10.31381/iusinkarri.v11n12.5111
Artículos de investigación
Universidad Católica de Santa María, Arequipa, Perú
Contacto: jaimecoaguila@yahoo.com
https://orcid.org/0000-0003-2770-0309
Resumen
La obra de Carlos Ramos Núñez se caracteriza por haber entrelazado con destreza la historia, el derecho y la literatura. Por ello, sus contribuciones a la disciplina del derecho y literatura desde su impulso para la difusión de estos estudios por medio de la Revista Peruana de Derecho y Literatura y la publicación del emblemático libro La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana (2007) merecen ser revisitados para comprender el origen de la vocación del historiador del derecho dentro de su constelación familiar; así como el mérito de sus aportes académicos y humanos en la consolidación de la pareja feliz: derecho y literatura.
Palabras clave: Carlos Ramos Núñez; historiador; derecho; literatura; humanización.
Términos de indización: historiador; derecho; literatura; especie humana (Fuente: Tesauro Unesco).
Abstract
The work of Carlos Ramos Núñez is characterized for having skillfully intertwined history, law and literature. Therefore, his contributions to the discipline of law and literature, from his impulse for the dissemination of these studies through the Revista Peruana de Derecho y Literatura and the publication of the emblematic book La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana (2007) merits to be revisited in order to understand the origin of the legal historian’s vocation within his family constellation; as well as the merit of his academic and human contributions in the consolidation of the happy couple: law and literature.
Key words: Carlos Ramos Núñez; historian; law; literature; humanization.
Indexing terms: historians; law; literature; human species (Source: Unesco Thesaurus).
Adoro las cicatrices de mi cuerpo como se adora un Dios.
Liliana Ramos
Revista Estigia 1, enero de 1996
1. Una constelación familiar
Una constelación familiar no solo se construye de ausencias. En la historia de vida del jurista Carlos Ramos Núñez se puede encontrar que la alianza entre el derecho y la literatura estuvo siempre presente desde el principio en el seno familiar a través de la influencia directa de su padre, el historiador poliédrico Augusto Ramos Zambrano, de quien se cuenta fue poeta, abogado, maestro, historiador, juez y escritor (Calsín, 2021).
Esta suerte de tradición familiar (mejor aún, constelación familiar) ahora permite comprender más a cabalidad el legado de la poderosa obra de Carlos Ramos, cuya inspiración se remonta a la preocupación de su padre por estudiar los movimientos campesinos en el altiplano puneño, con tal entereza que ese tema lo obsesionará hasta el final de sus días, para prolongarse más tarde en las investigaciones de Carlos sobre la historia jurídica en que abogados y jueces se convierten en las piezas fundamentales de la construcción de un país. Pero, además, esta preocupación común por desentrañar los hilos que ha tejido nuestra historia, en el fondo, tiene el propósito de recuperar a aquellos personajes que forjaron la nación, ya sea desde el ámbito plenamente rural hasta las cimas de la intelectualidad jurídica; por lo que los trabajos de ambos tienen como colofón la recuperación de la memoria histórica con sus conflictos y sus vicisitudes.
Dentro de esta perspectiva, frente a la creciente complejidad de la sociedad contemporánea, ya no resultan suficientes los esfuerzos multidisciplinarios que de forma individualizada realizan las diferentes disciplinas. Es por ello que en la obra de Ramos Núñez (2007) se entrecruzan el derecho, la historia y la literatura con el afán de lograr una mejor comprensión de los hechos; porque allí donde los pliegues de la realidad se esconden para el historiador y el jurista interesado en el pasado, entonces emerge la voz secreta de la literatura para desentrañar la realidad jurídica de un pasado que a veces parecía infranqueable.
Simbólicamente la muerte del gran historiador del derecho (así como la muerte del legislador) no cierra el círculo de la vida, sino que apertura un diálogo necesario entre nuestra historia jurídica moderna de la cual Carlos Ramos fue el perfecto cronista y la influencia de su obra en las futuras generaciones. Y si bien la historia del derecho ha perdido a su maestro, la familia del derecho se ha visto enriquecida con el nacimiento de una nueva estrella en el firmamento jurídico, una guía obligatoria para los navegantes de las aguas de la investigación y todo acucioso lector de las constelaciones. La familia del derecho tiene una ausencia, la mejor forma de recordar a Carlos es a través de sus verdaderas pasiones; porque la apertura y la frescura de su trabajo académico permite rememorar su fina pluma, añorar sus anécdotas y seguir construyendo un derecho crítico, pero a la vez humano.
2. La historia, un género de la literatura
El teórico Hyden White (1992) ha postulado que la obra histórica es una estructura narrativa en forma de discurso, sostenida por un conjunto de acontecimientos que supuestamente ocurrieron en el pasado, la historia tiene una naturaleza poética y lingüística que asume un paradigma de lo que debe ser una interpretación propiamente «histórica».
Más agudamente, Carlos Ramos (2019) propone una fórmula mágica en la que el derecho intenta confrontar la barbarie, y en ese trance la poesía se encarga de dar cuenta de la epicidad del conflicto, libre de la opresiva moral o veracidad de la historia; así el poeta sirve como cronista de las fuerzas del derecho que buscan regular la sociedad. En esta imagen aparece Carlos como un gran artífice, juzgando con su corazón poético los acontecimientos históricos, rescatando nuevos personajes, creando escenografías, donde los juristas elaboran un inmenso edificio de normas e imaginarios a pesar de las limitaciones técnicas y las mezquindades de su tiempo.
Coincidentemente, Julio Armaza Galdós (2021) en plenas exequias revela que en la sangre de Ramos Núñez bogaba un torrente de vocales, consonantes, verbos, sustantivos, giros lingüísticos, sinalefas y sinécdoques, y un claro entendimiento de la accidentada evolución de nuestras instituciones jurídicas; por lo que ahora no existe mejor forma de entender su obra, sino a través de una lectura poética de su historia del derecho, ya que no se trata de un simple historiador preocupado por la veracidad de los hechos, puesto que más bien sus inquietudes polisémicas se apoyaban en un enfoque complejo de la realidad, sostenido en función del tridente de derecho, historia y literatura.
La magia de la metahistoria y la teoría del discurso pueden dar fe del testimonio de un hombre como Carlos en los diferentes roles que le deparó la vida, como juez, docente e historiador del derecho; pues finalmente la literatura es la mejor forma de dar testimonio de la vida y sus azares, de tal manera que en el juicio de la historia necesariamente confluirán el personaje que fuimos, el entorno que nos influyó y las diferentes lecturas a que nuestra obra estuvo sometida. La poética de la historia, la literatura de la historia, la narración del derecho son quizás las mejores herramientas para examinar el legado de los que se fueron antes de tiempo; en esta medida, la poética de una vida puede salvarnos del olvido de los historiadores.
3. El derecho y la literatura, la pareja feliz1
En el Perú la difusión del derecho y la literatura se debe en gran medida a la labor empeñosa de Carlos Ramos, a tal punto que incluso en alguna entrevista consideró a esta disciplina como la «pareja feliz»; porque a su criterio si bien el mundo de la literatura es el mundo de la ficción y el mundo del derecho es el mundo de la realidad, el derecho se nutre de la literatura y muchas veces la realidad jurídica puede incluso superar a la ficción más fantástica. No en vano confesará que sus esfuerzos están encaminados a humanizar al derecho, sino es por la historia, a través de la literatura (Enfoque Derecho, 2016; Justicia TV 2019).
Esta filosofía se encuentra materializada en el primer número de la Revista Peruana de Derecho y Literatura (2006), a cargo de sus directores Miguel Torres Méndez y el propio Carlos Ramos Núñez, cuando anunciaron su intención de restaurar al derecho en su originaria y honorable posición de disciplina humana, frente a los embates utilitaristas, que definen a la conducta de los seres humanos como parametrada solo por la racionalidad económica (Torres, 2006). En este escenario, la frase inaugural de la revista: «Que el humanismo ilumine siempre al derecho» se convierte en el estandarte de un movimiento que surge a contrapunto del análisis económico del derecho, el corazón frente a la razón pura, la pluma contra la ley, el alma frente al cuerpo y lo recto versus lo curvo; una contraposición que aún ahora se mantiene cuando se debate acerca del real impacto de las obras literarias en la formación de los juristas y el rol de las emociones en el derecho.
Pero esta humanización del derecho alcanzará su mayor esplendor cuando Ramos Núñez (Enfoque Derecho, 2006; Ramos, 2007) proponga a la literatura como un modelo de enseñanza de formación humanística, por el que no solamente se logra convertir a la literatura en un aliado eficaz para la enseñanza de la ética práctica entre los estudiantes de derecho, abogados, jueces y demás funcionarios. Además la literatura permite conocer de mejor manera el funcionamiento de los propios sistemas jurídicos que, por medio de un manual de derecho comparado, brinda al abogado litigante herramientas para la construcción del relato de los hechos de los casos judiciales, cuya naturaleza es más propiamente literaria, y nutre al derecho de un espíritu de crítica indispensable para mejorar las normas y las instituciones o conseguir su transformación histórica.
En este sentido, el magisterio de Ramos ha conferido un decisivo impulso académico a la causa del derecho y la literatura, y ha resultado de obligatoria referencia su trabajo sobre los abogados y los jueces en la narrativa peruana titulado La pluma y la ley (2007). En este hace un recuento de la obra de los narradores y los abogados, luego analiza las implicancias jurídicas de la obra de Vargas Llosa, Ribeyro y Bryce Echenique y, finalmente, reflexiona sobre la imagen de los jueces en la literatura peruana; todo ello dentro de la vertiente del derecho en la literatura. Una situación similar ocurre con el abordaje jurídico-literario en otros de sus artículos sobre los abogados en la literatura de Vargas Llosa, la justicia del gobernador Sancho Panza en la ínsula Barataria y la narrativa en la época del terrorismo, que revelan el propósito de fortalecer la empatía de los ciudadanos a la par que estimular el pensamiento crítico, reflexionando literariamente sobre el rol de la justicia en nuestro país.
Definitivamente, el secreto de la felicidad de la unión entre el derecho y la literatura (al igual que en un matrimonio) reside en una comunicación interdisciplinaria franca y abierta, crítica pero reflexiva, razonable y humana, solo entonces esta «pareja feliz» se encontrará en la capacidad de compartir toda su sabiduría a abogados y literatos.
4. Los argumentos de la jurisprudencia literaria
En el Perú la inclusión de la literatura para fundamentar las resoluciones judiciales ha seguido un camino accidentado, quizás debido a la desconfianza de los juristas tradicionales por acoger en el seno del derecho a otras disciplinas, y a la creciente influencia de la teoría de la argumentación jurídica en la formación de los magistrados. Para Ramos Núñez (2017), el concepto de jurisprudencia literaria comprende a las resoluciones judiciales que utilizan citas extraídas de la literatura como fundamentación complementaria. Las sentencias con literatura humanizan e ilustran la administración de justicia, sin perjuicio de la subsistencia de la argumentación legal propia de esta clase de decisiones.
No obstante, a este primer nivel de carácter pluridisciplinario, donde los jueces instrumentalizan a la literatura para lograr sensibilizar a su auditorio a través de las citas literarias, necesariamente le debe seguir un segundo nivel en el que la teoría del derecho se entrecruce y retroalimente de la teoría literaria, a fin de reformular la presentación de los hechos judiciales, renovar la redacción jurídica e integrar a las emociones dentro de la argumentación judicial. Ninguna de estas alegaciones pretende debilitar la fortaleza del razonamiento jurídico ni descalificar su base constitucional en el Estado de derecho; por el contrario, el influjo de la literatura tiende a fortalecer aquellos puntos críticos en los que el fenómeno jurídico aún se encuentra a la búsqueda de una respuesta, y la literatura tiene amplia experiencia derivada de la creación y el análisis de las obras literarias.
Dentro de esta perspectiva, la noble misión de humanizar al derecho por medio de la literatura entraña también un reto de índole teórico y práctico, como es lograr un derecho más literario, una justicia más narrativa, una literatura jurídica más asequible al ciudadano y un razonamiento más fruto de la experiencia de vida que de novedosos inventos académicos. Los jueces poetas tienen la misión de forjar esa jurisprudencia literaria entrelazando el discurso jurídico y el literario, argumentando a favor de la humanidad.
5. El derecho de la literatura
François Ost (2006) ha postulado que existen tres dimensiones para entender las relaciones entre el derecho y la literatura. En primer lugar, a partir del derecho de la literatura reservada para los abogados interesados en analizar el derecho a la libertad de expresión, la historia jurídica de la censura y las demandas generadas a raíz de la publicación de obras literarias escandalosas de gran impacto social. En segundo lugar, el derecho como literatura, que comprende la retórica judicial y parlamentaria, la comparación de los métodos de interpretación literarios y jurídicos y el análisis del estilo forense de los abogados. Y, en tercer lugar, el derecho en la literatura, cuando por medio de la literatura se reflexiona acerca de las cuestiones fundamentales de la justicia, el derecho y el poder.
La exigencia de Ramos Núñez (2007) de un tratamiento diferenciado entre el análisis del derecho abstracto que regula temas relacionados con la literatura y los casos concretos vinculados a obras literarias y sus autores tiene un asidero histórico y práctico; puesto que no es posible colocar en un mismo plano de igualdad a la regla general y a un caso forense. En esta misma línea de desarrollo, a su vez, merecerían distinguirse los procesos judiciales y administrativos entablados en contra de los autores por la publicación de obras literarias polémicas, a diferencia de las causas judiciales seguidas en contra de los propios escritores por su vida personal, no vinculada a su trabajo literario; con lo que el escritor enfrentaría la justicia ya sea por su vida en sociedad o por sus obras literarias.
Dentro de este panorama, la obra de Carlos Ramos estuvo abocada a profundizar las dimensiones del derecho en la literatura y el derecho de la literatura, como lo demuestran sus trabajos en los que las obras literarias sirven cual máquina del tiempo para analizar instituciones jurídicas históricas, reflexionar sobre situaciones de grave injusticia social o cuestionar las deficiencias de la administración de justicia.
La historia del derecho aliada a la literatura ha brindado la oportunidad de estudiar los pliegues misteriosos de la realidad peruana, develar las formas ignominiosas de desigualdad y recuperar la fe en un futuro mejor. Es evidente que la labor crítica de la literatura puede hacer mucho para repensar el rol del derecho, la obra de Ramos nos extiende la mano para ingresar a un universo poblado de personajes históricos y literarios que de pronto parecen reflexionar sobre la historia jurídica de nuestro país.
6. Más humano que humano
Referencias
Armaza, J. (2021, 6 de diciembre). Carlos Ramos se fue. Necrología (discurso pronunciado por Julio Armaza Galdos). LP Pasión por el Derecho. https://lpderecho.pe/carlos-ramos-nunez-se-fue-necrologia/
Calsín, R. (2021, 15 de marzo). Augusto Ramos Zambrano, el historiador. Boletín Puno, (8), 5. https://issuu.com/ddcdavisabel/docs/008_f
Enfoque Derecho (2016, 22 de junio). Histeria Literaria. Entrevista a Carlos Ramos. [Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=eSatWn-N72Q
Justicia TV (2019, 23 de mayo). Enfoque Jurídico. Entrevista al Dr. Carlos Ramos Núñez. [Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=Nwkzd8cCNf8
Hellinger, B. (2009). El amor del espíritu. Rigden Institut Gestalt.
Neville, J. y Williams, P. (1994). The Happy Couple: Law andLiterature. Federation Press.
Ost, F. (2006). El reflejo del derecho en la literatura. Revista Peruana de Derecho y Literatura, (1), 27-42.
Ramos, C. (2007). La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana. Fondo Editorial de la Universidad de Lima.
Ramos, C. (2019). Presentación. En Calvo, J., Iura et Poemata. Versos y constitucionalismo de tradición liberal (pp. 11-14). Centro de Estudios Constitucionales.
Ramos, C. (coord.). (2017). La literatura como parte de la argumentación judicial. El triunfo de la jurisprudencia literaria en Latinoamérica. Grijley.
Torres, M. (2006). Revista Peruana de Derecho y Literatura. Grijley.
White, H. (1992). Metahistoria. La imaginación histórica en la Europa del siglo XIX. Fondo de Cultura Económica.
Notas
La referencia a la «pareja feliz» tiene su origen en el libro compilatorio sobre derecho y literatura: The Happy Couple: Law and Literature (Neville y Williams, 1994).
Recibido: 21/09/2022 Revisado: 05/11/2022
Aceptado: 12/11/2022 Publicado en línea: 22/11/2022
Financiamiento: Autofinanciado.
José Felix Palomino Manchego (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) jpalominom@unmsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-1082-193X
Manuel de J. Jiménez Moreno (Universidad Nacional Autónoma de México, México) mjimenezm2@derecho.unam.mx