Los derechos del niño en el marco de la bioetica
DOI:
https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn2.74Palabras clave:
técnicas de reproducción humana asistida, técnicas de fertilización in vitro, derecho a la procreación, paternidad y maternidad, esterilidad e infertilidad, embriones crio conservados congelados, tráfico comercial, adopción pre-natalResumen
El óvulo fecundado por un espermatozoide es ya persona humana, con un acto de ser, con un cuerpo y con un alma y por lo tanto su primer deseo humano es el derecho a vivir. El avance de la ciencia médico-biológica, incorpora nuevas situaciones fácticas que el derecho no puede dejar de comprender como es el caso de las consecuencias derivadas de la aplicación de las normas técnicas de reproducción humana asistida y específicamente a las técnicas de fertilización in vitro en los que el procedimiento utiliza espermatozoides y óvulos necesarios para producir sólo un embrión vivo pero varios embriones quedarían congelados sin saber cuál es su destino generando la pregunta, ¿qué sucede con aquellos seres humanos congelados en el laboratorio?. Este problema requiere de una legislación adecuada y urgente.
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Citas
SIVERINO BAVIO, Paulo. (2010). ¡Quién llamó a la cigüeña?. Maternidad impugnada e identidad genética. Diálogos con la jurisprudencia, tomo 141 (pp.140/160)
Casación 4664-2010 del 18.03.11 Puno
Código de los niños y adolescentes
Código civil (art. 1)
Convención sobre los derechos del niño. ONU ratificada por resolución legislativa 25278 del 03.08.90
Constitución política del Estado (4ta. Disposición final y transitoria)
Expediente sobre fecundación in vitro N° 183515-2006-00113
Ley 26520 Ley orgánica de la defensoría del pueblo
Ley general de salud
Ley 14/2006. Técnicas de reproducción humana asistida. España
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