10.31381/iusinkarri.v11n12.5077

Artículos de investigación

Proyectos políticos y pluralismo jurídico de las instituciones que abordan los conflictos cotidianos a nivel municipal (Cuajinicuilapa, Guerrero, y Huejutla de Reyes, Hidalgo)

The political projects and legal pluralism of institutions that address daily conflicts at the municipal level (Cuajinicuilapa, Guerrero, and Huejutla de Reyes, Hidalgo)

Felipe de Jesús Esquivel Torres

Instituto Internacional de Estudios Políticos Avanzados Ignacio Manuel Altamirano de la Universidad Autonóma de Guerrero (UAGRO), Guerrero, México

Contacto: 20250280@uagro.mx

https://orcid.org/0000-0002-4948-7433

Alberto Espejel Espinoza

Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México

Contacto: 835633@pcpuma.acatlan.unam.mx

https://orcid.org/0000-0002-9035-5061


Resumen

La presente investigación tuvo como objeto de estudio a las instituciones que ponderan el diálogo al abordar los conflictos cotidianos de los ciudadanos que pertenecen a un grupo étnico de los municipios de Cuajinicuilapa, Guerrero, y Huejutla de Reyes, Hidalgo. El objetivo consistió en caracterizar el tipo de proyecto político (autoritario, neoliberal o democrático participativo) al cual se adscriben dichas instituciones, así como el tipo de pluralismo jurídico (conservador o emancipador). El trabajo es de corte cualitativo, por lo cual la recolección de información se realizó mediante trabajo de gabinete, aunado a entrevistas con actores clave en ambas comunidades. Entre los hallazgos se observó que los proyectos políticos de las instituciones encargadas de conflictos cotidianos en ambas entidades incluyen rasgos tanto del proyecto autoritario como del democrático. En cuanto al pluralismo jurídico, también se observa la ambivalencia entre el conservador y el emancipador.

Palabras clave: conflictos cotidianos; proyectos políticos; pluralismo jurídico; Cuajinicuilapa, Guerrero; Huejutla de Reyes, Hidalgo.

Indexing terms: conflicto social; política social; pluralismo; partido político (Fuente: Tesauro Unesco).


Abstract

The object of this research is to study the institutions that consider dialogue when dealing with the daily conflicts of citizens belonging to an ethnic group in the municipalities of Cuajinicuilapa, Guerrero, and Huejutla de Reyes, Hidalgo. The objective was to characterize the type of political project (authoritarian, neoliberal or participatory democratic) to which these institutions are ascribed, as well as the type of legal pluralism (conservative or emancipatory). The work is qualitative in nature, so information was collected through desk research, together with interviews with key actors in both communities. Among the findings, it was observed that the political projects of the institutions in charge of daily conflicts in both entities include features of both authoritarian and democratic projects. In terms of legal pluralism, the ambivalence between conservative and emancipatory is also observed.

Key words: daily conflicts; political projects; legal pluralism; Cuajinicuilapa, Guerrero; Huejutla de Reyes, Hidalgo.

Indexing terms: social conflicts; social policy; pluralism; political parties (Source: Unesco Thesaurus).


1. Introducción

Esta investigación se fijó como objetivo identificar el tipo de proyecto político que caracteriza a la institución que mediante el diálogo aborda los conflictos cotidianos, aunado al tipo de pluralismo jurídico que lo caracteriza. El tema es importante, pues el mal manejo de los conflictos cotidianos puede conducir a la violencia, lo que es un desafío para el Estado en sus distintos niveles, incluido el municipal. De ahí que el conocimiento del funcionamiento de instituciones enfocadas en conflictos cotidianos es vital para su mejora continua.

Desde la ciencia política el estudio de los conflictos cotidianos es fundamental, ya que al ser la política su objeto de estudio, el tema guarda relación en la siguiente medida: en primer lugar, atendiendo al vocablo politics, el objeto de estudio se enfoca tanto en el ejercicio de gobierno como en el conflicto o la disputa política por la distribución de bienes en la comunidad. En segundo lugar, ya que al considerar el significado de policy se alude a la respuesta que da el gobierno a los problemas públicos, entre los cuales se pueden encontrar los conflictos cotidianos (Esquivel, 2020, p. 9).

En México el mecanismo dominante del Estado para abordar las controversias (juzgados y tribunales) no ha sido eficiente, así lo demostró el análisis titulado Diálogos por la Justicia Cotidiana (s. f.), realizado en el sexenio de Enrique Peña Nieto, el cual deja ver que el manejo del conflicto a través de los tribunales no es pronto ni expedito, por causas como la saturación de estos, además de la falta de confianza de la ciudanía provocada por la corrupción imperante.

En ese orden de ideas, el presente trabajo parte de las interrogantes: ¿qué instrumentos otorga el Estado para el abordaje de los conflictos cotidianos en comunidades étnicamente diferenciadas?, ¿qué proyecto político (idea sobre cómo debe ser la vida en sociedad) impera en las instituciones encargadas de los conflictos cotidianos?, ¿a qué tipo de pluralismo jurídico responde su actuar? Lo anterior resulta relevante para municipios como Huejutla de Reyes, Hidalgo, y Cuajinicuilapa, Guerrero, ya que ambos cuentan con grupos étnicos diferenciados; el primero con un alto porcentaje de población indígena y el segundo con población afromexicana, grupos sociales que al ser minoría sufren una situación marginal ante la justicia.

El trabajo se estructura de la siguiente forma. En un primer momento se realiza una discusión en la cual se identifican los mecanismos para el tratamiento de los conflictos representativos de acuerdo con cada proyecto político, los antecedentes de la mediación, así como su relación con el pluralismo jurídico. De igual forma, se plantean las principales coordenadas metodológicas. En segundo lugar, se muestran los principales hallazgos del caso del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, seguido del caso de Huejutla de Reyes, Hidalgo. Finalmente, se cierra con algunas conclusiones y recomendaciones derivadas de los hallazgos.

2. Coordenadas teóricas sobre mediación y proyectos políticos

En primera instancia, vale la pena comenzar enfatizando que dentro del territorio mexicano existe gran variedad de grupos étnicos indígenas y por añadidura una diversidad cultural (Velázquez e Iturralde, 2016, p. 238). De igual forma, se debe considerar que un ámbito importante de interacción con la diversidad al interior de un Estado es el municipio, puesto que mantiene un contacto directo con aquellos.

Tomando en cuenta que esta investigación trata sobre grupos étnicos que en muchas de las ocasiones el Estado no observa, se considera pertinente recuperar el concepto de pluralismo jurídico, debido a que realiza una crítica a la idea del Estado homogéneo que llevó a la creación de sistemas monolíticos. Aunado a lo anterior, reconoce la diversidad de sujetos agrupados dentro de un mismo territorio donde converge una variedad de costumbres, culturas y lenguas. Este movimiento tomó fuerza en América Latina a finales del siglo XX con el levantamiento indígena y la lucha de los derechos de grupos minoritarios que no habían sido visibilizados (Fajardo, 2004). Asimismo, nos ayuda a comprender la realidad en el establecimiento de normas formales e informales, puesto que existen prácticas legitimadas o jurídicas que rebasan el derecho positivo, como aquellas que surgen de facto y de la costumbre ante la imposición de un sistema de reglas que no es acorde a todos los grupos o etnias al interior del Estado (Llano, 2012).

El presente trabajo retoma la propuesta de Wolkmer (2003), quien observa que el pluralismo se instrumentaliza en dos planos. El primero de ellos es el conservador y tiene como propósito centralizar la toma de decisiones, mediante la exclusión de la participación ciudadana, creando marginación, desigualdad y miseria, aunado a que no reconoce otras normas que no sean aquellas impuestas por el Estado, y por medio del rechazo a la diversidad de prácticas que pueden existir dentro del territorio. El segundo es el emancipador, el cual busca hacer frente a las necesidades sociales y redimir a aquellos grupos no visibilizados, al tiempo que plantea un cambio de paradigma de la visión tradicional del derecho impuesto desde la conquista y abre la posibilidad a una legalidad alternativa que atienda a la diversidad social y con ello a una nueva ciudadanía.

Ahora bien, los métodos para abordar los conflictos cotidianos son tan antiguos como la humanidad, por lo cual varían de acuerdo con la época y el lugar. Aquellos a los que comúnmente se ha recurrido son la mediación, la conciliación y la negociación. De hecho, en México tanto la mediación como la conciliación son prácticas ancestrales de los pueblos originarios (Sepúlveda, 2019); posterior a la conquista se puede encontrar la conciliación en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (RPPIM) de 1822. Incluso también en la Constitución de 1824, donde se alude a «el medio de la conciliación» (CFEUM, 1824, art. 155), apelando al diálogo entre las partes en conflicto.

En esa tesitura, la profesionalización en México de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) inicia en 1997 en Quintana Roo con la publicación de la Ley de Justicia Alternativa del Estado, gracias a la cual la etapa de conciliación se separa del procedimiento judicial y junto con la mediación forman el eje principal de los MASC. Esta nueva forma de acceder a la justicia fue adoptada paulatinamente por las demás entidades federativas (Márquez y De Villa, 2013a). Antes de la reforma al artículo 17 constitucional, solo era reconocido el procedimiento judicial para impartir justicia o resolver los conflictos, una vez reformado el 18 de junio de 2008 son tomados en cuenta los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), donde destacan la mediación y la conciliación.

Con dicha reforma, las entidades federativas dan inicio al proceso legislativo local en la materia, el cual carece de homogeneidad a lo largo del territorio mexicano. Muestra de ello es que en el Estado de Hidalgo se contempla la mediación indígena de una forma profesional y respetando los usos y las costumbres de la población; a diferencia del Estado de Guerrero, en donde aún la entidad federativa no ha intervenido en la profesionalización de este método en comunidades étnicas. No obstante, debe reconocerse que en la primera década del siglo XXI aconteció una oleada de creación de Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Márquez, 2014).

Ahora bien, mecanismos como la mediación, la conciliación y la negociación suelen confundirse e incluso tomarse como sinónimos; actualmente, gracias a su profesionalización es evidente su diferencia. Esta consiste en el papel del facilitador, pues en el caso de la conciliación tiene la facultad de otorgar una propuesta objetiva para el conflicto, las partes son quienes eligen si la aceptan o no. Por ello, lo primero que se intenta es la mediación, donde se espera que las personas en conflicto encuentren la solución (el facilitador mediante técnicas propicia el entendimiento entre estos), y el siguiente paso es la conciliación. En el caso de la negociación al no tener un tercero que interviene (facilitador), queda fuera de los MASC que ofrece el Poder Judicial de las entidades federativas, puesto que es un mecanismo autocompositivo, o en caso de que un tercero intervenga (negociador) se inclina hacia los intereses de alguna de las partes.

En México, el Poder Judicial es el ente especializado en administrar la justicia y el derecho de aquellas normas o reglas establecidas que rigen el comportamiento y la forma de acceder a la justicia. Por lo general la mediación y la conciliación brindadas en la sede judicial de los Estados se adaptaron a las materias del derecho que son penal, familiar, civil, mercantil, etc.

Por otro lado, existe la mediación social o comunitaria, la cual va encaminada a un grupo de individuos que tienen características en común en un determinado tiempo y espacio. Su particularidad principal consiste en el origen del facilitador, ya que este forma parte de la comunidad donde se brinda el servicio de mediación o conciliación, es un par. Además, esta mediación tiene un sentido de pertenencia, ya que los individuos se reconocen unos a otros. En México existen comunidades que no gozan de la infraestructura del Estado (tribunales y juzgados) para gestionar sus conflictos, que viven una situación de marginalidad, y que, por ende, al no contar con medios para abordar las diferencias en cualquier momento puede surgir la violencia. Por lo anterior, las entidades federativas tienen la facultad de dotar de herramientas a dichas comunidades (Lobo, 2019). En ese sentido, implementar la mediación comunitaria en las poblaciones relegadas puede contribuir al combate a la desigualdad, así como a su pacificación.

Ahora bien, los proyectos políticos emergen como una categoría analítica que permite dilucidar las distintas formas de pensar la construcción democrática en América Latina (Dagnino et al., 2006). En dicha perspectiva se considera que el conflicto es algo inherente a las sociedades contemporáneas. De hecho, dicho conflicto tiene que ver con cómo debería ser la vida en sociedad. Por ende, un proyecto político es un conjunto de ideas, valores e intereses sobre cómo debe ser la vida en sociedad. Los autores plantean tres proyectos políticos en América Latina. Primero, el proyecto autoritario caracterizado por su verticalidad en las decisiones, así como por preferir relaciones clientelares con la ciudadanía. Segundo, el proyecto neoliberal que reorienta el Estado para favorecer al mercado, en detrimento de la población. Tercero, y último, el democrático participativo orientado a distribuir el poder y darle mayor peso a la ciudadanía que el voto electoral1.

Tomando en cuenta la categoría proyecto político, acuñamos para el tema en cuestión dos tipos ideales que nos permiten caracterizar el conjunto de ideas, valores e intereses que subyacen en las instituciones encargadas de los conflictos cotidianos en comunidades étnicamente diferenciadas (tabla 1).

De ahí que como primer proyecto se encuentra el Proyecto Político Autoritario (PPA), en el cual identificamos al proceso judicial, que es la forma más antigua en que se han abordado los conflictos cotidianos profesionalmente en México, y aún vigente lo podemos ver reflejado cuando se promulgó la Constitución de 1917, ya que ahí el Estado era el único con facultad para que los ciudadanos pudieran acceder a la justicia, lo que se tradujo en gestionar los conflictos y proveer una resolución dictada por un tercero con poder de decisión (juez). En ese sentido, con el método tradicional (tribunales y juzgados) la relación entre el Estado y la sociedad civil es de forma vertical y jerárquica, y es el Estado quien tiene el poder de decidir a quién le asiste la razón por medio de una sentencia. Este mecanismo aún sigue siendo el más utilizado a pesar de la problemática que presenta, como la saturación de los juzgados y la deficiencia en la interpretación legal.

En segundo lugar, se encuentra el Proyecto Político DemocráticoParticipativo (PPDP), dentro del cual se encuentra la mediación, esta otorga la oportunidad de que las partes ayudadas por un tercero neutral e imparcial puedan llegar a un acuerdo. A razón de esto, la sociedad, o bien los ciudadanos, tienen el poder de decidir, su procedimiento es flexible y al celebrar las partes un convenio el resultado es ganar-ganar.

Tabla 1. Tipología de los proyectos políticos en el abordaje de los conflictos cotidianos

Ahora bien, los proyectos políticos guardan cercanía con la paz, en el caso del PPA se relacionan con la paz negativa, ya que se limita la toma de decisiones de la ciudadanía, pues esta se encuentra en los individuos o en las instituciones que ostentan el poder, tiene facultad de coaccionar (uso de la violencia legítima). En cambio, el PPDP se asocia a la paz positiva, ya que propicia la participación y la colaboración ciudadana (libre de violencia).

Aunado a lo anterior, consideramos que el Pluralismo Jurídico Conservador (PJC) comparte rasgos del PPA. El primero, bajo el pretexto de «universalidad», motivado por el capitalismo y la globalización tiende a centralizar las decisiones del Estado al igual que el PPA. En cambio, el Pluralismo Jurídico Emancipador (PJE) surge del dinamismo social que tiene como consecuencia el reconocimiento y la escucha de los grupos minoritarios que generalmente son vulnerados, como es el caso de los indígenas y los afromexicanos en México, lo que lo relaciona con el PPDP.

El procedimiento metodológico que siguió el trabajo fue el siguiente: partimos de las interrogantes ¿qué proyecto político predomina en las instituciones que abordan los conflictos cotidianos mediante el diálogo en comunidades étnicamente diferenciadas (Cuajinicuilapa, Guerrero, y Huejutla de Reyes, Hidalgo)?, ¿a qué tipo de pluralismo jurídico responde lo anterior?

En un primer momento se recurrió al trabajo de gabinete, analizando diversos marcos normativos del Estado mexicano en sus distintos niveles de gobierno, en torno a conflictos cotidianos2. En un segundo momento se utilizó la técnica de entrevista estructurada a personas clave, lo cual permitió una libre expresión del entrevistado y al mismo tiempo seguir un número de temas preestablecidos (Folgueiras, 2016). Cabe aclarar que, pese a la pandemia, las entrevistas fueron presenciales para el caso del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, y supusieron un trabajo de campo en un contexto complicado. Y en el Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, se empleó la plataforma Zoom. Para conocer el funcionamiento de las instituciones se entrevistó personas que participan en el abordaje de los conflictos cotidianos y se utilizó la técnica de la bola de nieve bajo el enfoque hard to reach, que hace referencia a las muestras donde se carece de información o esta es de difícil acceso (Alloatti, 2014)3.

De igual forma, es importante mencionar que las entrevistas permitieron tener acceso a información para identificar los proyectos políticos y el pluralismo jurídico, que subyacen en las instituciones que abordan los conflictos cotidianos, en los rubros siguientes: primero, en su constitución, tomando en cuenta la forma en que es seleccionado el tercero que interviene en los conflictos cotidianos, observando si existe o no participación de la comunidad, si el tercero involucrado pertenece al grupo étnico y si el marco normativo mediante el cual guio el procedimiento otorga apertura a los grupos de la comunidad. Segundo, en su procedimiento, observando la participación que tienen las partes del conflicto y si el tercero que interviene cuenta con facultad de coaccionar. Asimismo, bajo qué regla se establece el procedimiento y la apertura de esta hacia los usos y las costumbres. Tercero, en el instrumento que concluye el procedimiento, por lo cual se distinguió si el instrumento permite o no que las partes del conflicto sean quienes establezcan los acuerdos, aunado a si el tercero impone o no sanciones dentro del instrumento. Cuarto, en el reconocimiento del instrumento frente al Estado, por lo cual se consideró si el instrumento es reconocido o no plenamente por el Estado. Para ello se estimó que el medio ideal era considerarlo al nivel de una sentencia, pues con ella se brinda protección al ciudadano, de lo contrario solo es un medio de prueba de lo pactado.

La investigación se desarrolló en dos poblaciones étnicamente diferenciadas, ya que el Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, cuenta con alto porcentaje de afromexicanos, el 79.9 % de la población se identifica con este grupo étnico (INEGI, 2020b); y el Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, está conformado en un 83.53 % de ciudadanos que se identifican como indígenas (INEGI, 2015)4. Según lo anterior, se realizó un estudio de casos múltiples diferenciados en sus grupos (étnico e indígena), lo que permite identificar las diferencias entre las instituciones al abordar los conflictos cotidianos (Neiman y Quaranta, 2006, p. 233).

El ayuntamiento de Huejutla de Reyes está integrado por un presidente municipal, un síndico y catorce regidurías (INAFED, s. f. c; H. Ayuntamiento Huejutla, s. f. a). Asimismo, de acuerdo con el XII Censo de Población y Vivienda y la Unidad de Microrregiones, Cédulas de Información Municipal, se encuentran ciento ochenta y dos localidades en su interior. El municipio se distingue por su alto grado de concentración de población que se considera indígena (83.53 %), es el que cuenta con un mayor número de esta dentro del territorio hidalguense (INEGI, 2022).

Por su parte, el Municipio de Cuajinicuilapa está integrado por un presidente municipal, un síndico procurador, un regidor de mayoría relativa y cinco regidores de representación proporcional (INAFED, s. f. f). En el año 2000 se registraron ciento veintiséis localidades (INAFED, s. f. f) de acuerdo con la Unidad de Microrregiones Cédulas de Información Municipal (SCIM). Este municipio se distingue por contar con un alto porcentaje de población que se considera afromexicana (79.9 %).

3. Instituciones en el abordaje de los conflictos cotidianos en el Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero

Dentro del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, las instituciones con las que cuentan los ciudadanos para abordar sus conflictos cotidianos son la comisaría municipal, el síndico procurador y el juez mixto de paz.

La comisaría municipal es la institución con mayor proximidad al ciudadano, aunado a que el comisario es el representante legal de la comunidad y su función es velar por los habitantes, sus bienes y gestionar obras. Se integra por tres cargos propietarios, incluido el comisario y tres suplentes, todos electos por planillas cada tres años.

En cuanto a los conflictos cotidianos (entre ciudadanos), el comisario puede intervenir a petición de las partes y regularmente se trata de peleas entre vecinos y asuntos familiares; su procedimiento es flexible. Al iniciar el abordaje de la controversia, el comisario escucha a ambas partes, que exponen su punto de vista, en algunos casos solicitan la intervención de personas mayores llamadas consejeros. En estos conflictos el ciudadano es quien decide acatar lo convenido, el comisario no tiene poder de coaccionar a los involucrados, únicamente emite recomendaciones. Por ende, en el abordaje de los conflictos cotidianos al generar el diálogo y la flexibilidad se ubica en el PPDP. Mientras que en relación con las normas que siguen, estas emanan de la comunidad dando pie al PJE. El convenio es el instrumento mediante el cual finaliza el procedimiento en caso de llegar a un arreglo, el cual puede ser verbal o escrito. Si optan por la segunda opción, se levanta un acta en la comisaría, en la que se establece la responsabilidad en caso de incumplimiento. Son las partes, con ayuda del comisario, quienes elaboran el convenio; en este caso, el comisario adopta la figura de conciliador. Si las partes involucradas están inconformes, se turna el asunto a otra instancia fuera de la localidad, generalmente con el síndico procurador. Por ende, en la herramienta utilizada para concluir el procedimiento están presentes el PPDP y el PJE. En la comisaría municipal dominan plenamente el PPDP y el PJE, ello al ser una institución que el grupo étnico afromexicano hizo suya, empero, existe un asilamiento con el Estado, y en caso de que los ciudadanos buscaran una protección de este, no existe un medio práctico para que su convenio tenga reconocimiento pleno y seguridad jurídica. La única opción para lograrlo consiste en acudir a los juzgados y los tribunales oficiales, es decir, someterse a un nuevo procedimiento para su ratificación.

La segunda institución encargada de conflictos cotidianos es el síndico procurador, el cual forma parte de la planilla que participa en las elecciones para conformar el ayuntamiento del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, donde la comunidad afromexicana conforma el 79.9 % de la población, por lo cual es probable que, al ser mayoría este grupo étnico, predomine su decisión electoral. Tomando en cuenta lo anterior prevalece el PPD, empero, las normas establecidas provienen del derecho oficial o dominante; por ello, se identifica al PJC en este rubro. En adición, el síndico procurador busca la paz social al interior del municipio y atiende conflictos como peleas entre vecinos, agresiones verbales y físicas que no sean consideradas como graves. En cuanto al procedimiento, una vez que se solicita su intervención, se manda llamar a cada una de las partes, en un primer momento mediante citatorio, y en caso de que no asistan voluntariamente, tiene la facultad de hacer uso de la policía. Dentro del abordaje del conflicto se fomenta el diálogo entre partes, la actuación del síndico es conforme al bando de policía y buen gobierno, además de las leyes y las normas vigentes del Estado, que no contemplan al principal grupo étnico del municipio (afromexicanos). En caso de llegar a un acuerdo, se levanta un acta; de no lograrlo, las partes tienen la opción de acudir a otras instancias como el juez mixto de paz y el Ministerio Público. En el procedimiento de esta institución se observa una disputa entre el PPA presente en el uso de la fuerza pública y el PPDP mediante el diálogo entablado (conciliación), que también permite que los individuos puedan construir sus propias reglas con relación al conflicto; por ello contiene un PJE, pero se encuentra en disputa con el PJC, pues, como se ha mencionado, el procedimiento y el actuar del síndico atienden al marco jurídico del ayuntamiento y el Estado. La forma de concluir el procedimiento es mediante el acuerdo establecido entre las partes, lo que representa al PPDP y al PJE. Sin embargo, a pesar de estar emitido por la autoridad municipal, no tiene la fuerza de una sentencia, la cual es el instrumento idóneo que da certeza jurídica y reconocimiento del Estado en los acuerdos que surgen de los conflictos cotidianos, con ello se acerca al PPA y al PJC, pues al igual que el convenio surgido por la comisaría municipal, tendría que iniciarse un procedimiento nuevo ante los tribunales oficiales.

En tercera instancia se encuentra el Juzgado Mixto de Paz, que pertenece al Poder Judicial del Estado de Guerrero, institución especializada para abordar los conflictos cotidianos en la entidad. La persona encargada de atender a los ciudadanos es el juez, quien contempla la conciliación en asuntos considerados menores y que no superen los ciento ochenta y seis salarios mínimos. La integración del personal del juzgado se basa en las leyes y los reglamentos establecidos para su funcionamiento, los cuales no toman en cuenta al grupo étnico del municipio, ni los usos y las costumbres del lugar, por lo que en su conformación están presentes el PPA y el PJC. Para iniciar un procedimiento de conciliación, una vez que una de las partes acude a solicitarlo, se envía una invitación a las personas involucradas a fin de dialogar sobre el conflicto; la participación es voluntaria, lo que se considera cercano al PPDP y al PJE por la naturaleza de la conciliación. Debe tomarse en cuenta que el juez se guía del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, que no contempla un apartado especial para grupos étnicos, por ello, se asocia al PJC. La forma de concluir el procedimiento es mediante un acuerdo; en caso de no lograrlo, se dejan a salvo los derechos para hacerlos valer en la vía que corresponda. Por ende, el PPDP se encuentra en la forma de resolución al igual que el PJE. A pesar de ser una institución especializada en el manejo de los conflictos, el convenio emitido por esta no adquiere la fuerza de una sentencia. Por lo tanto, habría que acudir a los juzgados de mayor jerarquía para que su convenio tenga plena seguridad jurídica y reconocimiento del Estado; por ello, en este rubro se ubican el PPA y el PJC.

Tabla 2. Los proyectos políticos y el pluralismo jurídico en las instituciones de Cuajinicuilapa, Guerrero

Haciendo una comparación entre las instituciones que abordan los conflictos cotidianos en el Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, el resultado fue el siguiente. Como se observa, la comisaría municipal es la institución donde en casi todos los rubros analizados dominan el PPDP y el PJE, a excepción del reconocimiento del instrumento frente al Estado. Ello debido a que no existe el mecanismo que permita la interacción entre el grupo étnico y el Estado. En el caso del síndico procurador, el PPDP tuvo compatibilidad con el PJC, ello gracias a que la mayoría de la población en el municipio forma parte del grupo étnico y los servidores públicos se identifican con este. En su procedimiento se encuentra equilibrado el PPDP y el PPA, hay una disputa entre estos, al igual que en el PJ. El Juzgado Mixto de Paz fue la única institución con el PPA en su constitución y el PJC; en el procedimiento contiene la misma disputa que en el caso del síndico procurador. Todas las instituciones, al tener como instrumento un convenio, derivado de una conciliación, contienen el PPDP y el PJE. Sin embargo, es destacable que no llevan a cabo una profesionalización de los MASC y no contemplan el mecanismo de mediación, puesto que el tercero que interviene lo hace en calidad de conciliador. También se enfatiza en que el instrumento de estas instituciones solo tiene el valor de prueba y no de sentencia.

4. Instituciones en el abordaje de los conflictos cotidianos en el Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo

En el Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, la gama de instituciones que abordan los conflictos es amplia. Se concentrará la atención en el comisariado ejidal, el conciliador municipal y el Centro de Justicia Alternativa, pues son aquellas que pueden abordar los conflictos cotidianos mediante el diálogo, así como fomentar la participación de los ciudadanos de los grupos étnicos.

En el caso del comisariado ejidal, regularmente se encuentra la comunidad indígena del Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo. Su estructura es elegida por la comunidad y está compuesta por: 1) el comisario, 2) el consejo de vigilancia ejidal, 3) el delegado auxiliar municipal y 3) los comités de educación, conformados por los padres de familia de acuerdo con el nivel escolar (preescolar, primaria, telesecundaria, etc.).

Al ser la forma más íntima de la comunidad toma en cuenta a los ciudadanos indígenas, por lo cual en su conformación está el PPDP junto con el PJE. Es el propio grupo étnico quien forma y elige a los miembros de los comisariados ejidales bajo sus reglas. El delegado auxiliar es el encargado de intervenir en conflictos cotidianos, quien de acuerdo con lo establecido por la comunidad puede actuar de dos formas: a) turnar los asuntos a las instituciones de la cabecera municipal o b) que los asuntos se resuelvan en su interior. El delegado consulta con su comitiva o con el consejo de ancianos sobre los conflictos delicados. El consejo está integrado por miembros de la comunidad que han fungido como comisarios o delegados municipales y sus decisiones son acatadas. El delegado está legitimado para imponer multas a la población en asuntos que involucren a la comunidad y en algunos conflictos cotidianos, ello con base en sus normas internas de usos y costumbres. Tomando en cuenta que el comisariado ejidal tiene reglas internas mediante las cuales puede imponer sanciones en conflictos administrativos (relacionados con la comunidad) y en los conflictos cotidianos (entre civiles), en el procedimiento está presente la disputa entre el PPA y el PPDP. En cuanto a la forma de concluir su procedimiento, este puede ser mediante acuerdo o bien por resolución del delegado o el consejo de ancianos bajo las reglas de la comunidad. Con ello, también la disputa entre el PPDP y el PPA se encuentra en este rubro, junto al PJE. Los acuerdos emitidos a través del comisariado ejidal solo tienen validez dentro de la localidad que los manifiesta, frente al Estado su valor es de una prueba, por lo cual en su reconocimiento están presentes el PPA y el PJC.

Una segunda institución es el conciliador municipal, que forma parte de la Secretaría General Municipal del ayuntamiento, el cual mantiene una estrecha comunicación con la Dirección General de Seguridad Pública y con el Departamento de Reglamentos y Espectáculos, ya que funciona como una autoridad administrativa (H. Ayuntamiento de Huejutla 2020-2024, 2021). El presidente municipal de Huejutla tiene la facultad de nombrar al conciliador municipal de acuerdo con el derecho oficial, por lo cual no hay participación de la comunidad indígena. Cabe señalar que, a pesar de tener un alto porcentaje de ciudadanos indígenas, estos en su mayoría no se integran en los puestos públicos del ayuntamiento o no hablan la lengua originaria; por ello, se encuentra presente el PPA y el PJC. También tiene la facultad de imponer sanciones administrativas por las faltas cometidas al marco legal municipal. En el abordaje de los conflictos cotidianos está facultado para aprobar el convenio que de las partes en conflicto hayan redactado o bien conciliarlos (H. Ayuntamiento de Huejutla 2020-2024, 2021); por ende, en el procedimiento conciliatorio se adscribe al PPDP. Además, el conciliador impone multas y sanciones, pero solo en aquellos conflictos que involucran al municipio, no así entre particulares, y la conciliación permite el PJE. No obstante, se debe considerar que los grupos indígenas que habitan el municipio son hablantes de náhuatl, y puesto que no es un requisito que el conciliador municipal sea hablante de esta lengua, se requiere de un intérprete en caso de que el ciudadano indígena no hable español. En el procedimiento se puede llamar a alguna de las partes mediante un citatorio, también en ocasiones se solicitan pruebas o documentos que acrediten los hechos, pero el ciudadano indígena no está acostumbrado a ello o no forma parte de sus usos y costumbres. Esta institución se sujeta al bando de policía y buen gobierno, que contempla en un capítulo muy breve el respeto a sus instituciones y sus usos y costumbres, sin mencionar los mecanismos para su cumplimiento. Asimismo, en el capítulo del conciliador no se menciona la forma de abordar o proceder en los conflictos cotidianos de los indígenas, y se identifica la presencia del PPA y el PPDP, igual que del PJE y el PJC. Esta institución en los conflictos cotidianos solo tiene la facultad de conciliar; por ende, en su instrumento que finaliza el procedimiento se encuentran el PPDP y el PJE. En cuanto al reconocimiento de este, no hay un mecanismo con el cual pueda obtener el reconocimiento y la seguridad jurídica por parte del Estado como una sentencia; por ello están presentes el PPA y el PJC.

La tercera institución es el Centro Estatal de Justicia Alternativa (del Poder Judicial del Estado de Hidalgo), que ofrece los servicios de mediación civil, penal e indígena. En la forma de selección de los funcionarios no hay participación de la comunidad indígena, asimismo, se basa en las normas establecidas por el derecho oficial; por lo cual se adscribe al PPA y el PJC. Debe tomarse en cuenta que la convocatoria plantea seleccionar como facilitador a un miembro de la comunidad indígena que conoce los usos y las costumbres, y habla la lengua de la zona, con lo cual propicia la participación de la comunidad, el respeto a sus normas y brinda la confianza de estar entre iguales; por ende, se adscribe al PPDP. En relación con el procedimiento, el personal operativo tiene el primer contacto con el ciudadano, su tarea es identificar el tipo de conflicto, crear un expediente básico del solicitante, y si las personas pertenecen a un grupo indígena o bien es un conflicto sobre usos y costumbres, se turna con el facilitador indígena. El facilitador indígena recibe el expediente e inicia el procedimiento de mediación o conciliación, que de acuerdo con el tipo de conflicto puede llevarse a cabo en la comunidad. El facilitador no funge como autoridad, es solo un guía de la comunicación entre las partes. Es importante mencionar que esta institución, dentro de su marco normativo (Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Hidalgo [LMASCEH], 2014), contiene un apartado especial sobre mediación indígena, donde se menciona el respeto y el reconocimiento hacia el derecho de estos. Así, la etapa de procedimiento contiene el PPDP y el PJE. La forma de concluir la mediación o la conciliación es mediante un acuerdo que las partes elaboran previo al diálogo que ha propiciado el facilitador. En el caso de la conciliación, el facilitador puede realizar una propuesta guiada por principios como equidad, voluntariedad, neutralidad e igualdad. A razón de lo anterior, en su instrumento se encuentran el PPDP y el PJE. En el Centro Estatal de Justicia Alternativa, a través de la mediación indígena se han elaborado convenios en náhuatl, empero, generalmente se realizan en español. Por practicidad, ello facilita que, en caso de incumplimiento, su ejecución ante un juzgado de primera instancia sea más rápido, puesto que se evita la traducción. Existe la posibilidad de elevar el convenio a categoría de sentencia y cosa juzgada, ello otorga seguridad jurídica y protección a los ciudadanos indígenas. De esta forma, en su reconocimiento frente al Estado están presentes el PPDP y el PJE.

Tabla 3. Los proyectos políticos y el pluralismo jurídico en las instituciones de Huejutla de Reyes, Hidalgo

En el caso de las instituciones de Huejutla, el PPDP predomina en el Centro Estatal de Justicia Alternativa, a través de la mediación indígena, puesto que únicamente en el primer rubro se encuentra el PPA en disputa con el PPDP. Esta institución es la única que en el apartado de reconocimiento de su instrumento frente al Estado se adscribe al PPDP y el PJE, ello a razón de que su convenio puede elevarse a categoría de sentencia. En cuanto al comisariado ejidal, el PPDP está presente en dos rubros con el PPA, lo mismo el PJE y el PJC. El PPDP y el PJE dominan la génesis de la institución, mientras que en el reconocimiento del instrumento dominan el PPA y el PJC. Por lo que corresponde al conciliador municipal se identifica que de los cuatro rubros analizados, dos de ellos son dominados por el PPA y el PJC, uno por el PPDP y el PJE y otro más donde el PP y el PJ se encuentran en disputa. Ello muestra mayor dominio del PPA y el PJC dentro de esta institución.

5. Conclusiones

Como pudo apreciarse, existen diferencias importantes en torno a las instituciones encargadas de los conflictos cotidianos, en su relación con los proyectos políticos y el pluralismo jurídico.

Visto en términos globales, en Cuajinicuilapa tiene mayor dominio el PPDP en la comisaría municipal, seguido del síndico procurador. Aquella institución donde hay una contienda pareja entre el PPA y el PPDP es el Juzgado Mixto de Paz. Respecto al pluralismo jurídico, solo en la comisaría municipal domina el PJE, en el síndico procurador y el Juzgado Mixto de Paz hay mayormente un PJC.

Por el Municipio de Huejutla, en el Centro Estatal de Justicia Alternativa se encuentra en mayor medida el PPDP; en cuanto al conciliador municipal, en sus rubros domina el PPA; y en el comisariado ejidal hay una disputa entre el PPD y el PPA. En relación con el PJ, el comisariado ejidal y el Centro Estatal de Justicia Alternativa contienen en mayor medida el PJE; mientras que en el conciliador municipal predomina el PJC.

Cabe señalar que en dos de las instituciones del Municipio de Cuajinicuilapa domina el PPDP. Empero, en ninguna de ellas se reconoce su instrumento por parte del Estado, puesto que solo tienen carácter de prueba. Por el lado de Huejutla, en el comisariado ejidal no hay predominio de algún proyecto político; en el conciliador municipal predomina el PPA; en el Centro Estatal de Justicia Alternativa domina el PPDP. En el PJ, tanto en el comisariado ejidal como en el Centro Estatal de Justicia Alternativa predomina el PJE, mientras que para el conciliador municipal prevalece el PJC.

Aunado a lo anterior, los marcos normativos señalan la apertura hacia el PPDP y el PJE. Para el caso de Cuajinicuilapa, no se materializa el reconocimiento de los acuerdos que toman los afromexicanos en el tratamiento de los conflictos, puesto que no hay un reconocimiento de este por parte del Estado que pudiera dar protección y seguridad jurídica.

En cuanto a Huejutla, la institución que ha servido para reconocer los acuerdos de los ciudadanos indígenas, al momento de abordar los conflictos cotidianos, ha sido el Centro Estatal de Justicia Alternativa.

Ahora bien, instituciones como la comisaría municipal, el síndico procurador, el comisariado ejidal y el conciliador municipal no solo coadyuvan en el tratamiento de los conflictos cotidianos, ya que tienen otras funciones, empero, se debe aprovechar su función y el acercamiento con los grupos étnicos. Por ello, es importante que se cree un enlace o una coordinación con el Poder Judicial de la entidad federativa a la que pertenecen, pues este otorga reconocimiento a los acuerdos ciudadanos al elevarlos a la categoría de sentencia, brindando seguridad y protección del Estado. Los poderes judiciales de las entidades federativas deben trascender en la administración de la justicia e impulsar los mecanismos que propicien la participación ciudadana en el abordaje de los conflictos cotidianos.

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Notas

  1. Espejel y Díaz (2016) trabajan con este marco teórico enfocado en la cara externa de los partidos políticos, entendida como «una organización electoral, de gobierno y legislativa» (p. 44), consideran que su papel no solo versa en la contienda electoral, ya que influyen en temas como corrupción, democracia, política social, política económica y seguridad. De ahí que construyen tres proyectos políticos diferenciados en cada una de las dimensiones en comento.

  2. En el caso de Guerrero: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; Ley número 701 de Reconocimiento, Derecho y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero; Reglamento del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Guerrero. En el caso de Hidalgo: Constitución Política del Estado de Hidalgo; Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo; Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Hidalgo.

  3. Para el caso del Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, la persona que colaboró en la investigación desempeñaba el cargo de facilitador indígena del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. En el caso del Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero, quienes intervinieron fueron la síndica procuradora del Ayuntamiento de Cuajinicuilapa, Guerrero; el comisario de la localidad de Barajillas, Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero; así como el juez mixto de paz del Poder Judicial del Estado de Guerrero, en el Municipio de Cuajinicuilapa, Guerrero.

  4. También la intervención de cada entidad federativa en el tratamiento de los conflictos cotidianos es diferente, puesto que en Hidalgo se contempla la mediación indígena dentro de su marco jurídico, institución que tiene como su principal herramienta el diálogo y es implementada a través del Poder Judicial del Estado, el cual capacita a un miembro de la comunidad para que funja como facilitador y brinde atención especializada en el abordaje de los conflictos, respetando los usos y las costumbres de la población. En cambio, en Guerrero aún no se regula la mediación indígena como tal.


Recibido: 11/08/2022 Revisado: 12/11/2022

Aceptado: 12/11/2022 Publicado en línea: 22/11/2022

Financiamiento: Autofinanciado.

Conflicto de interés: Los autores declaran no tener conflicto de interés.

Revisores del artículo:

José Felix Palomino Manchego (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) jpalominom@unmsm.edu.pe

https://orcid.org/0000-0003-1082-193X

Dante Martin Paiva Goyburu (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) dante.paiva@unmsm.edu.pe

https://orcid.org/0000-0001-9140-6580