Medidas a seguir para el levantamiento del secreto de las comunicaciones y telecomunicaciones (arts 230 y 231 del NCPP)
DOI:
https://doi.org/10.31381/horizonte_empresarial.v0i10.248Abstract
La noticia de hace unas semanas, referida a la interceptación telefónica sufrida por el congresista Luis Galarreta revela otra realidad de que el derecho a la privacidad de las comunicaciones en el Perú es meramente nominal pues no es respetado ni por el propio Estado, y que además de la afectación de los derechos del citado congresista, constatamos lo indefenso que se encuentra el ciudadano común frente al poder de los fiscales y jueces. Esto nos lleva a preguntarnos sobre cuántas personas que jamás han cometido un delito están siendo escuchadas debido a que, sin mayor diligencia, se les ha levantado el secreto a las comunicaciones por el simple hecho de que ocasionalmente sus números telefónicos aparecieron en el reporte de llamadas de quien está siendo investigado por un ilícito penal.