Normas para la evaluación por pares
1 Revisión preliminar
1.1. Antes de enviarse a los revisores por pares simple ciegos, los manuscritos presentados a Archivo Vallejo. Revista de Investigación del Rectorado de la Universidad Ricardo Palma serán evaluados por la directora, los editores asociados y el equipo técnico de la revista para corroborar si estos son inéditos y originales. Para ello, se usará el sistema de software antiplagios Turnitin de la Universidad Ricardo Palma. Respecto al criterio de originalidad, se admite un 20 % de citas como parte del cuerpo del texto, de lo cual se entiende que el 80 % del manuscrito debe ser original. Además, en este proceso se verificará si los manuscritos se adecúan a las líneas de investigación de la revista y si cumplen con las «Normas para autores». Cabe precisar que en esta fase de revisión la directora o los editores asociados se pueden comunicar con el autor o la autora para que vuelva a presentar el artículo con las observaciones subsanadas en un plazo no mayor a 7 días.
1.2 Concluida y aprobada la revisión preliminar, la directora o los editores asociados enviarán el manuscrito a un mínimo de dos revisores para su evaluación.
2. Criterios para la elección de los revisores
2.1. Los revisores formarán parte de la base de datos de la revista. Asimismo, deben ser especialistas en las líneas de investigación de la revista.
2.2. Los revisores deberán ser miembros externos a la Universidad Ricardo Palma.
2.3. Las revisiones de los manuscritos se realizarán bajo la modalidad de simple ciego, en la cual los evaluadores conocen los datos de los autores al momento de la revisión, y si estos declaran que existe algún tipo de conflicto de intereses, se asigna otro revisor par. Cada ronda de revisión incluye dos árbitros, cuyos dictámenes deberán ser unánimes para una aprobación definitiva del manuscrito; de lo contrario, se recurre a un tercer revisor, cuyo dictamen será el dirimente.
2.4. La aceptación o la declinación de la evaluación de un manuscrito por parte del revisor debe ser explícita, la declinación no tendrá consecuencias negativas para el revisor.
2.5. Si el autor del manuscrito presentado es licenciado o magíster, el revisor debe tener el grado de magíster o doctor. Si el autor es doctor, el revisor debe tener el grado de doctor.
2.6. Los revisores, para la evaluación del manuscrito, tendrán en cuenta el aporte original de los trabajos, su contribución en el campo de las humanidades y un 30% de referencias bibliográficas actuales empleadas en la elaboración del manuscrito.
2.7. En las primeras páginas del manuscrito se colocarán los nombres, apellidos y los datos institucionales de los revisores que arbitraron cada artículo, de tal modo que el proceso de arbitraje sea transparente y documentado.
3. Responsabilidades de los revisores
Para emitir un dictamen sobre la evaluación de los manuscritos, los revisores deben considerar los siguientes aspectos:
3.1. Aceptar los artículos que tengan en cuenta la experiencia académica y el perfil del revisor.
3.2. Enviar el resultado de la evaluación en un plazo no mayor a quince días de recibido el artículo.
3.3. Las decisiones del revisor no dependen de los puntos de vista de los editores.
3.4. Si el revisor notara que tiene algún conflicto de interés en la revisión del artículo, deberá abstenerse de realizar el arbitraje y comunicarlo a la directora de la revista.
4. Dictamen de la revisión
Una vez evaluado el manuscrito, los revisores podrán elegir una de estas opciones:
4.1. Aprobado: si el manuscrito no necesita cambios.
4.2. Por aprobar, si se levantan las observaciones: si el manuscrito necesita cambios sugeridos por el revisor, que implican ampliación de la información, revisión de aspectos conceptuales o reelaboración del tema o la estructura, se le comunicará al autor para que este los absuelva y envíe el artículo reformulado en un plazo no mayor a 10 días. El revisor evaluará si se absolvieron o no las indicaciones en un plazo no mayor a 7 días.
4.3. No se acepta la postulación: si el manuscrito no tiene posibilidad de publicarse por diversas razones académicas o la investigación no cumple los requisitos de calidad editorial.
5. Recomendaciones éticas
5.1. Los revisores no emitirán opinión sobre los manuscritos evaluados basándose en cualquier tipo de discriminación, ya sea política, ideológica, cultural, racial o religiosa.
5.2. Los revisores no podrán utilizar la información obtenida de los manuscritos en beneficio propio.
5.3. Los revisores no podrán intervenir en la evaluación de los manuscritos si son miembros integrantes de la investigación.
5.4. Los revisores deben ser constructivos y claros en los comentarios emitidos en la evaluación.