El derecho a la salud y el principio de seguridad personal

Autori

DOI:

https://doi.org/10.59885/iusinkarri.2022.v11n11.02

Parole chiave:

estado social y democrático de derecho, derecho a la salud, principio de seguridad personal

Abstract

El Estado social y democrático de derecho es la respuesta a los requerimientos que el hombre actual demanda. En este nuevo tipo de Estado, los principios y los valores asumen una nueva concepción. Por un lado, definen y sustentan la «fórmula política del Estado»; y, por otro, fundamentan los objetivos que la sociedad se propone alcanzar para conseguir su plena realización humana. Estos objetivos se sintetizan en el concepto de «modelo social», que es la sociedad debidamente organizada que pretendemos alcanzar, donde se garantice, en forma efectiva, no solo la vida, sino la total vigencia de los derechos fundamentales, y dentro de ellos el derecho a la salud. En el contexto del Estado social y democrático de derecho, la seguridad como principio informador del Estado asume un mayor contenido, que está dirigido a conseguir una mayor efectividad de los derechos fundamentales. De esta exigencia ineludible del Estado, la obligación de garantizar una verdadera certidumbre en toda actividad de la vida de los seres humanos constituye actualmente el núcleo del principio de seguridad.

Downloads

I dati di download non sono ancora disponibili.

Riferimenti bibliografici

Aragón, M. (1988, setiembre-diciembre). La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, (24), 9-45.

Aristóteles (1987). La política. Alba.

Bidart, G. J. (1984). Manual de historia política. Esiar.

Bodin, J. (1986). Los seis libros de la República. Tecnos.

Cicerón, M. T. (1986a). Sobre la República. Tecnos.

Cicerón, M. T. (1986b). Sobre las leyes. Tecnos.

García Pelayo, M. (1980). Las transformaciones del Estado contemporáneo. Alianza.

Hobbes, T. (1984). Leviatán. Fondo de Cultura Económica.

Locke, J. (1987). Ensayo sobre el Gobierno civil. Alva.

Maquiavelo, N. (1987). Discursos sobre la primera década de Tito Livio. Alianza.

Organización Mundial de la Salud (s. f.). Constitución. https:// www.who.int/es/about/governance/constitution#:~:text =La%20salud%20es%20un%20estado,ausencia%20 de%20afecciones%20o%20enfermedades

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

Pérez Luño, A. E. (1994). La seguridad jurídica. Ariel.

Real Academia Española (s. f.). Seguridad. En Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es/seguridad

Rousseau, J. J. (2001). El contrato social. Libsa.

Tribunal Constitucional (2003). Expediente n.o 08-2003-AI-TC. Lima: 11 de noviembre de 2003.

Tribunal Constitucional (2004a). Expediente n.o 2945-2003-AA/TC. Lima: 20 de abril de 2004.

Tribunal Constitucional (2004b). Expediente n.o 2016-2004-AA/TC. Lima: 5 de octubre de 2004.

Tribunal Constitucional (2005a). Expediente n.o 3208-2004-AA/TC. Lima: 30 de mayo de 2005.

Tribunal Constitucional (2005b). Expediente n.o 2064-2004-PA. Lima: 4 de julio de 2005.

Zagrebelsky, G. (1995). El derecho dúctil. Trotta.

Pubblicato

2022-06-30

Come citare

Gonzales Ojeda, M. (2022). El derecho a la salud y el principio de seguridad personal. Ius Inkarri, 11(11), 29–52. https://doi.org/10.59885/iusinkarri.2022.v11n11.02

Fascicolo

Sezione

Artículos de investigación