La defensa jurídica del estado, la cenicienta de los juristas
DOI:
https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn3.4141Parole chiave:
estado, procurador público, responsabilidad, política, competencia, historia, negligencia, Corte internacional, Constitución PolíticaAbstract
Entre la sociedad y el Estado, cada cual tiene su propio cautelador o defensor de sus intereses. En el primer caso, -la sociedad-, aparece el Ministerio Público por medio del ejercicio de los fiscales para tutelar los intereses de la sociedad. En el segundo caso, -el Estado-, se encuentran los Procuradores Públicos guiadas por las directrices establecidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
A menudo se suele pronunciar la palabra Procurador Público, en ese sentido, a efectos de tener un claro concepto de referido término, acudo a la voz autorizada de Guillermo Cabanellas, quien en su magnífica obra Diccionario enciclopédico de derecho usual, nos señala que la palabra Procurador tiene varias acepciones, tales como las siguientes:
Apoderado, representante, quien con la facultad recibida de otro actúa en su nombre, el quien habilitado legalmente se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes, etc.
Por lo que para el caso de los Procuradores Públicos se puede afirmar que se trata de aquellos funcionarios públicos, que en virtud de una facultad extendida por el Estado -a través del Consejo de Defensa Jurídica del Estado-, ejercitan en su nombre la defensa jurídica de sus derechos, intereses y prerrogativas.
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