario que debe quedar garantizado para todo ciudadano en contextos donde se observe la fragilidad del sistema de justicia o la precaria institucionalidad frente a un débil Estado de derecho. Como anota la CIDH (2019):

Cuando los recursos judiciales dispuestos por el Estado se han agotado, son ilusorios, inadecuados o impracticables, el DIDH contempla mecanismos globales y regionales de rendición de cuentas. Una de las razones por la que los recursos judiciales del Estado pueden ser ilusorios o impracticables es la existencia de corrupción en la administración de justicia. (párr. 120)

Dicho principio va de la mano con el cuarto y último, la participación. Ello en la línea de que si la ciudadanía se torna vigilante y encuentra o genera los conductos necesarios para ejercer de forma responsable una participación activa, podrá también exigir la rendición de cuentas, así como invocar la transparencia con que las organizaciones desarrollan cada una de sus actividades, especialmente cuando se pone en juego la garantía de los derechos humanos. Habría que preguntarse de qué manera el Estado facilita este tipo de participación, de generar espacios, como podría darse en juntas vecinales, presupuesto participativo, organizaciones de la sociedad civil, etc. La formación y la promoción de una ciudadanía participativa sobre la base del conocimiento de sus derechos, compromete y coadyuva a la consolidación de una sociedad más respetuosa, tolerante con las diferencias y menos permisiva con la corrupción.

De otra parte, con relación a las obligaciones, podemos citar: (i) respetar; (ii) adoptar medidas para prevenir la vulneración de derechos vinculados a hechos de corrupción; (iii) investigar hechos de corrupción; (iv) garantizar el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad y no discriminación; y (v) reparar a las víctimas de la corrupción (CIDH, 2019, párrs. 249-274). A lo largo de la experiencia de la CIDH y la judicialización de casos llevados ante la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se ha visto una progresividad en la concepción de la corrupción, en la relación intrínseca que existe respecto al régimen y al contexto político, así como a las poblaciones vulnerables afectadas y derechos comprometidos, especialmente por la restricción de libertades o el sabotaje al pleno desarrollo de derechos sociales. Los Estados ratifican una serie de documentos en respaldo al ejercicio de derechos; pero ello conlleva la obligación de incorporar a su ordenamiento interno las normas allí establecidas, que se traduce en estrategias para la lucha contra la corrupción, manuales de ética pública, tipificación de delitos de actos corruptos, alianzas estratégicas interinstitucionales y convenios de cooperación internacional, especialmente cuando se trata de delitos en los que se vean involucradas empresas transnacionales. Muchas veces las dificultades que se han presentado en la lucha contra la corrupción han dado lugar a la impunidad vulnerando los principios arriba anotados8.

A continuación, examinaremos tales principios y obligaciones, así como los derechos humanos vulnerados frente a hechos de corrupción en un par de casos en el ámbito de protección regional de derechos humanos a nivel del sistema interamericano y del sistema europeo.

4. Revisión de casos de afectación de derechos humanos por hechos de corrupción

A partir de lo examinado hasta este punto, debemos tener claro que la corrupción en tanto fenómeno social puede poseer un alcance e intensidad variable de acuerdo con las circunstancias políticas, económicas y sociales de cada Estado, así como de la fortaleza o la debilidad de sus instituciones y la legitimidad de su Estado de derecho. Factores necesarios para combatir la lucha contra la corrupción van desde el fortalecimiento de la institucionalidad pública, como garantizar la independencia del sistema de justicia, la imparcialidad de los jueces, la garantía de un plazo razonable, el ejercicio pleno del derecho de defensa, el deber de investigar como también el de motivar las sentencias y hacer uso de todos los recursos necesarios, pertinentes y conducentes a una investigación exhaustiva de los hechos corruptos, dejando de lado la impunidad y sancionando a los responsables, quienes a su vez deberán cumplir con las reparaciones que disponga la autoridad correspondiente.

La perspectiva de los derechos humanos ayuda a visibilizar a las víctimas de corrupción, sobre todo en casos de violaciones de derechos humanos provocadas de manera indirecta. La corrupción puede considerarse un «delito sin víctimas». En ese sentido, los procesos penales sobre esta materia pueden tender a investigar al «corruptor» y al «corrompido» y perder de vista a los afectados. El enfoque de derechos humanos, en cambio, pone énfasis en las víctimas, e incorpora sus necesidades en las estrategias para combatir este fenómeno. (Díaz y Blanco, 2018, p. 14)

Además de los grupos vulnerables citados en párrafos precedentes y que convencionalmente son incluidos, existe otro grupo de personas quienes también pueden ser víctimas en entornos corruptos y de allí que se demande una especial protección de sus derechos y la debida diligencia reforzada. Entre estos se encuentran: (i) defensores de derechos humanos, operadores de justicia y ambientalistas; (ii) periodistas y personas que trabajan en medios de comunicación; (iii) denunciantes y testigos de actos de corrupción (CIDH, 2019, párrs. 395-421).

4.1. Corrupción e impacto en los derechos humanos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La corrupción, como ya hemos anotado, podría impactar con mayor intensidad tratándose de determinados grupos vulnerables como los pueblos indígenas. En el año 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia a favor del pueblo indígena kichwa de Sarayaku contra el Estado de Ecuador. En dicho caso, se vulneró la vida cultural del pueblo Sarayaku cuando el Estado en referencia permitió que una empresa privada dedicada a la explotación de petróleo llevara a cabo labores de exploración en el territorio de esa comunidad.

La falta de diligencia en el contrato firmado entre el Estado ecuatoriano y la empresa en cuestión al no cuidar los términos y la repercusión que originarían las actividades exploratorias y luego extractivas en perjuicio del espacio comunitario, dieron lugar a que la Corte IDH encuentre responsabilidad en la vulneración de derechos a la vida e integridad personal; además de no haberse garantizado el derecho a la propiedad comunal, especialmente cuando se emplearon explosivos en diferentes puntos de ese territorio, sumado al hecho de la emisión de humos y la alteración del ecosistema de la zona.

Posteriormente, en búsqueda de una respuesta frente a la autoridad estatal, la comunidad no encontró los canales adecuados y accesibles para interponer la denuncia, desde barreras idiomáticas y falta de disponibilidad del servicio (juzgados en la región próxima), hasta el hecho de no contar con las garantías judiciales necesarias y suficientes para atender su caso. Por el contrario, fueron víctimas en reiteradas ocasiones de violencia por parte de la empresa y de la permisividad por parte del Estado ecuatoriano que de alguna forma legitimaba ese accionar.

Si bien se llevó a cabo una consulta previa de acuerdo con los estándares establecidos por el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo cierto es que se dieron vicios al interior de esta y, una vez más, la falta de diligencia de parte de la autoridad estatal en la supervisión de dicho proceso. De allí que la Corte IDH (2012) advierta que

el Estado no solo delegó en parte, inadecuadamente, en una empresa privada su obligación de consulta, en incumplimiento del referido principio de buena fe y de su obligación de garantizar el derecho del Pueblo Sarayaku a la participación, sino que desfavoreció un clima de respeto entre las comunidades indígenas de la zona, al favorecer la ejecución de un contrato de exploración petrolera. (párr. 199)

Y agrega:

En el presente caso, la Corte ha dado por probado que la compañía petrolera pretendió relacionarse directamente con algunos miembros del Pueblo Sarayaku, sin respetar la forma de organización política del mismo. Además, es un hecho reconocido por el Estado que no fue este el que llevó a cabo esa «búsqueda de entendimiento», sino la propia compañía petrolera. (párr. 203)

4.2. Corrupción e impacto en los derechos humanos en el Sistema Europeo de Derechos Humanos

Si bien es cierto que el Convenio Europeo para la protección de derechos humanos —adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y en vigor a partir del año 1953— no establece propiamente la protección frente al hecho corrupto, sí se puede desprender cómo los actos de corrupción pueden afectar determinados derechos y ubicar en situación de vulnerabilidad a quien pasará a ser una víctima.

En el caso Guja contra Moldavia, cuya sentencia data del 12 de febrero de 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estimó la demanda de un ciudadano moldavo contra la República de Moldavia por el despido de un funcionario público como consecuencia de la divulgación de documentos que comprometían a un alto funcionario del Estado por su injerencia política en la administración de justicia y tráfico de influencias. Considera que hubo un ataque contra el derecho a la libertad de expresión del demandante, en concreto, a su derecho a comunicar las informaciones, en violación del art. 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos. Resalta la importancia del derecho a la libertad de expresión sobre cuestiones de interés público general, del derecho de los funcionarios y otros asalariados a denunciar las conductas o los actos ilícitos constatados por ellos en su lugar de trabajo y de los deberes y las responsabilidades de los asalariados hacia sus empleadores.

Entre los hechos se destaca que el 21 de febrero de 2002 cuatro policías arrestaron a diez personas sospechosas de delitos relacionados con las elecciones legislativas. Luego de ser liberados, estos presentaron una demanda ante la Fiscalía General denunciando malos tratos y detención ilegal por parte de los indicados policías. Así, se inició una investigación penal contra los citados policías por los cargos de malos tratos y detención ilegal. Posteriormente, hubo una interferencia por parte del Ejecutivo advirtiendo que tal investigación sobre esos policías no debería llevarse a cabo al ser parte de un equipo de élite del Ministerio del Interior. Tal situación no solo obstaculizaba las investigaciones, sino que generaba impunidad entre los implicados, sumado a la falta de garantías para los denunciantes.

El demandante, Sr. Iacob Guja, quien dirigía la Jefatura de Prensa de la Fiscalía General, tomó conocimiento de la situación y de un intercambio de correspondencia entre un grupo de autoridades de diferente nivel. Guja publicaría posteriormente las cartas en un diario de amplia circulación denunciando el tráfico de influencias e interferencia política del vicepresidente del Parlamento. A su favor, el demandante dijo ante el TEDH que su único propósito había sido la lucha contra la corrupción y el tráfico de influencias, que no cometió delito o infidencia alguna al no tratarse de un documento secreto o confidencial (como sostenía el Estado de Moldavia) que amerite su despido.

El TEDH (2008), a la luz de las pruebas ofrecidas, señaló:

En efecto, los asuntos de corrupción son difíciles de detectar y de investigar y los empleados o los colegas (del sector público o privado) de las personas implicadas son, en muchas ocasiones, los primeros en descubrir o en sospechar algo extraño. (párr. 72)

En ese sentido, el Tribunal considera que la sanción de cese impuesta al demandante es una medida muy dura y rigurosa. Señala que dicha sanción no solo ha tenido repercusiones muy negativas en la carrera del demandante, sino también un efecto disuasorio sobre otros agentes de la Fiscalía, otros funcionarios públicos y asalariados para desanimarlos de formular denuncias contra las actuaciones irregulares.

Asimismo, dicho órgano considera que el interés general en que sean divulgadas las informaciones sobre la presión que se ejerce y las actuaciones ilícitas que tienen lugar en el seno de la Fiscalía General es tan importante en una sociedad democrática que prevalece sobre el interés que existe por mantener la confianza del público en esa entidad estatal. Enfatiza que una discusión libre sobre problemas de interés público es esencial en democracia y que hay que evitar desanimar a los ciudadanos a pronunciarse sobre tales problemas.

Por último, el Tribunal resalta la importancia del derecho a la libertad de expresión sobre cuestiones de interés general, del derecho de los funcionarios y otros asalariados a denunciar las conductas o actos ilícitos constatados por ellos en su lugar de trabajo, de los deberes y las responsabilidades de los asalariados hacia sus empleadores y del derecho de estos de gestionar a su personal. Por tanto, concluye que el ataque contra el derecho a la libertad de expresión del demandante, en concreto a su derecho a comunicar las informaciones, no era «necesario en una sociedad democrática», por lo que concluye que ha habido violación del artículo 10 del convenio y dispone una indemnización a favor del demandante por parte del Estado de Moldavia.

En los casos examinados bajo el punto IV, vemos, por un lado, la falta de diligencia y las consecuencias de esta cuando el Estado dimite de su función de garante de derechos, como es el caso de la supervisión directa del proceso de consulta previa, dejando a la comunidad indígena a la suerte de aquello que proponga, manipule y disponga finalmente la empresa extractiva. De otra parte, una faceta activa en la perpetración de actos corruptos que buscan la impunidad de un grupo de agentes estatales involucrados en violación de derechos humanos como tortura en dependencia policial. En ambas situaciones la vulneración de derechos humanos da cuenta de la fragilidad del sistema judicial y especialmente de la falta de garantías del Estado de derecho, que, a pesar de encontrarse ambos países bajo un régimen democrático, es evidente que hay una fragilidad institucional que debe ser atendida.

5. Conclusiones

  1. La corrupción es un término complejo que no tiene una definición uniforme; sin embargo, se ha advertido algunos elementos que caracterizan esta práctica y coinciden en la participación de agentes estatales que ejercen la función pública y que valiéndose de su cargo obtienen un aprovechamiento de este a costa de terceros o en complicidad con sus pares en el ámbito público e incluso privado. Respecto a esto último, si bien los agentes principales en la corrupción son aquellos que revisten cierta cuota de autoridad, también desde el ámbito privado pueden facilitar o propiciar situaciones de soborno, tráfico de influencias, etc.

  2. La corrupción puede presentarse con mayor incidencia e intensidad tratándose de Estados bajo regímenes de dictadura, autoritarios, despóticos o totalitarios. Eso deja en evidencia un copamiento del poder que trae consigo la vulneración directa de derechos humanos, en particular de aquellos quienes se muestren opositores a tal régimen o denuncien ciertas prácticas corruptas.

  3. En democracia la corrupción puede tener índices más bajos, en ese contexto se asume que hay un desarrollo y una garantía mayor del ejercicio de derechos ciudadanos. Pese a ello, las estadísticas arrojan que también puede haber corrupción frente al debilitamiento institucional de una democracia precaria, cuyos gobernantes incurran en praxis ilegales y donde los ciudadanos no estén lo suficientemente empoderados en sus derechos o bien no encuentren los mecanismos idóneos de denuncia.

  4. Bajo un Estado de derecho, se entiende que prima el principio de autoridad bajo normas establecidas producto de un consenso ciudadano, una suerte de pacto social al interior de la comunidad política que denota comportamientos y una cultura determinada que buscan modelar a través de ese sistema de normas; es la moral que han forjado a través de estándares mínimos exigibles de forma universal. El equilibrio de poderes, la intromisión entre estos, la consolidación y las garantías de un sistema de justicia imparcial y accesible configuran dicho Estado a efectos de garantizar los derechos humanos.

  5. La afectación directa de la corrosión institucional desarrolla un conjunto de actos corruptos contrarios a la salvaguarda de los derechos humanos. En particular, se observa una vulneración de derechos en la restricción de libertades de expresión, de prensa y asociación; como también en el desarrollo de derechos sociales, toda vez que muchos actos de corrupción conducen al aprovechamiento económico y ese dinero resta a la implementación de programas sociales (v. gr.: alimentarios, educativos, sanitarios, etc.).

  6. Los principios y las obligaciones establecidos a modo de estándares internacionales y regionales al interior del sistema de protección de derechos humanos dan cuenta de la necesidad de encontrar los vehículos a nivel interno de cada Estado parte a fin de garantizar los derechos humanos. Lo contrario conlleva a la búsqueda de justicia en ámbitos supranacionales donde las garantías de no repetición, investigación exhaustiva y las medidas de reparación han de ser exigibles y cumplidas por los Estados involucrados en la corrupción denunciada.

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Notas

  1. Al respecto, véase el artículo «El derecho visto por Berlanga», de Benjamín Rivaya García (2019).

  2. Al respecto, véase el pronunciamiento de Transparencia Internacional en Transparency International (s. f.).

  3. Véase el documento 2021/2066 (INI) del 17 de febrero de 2022. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0042_FR.html

  4. Actualmente, en el Perú, varios de sus expresidentes han sido procesados por corrupción en los últimos veinte años, luego del conflicto armado interno e iniciando el período de justicia transicional: (i) Alberto Fujimori Fujimori, sentenciado y condenado a pena privativa de la libertad por crímenes durante su gobierno, involucrado tanto en la vulneración de derechos humanos como en crímenes de lesa humanidad y casos de corrupción; (ii) Alejandro Toledo Manrique, investigado y procesado, se encuentra en EE. UU. a la espera de ser extraditado por casos de corrupción en la licitación de una carretera transoceánica; (iii) Ollanta Humala Tasso, investigado y también tuvo prisión preventiva por tráfico de influencias, donde estuvo involucrada la primera dama; (iv) Alan García Pérez, por el caso Petroaudios, y quien, al verse próximo a una prisión preventiva y al habérsele denegado el asilo, tomó la decisión de suicidarse; (v) Pedro Pablo Kuczynski, quien hasta hace poco purgó prisión domiciliaria y a la fecha mantiene comparecencia restringida e impedimento de salida del país, se vio obligado a renunciar cuando se descubrió que estaba vinculado a empresas que fueron favorecidas con licitaciones estatales; en forma análoga al caso de su sucesor, (vi) Martín Vizcarra Cornejo, quien fue vacado del cargo, a la fecha se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública y está siendo procesado por casos de corrupción respecto a proyectos y licitaciones a cambio de sobornos y tiene impedimento de salida del país.

  5. Sobre esto último, véase el caso peruano donde el expresidente Vizcarra junto a sus ministros fueron vacunados de forma oculta y privilegiada (BBC News Mundo, 2021). Asimismo, en España, recientemente se ha advertido un caso de corrupción en la compra de mascarillas y las comisiones obtenidas por los encargados de la compra, sobre ello, véase Romero y Peinado (2022).

  6. Al respecto, véase la Observación General n.o 14 (Naciones Unidas, 2000).

  7. Este es el caso de Georgina Gamboa, quien fue víctima de violencia sexual por agentes del Estado (durante un gobierno democrático) en el contexto del conflicto armado interno en el Perú y cuyo caso fue admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2014).

  8. Respecto a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos y vinculadas a la corrupción, se recomienda revisar el estudio realizado por Anne Peters (2019).


Recibido: 11/08/2022 Revisado: 12/11/2022

Aceptado: 12/11/2022 Publicado en línea: 22/11/2022

Financiamiento: Autofinanciado.

Conflicto de intereses: La autora declara no tener conflicto de intereses.

Revisores del artículo:

José Felix Palomino Manchego (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) jpalominom@unmsm.edu.pe

https://orcid.org/0000-0003-1082-193X

Dante Martin Paiva Goyburu (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) dante.paiva@unmsm.edu.pe

https://orcid.org/0000-0001-9140-6580