Despenalización de las relaciones sexuales en menores de edad

Autores

  • Esperanza Tafur Gupioc Sala Mixta de Chachapoyas, Chachapoyas, Perú

DOI:

https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn2.86

Palavras-chave:

relaciones sexuales en menores de edad, despenalización, formación integral, educación responsable, capacitación en asuntos de familia

Resumo

Los delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexuales son los que han sufrido el mayor número de modificaciones en el ordenamiento penal, especialmente con las leyes 28251 que varió por completo el concepto de violación sexual y 28704 que cambio diversos artículos del código penal, incrementándose la carcelería de las personas entre los 14 a 18 años sin importar que la relación sexual sea consentida o con plena capacidad; es decir desconociendo el proceso de maduración sexual y psicológica que se produce en esta etapa del desarrollo biológico de las personas. La despenalización de las relaciones sexuales consensuadas en menores de edad, si bien es cierto sería necesaria, resulta prematuro por cuanto el Estado previamente debe desarrollar una adecuada política dirigida a la prevención que incida en las áreas social, económica, educacional y de capacitación familiar urbana y recreacional principalmente. Se requiere de una reforma integral que comprenda esos aspectos atendiendo no solamente la normativa civil, penal, constitucional de los niños y adolescentes, sino también los aspectos sociológicos y psicológicos.

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Referências

Código de los niños y adolescentes

Código penal

Leyes 28251 y 28704

Acuerdo plenario N°4-2008/CJ-11618.07.2008. Corte Suprema de Justicia

Acuerdo plenario N°1-2011/CJ-116 06.12.2011. Corte Suprema de Justicia

Publicado

2016-11-14

Como Citar

Tafur Gupioc, E. (2016). Despenalización de las relaciones sexuales en menores de edad. Ius Inkarri, 2(2), 223–230. https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn2.86

Edição

Seção

Artículos de investigación