Amor o justicia: emociones y sentimientos en la justicia penal
DOI:
https://doi.org/10.59885/iusinkarri.2024.v13n15.09Palabras clave:
justicia penal, emociones, emotivismoResumen
El artículo revisa el lugar que la teoría jurídica ha reconocido a las emociones y los sentimientos dentro de la justicia penal. Con base en una investigación documental, se esbozan dos modelos principales que se han desarrollado al respecto: el modelo dominante de racionalismo judicial, que plantea una dicotomía entre razón y emociones, y el modelo del emotivismo judicial, que reivindica la relevancia de las emociones en el derecho y la justicia. Se concluye proponiendo como deseable un ideal de justicia penal cordial. En este ideal, el juez resuelve racionalmente como está obligado a hacerlo, pero su motivación son las emociones propias y las de las partes, las cuales puede vislumbrar de manera empática.
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Derechos de autor 2024 Roberto Carlos Fonseca Luján
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