Normas para revisores

1. Revisión preliminar por la editora general

1.1. Antes de enviarse a los revisores pares simple ciegos, los manuscritos presentados a la revista Ius Inkarri. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Ricardo Palma serán evaluados por la editora en jefe, los editores asociados y el equipo técnico de la revista para corroborar si estos son inéditos y originales. Para ello, se usará el sistema de software antiplagios Turnitin de la universidad. Además, en este proceso se verificará si los artículos se adecúan a las líneas de investigación de la revista y si cumplen con las «Normas para autores». Cabe precisar que en esta fase de revisión la editora en jefe se puede comunicar con el autor o la autora para que vuelva a presentar el artículo con las observaciones subsanadas en un plazo no mayor a 7 días.

1.2. Concluida y aprobada la revisión preliminar, la editora en jefe enviará el artículo al revisor.

2. Criterios para la revisión de los manuscritos

2.1. Los revisores formarán parte de la base de datos de la revista. Asimismo, deben ser especialistas en las líneas de investigación de la revista.

2.2. Los revisores deberán ser miembros externos a la Universidad Ricardo Palma.

2.3. Las revisiones se realizarán bajo la modalidad de simple ciego (los evaluadores externos a la institución conocen los datos de los autores al momento de la revisión).

2.4. La aceptación o la declinación de la evaluación de un artículo por parte del revisor debe ser explícita, la declinación no tendrá consecuencias negativas para el revisor.

2.5. Una vez que los revisores arbitren un artículo, se les otorgará un certificado que acredite la revisión realizada.

2.6. En las primeras páginas del manuscrito se colocará los nombres, apellidos y los datos institucionales de los revisores que arbitraron cada artículo, de tal modo que el proceso de arbitraje es transparente y documentado.

3. Responsabilidades de los revisores

Para emitir un dictamen sobre la evaluación de los manuscritos, los revisores deben considerar los siguientes aspectos:

3.1. Aceptar los manuscritos que tengan en cuenta la experiencia académica y el perfil del revisor.

3.2. Enviar el resultado de la evaluación en un plazo no mayor a quince días de recibido el manuscrito.

3.3. Las decisiones del revisor no dependerán de los puntos de vista de los editores.

3.4. Si el revisor notara que tiene algún conflicto de interés en la revisión del manuscrito, deberá abstenerse de realizar el arbitraje y comunicarlo a la editora general.

3.5. El revisor puede realizar comentarios dirigidos a los autores y a la editora en jefe o a los editores asociados.

4. Dictamen de la revisión

Una vez evaluado el manuscrito, los revisores podrán elegir una de estas opciones:

4.1. Aprobado: si el artículo no necesita cambios.

4.2. Por aprobar, si se levantan las observaciones: si el manuscrito necesita cambios sugeridos por el revisor, que implican ampliación de la información, revisión de aspectos conceptuales o reelaboración del tema o la estructura, se le comunicará al autor para que este los absuelva y envíe el artículo reformulado en un plazo no mayor a 10 días. El revisor evaluará si se absolvieron o no las indicaciones en un plazo no mayor a 7 días.

4.3. No se acepta de la postulación: si el manuscrito no tiene posibilidad de publicarse por diversas razones académicas o la investigación no cumple los requisitos de calidad editorial.

5. Recomendaciones éticas

5.1. Los revisores no emitirán opinión sobre los artículos evaluados basándose en cualquier tipo de discriminación, ya sea política, ideológica, cultural, racial o religiosa.

5.2. Los revisores no podrán utilizar la información obtenida de los artículos en beneficio propio.

5.3. Los revisores no podrán intervenir en la evaluación de los artículos si son miembros integrantes de la investigación.

5.4. Los revisores deben ser constructivos y claros en los comentarios emitidos en la evaluación.