La epistemología naturalizada de los principios jurídicos
DOI:
https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn6.1234Parole chiave:
Ley, Principios, Reglas, Ponderación, Optimización, Moral, Derecho, Positivismo, Moralidad, EpistemologíaAbstract
Desde su radicalidad la epistemología naturalizada tiene una perspectiva notablemente diferente a la epistemología tradicional, en lo que concierne a la explicación, orientación y justificación de las disciplinas del conocimiento.
Al apelar a la filosofía analítica la epistemología naturalizada, aplicada a las ciencias jurídicas, postula que para los efectos de conocer algún concepto del erecho y de las categorías que se desprenden de esta disciplina, es necesario establecer cuáles son las creencias que se tienen sobre dichas categorías, una de ellas, la de los principios jurídicos, consiste en señalar su primacía y vigencia, de una parte, y de la otra determinar si coinciden con lo que ocurre en su aplicación y, por lo tanto, si es justificado sostener tales creencias.
Para alcanzar el estatuto epistemológico de explicación y justificación, estas creencias deben satisfacer una cantidad finita de condiciones necesarias y suficientes. Las condiciones necesarias, estipuladas mediante los criterios que se emplean para precisar la noción que se tiene respecto de los principios jurídicos, consisten en advertir el sentido que se tiene respecto del derecho. La creencia, abrumadoramente mayoritaria, está orientada a establecer que la ley y el derecho son lo mismo; pero cabría estipular, desde una condición suficiente, reconocer que en el sustrato de esta disciplina del conocimiento, para explicarla, orientarla y justificarla mejor, es que tanto la ley como el derecho son nociones totalmente diferentes; el derecho es más relevante que la ley por que éste se nutre, entre otros aspectos, de principios que subyacen en el entramado cultural, constituyéndose como un nuevo tipo de normas que incorporan moralidad, con carácter general y abierto al ordenamiento jurídico, lo cual supone, desde ya, un frontal ataque al positivismo jurídico tradicional.
Al sostener esta tesis de que el derecho se encuentra por encima de las leyes, las fronteras que antaño separaban a las ciencias jurídicas de la moral se difuminan, puesto que la relevancia moral de los principios, que se pueden eventualmente invocar, constituyen en determinadas circunstancias un deber jurídico y un nuevo tipo de normas que deben ser observadas por los operadores del derecho, en las mismas condiciones que las demás normas legales. De este modo, los principios jurídicos no serán distintos de las leyes comunes y podrán ser identificados como tales, por su contenido, es decir porque moralmente son los más adecuados para justificar de modo coherente al conjunto de reglas jurídicas, y también para explicar las decisiones judiciales, cuyo norte ha de ser el de la preservación de los derechos fundamentales garantizando en un mínimo, la seguridad jurídica y la paz social.
Este enfoque naturalizado de la epistemología puede ser capaz de resolver una serie de problemas que se han adquirido con la antigua epistemología tradicional, tales como el problema de los enunciados normativos, el indeterminismo de las lagunas del derecho, la interpretación legal, las zonas de penumbra, etc.
El planteamiento y refutación de criterios epistemológicos basados en condiciones necesarias y suficientes es lo que estimula a este artículo académico que aspira a replantear nuevas bases para la explicación y justificación de los principios jurídicos.
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