El arbitraje penal como modalidad de justicia restaurativa adecuada al ser humano

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Resumen

Con la caída del muro de Berlín y la globalización, la filosofía de la primacía de la iniciativa privada ha sido el eje en que se está desarrollando el derecho. Dentro del sistema de justicia penal esto se ha expresado en la preponderancia de un modelo acusatorio donde el juez ya no dirige la investigación, sino que decide, y donde el rol protagónico en el ofrecimiento de pruebas es de los sujetos procesales, llámese Ministerio Público, defensa del acusado o de la víctima. Sin embargo, estas reformas son insuficientes, ya que la primacía de la iniciativa privada cuestiona progresivamente la necesidad de la intervención estatal en los conflictos penales, y, tal institucionalización de la primacía de la iniciativa privada no puede realizarse dentro del modelo acusatorio, sea cualesquiera de sus formas, por ser ajeno al mismo como claramente lo refiere Antonio García-Pablos de Molina, quien sostiene que “el modelo acusatorio parte de la separación entre juez y acusación, de la igualdad entre acusación y defensa, de la oralidad y publicidad del juicio... etc. Pero la discrecionalidad de la acción penal (libre acusación) y el pacto o negociación, no tiene nada que ver con aquel modelo teórico (sistema acusatorio), ni con el llamado “proceso penal de partes”, sino con características singulares del sistema norteamericano y con el principio de oportunidad.

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Publicado

2011-10-11

Cómo citar

Ahomed Chávez, O. A. (2011). El arbitraje penal como modalidad de justicia restaurativa adecuada al ser humano. Ius Inkarri, 1(1), 209–231. Recuperado a partir de https://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/5620

Número

Sección

Artículos de investigación