Cádiz, una constitución americana

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DOI:

https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn3.4146

Palabras clave:

constitución, liberalismo, pueblo, indígenas, igualdad, ilustración, libertad, soberanía

Resumen

Cuando España fue invadida por las tropas napoleónicas y Fernando VII huyo de España, éste dejó un vacío de poder en un extenso territorio que comprendía ambos hemisferios: la península ibérica, América y las Filipinas. En esas circunstancias, el 22 de mayo de 1810 la Junta aprueba la convocatoria a las Cortes representativas de los reinos de España, cuyos integrantes se elegirían en base a la igualdad representativa entre americanos y españoles. El 24 de setiembre de ese mismo año dichas Cortes se reunieron por primera vez en la Isla de San Fernando, prácticamente el único bastión que no se encontraba ocupada por las tropas francesas. Después de casi un año y medio de reuniones y deliberaciones, finalmente se prueba la Constitución de Cádiz el 14 de marzo de 1812 y días después se promulga un 19 de marzo.

La Cortes optan por una Constitución liberal que instaura un nuevo tipo de régimen, el de la monarquía constitucional. Son tiempos de fervor patriótico, pero también de cambios a niveles gubernamentales En ese entonces ya se vislumbra una ola constitucional como lo señala el fallecido profesor Francisco Tomas y Valiente quien distingue tres tendencias constitucionales: la tendencia realista, que proclama el pensamiento tradicional español iusnaturalista, que se fundamenta, además, en la importante Memoria en Defensa de la Junta Central, del gran ilustrado español Gaspar Melchor de Jovellanos. Una segunda tendencia es la liberal-burguesa, que postulaba los principios de los franceses en la Asamblea de 1789. Por último la tendencia "criollista", constituida por los diputados americanos, que aspiraban a conseguir para los territorios ultramarinos una cierta autonomía gubernamental y, sobre todo, la recuperación del comercio. De una manera u otra, la ciudad de Cádiz se impregnó de ese espíritu constitucional pues no sólo los españoles se hacían presente en los debates públicos, como consta en los diarios de sesiones de la época, sino que también la ciudad era testigo de las numeras tertulias que se llevaban a cabo en los típicos encuentros sociales. También es verdad que se dieron sesiones secretas, que lo eran debido a lo delicado de los asuntos a tratar como el caso de la guerra de la independencia, la invasión napoleónica y la situación política de Fernando VII. De esta manera, tanto la sociedad española y la americana quedaron imbuidos del espíritu constitucional, de un constitucionalismo liberal con ribetes modernidad en muchos aspectos.

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Publicado

2021-08-16

Cómo citar

Páucar Espinoza, M. (2021). Cádiz, una constitución americana. Ius Inkarri, 3(3), 149–155. https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn3.4146

Número

Sección

Artículos de investigación