La problemática del presupuesto objetivo de la denominada acción pauliana: ¿Cuándo hay “perjuicio al acreedor”?
DOI:
https://doi.org/10.31381/iusinkarri.vn5.4200Palabras clave:
Acción Pauliana, Eventus damni, Interpretación, Doctrina, Aplicación, Incertidumbre jurisdiccional, Daño patrimonial, Derechos del acreedor, Derechos del deudor, DefiniciónResumen
En qué momento podemos afirmar que la conducta de un deudor perjudica el derecho de cobro que le asiste al acreedor. Cuándo el magistrado advierte que se ha ocasionado perjuicio o no en el momento que se ejerce judicialmente la cobranza. Existen acaso criterios sobre la existencia de perjuicios que eventualmente se puedan perpetrar en contra del derecho patrimonial del acreedor o qué interés y derechos debería de prevalecer, el del acreedor o del tercero que adquirió del deudor.
En el plano nacional, nuestra poca o casi nula doctrina no se ha esmerado en encarar este problema real y menos a nuestra endeble jurisprudencia, a tenor de las decisiones revisadas de nuestra Corte Suprema.
Es preocupante que nuestros teóricos del derecho no hayan tomado en cuenta que el perjuicio conocido históricamente como eventos damni, como un aspecto nuclear de la acción pauliana, se haya soslayado olímpicamente.
En el presente artículo se trata de esbozar una aproximación más precisa al problema de la determinación del eventus damni, y de ese modo intentar convocar la atención de los estudiosos del derecho para que aborden este vacío que, como bien todos conocemos, es uno de los factores medulares que le da orientación y sentido a la inveterada acción pauliana.
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