ARTICULO REVISIÓN
REVISTA DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA 2024 - Universidad Ricardo Palma
1 Departamento de Especialidades Médicas, Universidad de La Frontera. Temuco, Chile
2 Universita Degli Studi di Verona, Italia.
3 Departamento de Anatomía Patológica, Universidad de La Frontera. Temuco, Chile.
a Médico Cirujano
b Médico Anatomopatólogo
c Máster in Science Medico Forensi
RESUMEN
A pesar de los numerosos esfuerzos de la comunidad internacional en pos de erradicar todas las formas de
violencia contra las mujeres, esta problemática se encuentra lejos de ser resuelta. Según la ONU, una de
cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual por parte de la pareja, violencia sexual fuera de
la pareja, o de ambas, al menos una vez en su vida. El abordaje de esta problemática, en tanto necesidad
social de salud de grupos poblacionales, permite una aproximación a la violencia de género como un
problema de salud colectiva.
En el plano de la violencia física, la estrangulación/sofocación ha sido identificada como una de las
formas más letales de violencia doméstica y agresión sexual; se ha reportado que una víctima que es
estrangulada una primera vez tiene 7,5 más probabilidades de ser asesinada posteriormente por el mismo
abusador. Una víctima de estrangulación/sofocación puede perder la conciencia en segundos o morir en
minutos, días o semanas después del ataque o sufrir daño cerebral permanente o invalidez, además del
trauma emocional.
Recientemente, se han generado cambios legales en la configuración de este delito; las penas han
aumentado en el Reino Unido, Estados Unidos, Australia y Nueva Zelandia.
El propósito de esta revisión de literatura de tipo narrativo, no sistemática, está orientada a
presentar aspectos médico-legales actualizados de la estrangulación/sofocación no fatal en el contexto
de la violencia de género, y se resaltan aquellas implicancias relevantes para la práctica clínica.
Palabras clave: Asfixia, violencia doméstica, violencia de pareja, medicina forense, examen
físico (Fuente: DeCS-BIREME)
ABSTRACT
Despite the numerous efforts of the international community to eradicate all forms of violence against
women, this problem is far from being resolved. According to the UN, one in three women has suffered
physical or sexual violence from an intimate partner, sexual violence outside the couple, or both at
least once in their life. Addressing this problem as a social health need of population groups allows an
approach to gender violence as a collective health problem.
At the level of physical violence, strangulation/suffocation has been identified as one of the most
lethal forms of domestic violence and sexual assault. Victims of domestic violence who have been choked
or strangled are 7.5 times more likely to be killed by their partner. A victim of
strangulation/suffocation can lose consciousness in seconds or die within minutes, days or weeks after
the attack, as well as suffer permanent brain damage or disability or emotional trauma.
Recently, legal changes have been generated in the configuration of this crime, the penalties have
increased in United Kingdom, the United States, Australia and New Zealand.
The current non-systematic narrative review of literature sought to explore updated medico-legal aspects
of non-fatal strangulation/suffocation in the context of gender violence, and are highlightedrelevant
implications for clinical practice.
Keywords: Asphyxia, domestic violence, intimate partner violence, forensic medicine, physical
examination (Source: MeSH).
INTRODUCCIÓN
La equidad de género, entendida como el reconocimiento y valoración equilibrada del potencial de mujeres
y hombres, la distribución del poder entre ambos y su aplicación, establece el reconocimiento de
diferentes realidades, intereses y necesidades de mujeres y hombres para la formulación de planes,
programas e intervenciones que apunten a un impacto diferenciado y eficiente, reconociendo y trabajando
las inequidades sociales. A pesar de los numerosos esfuerzos de la comunidad internacional, en pos de
erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, esta problemática se encuentra lejos de ser
resuelta. Según la ONU, se calcula que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual por
parte de la pareja, violencia sexual fuera de la pareja, o de ambas, al menos una vez en su vida(1).
La violencia contra las mujeres, en el contexto familiar, puede tener con aristas físicas, psicológicas,
económicas y de carácter sexual (2). En el plano de la violencia física, la
estrangulación ha sido
identificada como una de las formas más letales de violencia doméstica y agresión sexual, y se ha
configurado como uno de los predictores más precisos para un homicidio subsecuente en víctimas de
violencia intrafamiliar (3, 4).
Los libros de texto médico legales, habitualmente, se orientan al fenómeno de asfixia como hallazgo de
necropsia, sin embargo, los contextos de violencia de género esconden muchos casos sin consecuencias
fatales, que no figuran en las cifras oficiales y que eventualmente pueden concurrir a centros de salud,
en donde su personal debería estar en condiciones de detectar y, eventualmente, formalizar la denuncia
correspondiente. Más aún, un grupo particular de victimas puede presentar complicaciones incluso de
gravedad que incluyen la posibilidad de una muerte diferida (5, 6).
En el ámbito internacional, la denominada estrangulación/sofocación no fatal (sin resultado de muerte),
se configura como cualquier caso en el que una persona estrangule o asfixie intencionalmente a otra,
incluyendo los casos de violencia intrafamiliar (7 - 9). La
aproximación jurídica a este tipo de
agresiones generó cambios en las leyes y penas asociadas en el Reino Unido, Estados Unidos, Australia y
Nueva Zelandia; definiendola como delito e incrementando la severidad de las sanciones, que incluye
penas de cárcel (7).
El propósito de esta revisión de literatura de tipo narrativo, no sistemática, es presentar aspectos
médico-legales actualizados de la estrangulación/sofocación no fatal en el contexto de la violencia de
género; se resaltan aquellas implicancias relevantes para la práctica clínica.
Aspectos médico-legales
La Declaración sobre la Eliminación De La Violencia Contra La Mujer fue aprobada sin votación por la
Asamblea General de las Naciones Unidas con la Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993, en la que
se estableció como una violación de sus derechos y factor de gravedad que afecta la salud (1).
Estimaciones de la OMS de 2018 informaron que la prevalencia de la violencia a lo largo de la vida en
las mujeres a nivel mundial, es 30 % (1).
Dentro de las formas de ejercer violencia física sobre la mujer, la estrangulación y la sofocación
presentan alto riesgo de letalidad, y se asocia a otras formas de agresión (10). Se describe como un
tipo de maltrato asociado a la búsqueda de control e intimidación de la víctima, por sobre la intención
homicida (3, 6, 11, 12), pero que, pese a su afán intimidatorio, expone a las víctimas 7,5
veces más que el
resto de la población a ser asesinadas (3).
Considerando las variadas acepciones del término sofocación, para efectos de esta revisión, hemos
considerado que es una asfixia mecánica por oclusión de los orificios respiratorios(13 - 15), la que se en
el caso de la ley en Reino Unido se extiende a “cualquier acción que afecte la habilidad de respirar y
que se considere agresión” hacia la víctima(16). En cambio, la
estrangulación corresponde a la asfixia
mecánica producida por compresión del cuello por una fuerza activa ejercida por las manos, ligadura,
partes del cuerpo u otro objeto rígido, lo que dificulta la adecuada oxigenación del encéfalo,
principalmente por la oclusión vascular (3, 13).
Plattner et al., en un estudio retrospectivo de casos, especifica la distribución de las víctimas de
estrangulación según su tipo y aspectos demográficos. Respecto al tipo de estrangulación, el 82 % de los
casos correspondió a estrangulación manual, 16 % por ligadura y 2 % una combinación de las anteriores.
El 97 % de las victimas eran adultos, predominantemente entre los 20 y los 30 años y el 3 %, niños. El
85 % de las víctimas son de sexo femenino y el 15%, masculino. Todas las victimas masculinas de esta
serie fueron agredidas por hombres. De las mujeres, solo en dos casos se sospechó agresor
femenino(9).
La intensidad de las secuelas o la muerte de la víctima serían directamente proporcionales al tiempo de
exposición a la privación de oxígeno y a la fuerza activa ejercida, aunque dichas premisas se basan en
estudios de casos en ahorcaduras fatales captadas por video (3, 17). Una de esas revisiones es la
realizada por el Working Group on Human Asphyxia, en la que se observó que las personas perdían la
conciencia dentro de los primeros 10 segundos de oclusión vascular, la aparición de petequias ocurría en
los 30 segundos de oclusión venosa, y se mantenían movimientos y ruidos respiratorios por alrededor de
dos minutos (3), resultados similares al estudio de Kabat, en 1943 (18). Aún en las personas a las que
se les ha logrado liberar con vida del elemento oclusor (en estrangulación o en ahorcadura), puede
existir una muerte diferida producto de la encefalopatía anóxica secundaria a la disminución del flujo
sanguíneo cerebral (5, 17).
Si bien la investigación por violencia de género, en los últimos 30 años, ha favorecido los avances en
la tipificación de delitos contra la mujer. Son pocos los países que cuentan con leyes específicas
respecto a la estrangulación/sofocación no fatal. Uno de los grandes obstáculos iniciales fue demostrar
su ocurrencia y socializar la forma de violencia extrema que representa. Múltiples iniciativas con
participación de víctimas, tales como “we can`t consent to this” (agrupación de Reino Unido, cuyas
voluntarias buscan visibilizar la violencia sexual) y el “Centre for Women’s Justice” (organización de
Reino Unido conformado por abogadas y académicas especialistas en violencia contra la mujer), han
promovido estudios, revisiones sistemáticas e incluso asesoría jurídica. Su labor ha permitido
visibilizar el impacto neurofisiológico de la agresión en las sobrevivientes de episodios de
estrangulación no fatal (19).
Actualmente, esta forma de agresión se encuentra penalizada en países como Estados Unidos (20),
Australia y Reino Unido(16). En el Reino Unido, se promulgó, el 7 junio de
2022, la nueva ley sobre
Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas, la que en su sección 75 A y 75 B tipifica el delito de
estrangulación/sofocación no fatal (7, 16, 21), la cual no se limita a los resultados de los hechos, sino
que a la acción misma de la compresión cervical o de oclusión de orificios respiratorios. Con esto no se
requiere que la víctima pierda la conciencia o tenga daños secundarios acentuados para que se configure
el delito (7, 16). Junto con su nueva tipificación, se
incrementaron las sanciones y se diferenció de lo
previamente establecido en el contexto de las lesiones corporales. Las nuevas penas van desde uno a
cinco años de prisión efectiva, y se compara con el anterior pago de multas (16,
21). La población que se
ve afectada por esta ley no son solo los ciudadanos dentro de los límites territoriales, sino también
las personas que portan la nacionalidad y que realizan el acto delictivo en el extranjero, asi como
residentes extranjeros y extranjeros en tránsito dentro de los límites territoriales(7, 16, 21). Tras su
promulgación, en 2022, el primer detenido fue el 10 de junio de 2022 (8) y
uno de los primeros
sentenciados a prisión fue el 27 de octubre de 2022, con una pena de 18 meses. Para la aplicación de
este cambio legislativo, el Crown Prosecution Service desarrolló guías para que sus abogados pudiesen
hacer uso adecuado de estos cambios legales y de cómo direccionar la investigación (7, 22), similar a lo
que hace la guía que emite la California District Attorneys Association (CDAA). En el caso del
entrenamiento y asistencia técnica de profesionales involucrados en contextos de violencia
intrafamiliar, existen instituciones tales como el Training Institute on Strangulation Prevention
(20) y
The Family Justice Center Alliance, ambas de California, las que junto con prestar asistencia judicial a
las víctimas, son a su vez centros de investigación y entrenamiento de profesionales tanto del área del
derecho como de la salud. Un logro de estas iniciativas se tradujo en que, paso a paso, los distintos
estados del país norteamericano terminaron tipificando la estrangulación/sofocación no fatal como delito
grave por sí mismo y no como una falta o delito menor (9, 23); fue Ohio el último en incluirla en abril
de 2023.
En la práctica médico- legal chilena, la estrangulación/sofocación no fatal no se encuentra tipificada
de manera específica, sino que se incluye dentro de los delitos de lesiones corporales. Bajo este
concepto, es que puede existir un aumento de su calificación legal, si se concreta en el contexto de
violencia intrafamiliar (24). Se configuran las lesiones de acuerdo a su
gravedad, por lo que el delito
de lesiones considera condenas que dependerán del resultado del ataque de una persona a otra, desde la
falta en caso de que las lesiones sean leves hasta delitos con penas de 10 años en caso de mutilación o
daño permanente. No obstante, cuando las lesiones se dan en contexto de violencia de género o
intrafamiliar constituiría un agravante, lo que implica arriesgar como pena mínima los 61 días de
privación de libertad, independiente de la magnitud de las lesiones. La pena podría alcanzar hasta 15
años de privación de libertad por el agravante de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. El
alcance de la norma se limita a los delitos cometidos en territorio de la República por los habitantes y
extranjeros (24).
Implicancias para la práctica clínica
Los profesionales sanitarios pueden verse enfrentados a pacientes que sufrieron una
estrangulación/sofocación no fatal en diversos escenarios de sus prácticas, que incluyen los servicios
de urgencia, ya sea porque la víctima lo relate espontáneamente, como motivo de consulta, o por la
detección de signos físicos sugerentes. Esta entidad médico-legal requiere de una sospecha activa para
identificar a pacientes en situación de peligro, sobre todo porque pueden atenderse casos sin lesiones
externas evidentes (6).
Historia y examen físico
Solo el 5% de las víctimas de estrangulación consulta por atención médica dentro de las primeras 48
horas de ocurrida la agresión; se interpreta que concurrirían por la aparición de algún síntoma (4).
Cuando se busca asistencia médica, se refieren síntomas tales como: cervicalgia (25), ronquera (11, 26),
disfagia (3, 11, 19), cefalea (11), dificultad respiratoria (3, 11, 25, 26), mareos (3, 19), tinnitus (19),
alteración de la visión (19, 26). También, se ha descrito
que pueden consultar mostrando gran compromiso
emocional y angustia, lo que puede hacer que los equipos médicos subestimen la agresión referida,
sesgando la consulta y atribuyéndose los síntomas a estado de ebriedad, hiperexcitación e incluso
consumo de sustancias (5, 6, 27).
En los textos tradicionales de patología forense, es habitual encontrar algún acápite orientado al
denominado síndrome asfíctico y sus posibles causas, que son múltiples, y cuyos signos clásicamente
descritos son las petequias, congestión visceral, edema pulmonar, cianosis y la controversial fluidez de
la sangre (13 - 15). Asimismo, en estos textos, se
abordan la estrangulación y la sofocación generalmente
de manera separada y se menciona la presencia inconstante de lesiones contusas (equimosis, erosiones y
excoriaciones) en patrón de ligadura o de dedos en el cuello y la región facial. Cabe señalar que estos
signos clásicos resultan inespecíficos por sí mismos para el diagnóstico de la causa de la asfixia, por
lo que se debe establecer correlación con el estudio del sitio del suceso y los restantes antecedentes
de la investigación (3, 13, 17), en pos
de la elaboración de diagnósticos plausibles.
Más específicamente, y con especial atención a la estrangulación/sofocación no fatal, existen artículos
que resaltan que el 50 % de las víctimas no presentó lesiones visibles cervicales al momento del examen
(5, 6, 27). En otra serie, se da cuenta
que si bien el 75 % de las personas evaluadas fue examinada
durante las primeras 24 horas post agresión(11), el 35 % de ellas presentó
lesiones que se categorizaron
como leves. Al comparar las lesiones descritas en reportes, tanto de pacientes sobrevivientes como
fallecidas, se describe que, en la estrangulación/sofocación, es posible reconocer lesiones contusas de
similares características y distribución, pudiendo agregarse petequias cutáneas, conjuntivales y/o de
mucosa orofaringea (3, 5, 6, 11, 25, 26). También, se describe edema
facial y/o cervical (6, 25, 26). Sin
embargo, el examen físico puede no presentar lesiones visibles debido a que clínicamente cursó con
signos que desaparecen rápidamente tales como eritema o edema discreto (28). Otros hallazgos que se
describen al examen físico son: contusiones (equimosis, erosiones y heridas de la piel y mucosa labial,
epistaxis, fractura del hioides y de estructuras laríngeas, voz ronca, náuseas y vómitos, pérdida de
memoria, compromiso de conciencia, convulsiones, incontinencia de esfínteres, parálisis facial y o de
extremidades, trastorno de la deglución, temblor, hemianopsia, ptosis, ataxia, coma o disección de las
arterias carótidas (5, 6, 11, 19, 25, 26, 28).
Como complicaciones que ocurren, dentro de las primeras 48 horas posteriores a la agresión, están la
neumonía aspirativa, edema laríngeo, edema pulmonar, accidente cerebrovascular isquémico, encefalopatía
hipóxico-isquémica y muerte (5, 6, 17, 25, 28).
Plattner et al. proponen la categorización de la estrangulación no fatal y se considera gravedad y
sistematización de los hallazgos del examen físico, con la condición que el examen médico-legal completo
de la víctima se realice hasta dos días después del incidente (figuras 1 y 2) (25).
Estudios complementarios
Con relación a los estudios complementarios, las publicaciones revisadas sugieren su realización en
pacientes sintomáticos para la búsqueda de lesiones que requieran tratamiento de especialidad.:
Radiografía cervical para la detección de fracturas (5, 17, 29)
Nasofibrolaringoscopía para visualizar petequias de la mucosa laríngea (5, 17, 29)
Tomografía computada de cerebro (5) y/o cuello (3).
Resonancia nuclear magnética de cuello (5, 26) y/o de
cerebro (26).
Angiografía carotidea o de arterias vertebrales por tomografía computada (CT Angio): descrito al
estándar de referencia para la evaluación de vasos sanguíneos (26, 29)
Angiografía carotidea o de arterias vertebrales por resonancia magnética (MRA) (29).
Conducta
En cuanto al enfoque y seguimiento, se recomienda como buena práctica mantener a las pacientes en
observación por un periodo de tiempo, no siempre especificado, principalmente por la posibilidad de
desarrollar complicaciones diferidas como el edema cervical o laríngeo, por su riesgo vital
(5, 17, 26, 28, 30).
Considerada la heterogénea sintomatología y signología, la posibilidad de complicaciones mediatas y su
eventual rápida evolución, distintas revisiones sugieren que se realice una detallada evaluación y
documentación de las lesiones externas e internas con motivo de una estrangulación/sofocación, para una
mejor comprensión de los organismos persecutores de justicia respecto a la envergadura real de la
agresión (3, 11). Al respecto la Facultad de Medicina
legal y Forense del Royal College of Physicians ha
emitido al menos dos publicaciones respecto al tema; asimismo, se mencionó considerar la evaluación de
la paciente por un médico especialista ante la presencia de perdida de conciencia, incontinencia de
esfínteres, dificultad respiratoria con disminución de saturación de oxígeno, dificultad o incapacidad
de hablar, presencia de equimosis extensas o de enfisema subcutáneo cervical (6,
28). También, se
recomienda que, en casos sospechosos, junto a la atención médica pertinente, se elabore un registro
clínico que incluya puntos clave o relevantes, que considere:
Registro completo en hoja de atención con descripción de hallazgos positivos y negativos (27)
Fotografías del cuello (anterior, posterior y laterales) de las lesiones externas iniciales, y de su
evolución de ser necesario, especialmente por el riesgo de no poder ser constatadas en los días
siguientes (6)
Estudios imagenológicos realizados
Considerar el levantamiento de evidencias, como contenido subungueal (6)
Cabe mencionar que los registros sanitarios, tales como como la ficha médica y/o los formularios de
atención de urgencias, son documentos legalmente relevantes cuando se trata de la investigación de
delitos que atentan contra la integridad física y la salud de las personas y, en ocasiones, constituyen
la única evidencia para la investigación judicial (3).
CONCLUSIONES
En el ámbito de la violencia contra las mujeres, que incluye violencia intrafamiliar y sexual, la
estrangulación/sofocación no fatal es una entidad médico-legal que, paulatinamente, ha logrado ser
reconocida como delito en el contexto internacional, dada su prevalencia e importancia como factor
predictor de homicidio. Han sido los esfuerzos de instancias académicas, médicas, judiciales y
ciudadanas los que han permitido su visualización y socialización.
El personal de salud debe mantener una actitud expectante frente a contextos de violencia de género,
tanto orientado a la sospecha como a la búsqueda de lesiones que, a primera vista, pudieran pasar
desapercibidas, toda vez que, dependiendo de la distribución y la gravedad de las lesiones asociadas a
un episodio de estrangulación/sofocación, pueden presentarse escenarios que van desde la ausencia de
lesiones visibles a la muerte. En el espectro de presentaciones clínicas, una víctima de
estrangulación/sofocación puede perder la conciencia en segundos o morir en minutos, días o semanas
posterior a la agresión. Esto último debido a lesiones asociadas, complicaciones del sistema
respiratorio o por daño cerebral; a lo que se suma el impacto emocional en la víctima.
En consecuencia, una buena práctica es la sospecha activa, eventual hospitalización, adecuados registros
clínicos y la realización de aquellos estudios complementarios que resulten pertinentes, además de la
presentación de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, siempre incorporando los
resguardos de consentimiento informado y confidencialidad.
Contribuciones de Autoría:
MNG participó en la conceptualización, investigación, metodología, recursos y redacción del
borrador original. SHU participó en la conceptualización, metodología, redacción del
borrador original y revisión del borrador.
Financiamiento:
Autofinanciado
Declaración de conflictos de intereses:
Los autores declaran no tener conflicto de interés.
Recibido:
22 de Enero del 2024
Aprobado:
08 de Febrero del 2024
Correspondencia:
Mónica Núñez Garrido
Dirección:
Manuel Bulnes 369, Temuco, Región de La Araucanía, Chile.
Teléfono:
(+56) 991616671
Correo electrónico:
monica.nunez.g@gmail.com
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