La supervisión constitucional

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn3.4144

Palabras clave:

constitución, supervisión, control, estructura, dogmática, ideología, política, administración, sanción

Resumen

El Estado moderno, al que identificamos básicamente como el Estado social y democrático de derecho, parte de la experiencia de que la sociedad, dejada total o parcialmente a sus mecanismos autorreguladores, está librada a la pura irracionalidad, y que sólo la acción del Estado hecha posible por el desarrollo de las técnicas administrativas, económicas, de programación, de decisiones, etc., puede neutralizar los efectos disfuncionales de un desarrollo económico y social no controlado. Por consiguiente, el Estado no puede limitarse a asegurar las condiciones ambientales de un supuesto orden social inmanente, tampoco a vigilar los disturbios de un mecanismo autorregulado, sino que, por el contrario, ha de ser el regulador decisivo del sistema social y ha de disponerse a la tarea de estructurar la sociedad a través de medidas directas o indirectas. Es decir, el Estado no puede quedarse como un simple gendarme de tráfico, sino, convertirse en el real y efectivo o regulador del orden social, de la estructura económica y del sistema político-jurídico del país.

El Estado moderno, conforme a su fórmula política, debe garantizar que la estructura económica y el sistema jurídico-político se adecuen a los requerimientos de las grandes mayorías, de manera tal que quede protegido el sistema estadual. Se trata de que los intereses sociales se constituyan en una real expresión de la voluntad de la nación, y que la democracia funcione no sólo en los ámbitos social y político, sino también en el económico.

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Publicado

2021-08-16

Cómo citar

Gonzales Ojeda, M. (2021). La supervisión constitucional. Ius Inkarri, 3(3), 87–114. https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn3.4144

Número

Sección

Artículos de investigación