10.31381/iusinkarri.v11n12.5266

Artículos de investigación

La vigilancia electrónica personal como medida para disminuir el hacinamiento en las cárceles

The personal electronic monitoring as a measure to reduce overcrowding in prisons

Javier Alejandrino Neyra Villanueva

Universidad Ricardo Palma, Lima, Perú

Contacto: javier.neyra@urp.edu.pe

https://orcid.org/0000-0003-4644-5008


Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo principal dar a conocer de qué manera la vigilancia electrónica va a servir como medida coercitiva preventiva en los procesos judiciales, toda vez que va a lograr evitar la sobrepoblación en las cárceles. Ello tiene como consecuencia el hacinamiento y la falta de separación entre procesados y condenados, y repercute en la posición de garante que poseen los Estados frente a las personas privadas de libertad, en relación con el principio de trato humano, el derecho a la vida y a la integridad personal de aquellas personas que, siendo aún procesadas, son privadas de su libertad, toda vez que esta medida debe ser la excepción y no la regla. En ese sentido, haremos una revisión de los conceptos sobre la vigilancia electrónica, su importancia de aplicación, así como otros estudios previos a esta, con la finalidad de que se tome conciencia para evitar los problemas carcelarios existentes.

Palabras clave: prisión preventiva; vigilancia electrónica; hacinamiento; cárceles.

Términos de indización: sanción penal; prisión; vigilancia; tecnología electrónica (Fuente: Tesauro Unesco).


Abstract

The main objective of this paper is to show how electronic surveillance will serve as a preventive coercive measure in judicial processes, since it will prevent overcrowding in prisons. This results in overcrowding and the lack of separation between the accused and the convicted, and has repercussions on the guarantor position that States have towards persons deprived of their liberty, in relation to the principle of humane treatment, the right to life and personal integrity of those persons who, while still being prosecuted, are deprived of their liberty, since this measure should be the exception and not the rule. In this sense, we will review the concepts of electronic surveillance, the importance of its application, as well as other studies prior to it, in order to raise awareness to avoid existing prison problems.

Key words: pretrial detention; electronic surveillance; overcrowding; appearance; shackling.

Indexing terms: penal sanctions; prisons; monitoring; electronic engineering (Source: Unesco Thesaurus).


1. Introducción

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta que la aplicación arbitraria de la prisión preventiva es un problema muy grave y preocupante que afecta a muchos países en América Latina, así como en Canadá y Estados Unidos, en donde una de cada tres personas se encuentran privadas de su libertad, a la espera de juicio. En las últimas dos décadas la cantidad se ha incrementado en un 60 % (García Castro, 2019). La consecuencia de esto es el hacinamiento carcelario y la falta de separación entre procesados y condenados, que repercute con el principio de trato humano, el derecho a la vida y a la integridad personal de aquellas personas que, siendo aún procesadas, son privadas de su libertad, toda vez que esta medida debe ser la excepción y no la regla (CIDH, 2011).

García Castro (2019), en un informe sobre políticas carcelarias, manifiesta que «el uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva, socava los principios de inocencia, legalidad, necesidad y proporcionalidad», además que esta medida «contribuye en gran medida al hacinamiento carcelario y frecuentemente expone a las personas detenidas a condiciones de maltrato y/o violencia» (p. 1).

Del mismo modo, la CIDH (2013) indica que

el uso excesivo de esta medida es contrario a la esencia misma del Estado democrático de derecho, y que la instrumentalización en los hechos del uso de esta medida como una forma de justicia expedita de la que eventualmente resulta una suerte de pena anticipada, es abiertamente contraria al régimen establecido por la Convención y la Declaración Americanas, y a los principios que inspiran a la Carta de la Organización de los Estados Americanos. (pp. 2-3)

Según The World Prison Brief1, en América Latina los países que presentan mayor porcentaje de personas que se encuentran en prisión preventiva respecto a su población carcelaria son Paraguay (87.9 %), Bolivia (69.9 %), Uruguay (69.7 %), Haití (66.8 %) y Venezuela (63.0 %). Mientras que los países que poseen menor porcentaje de personas en esa misma condición son Costa Rica (13.3 %), Nicaragua (21.4 %), El Salvador (29.5 %), Colombia (33.6 %) y Chile (33.9 %).

Por otro lado, en el Perú, un informe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE, 2020) manifiesta que la población dentro del sistema penitenciario es de 129 115 personas, de las cuales 96 870 se encuentran recluidas en un penal, y de estas, el 37.7 % tienen la condición de procesados, esto es, 36 515 reos; mientras que el 62.3 %, es decir, 60 355 se encuentran con sentencia firme. Asimismo, se cuenta con personas que tienen la condición penitenciaria en establecimientos de medio libre como son las que se encuentran en las asistencias pospenitenciarias, las que tienen penas limitativas de derechos y las de medidas alternativas, que en total suman 32 245 personas. Del total de personas recluidas dentro de un centro penitenciario, el 94.6 % son hombres y el 5.4 % mujeres; la gran mayoría del total se encuentran en Lima, seguido del norte (Chiclayo) con 45 784 y 18 071 recluidos respectivamente. Esta situación carcelaria es un problema al que urge darle solución inmediata, pues existe una sobrepoblación que pone en peligro la salud y la estabilidad de los internos penitenciarios. Esto se agrava por el problema de la COVID-19, que el 30 de enero de 2020 fue catalogada como una emergencia global de nivel pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido al incremento de los casos confirmados y de los fallecidos a causa del virus.

Según los datos mencionados, la situación penitenciaria se ve complicada al referirnos a la sobrepoblación o al hacinamiento en los penales del país, en donde, al mes de febrero de 2020 se tendría un exceso del 141 % de la capacidad de albergue, esto es, que existe una cantidad de 56 733 internos que se encontrarían sin cupo en el sistema carcelario (INPE, 2020). Ante ello, el Ministerio de Justicia (2016) indica que si la proyección de la sobrepoblación carcelaria continúa, de acuerdo con el período 2010-2014, para el año 2025 tendríamos un exceso de personas privadas de su libertad en el orden del 282 % respecto a la capacidad instalada de las cárceles existentes. La regulación de la ley de vigilancia electrónica personal y su aplicación inmediata en el sistema penal nacional está motivada principalmente por el hecho de que permitirá el cierre de las cárceles (Uscamayta, 2016).

Si bien es cierto que el Estado peruano ha creado diversas medidas que puedan evitar la encarcelación de los denunciados por diversos delitos y con ello la sobrepoblación de las cárceles, especialmente por las medidas de prisión preventiva, como son la «detención policial en delito fragrante, impedimento de salida, comparecencia simple, comparecencia restrictiva, incomunicación, detención domiciliaria, detención judicial en flagrancia, prisión preventiva, arresto ciudadano y detención preliminar» (Huaroto, 2021, p. 7); estas no han ayudado a disminuir el problema del hacinamiento en las cárceles. Por ello serían apropiadas otras medidas más efectivas como la vigilancia electrónica, que consiste en la colocación de un aparato (grillete) en algunas personas que cumplan con las condiciones específicas, esto es dispuesto por el juez, de tal manera que garantice la permanencia del individuo en el proceso.

Los procesos judiciales que existen y se efectúan, muchas veces no consideran los elementos facultativos de la medida coercitiva, como los presupuestos materiales y formales, tampoco los lineamientos y los principios que se establecen en el organismo de justicia: CIDH, el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Al no tomar en cuenta estos aspectos, se ve afectado el derecho de la presunta inocencia (Solís, 2015; Rivas et al., 2020).

Por lo expuesto, es necesario que el Estado plantee normativas judiciales, legislativas y administrativas que permitan la corrección del abuso de la medida coercitiva, donde se garanticen los derechos fundamentales del individuo partiendo de que esta sea de carácter excepcional, y limitándose a los elementos legales de la presunción de inocencia.

En ese sentido de cosas, el objetivo principal de la investigación es determinar de qué manera la vigilancia electrónica va a permitir aminorar las órdenes de prisión preventiva, que traerían como consecuencia la reducción del hacinamiento en las cárceles.

Este problema ha sido tratado en trabajos anteriores como el de Huaroto (2021), titulado La vigilancia electrónica como medida coercitiva personal en el Distrito Judicial de Condevilla en el año 2020, en cuyas conclusiones principales se tiene que el uso de la prisión preventiva vulnera el derecho constitucional a la vida, el cuerpo y la salud de los internos penitenciarios, por lo que son necesarias medidas adicionales como la vigilancia electrónica.

Del mismo modo, Santillán (2021) realizó un trabajo titulado Vigilancia electrónica y el hacinamiento en el Penal Sarita Colonia, Callao 2021, cuyo resultado manifiesta que la prisión preventiva es una medida que permite el hacinamiento en las cárceles; por tanto, la vigilancia electrónica es una alternativa que va a reducir la sobrepoblación en dicho penal.

Por otro lado, en el trabajo de García Rosero (2017), titulado Implementación de una medida alternativa al apremio personal, mediante la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica a grupos de atención vulnerables, se estableció que el dispositivo de vigilancia electrónica beneficiará a los obligados que se encuentran en estado de vulnerabilidad, lo cual les permitirá alcanzar una vida digna y cumplir con sus obligaciones legales.

Asimismo, Marchán y Guananga (2018) realizaron un trabajo de investigación titulado Implementación de un prototipo de sistema electrónico de control multimodal para la supervisión y vigilancia en tiempo real de personas privadas de libertad, el cual manifiesta que dicho dispositivo consistirá en un aplicativo de GPS para el seguimiento y su localización, cuya transmisión de los datos depende de un servicio general de paquetes vía radio (GPRS), con ello se permite el envío de información obtenida desde la nube, en donde se puede visualizar su localización exacta. Los resultados hallados demuestran que los dispositivos actuales no ofrecen la seguridad precisa en la información, a comparación del prototipo del estudio, que se considera más funcional.

2. Consideraciones teóricas sobre vigilancia electrónica

El Sistema de Vigilancia Electrónica consiste en un dispositivo que se lleva en la muñeca o en el tobillo y que transmite una señal que indica su ubicación. Este sirve como una herramienta de control de la detención preventiva en el domicilio del imputado, para la protección no privada de la libertad de este o para la vigilancia de la detención domiciliaria y para la sustitución de la detención en un establecimiento de reclusión (Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2012).

La vigilancia electrónica es aplicada por primera vez en los Estados Unidos en los años setenta; después se extiende a los países nórdicos y, luego, a las naciones latinoamericanas como México, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador. En nuestro país se empezó a aplicar en el 2017, según la Ley n.o 29499 del año 2010, que en su artículo 4 precisa la incorporación del artículo 29-A al Código Penal, el cual enfatiza el empleo del dispositivo de control electrónico personal como una medida de la conversión de pena.

Los requisitos para tener acceso a este dispositivo son que la persona sea un procesado primario y que tenga arraigo familiar, laboral y social. Estos factores deben acreditarse, así como la designación del lugar en el que el condenado cumplirá su pena. Asimismo, deben considerarse las características del sentenciado o condenado que será sancionado, se priorizará a los adultos mayores con enfermedad terminal, a las mujeres embarazadas y a los discapacitados. Igualmente, el juez puede disponer el cumplimiento de una buena conducta para así lograr un control eficiente y eficaz del cumplimiento de la pena. El artículo 52 del Código Penal señala que el juez, a solicitud de la parte, puede modificar las medidas coercitivas de libertad a penas de conversión, esto es, un día de pena preventiva a la libertad puede cambiarse en un día de control electrónico personal.

El Decreto Legislativo n.o 1219 establece que se debe usar el control electrónico personal si está consignado en la Ley n.o 29499; es necesario el consentimiento del procesado para el uso de este dispositivo, así como los costos que asumirá. Este último aspecto ya no se mencionaba en la ley, es por ello que el decreto 1219 señala que el costo total del dispositivo electrónico debe ser asumido por el interno procesado o sentenciado. De igual modo, el decreto precisa quiénes no podrían acceder a la vigilancia electrónica personal, como aquellas personas que superan los seis años y las que cometen el delito de homicidio calificado (asesinato); también quienes pertenecen al crimen organizado, lavado de activos, corrupción de funcionarios y los internos por reincidencias y habitualidad. Además, el decreto especifica otros grupos de internos que han cometido delitos como traficar de manera ilícita drogas y se suma que haya habido agravantes. Los internos sentenciados o procesados pueden solicitar con fundamento probatorio al juez la imposición del control electrónico personal en los siguientes casos: a) enfermedad probatoria, factor de vida personal, familiar, social y laboral; b) comparecencia restrictiva; c) imposición de medidas restrictivas.

El concepto de vigilancia electrónica personal nace esencialmente debido a que el sistema penitenciario ha venido presentando graves problemas por el hacinamiento interno, la falta de presupuesto para su mantenimiento, así como la falta de personal, dificultades en la reeducación de los internos, rehabilitación y su incorporación a la sociedad (Huaroto, 2021).

Para ello se están utilizando herramientas tecnológicas a fin de detectar y prevenir actos delictivos, como cámaras de vigilancia, etiquetas inteligentes y programas informáticos, así como para vigilar y controlar a las personas que han cometido un acto delictivo o son sospechosas de ello, mediante el uso de pulsadores electrónicos, sistemas de reconocimiento de voz y técnicas biométricas, entre otras opciones. Para efectos de la persecución del delito se tiene un tipo de control denominado telemático, electrónico o de vigilancia electrónica y se refiere a un sistema de vigilancia a distancia que regula las dimensiones temporales y espaciales de la vida de un delincuente (Arenas, 2018).

Dicho problema penitenciario tuvo su intensidad ante los graves problemas de corrupción, por lo cual se decidió el diseño de políticas públicas para enfrentar la sobrepoblación. Entre estas políticas en materia penitenciaria se encuentran las siguientes (Nunovero, 2017):

Respecto a la vigilancia electrónica, regulada por la Ley n.o 294992, el Decreto Supremo n.o 13223 manifiesta en su artículo 1 lo siguiente:

La vigilancia electrónica es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos.

Esta disposición contempla como beneficiarios tanto a los procesados como a los condenados, así como aquellos que gozan de beneficios penitenciarios de semilibertad o libertad condicional. La mencionada disposición tendrá al Instituto Nacional Penitenciario como ente encargado de implementar y ejecutar dicho mecanismo, que será responsable de realizar el seguimiento de su cumplimiento y reportará al juez sobre su incumplimiento.

Para el caso de aquellas personas que se encuentren en calidad de procesados, la vigilancia electrónica representa «una alternativa de restricción del mandato de comparecencia que será dispuesta por el juez de oficio o a petición de parte, a fin de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso» (Ley n.o 29499).

En cuanto a las personas condenadas, dicho aplicativo «es un tipo de pena, aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de la libertad, que será dispuesta por el juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado» (Ley n.o 29499).

Respecto a las personas que cuenten con beneficios penitenciarios de semilibertad o libertad condicionada, dicho aplicativo tendrá la condición de «un mecanismo de monitoreo que será impuesto por el juez, a solicitud de parte, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado» (Ley n.o 29499).

Uscamayta (2016) menciona que la implementación efectiva de la vigilancia electrónica personal en el Perú va a significar la solución de la sobrepoblación carcelaria, toda vez que permitirá la concesión no solo de los beneficios penitenciarios reconocidos en el artículo 42 del Código Penal sancionado por la Ley Legislativa n.o 654 , 4; también permitirá evitar la aplicación excesiva por parte de los jueces de la medida de coerción procesal (personal) conocida como prisión preventiva, regulada en el artículo 2686 del Código de Procedimiento Penal, cuando debe utilizarse en casos extremadamente graves.

Tabla 1. Población en prisión preventiva en comparación con el total de la población en prisión

Fuente: Institute for Criminal Policy Research at Birkbeck, The World Prison Brief (citado en García Castro, 2019).

Como se puede apreciar en la tabla 1, en el Perú, en comparación con el total de mujeres internadas en un centro carcelario, el 41 % se encuentran en prisión preventiva, mientras que el 39.3 % de varones tienen esa misma condición carcelaria.

Según estudios realizados por Neyra (2021), el 73.3 % de entrevistados mencionaron que están de acuerdo con la vigilancia electrónica. Estos resultados son similares a los de Arenas (2018), quien refiere que la vigilancia electrónica debe administrarse a personas que tienen responsabilidades familiares y laborales. Por otro lado, debe considerarse que el 98.7% de los encuestados prefieren el uso y control motorizado, estadística que demuestra que los prisioneros optan por la alternativa tecnológica frente al encarcelamiento tradicional.

3. Conclusiones

Para finalizar, es importante reiterar que el Sistema de Vigilancia Electrónica sirve como mecanismo de control de la detención preventiva en el domicilio del imputado, para la protección no privada de la libertad de este, para la vigilancia de la detención domiciliaria y para la sustitución de la detención en un establecimiento de reclusión (Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2012). Con la aplicación de este dispositivo electrónico, no solo reduciremos el hacinamiento en las cárceles del Perú, sino que se ofrecería la posibilidad de que mejore la infraestructura de las prisiones, ya que los reos necesitan un espacio adecuado que garantice su derecho a una vida digna.

En ese sentido, el Poder Legislativo sería la institución que se encargue de elaborar leyes que optimicen la regulación penitenciaria en nuestro país a fin de mitigar esta problemática que actualmente se encuentra en estado de urgencia a consecuencia del exceso de prisioneros en las cárceles peruanas. Para ello, se deberían analizar las resoluciones judiciales sobre la medida coercitiva preventiva para procesados, con la finalidad de disponer normativas que tengan como marco el Decreto Legislativo n.o 1322.

Referencias

Arenas, L. (2018). La vigilancia electrónica de penados: potencial controlador y efectos psicosociales de su aplicación. Revista Electrónica de Ciencias Criminológicas, (3), 1-44.

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (2012). Evaluación de operaciones del Proyecto de Sistemas de Vigilancia Electrónica. Unión Temporal G. Exponencial Dejusticia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2011). Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas.

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García Castro, T. (2019, junio). Prisión preventiva en América Latina: el impacto desproporcionado en mujeres privadas de libertad por delitos de drogas. Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Consorcio Internacional de Políticas de Drogas (IDPC) y Dejusticia. https://www.wola.org/wp-content/uploads/2019/05/Prisión-Preventiva-en-America-Latina_Junio-2019.pdf

García Rosero, R. (2017). Implementación de una medida alternativa al apremio personal, mediante la utilización del dispositivo de vigilancia electrónico a grupos de atención vulnerables [Tesis de titulación]. Universidad Central del Ecuador.

Huaroto, M. (2021). La vigilancia electrónica como medida coercitiva personal en el Distrito Judicial de Condevilla en el año 2020 [Tesis de maestría, Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/77159

Instituto Nacional Penitenciario (INPE) (2020). Informe Estadístico.

Marchán, C. y Guananga, W. (2018). Implementación de un prototipo de sistema electrónico de control multimodal para la supervisión y vigilancia en tiempo real de personas privadas de libertad. Escuela Superior Politécnica de Chimborazo.

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Uscamayta, W. (2016). La vigilancia electrónica personal, su aplicación y consecuencias. Revista Lex de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas, (17), 171-185.


Notas

  1. Institute for Criminal Policy Research at Birkbeck, The World Prison Brief.

  2. Aprobado el 18 de enero de 2010.

  3. Del 5 de enero de 2017.


Recibido: 25/05/2022 Revisado: 12/11/2022

Aceptado: 12/11/2022 Publicado en línea: 22/11/2022

Financiamiento: Autofinanciado.

Conflicto de intereses: El autor declara no tener conflicto de intereses.

Revisores del artículo:

José Felix Palomino Manchego (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) jpalominom@unmsm.edu.pe

https://orcid.org/0000-0003-1082-193X

Dante Martin Paiva Goyburu (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) dante.paiva@unmsm.edu.pe

https://orcid.org/0000-0001-9140-6580