El bloque de constitucionalidad en Colombia. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal

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DOI:

https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn3.4145

Palabras clave:

constitucionalidad, garantías, libertades, pruebas, historia, experiencia, sentencias, legalidad, jurisprudencia, doctrina

Resumen

La noción de bloque de constitucionalidad puede ser formulada recurriendo a la siguiente imagen paradójica: El bloque de constitucionalidad hace referencia a la existencia de normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional. ¿Qué significa eso? Algo que es muy simple pero que al mismo tiempo tiene consecuencias jurídicas y políticas complejas: que una constitución puede ser normativamente algo más que el propio texto constitucional, esto es, que las normas constitucionales, o al menos supra legales, pueden ser más numerosas que aquellas que pueden encontrarse en el articulado de la constitución escrita. Por ejemplo, en Estados Unidos es claro que las mujeres gozan del derecho constitucional a abortar, tal y como lo señaló la Corte Suprema de ese país en la sentencia Roe vs Wade de 1973. Igualmente en Francia es indiscutible que los derechos de sindicalización y de huelga tienen rango constitucional, tal y como lo determinó el Consejo Constitucional de ese país en varias decisiones. Sin embargo, si alguien leyera la totalidad de las constituciones de Estados Unidos o de Francia de 1958, en ninguna parte de esos textos encontraría una mención expresa a esos derechos, que tienen empero rango constitucional.

Esta idea del bloque de constitucionalidad plantea entonces la siguiente pregunta: si con muy contadas excepciones, como Inglaterra, las constituciones suelen ser textos escritos, ¿entonces cómo puede suceder que existan normas constitucionales que no estén incluidas en el propio texto constitucional? ¿No implica esto una profunda contradicción que erosiona la propia supremacía de la Carta?

Para responder a ese interrogante, es necesario tener en cuenta que las constituciones no son códigos totalmente cerrados, ya que los textos constitucionales pueden hacer remisiones, expresas o tácitas, a otras reglas y principios, que sin estar en la constitución, tienen relevancia en la práctica constitucional en la medida en que la propia constitución establece que esas otras normas tienen una suerte de valor constitucional.

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Publicado

2021-08-16

Cómo citar

Uprimny Yepes, R. (2021). El bloque de constitucionalidad en Colombia. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal. Ius Inkarri, 3(3), 115–148. https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn3.4145

Número

Sección

Artículos de investigación