Medidas preventivas de seguridad como aplicaciones punitivas del Estado mexicano al sujeto imputable peligroso
DOI:
https://doi.org/10.59885/iusinkarri.2023.v12n13.10Palavras-chave:
Estado, expectativas, prevención normativa, seguridad, sociedadResumo
El presente escrito tiene por finalidad demostrar que el Estado mexicano cuenta con mecanismos normativos de aislamiento para el sujeto potencialmente peligroso. Con esto quiero decir que las medidas implementadas en materia de prevención y seguridad adoptadas por el Estado mexicano en el año 2008 están permeadas de derecho penal del enemigo, cuyo objetivo primordial consiste en salvaguardar la integridad y la seguridad de las personas en un contexto caracterizado a nivel internacional por los altos niveles de violencia. En ese sentido, estos mecanismos de prevención, que son el control telemático, la custodia de seguridad y libertad vigilada, se desempeñan como medidas cautelares y de continuidad de la pena al infractor de la norma jurídica, ya que buscan excluir de la sociedad a esa no-comunicación (no-persona), a consecuencia del no cumplimiento del rol socialmente asignado que perjudica comunicacional y funcionalmente el dinamismo del sistema social, toda vez que ese actuar doloso de la no-persona puede ponerlo en riesgo o, en su caso, lograr desestabilizarlo.
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