Requerimientos de confirmación de incautación en caso de intervenciones en delitos flagrantes

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DOI:

https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn2.79

Resumen

El Código Procesal Penal, introduce nuevas instituciones procesales, como es la confirmatoria de la incautación en los casos de comisión de delitos en situación de flagrancia, la misma que obliga al Ad quo -Fiscal encargado del caso, a solicitar la confirmatoria de la incautación realizada por el personal policial al momento de realizado la intervención policial por flagrancia delictiva; siendo así, el presente tema nos dilucidará sobre la solicitud del Fiscal y procedimiento a tratar de esta institución; y cuál sería las consecuencias si no se solicitó la confirmación de incautación antes de terminado la segunda etapa del proceso común -Investigación Preparatoria.

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Citas

El Proceso de Pérdida de dominio & Las Medidas Cautelares en la Investigación Preliminar, Ideosa, 2008: 386.

Artículos 382° al 401° Código Penal, Competencia de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos Contra la Administración Pública-Delitos cometidos por funcionarios públicos, conforme al nuevo modelo procesal penal.

El Proceso de Pérdida de dominio & Las Medidas Cautelares en la Investigación Preliminar, Ideosa, agosto 2008: 387.

Código Penal. Lima: Jurista Editores, 2009: 481

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STONER, James A.F., R. Edgard FREEMAN, Daniel A. JILBERT Jr.., Administración.6ª ed. México: Prentice Hall Hispanoamericana: 1999: 11.

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Publicado

2016-11-14

Cómo citar

Garay Mercado, M. P. (2016). Requerimientos de confirmación de incautación en caso de intervenciones en delitos flagrantes. Ius Inkarri, 2(2), 129–134. https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn2.79

Número

Sección

Artículos de investigación