La justicia penal juvenil y su finalidad socioeducativa
DOI:
https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn3.4149Palavras-chave:
delitos, juventud, agresión, ley penal, reformatorio, protección, salud, integridad física, vida humana, códigos, jurisprudenciaResumo
El Código Penal del Perú señala en el artículo 20.2 que: "Esta exento de responsabilidad penal: El menor de 18 años." Diferenciándose de lo indicado en el numeral 1 que textualmente expresa que también está exento de responsabilidad :"El que por anomalía síquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad no posee la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según su comprensión", por lo tanto podemos afirmar brindando una interpretación sistemática de la normativa a la luz de los postulados vigentes de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que el adolescente es exento de la responsabilidad penal de los adultos por la etapa de desarrollo, crecimiento y formación que rige su vida.
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