El sistema jurídico musulmán y su compatibilidad con los derechos fundamentales
DOI:
https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn4.4191Palavras-chave:
sistema jurídico, ordenamiento jurídico, Corán, costumbre, religión, derechos fundamentales, principiosResumo
El ordenamiento jurídico musulmán de carácter personalista de base confesional, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos adscritos al sistema jurídico teísta lo fue des de su primer momento de existencia, es decir, es un derecho que solo se aplica y predica por aquellos seres humanos que se hallan integrados en la comunidad de creyentes, dicho de otra manera solo rige a quienes tienen esta religión o en principio así debería ser. Esto explica porque tienen una íntima conexión con la esfera de lo religioso que convierte al fenómeno jurídico en una categoría subordinada y dependiente de aquella; el derecho se concibe, como una parte de la religión.
Por otro lado los derechos fundamentales o derechos humanos, son los derechos inherentes a toda persona humana por el simple hecho de ser, estos son prácticamente impuestos a todos los estados desde que finalizo la segunda guerra mundial y fueron decretados, y ahora se encuentran positivizados en los determinados ordenamientos jurídicos concretos.
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