Despenalización de las relaciones sexuales en menores de edad
DOI:
https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn2.86Palabras clave:
relaciones sexuales en menores de edad, despenalización, formación integral, educación responsable, capacitación en asuntos de familiaResumen
Los delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexuales son los que han sufrido el mayor número de modificaciones en el ordenamiento penal, especialmente con las leyes 28251 que varió por completo el concepto de violación sexual y 28704 que cambio diversos artículos del código penal, incrementándose la carcelería de las personas entre los 14 a 18 años sin importar que la relación sexual sea consentida o con plena capacidad; es decir desconociendo el proceso de maduración sexual y psicológica que se produce en esta etapa del desarrollo biológico de las personas. La despenalización de las relaciones sexuales consensuadas en menores de edad, si bien es cierto sería necesaria, resulta prematuro por cuanto el Estado previamente debe desarrollar una adecuada política dirigida a la prevención que incida en las áreas social, económica, educacional y de capacitación familiar urbana y recreacional principalmente. Se requiere de una reforma integral que comprenda esos aspectos atendiendo no solamente la normativa civil, penal, constitucional de los niños y adolescentes, sino también los aspectos sociológicos y psicológicos.
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Citas
Código de los niños y adolescentes
Código penal
Leyes 28251 y 28704
Acuerdo plenario N°4-2008/CJ-11618.07.2008. Corte Suprema de Justicia
Acuerdo plenario N°1-2011/CJ-116 06.12.2011. Corte Suprema de Justicia
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